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2 Cra. Rosita Cruz de Innocente. UNIDAD IV ESTADO DE RESULTADOS
3 Cra. Rosita Cruz de Innocente. PROPOSITO U OBJETIVO DEL ESTADO DE RESUTLADOS Informar sobre el desempeño del ente emisor durante el periodo cubierto por los EECC. Para lo cual debería brindar información separada de los resultados generados por el activo de los generados por el pasivo de manera de facilitar el cálculo del Efecto palanca o leverage: relación entre la rentabilidad del activo y el costo del pasivo La información que brinda permite a sus usuarios Conocer el pasado : Evaluar el desempeño de la administración del ente Determinar las causas que generaron el resultado del periodo cubierto por los EECC Comparar los resultados obtenidos con lo planificado y detectar desviaciones. Comparar la gestión del ente con ejercicios anteriores y/o con otros entes. Predecir el futuro Su rentabilidad futura Los resultados que en el futuros pueda obtener con su actuales recursos
4 Cra. Rosita Cruz de Innocente. LIMITACIONES: No brinda información completa de la rentabilidad del negocio por que: Hay resultados que la contabilidad no reconoce debido a la imposibilidad de asignarles mediciones contables objetivas (es el caso de ciertas contingencias). La omisión (por la misma razón) de determinados activos como la llave autogenerada implica el reconocimiento de mayores gastos en el período en que ellos nacen y de menores gastos en períodos posteriores (en el caso, por no computarse ninguna depreciación de dicha llave). Cuando la medición periódica de algunos activos se basa en sus costos y no en sus Valores Corrientes, el ER no muestra el correspondiente resultado por tenencia. No obstante constituye el punto de partida para la determinación de la rentabilidad del negocio.
5 Cra. Rosita Cruz de Innocente. CARACTERISTICAS Suministra información de las causas que generaron el resultado del período, expresados en moneda homogénea. Este estado muestra la variación patrimonial no atribuibles a transacciones con los propietarios que resultan de la interacción de flujos de ingresos, gastos, ganancias, y perdidas e impuestos que gravan las ganancias finales. Es un estado muy importante porque permite evaluar la rentabilidad de la empresa. Es “una película; dinámico; muestra como se produjeron los aumentos y disminuciones sobre la situación patrimonial anterior motivada por las operaciones de la empresa o hechos interno o del contexto que provocan acrecentamiento, desvalorizaciones o revalorizaciones”.
6 Prof. Rosita Cruz de Innocente 4.1. REQUISITOS QUE DEBERÍA SATISFACER El Estado de Resultados como cualquier informe contable tiene que satisfacer los requisitos analizados en la unidad 1 (Según RT 16) Pertinencia, Confiabilidad, Sistematicidad, Comparabilidad, Claridad. Además como debe ser útil para evaluar el desempeño pasado y predecir el futuro debe: a. Incluir todos los resultados del período (Ver Clasificación) b. No incluir AREA c. Diferenciar las diversas clases de resultados d. Exponer claramente sus causas, no omitiendo información que sea útil para los usuarios y evitando compensaciones inadecuadas e. Ser únicos en el sentido de no brindar dos o mas representaciones contradictorias de los efectos de las operaciones, como sucede cuando simultáneamente se presentan por ejemplo: Estados con ajuste por inflación y sin ajuste por inflación. Estados consolidados e individuales (en los que las inversiones en sociedades controlantes se muestren como activos). Estados contables preparados sobre la base de dos o mas juegos de NC. f. Estar expresado en una única unidad de medida. (Moneda homogénea – de cierre-). g. Incluir datos comparativos del período anterior o de más de uno h. Brindar en la información complementaria resultados por segmentos que sean significativos.
