C.P. Jorge Luis Reyes Diaz.

1 C.P. Jorge Luis Reyes Diaz.ASOCIACION MEXICANA DE CONTA...
Author: Clara Roldán Robles
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1 C.P. Jorge Luis Reyes Diaz.ASOCIACION MEXICANA DE CONTADORES PUBLICOS Colegio Profesional en Tijuana, B. C. , A.C. BOLETIN FISCAL 18 DE MARZO 2016 Preparó: C.P. Jorge Luis Reyes Diaz.

2 Asociaciones Religiosas: ¿Obligadas a presentar contabilidad electrónica?De acuerdo con el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación CFF) todos los contribuyentes están obligados llevar contabilidad de forma electrónica y a presentar periódicamente la información sobre la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de Internet vía el Buzón Tributario. Por su parte, la Regla Miscelánea enlista una serie de contribuyentes que están eximidos de llevar y presentar contabilidad electrónica. Entre este listado de contribuyentes se encuentran las Asociaciones Religiosas que opten por utilizar Mis Cuentas. Conforme a la Regla , las asociaciones religiosas del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) -Personas Morales con Fines No Lucrativos-, pueden optar por utilizar Mis Cuentas, herramienta del SAT a través de la cual se pueden expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).

3 Asociaciones Religiosas: ¿Obligadas a presentar contabilidad electrónica?Ahora bien, a través de un proyecto de Regla Miscelánea , se indica que las personas físicas que opten por utilizar Mis Cuentas para estar exceptuados de llevar e ingresar la contabilidad electrónica, deben ejercer la opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT, y luego se establece una excluyente basada en el monto de los ingresos. Si bien este punto no tiene qué ver con las asociaciones religiosas, en el último párrafo de la regla se indica que las asociaciones religiosas pueden ejercer esta opción sin importar el monto de los ingresos que perciban. El punto que no queda claro del todo es si estas asociaciones deben presentar el caso de aclaración, o si esa obligación es únicamente para las personas físicas. Esta falta de claridad deriva de la forma en que la regla está redactada. Dado esta falta de claridad, lo más prudente será presentar el aviso de ejercicio de opción, ya que el contribuyente no tendría ninguna afectación al hacerlo, por el contrario, tendría la certeza de que se avisó sobre el ejercicio de la facilidad.

4 Determinación de ingresos Acumulables: A través de fiscalización, no presuntivaRecomendación 39/2015 de la PRODECON. En fecha 29 de octubre de 2015 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer en su página de Internet la Recomendación 39/2015 relativa a que es necesario que la autoridad ejerza facultades de comprobación para determinar ingresos acumulables, y no basta con que determine de manera presuntiva. En el asunto en cuestión las contribuyentes interponen queja en contra del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por los créditos fiscales que les determinó por considerar omisión en la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Los contribuyentes argumentan medularmente que el crédito es ilegal toda vez que la autoridad lo determinó bajo el argumento de que se actualizó el artículo 41, fracción II del CFF que medularmente señala "cuando la omisión sea de una declaración de la que se conozca fehacientemente la cantidad a la que le es aplicable la tasa, podrá hacer efectiva una cantidad igual a la contribución que les correspondía determinar" y en base a lo anterior la autoridad consideró como ingresos y base para el cálculo del referido impuesto los depósitos que obtuvieron en sus cuentas bancarias, señalando que el crédito les impidió considerar sus pérdidas fiscales.

5 Determinación de ingresos Acumulables: A través de fiscalización, no presuntivaPor su parte, la autoridad argumentó medularmente que al actualizarse la referida hipótesis de artículo 41 fracción II mencionada anteriormente, y debido a que derivado de la información que le proporcionó el banco conoció fehacientemente las cantidades sobre las cuales podía aplicar la tasa, razón por la que hizo efectivas las contribuciones que no declararon. Estos argumentos, a juicio de la PRODECON, transgreden los principios de Legalidad, Seguridad y Certeza Jurídica en razón de que la autoridad aplicó indebidamente lo previsto por el artículo 41 fracción II del CFF, toda vez que determinó presuntivamente, tema por el que se ha emitido el criterio sustantivo 20/2014/CTN/CS-SPDC que medularmente señala que el referido artículo no autoriza a las autoridades fiscales a determinar base impositiva y por lo tanto no les permite presumir ingresos acumulables, o llevar a cabo actos a través de los cuales de manera unilateral, sin dar audiencia al contribuyente, determine la base gravable a la cual aplicar la tasa del impuesto. Sirve de apoyo a lo anterior el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en la tesis IV.1o.A. J/18 (10a.) que señala que la presunción de ingresos, con la consecuente determinación de contribuciones omitidas y sus accesorios, sólo pueden ejercerse a través de actos de fiscalización. Por lo anterior, la Procuraduría en su recomendación sugiere a la autoridad dejar sin efectos las liquidaciones determinadas a las contribuyentes.

6 Se promulga la creación de la Sociedad por Acciones SimplificadaReforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Con fecha 14 de marzo de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a través del cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente se requerirá: Que haya uno o más accionistas Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía

7 Se promulga la creación de la Sociedad por Acciones SimplificadaEn ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada. El procedimiento de constitución es electrónico a través de un sistema electrónico de constitución a cargo de la Secretaría de Economía. El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía. La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores. Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos, monto actualizable anualmente. Esta reforma entra en vigor el 15 de agosto de 2016.