7 Cra. Rosita Cruz de Innocente. 4.2. NORMAS CONTABLES APLICABLES PARA LA EXPOSICION DEL ESTADO DE RESULTADOS NORMAS CONTABLES LEGALES Codigo de comercio: Art 52. Ley de Sociedades Comerciales: Art 62 Y 64. NORMAS CONTABLES PROFESIONALES DE LA FACPCE: Comunes a todos los estados de resultados RT 8.Cap. IV Aplicable a todo tipo de ente. RT 16 Marco conceptual Particulares RT 9. Cap. IV Para entes comerciales, industriales y de servicios, excepto entidades aseguradoras y financieras. RT 11. Cap. IV Para entes sin fines de lucro aunque la aplicación de la RT es optativa para los organismos autárquicos originados en los poderes de la administración estatal. Modificada por la RT 25. RT 22. Para entes que realizan actividades agropecuarias. RT 24. Para entes cooperativos NORMAS CONTABLES INTERNACIONALES NIC Nº 1 y 33 articulares NIIF Nº 5
8 Cra. Rosita Cruz de Innocente. EXIGENCIAS NORMATIVAS Las normas CONTABLE LEGALES aplicables sobre forma y contenido de la información contenida en el Estado de Resultados se encuentran en el Código de Comercio Art 52 y en la LSC 19550/72 y su modificatoria 22903/83, fundamentalmente en los art. 62 y 64. CODIGO DE COMERCIO Art 52 : –Al cierre de cada ejercicio todo comerciante está obligado a extender en el Libro Inventarios y Balances, además de este un CUADRO CONTABLE DEMOSTRATIVO DE LAS GANANCIAS O PERDIDAS, del que estas resulten con verdad y evidencia LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES Art. 62: –Las Sociedades de Responsabilidad Limitada, cuyo capital alcance al importe fijado por el Art. 299, inc. 2, $ 10.000.000 s/ú ltima actualización del P.E.N. disposición N° 6/2006, y –Las Sociedades por Acciones, –Deberán presentar los ESTADOS CONTABLES ANUALES regulados por los Arts. 63 a 65 y cumplir el Art. 66. 4.2.1.NORMAS CONTABLES LEGALES. EXIGENCIAS NORMATIVAS. CRITICAS
9 Cra. Rosita Cruz de Innocente. EXIGENCIAS NORMATIVAS Arts. 64: Establece las Bases para la confección del ESTADO DE RESULTADOS. EL ESTADO DE RESULTADOS O CUENTA DE GANANCIAS Y PERDIDAS DEL EJERCICIO DEBERÁ EXPONER: I-a) El producido de las ventas o servicios, agrupados por tipo de actividad. De cada total se deducirá el costo de las mercaderías o productos vendidos o servicios prestados, con el fin de determinar el resultado. b) Los gastos ordinarios de administración, de comercialización, de financiación y otros que correspondan cargar al ejercicio, debiendo hacerse constar, especialmente los montos de: 1) Retribuciones de administradores, directores y síndicos. 2) Otros honorarios y retribuciones por servicios; 3) Sueldos y jornales y las contribuciones sociales respectivas. 4) Gastos de estudio e investigación. 5) Regalías y honorarios por servicios técnicos y otros conceptos similares. 6) Los gastos por publicidad y propaganda. 7) Los impuestos tasas y contribuciones mostrándose por separado los intereses, multas y recargos. 8) Los intereses pagados y devengados indicándose por separado los provenientes por deudas con proveedores, bancos o instituciones financieras, sociedades controladas, controlantes o vinculadas, y otros. 9) Las amortizaciones y previsiones. Cuando no se haga constar alguno de estos rubros, parcial o totalmente, por formar parte de los costos de bienes de cambio, bienes de uso u otros rubros del activo, deberá exponerse como información del directorio o de los administradores en la memoria. c) Las ganancias y gastos extraordinarios del ejercicio. d) Los ajustes por ganancias y gastos del ejercicio anterior.
10 Cra. Rosita Cruz de Innocente. EXIGENCIAS NORMATIVAS El estado de resultados deberá presentarse de modo que muestre por separado las ganancia o perdida proveniente de las operaciones ordinarias y extraordinarias de la sociedad determinándose las ganancias o perdidas netas del ejercicio, a la que se adicionará o deducirá las derivadas de ejercicios anteriores. No podrán compensarse las distintas partidas entre si. II- El estado de resultados deberá complementarse con el estado de evolución del patrimonio neto. En él se incluirán las causas de los cambios producidos durante el ejercicio en cada uno de los rubros integrantes del patrimonio neto.
11 Cra. Rosita Cruz de Innocente. MODIFICACIONES de la 22.903 al art 62: Debe dejar en la sede social copias del balance, entre otros) a disposición de los socios y accionistas, con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por ellos, cuando corresponda también se mantendrá a su disposición copias de la memoria del directorio o de los administradores y del informe de los síndicos La obligación de presentar el Estado de Resultados anual regulado por los art. 64 rige para “las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el art. 299, inciso 2) y las sociedades por acciones”, (antes, esa exigencia debía cumplimentarla las sociedades de responsabilidad limitada con veinte o mas socios y las S.A.)
12 Cra. Rosita Cruz de Innocente. MODIFICACIONES de la 22.903 al art 62: Las sociedades controlantes de acuerdo con el art. 33, inc. 1 (las que posean participación por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias), deben presentar como información complementaria estados de resultados consolidado, confeccionado con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor.” Se introduce expresamente el ajuste de los estados contables. Por lo demás, se mantiene en la normativa el principio de significatividad, y la exigencia posible para las sociedades abiertas del art. 299 de presentar un estado de origen y aplicación de fondos y otros documentos de análisis de los estados contables (art. 62, Párr. 5ª) CRITICAS: Fueron superadas por la aparición de las RT.
13 Cra. Rosita Cruz de Innocente. 4.2.2. NORMAS CONTABLES PROFESIONALES COMUNES A TODOS LOS ESTADOS DE RESULTADOS Según RT 16. CONTENIDO de la información contable S/RT 16.2. “Los estados contables deben brindar información sobre la evolución del patrimonio del ente durante el periodo cubierto por los estados contables S/RT 16.2. “Los estados contables deben brindar información sobre la evolución del patrimonio del ente durante el periodo cubierto por los estados contables, incluyendo un resumen de las causas que originaron los resultados asignables a dicho periodo”. Esta información se brinda a terceros mediante el Estado de Resultados. ELEMENTOS Según RT 16.4 y 4.2 “Marco Conceptual” los elementos que la contabilidad debe considerar para poder brindar información sobre la CAUSAS QUE ORIGINARON LOS RESULTADOS ASIGNABLES A UN PERIODO son: Flujos de ingresos, gastos, ganancias y perdidas Impuestos que gravan las ganancias finales En los grupos económicos, la participación de los accionistas no controlantes (si los hubiera) sobre los resultados de las entidades controladas
14 Cra. Rosita Cruz de Innocente. RESULTADOS DE UN PERIÒDO S/ RT 16 4.2. son la variaciones patrimoniales no atribuibles a las transacciones con los propietarios y que resulta de la interacción de los flujos de ingresos, gastos, ganancias, perdidas y de los impuestos que gravan las ganancias finales. El resultado de un periodo se denomina GANANCIA O SUPERAVIT cuando aumenta el patrimonio y PERDIDA O DEFICIT en el caso contrario RT 8.Cap. IV: Aplicable a todo tipo de ente. El criterio de síntesis previsto por la RT. 8 e ilustrado en el modelo incluido en la RT 9 podría violar lo dispuesto por el art. 62 y 64 de la LSC porque dichos artículos requieren que las partidas de información que enumera se exponga en el estado de resultados y no en la información complementaria
15 Prof. Rosita Cruz de Innocente 4.2.2.a.RESULTADOS A INCLUIR EN EL ESTADO DE RESULTADOS: Debe mostrar los resultados devengados en el período al cual corresponden, determinados de acuerdo a las NC establecidas para la medición de activos, pasivos y participaciones de terceros en entidades controladas POR ELLO: Debería incluir todas las ganancias y perdidas de tenencias devengadas en el período y las NC no deberían admitir el diferimiento de estos resultados mediante SU IMPUTACIÓN DIRECTA A CUENTAS ESPECIALES DE PATRIMONIO. No debiera incluir parte de las ganancias o perdidas de tenencia cuyo reconocimiento como resultado fue postergado en períodos anteriores (Acción que se conoce como reciclado). No debe incluir los efectos retroactivos de cambios de NC y de corrección de errores. Estos deben dar lugar al cómputo de AREA y ser expuestos en el estado de evolución del Patrimonio Neto, modificando la cifra inicial de este. Consecuentemente debe ADECUARSE la información comparativa que se presente en el estado.
16 Cra. Rosita Cruz de Innocente. 4.2.2.b.CLASES DE RESULTADOS Por su recurrencia Ordinarios Extraordinarios Por la actividad que los genera Operativos o principales No operativos Por su continuidad De las operaciones que contin ú an De las operaciones que se descontin ú an o en descontinuaci ó n Por su naturaleza y funci ó n Por su naturaleza Por su funci ó n
17 Cra. Rosita Cruz de Innocente. POR SU RECURRENCIA LAS PARTIDAS DE RESULTADOS SE CLASIFICAN EN RESULTADOS ORDINARIOS Y RESULTADOS EXTRAORDINARIOS. DENTRO DE ESTOS GRUPOS, INTEGRAN RUBROS DE ACUERDO CON SU NATURALEZA. ORDINARIOS: S/RT 8.Cap.IV.A.2.a. “Son todos los resultados acaecidos en el ejercicio excepto los extraordinarios” Habituales, recurrentes, repetitivos, frecuentes EXTRAORDINARIOS: S/RT 8.Cap.IV.A.2.b. “Son Los resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro. generado por factores ajenos a las decisiones propias del ente, tales como expropiaciones de activos y siniestros”1. La RT9 agregaba aún mas restricciones a la RT8 “generado por factores ajenos a las decisiones propias del ente, tales como expropiaciones de activos y siniestros”
18 Cra. Rosita Cruz de Innocente. En doctrina hay dos criterios: Criterio amplio: (Solo los no recurrentes) Criterio restrictivo: (no recurrente y atípicos) Atípico: No relacionado con la actividad principal. No recurrente: Infrecuente, Excepcional, No habitual. Generados por factores ajenos a la voluntad del ente Las normas adoptan el criterio restrictivo S/Fowler un resultado debería considerarse extraordinario cuando sea infrecuente: Se vincule o no con operaciones principales Sea generado por factores ajenos a las decisiones del ente o no. Debe ayudar esta clasificación a evaluar la posibilidad del ente de generar fondos suficientes para pagar sus deudas y distribuir ganancias. Para lo que debe excluir de sus estimaciones los resultados de todas las operaciones de repetición futura no esperada. La calidad de ordinario o extraordinario lo debiera dar exclusivamente el grado de ocurrencia. (Criterio amplio).