8 Declaración anual tendrá candado para evitar suplantación de identidadA partir del lunes el SAT estrena método de seguridad. A través de medios informativos el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado sobre una nueva medida de seguridad para evitar la suplantación de identidad en las declaraciones anuales, específicamente en aquellas que obtengan saldo a favor. Los contribuyentes podrán ingresar al sistema en línea para llenar y presentar su declaración anual, y en todos los casos en que se genere saldo a favor, el sistema mostrará diferentes números de CLABE interbancaria que están ligados al contribuyente, confirmados por las instituciones financieras. El contribuyente deberá elegir la cuenta que le corresponde y confirmarla. Si el contribuyente requiere recibir el depósito en una cuenta distinta a las mostradas, deberá escanear un estado de cuenta donde aparezca la CLABE y enviarla al SAT para que sea confirmada.

9 Declaración anual tendrá candado para evitar suplantación de identidadSegún datos publicados por el periódico El Financiero, el año pasado los casos de suplantación sumaron 361 con un daño de 7.8 millones de pesos. La suplantación de identidad funciona de la siguiente manera: El suplantador ingresa a la declaración del contribuyente, si tiene saldo a favor, lo solicita estableciendo una cuenta bancaria que no es del contribuyente, sino del suplantador, y así él recibe el saldo a favor. Los datos para entrar al sitio del SAT a presentar la declaración de otra persona, normalmente son obtenidos mediante estafas enviadas por correo electrónico en donde mediante un aviso falso que asemeja ser del SAT se le pide al contribuyente que ingrese a determinado sitio a introducir sus datos de acceso. Ese sitio es propiedad de los suplantadores y así obtienen los datos de acceso. Será necesario estar preparados para utilizar este nuevo candado de seguridad, que si bien es en beneficio y protección de los contribuyentes, puede generar algunas cargas adicionales como aclaraciones y trámites ante el SAT, por lo que se sugiere presentar con tiempo la declaración anual y tener así la posibilidad de subsanar cualquier diferencia en tiempo.

10 Aspectos a considerar en el Ajuste InflacionarioTemas de análisis que inciden en la determinación del Ajuste. Como parte de la determinación del Impuesto sobre la Renta anual de las personas morales, se debe determinar el Ajuste Inflacionario, el cual refleja el impacto de la inflación, favorable o desfavorable, en el patrimonio del contribuyente. Dependiendo de la mezcla que créditos y deudas que cada contribuyente tenga, le puede resultar un ajuste acumulable o deducible. Existen varios elementos a considerar en la determinación del Ajuste, por lo que a continuación se presentan algunas notas que, sobre este tema, Fiscalia ha publicado: Ajuste Anual por Inflación 2015 Las Contribuciones en el Ajuste por Inflación Coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2016 Efectivo depositado en bancos: ¿Al Ajuste Anual por Inflación?

11 La obligación de ingresar la ontabilidad electrónica a la página del SATNo implica el ejercicio de facultades de comprobación. El artículo 28 del CFF establece la obligación de los contribuyentes de llevar su contabilidad por medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT. De modo que el llevar un registro actualizado y oportuno de la información contable a través de medios electrónicos constituye una obligación de carácter formal y no un acto de autoridad, como lo es el ejercicio de las facultades de comprobación en términos del artículo 42 del CFF. En este contexto, el solo hecho de que el contribuyente ingrese de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT no implica que la autoridad fiscal en automático está ejerciendo facultades de comprobación, pues para ello, se tendrá que seguir el procedimiento establecido en el precepto legal 53-B del CFF, relativo a la revisión electrónica con la información y documentación que obre en su poder. Tesis del Pleno de la Sala Superior del TFJFA, publicada en febrero de 2016.

12 Inicia franquicia de primavera 2016Monto de mercancías a importar libres de impuestos durante primavera 2016. Desde el 11 de marzo hasta el 11 de abril de 2016, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por $500 dólares siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza. El excedente de la franquicia puede pagarse mediante tarjeta de crédito o débito. Franquicia Cuando el arribo de los pasajeros internacionales es por vía terrestre, tienen derecho a introducir mercancías distintas de su equipaje, con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos; sin embargo, durante el periodo señalado anteriormente, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por $500 dólares siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza. Estas franquicias no amparan la introducción de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo, y se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías. Cuando los pasajeros arriban al país por vía marítima o aérea, la franquicia durante todo el año se mantiene en $500 dólares por persona.

13 Inicia franquicia de primavera 2016Franquicia Acumulativa para Familias En los casos en que el padre, la madre y los hijos, integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores de edad, arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, las franquicias que correspondan a cada uno de ellos podrán ser acumuladas y ejercidas por el total de la familia. Monto para Importación de Mercancías de Pasajeros sin Necesidad de Agente Aduanal Los pasajeros podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que el valor de las mismas, excluyendo la franquicia, no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera y se cuente con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías. La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación, se calculará aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 16% y se enterará presentando el formulario de 'Pago de contribuciones al comercio exterior'. En este caso, las mercancías importadas no podrán deducirse para efectos fiscales. Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera. Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias no se podrán importar mediante este procedimiento. En los demás casos, la importación deberá efectuarse por conducto de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades que para la importación de mercancías establece la Ley. Equipaje de Pasajeros Cabe recordar que, además de lo anterior, los pasajeros internacionales pueden introducir al país su equipaje libre de impuestos de importación. Para conocer cuáles mercancías o artículos integran el equipaje de pasajeros se sugiere consultar el catálogo de "Equipaje de pasajeros exento de impuestos de importación" disponible en la sección Tablas e Indicadores de Fiscalia, en la categoría Catálogos > Catálogos de artículos exentos de impuestos de importación. Esta información se fundamenta en las reglas y de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2016, disponibles en el módulo Legislación de Fiscalia.

14 ASOCIACION MEXICANA DE CONTADORES PUBLICOS Colegio Profesional en Tijuana, B. C. , A.C.BOLETIN FISCAL 18 DE MARZO 2016 GRACIAS Tel y