19 Cra. Rosita Cruz de Innocente. POR LA ACTIVIDAD QUE LOS GENERA OPERATIVOS o PRINCIPALES: Provenientes de la actividad principal de la empresa (Constituyen el objeto social) Ingresos provenientes de la actividad principal. Costos incurridos para lograrlos Gastos operativos clasificados por función RUBROS: Venta de bienes y servicios Costo de los bienes vendidos Gastas de administración Gastos de comercialización Otros gastos NO OPERATIVOS o SECUNDARIOS: Se originan en actividades secundarias pero habituales. RUBROS: Proveniente de inversiones en entes relacionados. Prov. de actividades secundaria (Colocaciones temporarias u otras inversiones) Resultados financieros y por tenencia Impuestos a las ganancias atribuibles a los resultados ordinarios. Participaci ó n Minoritaria s/resultados Ordinarios (ERC)
20 Cra. Rosita Cruz de Innocente. ANTONIO SA ANEXO N° RESULTADO BRUTO DE LAS VENTAS POR ACTIVIDAD Por el ejercicio finalizado el../.../... TOTAL ACTIVIDAD ACTIVIDAD PRINCIPAL SECUNDARIA Ventas Netas Excia. inicial de Bs de Cambio + Compras + Costos (Anexo..) +Resultado por tenencia Subtotal -Excia. Final de Bs de Cambio Costo de ventas RESULTADO BRUTO
21 Cra. Rosita Cruz de Innocente. POR SU CONTINUIDAD En el Estado de Resultados se mostrará sucesivamente (RT 9.IV.A): Los resultados de las operaciones que continúan; Los resultados de las operaciones descontinuas o en descontinuación, diferenciando: 1. los producidos por las operaciones en sí mismas 2. los generados por la disposición de los activos o la cancelación de los pasivos atribuibles a la descontinuación de las operaciones OPERACIONES QUE CONTINUAN Las NCP sobre exposición (8 y 9) no conceptualizan en ningún momento qué se entiende por operación que continúan, la norma a las actividades que continúan las define por exclusión (Todo lo que no descontinúa, continuará). OPERACIONES EN DESCONTINUACIÓN La RT9 en su Cap. II. E. Considera en descontinuación a un componente del ente que cumple con las siguientes condiciones: a) se ha resuelto venderlo en conjunto o en partes, escindirlo o abandonarlo, sea totalmente o en una parte sustancial, según surge de: Un plan detallado, aprobado por un órgano administrador y anunciado al público, o Hechos concretos, como la asunción de un compromiso de venta de la totalidad de los activos del segmento o de una parte sustancial de ellos. b) constituye una línea separada de negocios o un área geográfica de op.; y c) puede ser distinguido tanto a los fines operativos como de preparación de información contable.
22 Cra. Rosita Cruz de Innocente. POR SU NATURALEZA Y FUNCION Esta criterio es el impuesto por LSC Art 64 1.b.- se procede as í : En el Estado de Resultados muestra los totales por funci ó n En el anexo de gastos se exponen los conceptos que integran cada uno de los importes que aparecen en el Estado de Resultados POR SU NATURALEZA (Operativos) Honorarios de directores y s í ndicos Honorarios Sueldos y jornales Cargas sociales Publicidad y propaganda Impuestos tasas y cont. Intereses. Amortizaciones Alquileres Quebrantos estimados para deudores de dudoso cobro. Otros quebrantos. Incobrables del ejercicio POR SU FUNCION: (Operativos) Gastos de financiaci ó n Gastos de administraci ó n Gastos de comercializaci ó n Otros gastos
23 Cra. Rosita Cruz de Innocente. ANTONIO SA ANEXO N° INFORMACION REQUERIDA POR el Art 64 Inc.b LSC Por el ejercicio finalizado el../.../... TOTAL Costos Costo Gtos Gtos Gtos Otros Bs Cam S.Prest Adm Com Finan Gtos Hon. a D y Sind. Honorarios Sueldos y Jor. Cargas Sociales Publicidad y prop. Imp. Tasas y cont. Intereses Amortizaciones Alquileres Queb.est.inc. TOTALES NaturalezaNaturaleza F u n c i ó n
24 Cra. Rosita Cruz de Innocente. EXPUESTOS DE LA SIGUIENTE MANERA RESULTADO DE LAS OPERACIONES QUE CONTINUAN RESULTADOS ORDINARIOS: OPERATIVOS Por su naturaleza Por su función NO OPERATIVOS RESULTADOS EXTRAORDINARIOS RESULTADOS de OPERACIONES EN DESCONTINUACIÓN RESULTADOS ORDINARIOS OPERATIVOS Por su naturaleza Por su función NO OPERATIVOS RESULTADOS EXTRAORDINARIO
25 Cra. Rosita Cruz de Innocente. 4.2.2.1. CONCEPTO Y ESTRUCTURA CONCEPTO: S/RT 8.Cap IV.A.1: Suministra información de las causas que generaron el resultado atribuible al período CONTENIDO Y ESTRUCTURA Según el Marco Conceptual los elementos que la contabilidad debe considerar para poder brindar información sobre la evolución del patrimonio de un ente INCLUYENDO UN RESUMEN DE LAS CAUSAS DEL RESULTADO ASIGNABLE A ESE LAPSO son: Las transacciones con los propietarios Los resultados de un periodo: Flujos de ingresos gastos ganancias y pedidas Los impuestos que lo gravan Y en grupos económicos la participación de los accionistas minoritarios sobre esos resultados Variaciones puramente cualitativas
26 Cra. Rosita Cruz de Innocente. CONTENIDO: Como se desprende del Marco Conceptual el CONTENIDO del Estado de Resultado es el siguiente: Ingresos Gastos Ganancias Perdidas Participación de terceros en los resultados de sociedades controladas. Impuesto a las ganancias
27 Cra. Rosita Cruz de Innocente. PASOS ÚNICOS: Se agrupan por una parte todas las partidas positivas y por la otra todas las partidas negativas PASOS MÚLTIPLES: Las partidas se ordenan para obtener subtotales útiles en la evaluación de la rentabilidad del ente FORMAS DE PRESENTACION
28 Cra. Rosita Cruz de Innocente. RT 8 CAP.IV.A.3. Estructura el Estado de Resultados así: Las partidas de resultados se clasifican en resultados ordinarios y resultados extraordinarios. 4.2.2.2. CLASIFICACION Y ORDENAMIENTO DE LAS PARTIDAS LOS RESULTADOS ORDINARIOS deben discriminarse de modo de distinguir: Los ingresos provenientes de la actividad principal del ente El costo incurrido para lograrlos Los gastos operativos, clasificados por función. Los resultados producidos por inversiones en entes relacionados. Los resultados provenientes de actividades secundarias. (Otros ingresos y egresos) Los resultados financieros y por tenencia, para cuya exposición se admite algunas variantes. El impuesto a las ganancias atribuible a los resultados ordinarios. En los estados consolidados, la participación minoritaria sobre los resultados ordinarios. S/Fowler esto permite una mejor comprensión de las consecuencias de las actividades de inversión y financiación adoptados. Además deben mostrarse los totales de los ingresos gastos ganancias o perdidas. Sus importes solo deben compensarse cuando su información separada no sea útil Ej Es aceptable presentar el resultado neto de una venta de bienes de uso, pero para bienes de cambio se debe mostrar la venta y su costo separadamente. LOS RESULTADOS EXTRAORDINARIO se deben discriminar de idéntica forma pudiendo : Exponerse en un renglón del ER neto del efecto del impuesto a las ganancias, discriminando en la información complementaria a las principales partidas. Detallar las principales partidas incluyendo el imp.a las ganancias en dicho estado.
29 Cra. Rosita Cruz de Innocente. 28 Los Importes: Del ESTADO DE RESULTADOS y De la INFORMACION COMPLEMENTARIA que desagregue datos del mismos o se considere útil para los usuarios Deben presentarse en dos columnas, en la primera se expondrán los datos del período actual y en la segunda la del período anterior: Ejercicios completos: Si cierra 31-12-05 se compara: El ejercicio completo actual. (31-12-05) Con el ejercicio completo anterior. (31-12-04) Períodos intermedios: (1° semestre 2005) Estado de Resultados (o de Recursos y Gastos) se compara El período intermedio actual. (Al 30-06-05) Con el período equivalente del ejercicio anterior. (Al 30-06-04) 4.2.2.4. INFORMACION COMPARATIVA
30 Cra. Rosita Cruz de Innocente. AL PREPARAR EL ESTADO DE RESULTADOS DEL PERIODO CORRIENTE SE DEBEN ADECUAR LA INFORAMCION COMPARATIVA cuando en el periodo corriente: Corresponda computar ajustes de resultados de ejercicios anteriores Se produzcan cambios en las normas contables referidas al contenido y/o forma de los EECC. Se modifiquen los contenidos de los componentes de los EECC cuya exposición sea especialmente requerida por otras RT (Ej. La descontinuación de una actividad o la incorporación de una nueva) Por lo que los datos comparativos (ADECUADOS) presentados podrán diferir de los expuestos en EL ESTADO DE RESULTADOS del período anterior. Esto no afecta la validez legal del ESTADO ORIGINAL ADECUACION DE INFORMACION COMPARATIVA
31 Cra. Rosita Cruz de Innocente. 4.2.2.3. AREA - INFORMACIÓN COMPARATIVA S2/RT 8.IV.B.2. Si en el período corriente se hubiese reconocido algún AREA, ese AREA: No constituye partida del Estado de Resultados Se presenta corrigiendo el saldo inicial de Resultados Acumulados en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto. A efectos comparativos exclusivamente se debe exponer como: Un resultado del Estado de Resultados del ejercicio anterior, (Adecuar) Ordinario o extraordinario según corresponda, y Respetando la clasificación respectiva Referenciando los rubros afectados a la información complementaria que describe los ajustes. Deberían ADECUARSE LA INFORMACIÓN contenida en el estado de resultados DEL EJERCICIO ANTERIOR desagregando: Saldos informados al cierre del ejercicio anterior. Modificaciones de ejercicios anteriores. Saldos iniciales modificados.
32 Cra. Rosita Cruz de Innocente. 4.2.3. NORMAS CONTABLES PROFESIONALES PARTICULARES DE EXPOSICION PARA ENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS: CARACTERISTICAS DEL MODELO VIGENTE CARACTERIZACION DE LOS RUBROS QUE LO INTEGRAN. Información sobre operaciones discontinuadas y en descontinuación. RT 9. Cap. IV: Para entes comerciales, industriales y de servicios, excepto entidades aseguradoras y financieras. RT 11. Cap. IV: Para entes sin fines de lucro aunque la aplicación de la RT es optativa para los organismos autárquicos originados en los poderes de la administración estatal. Modificada por la RT 25. RT 22: Para entes que realizan actividades agropecuarias. RT 24: Para entes cooperativos
33 Cra. Rosita Cruz de Innocente. RT 9 CAP.IV.A. Estructura el Estado de Resultados así: Resultados de actividades continuas y en descontinuación deben mostrarse separadamente y sucesivamente: Los resultados de las operaciones que continúan; que deben mostrar a su vez: Componentes ordinarios Componentes extraordinarios El impuesto a las ganancias discriminado Los resultados de las operaciones descontinuas o en descontinuación, (venta, escisión o abandono total o parcial resultante de un plan aprobado y difundido) aunque el proceso de discontinuación no se haya concluido). diferenciando: 1.Los producidos por las operaciones en sí mismas, que deben mostrar a su vez: Componentes ordinarios Componentes extraordinarios El impuesto a las ganancias discriminado 2.Los generados por la disposición de los activos o la cancelación de los pasivos atribuibles a la descontinuación de las operaciones, que debe mostrar a su vez: El impuesto a las ganancias discriminado
34 Cra. Rosita Cruz de Innocente. RUBROS s/RT 9 PARA EXPONER RESULTADOS ORDINARIOS PROVENIENTES DE OPERACIONES QUE CONTINUAN Y DE LAS DESCONTINUADAS (DISTINTOS A LOS PRODUCIDOS POR DISPOSICION DE ACTIVOS Y CANCELACION DE PASIVOS) DE EMPRESAS COMERCIALES INDUSTRIALES O DE SERVICIOS: La RT 9 Cap.IV.B y C. Clasifica luego a los resultados en ordinarios y extraordinarios y dentro de esos grupos integran rubros de acuerdo con su naturaleza: RUBRO VENTAS NETAS DE BIENES Y SERVICIOS Ventas se exponen en el cuerpo del estado, netas de devoluciones y bonificaciones. Reintegros y desgravaciones se procederá así: Si solo dependen de ventas se suman a estas. Si dependen tanto de las ventas como de sus costos: – Si se los puede discriminar se los imputará según su efecto sobre cada uno – Si la discriminación no es posible se expondrá por separado después del costo de los vendido y formando parte del resultado bruto.
35 Cra. Rosita Cruz de Innocente. RUBRO: COSTO DE VENTAS Es el conjunto de los costos medidos en valores corrientes del mes en que se reconocen, atribuibles a la producción o adquisición de los bienes o a la generación de los servicios cuya venta da origen al concepto ventas netas de bienes y servicios. (Debe considerarse el efecto de reintegros y desgravaciones) Las empresas que producen bienes o prestan servicios, deben incluir: La amortización de la maquinarias utilizadas en la producción del o la prestación del servicio (+) La Desafectación del saldo de revalúo si el bien revaluado estuviere afectado a la producción de bienes o servicios.(-)
36 Cra. Rosita Cruz de Innocente. RUBRO: COSTO DE VENTAS Ej de desafectación del saldo de revalúo. Depreciación de una máquina revaluada $ 130. La misma depreciación calculada sobre el costo original es de $ 100 No hay existencia inicial ni final de bienes de cambio En este caso: El rubro costo de lo vendido incluirá la depreciación de de $ 130.(+) El saldo del revalúo debe reducirse en $ 30. La contraprestación del débito saldo de revalúo será costo de lo vendido El crédito de $ 30 a costo de lo vendido debe exponerse explícitamente.Restando el costo de ventas
37 Cra. Rosita Cruz de Innocente. RESULTADO BRUTO SOBRE VENTAS Es el neto entre la venta y el costo de ventas: Si las ventas y sus costos correspondan a bienes de cambio medidos a su valor neto de realización ya sea porque: Son de fácil comercialización (RT17.5.5.1), o Son bienes sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operación aseguran la concreción de la venta (RT17.5.5.2), o Son bienes en producción construcción o montaje mediante un proceso prolongado y se haya recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operación aseguran la concreción de la venta (RT17.5.5.3). Se debe exponer como INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA EL COSTO DE REPOSICIÓN de las ventas realizadas para que pueda cuantificarse el margen bruto de estas operaciones. Debe informarse, a los efectos de determinar el resultado bruto, además de las ventas y los costos relacionados: –las garantías contra defectos de producción. –los servicios (gratuitos) posteriores a la venta. –Los reintegros y desgravaciones que afecten a las ventas y a su costo y cuyo asignación por separado no sea factible
38 Cra. Rosita Cruz de Innocente. Comentarios de Fowler sobre este rubro: La RT 22 prevé una forma distinta de presentación del resultado bruto para las empresas agropecuarias, ganaderas, extractivas o forestales cuyo resultado principal no proviene de la venta sino de; Las actividades de producción, descubrimiento o extracción. Los cambios en los precios de los bienes producidos, descubiertos o extraídos. RESULTADO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA: RT 22/8.2.2. El resultado neto de la producción agropecuaria se expondrá CUERPO DEL ESTADO EN UN RUBRO ESPECÍFICO: En aquellos entes en que la actividad agropecuaria sea la predominante respecto del resto de actividades, como primer rubro, En los restantes entes se incluirá entre el costo de los bienes vendidos y servicios prestados y el resultado por valuación de bienes de cambio a su valor neto de realización.
39 Cra. Rosita Cruz de Innocente. El resultado neto estará compuesto por: El valor de los productos agropecuarios obtenidos al momento de dicha obtención (cosecha, tala, recolección, etc.), más La valorización registrada por los activos biológicos durante el período, menos La desvalorización registrada por los activos biológicos durante el período, menos Los costos devengados durante el período atribuibles a la transformación biológica de los activos y a su recolección y adecuación hasta que se encuentren en condición de ser vendidos o utilizados en otras etapas del proceso productivo. EN LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA deberá incluirse la composición del cálculo del valor así obtenido. Costos devengados durante la producción Si son calculados al costo de reposición a dicha fecha, permiten determinar los resultados de tenencia generados por los activos representados por dichos costos aplicados, desde la fecha de adquisición por el ente hasta la fecha de la obtención de los productos agropecuarios. “sobre la base de los costos históricos correspondientes, dicho resultado de tenencia quedará incluido en el resultado neto por la producción agropecuaria.
40 Cra. Rosita Cruz de Innocente. EJEMPLO Una empresa agropecuaria productora de algodón obtiene 10 toneladas VNR de las 10 Tn al momento de su obtención $ 100 (Medición inicial) Costos incurridos para obtenerla (Incluido recolección) $ 40 a valor de costo. VNR de las 10 toneladas al cierre del ejercicio “ 150
41 Cra. Rosita Cruz de Innocente. EJEMPLO El miso ejemplo pero con costos incurridos para obtener la producción medidos a valores corrientes al momento de la obtención a $ 45.
42 Cra. Rosita Cruz de Innocente. RUBRO: RESULTADO POR VALUACION DE BIENES DE CAMBIO A SU VALOR NETO DE REALIZACION Son los resultados atribuibles a la actividad principal del ente proveniente de la medición a su VNR de los siguientes bienes de cambio: Son de fácil comercialización (RT17.5.5.1), o Son bienes sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operación aseguran la concreción de la venta (RT17.5.5.2), o Son bienes en producción construcción o montaje mediante un proceso prolongado y se haya recibido anticipos que fijan precio y y las condiciones contractuales de la operación aseguran la concreción de la venta (RT17.5.5.3). Los resultado por tenencia proveniente de medir estos bienes a su VNR en lugar de exponerse en el rubro resultados financieros y por tenencia se exponen en este rubro.
43 Cra. Rosita Cruz de Innocente. RUBRO: GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Son los realizados por el ente en relación directa con la venta y distribución de los productos que vende el ente o de los servicios que presta. Partidas simples que lo integran: Honorarios Sueldo anual complementario Cargas sociales sobre SAC Sueldos y jornales Cargas sociales Publicidad y propaganda Impuestos tasas y contribuciones. Energía Agua y teléfono Gastos de mantenimiento de bs de uso afectados a comercialización. Alquileres Quebrantos estimados para deudores de dudoso cobro. Otros quebrantos. Incobrables del ejercicio Depreciciones del ejercicio (De bienes de uso o intangibles afectados a com.) Desafectación del saldo de revalúo de Bienes de uso afectados a comercialización (Originadas en desafectación de reservas por revalúo -RT 8.Cap.IV.A. Ultimo párrafo -) Sumando
44 Cra. Rosita Cruz de Innocente. Las incobrables del ejercicio podrían considerarse: Gastos de comercialización o Como Resultados financieros y por tenencias generado por activos (-) Por función Gastos de financiación: Fowler aconseja su presentación en el mismo sector que los intereses devengados por las cuentas a cobrar, porque los cargos por incobrabilidades resultan de la concreción real o estimada de riesgos que al momento de otorgar el crédito debieron se bien ponderados y cargados a la tasa de interés pactada. (La tasa de interés debió contener además del interés real el riesgo por incobrabilidad)
45 Cra. Rosita Cruz de Innocente. RUBRO: GASTOS DE ADMINISTRACION Comprende los gastos realizados por el ente en razón de sus actividades, pero que no son atribuibles a las funciones de compra, producción, comercialización, investigación y desarrollo y financiación de bienes o servicios. Partidas simples que lo integran: Honorarios Sueldo anual complementario Cargas sociales sobre SAC Sueldos y jornales Cargas sociales Impuestos tasas y cont. Energía Agua y teléfono Gastos de mantenimiento de bienes de uso afectados a administración. Alquileres Viáticos Gastos de representación Depreciciones del ejercicio (De bienes afectados a la administración) Desafectación del saldo de revalúo de Bienes de Uso afectados a administración (Originadas en desafectación de reservas por revalúo -RT 8.Cap.IV.A. Ultimo párrafo -)Sumando.
46 Cra. Rosita Cruz de Innocente. RUBRO: OTROS GASTOS Incluye otro gastos operativos no tipificados en las líneas anteriores, ejemplos: Los ocasionados por la improductividad física o subutilización de la capacidad fabril. Los costos fijos atribuibles a la parte no utilizada de la capacidad fabril no hacen a los costos de producción, ni al costo de lo vendido, por ello se deben exponer por separado. La depreciación de activos intangibles distintos a la llave etc. Fowler opina que la mención por parte de la norma de la depreciación de intangibles como otros gastos solo lleva a confusión dado que: Las del valor llave deben exponerse por separado Las de otros intangibles suelen integrar el costo de producción o el de comercialización. (O el de otros ingresos y egresos si corresponden a intangibles para rentas) Los gastos de investigación y desarrollo que no puedan ser activados (Aconseja Fowler) Fowler opina que el rubro este se debería denominar otros gastos operativos para evitar confusiones con el rubro otros ingresos y egresos
47 Cra. Rosita Cruz de Innocente. RESULTADO DE INVERSIONES EN ENTES RELACIONADOS Comprende los ingresos y gastos generados por inversiones en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, o en negocios conjuntos. La depreciación de la llave de negocio en los entes relacionados se expondrá, en este rubro. Partidas representativas: Amortización del ejercicio sobre acciones “El Picaflor SA VPP – mayor valor-” Resultado de inversiones en acciones “El Picaflor S.A. VPP” Amortización del ejercicio sobre acciones “El Picaflor SA VPP – Llave de Negocios-” (-) Amortización del ejercicio minusvalía (+) (Las dos últimas cuentas se expone en el rubro DEPRECICION DE LA LLAVE DE NEGOCIOS, en el Estado de Resultados Consolidado)
48 Cra. Rosita Cruz de Innocente. RUBRO: DEPRECIACION LLAVE DE NEGOCIO CONCEPTO En el estado de resultados individual: (En mi opinión) Se debería incluir en este rubro la depreciación o desvalorización de plusvalías y la absorción de minusvalías originadas en combinación de negocios por compra de activos (adquisiciones S/RT 18. 6.3.) Partidas representativas Amortizaciones del ejercicio plusvalía (restando) Amortización de minusvalía (Sumando) En el estado de resultados consolidado: Corresponde agregar la depreciación de la llave de negocios en los entes relacionados (Correspondiente a las inversiones en sociedades en las que se posea control o control conjunto, que hayan sido consolidadas línea por línea en forma total o proporcional) Partidas representativas (Solo en el estado consolidado) Amortización del ejercicio de Acciones de “El Picaflor S.A. VPP Llave de Negocios o plusvalía) (Resta). Amortización del ejercicio minusvalía (Suma)
49 Cra. Rosita Cruz de Innocente. RUBRO: RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA INCLUYENDO EL RESULTADO POR EXPOSICION AL CAMBIO EN EL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA Para exponer los Resultados financieros y de tenencia hay que distinguir: 1. Si los CFI contenidos en las partidas de resultados han sido debidamente segregados o no son significativos. Para ello se recomienda: Su exposición en términos reales. La presentación separada de los generados por activos y los causados por pasivos. Identificación del rubro que les dio origen.. Enunciación de su naturaleza. (intereses, Rxt, RECPAM. Las Desvalorizaciones y reversiones de desvalorizaciones contabilizadas como consecuencia de las comparaciones entre la medición contable primaria de activos y sus valores recuperables (RT 17.4.4 6. y 7.) deberán identificarse claramente y desagregarse por rubro de origen y se exponen como resultados en este rubro, (Ej. diapositiva siguiente) excepto que: Reversen valorizaciones incluidas en saldos de revalúo en ese caso reducen dicho saldo Reversen desvalorizaciones de bienes previamente revaluados y la reversión obedezca a desvalorizaciones de importes del saldo de revalúo, en ese caso aumenta el valor del bien con cargo al saldo de revalúo. 2. Si los CFI contenidos en las partidas de resultado no hayan sido debidamente segregados y sean significativos. Para ello se recomienda: Presentarlos sin desagregación alguna
50 Cra. Rosita Cruz de Innocente. EJEMPLO DE PERDIDAS POR DESVALORIZACIONES (RT 17.4.4.6.)Y SU REVERSIÓN (17.4.4.7.) TEASUSTO S.A. Tiene en su patrimonio al cierre del ejercicio 2000 un inmueble valuado a su valor de costo de incorporación en $ 100000 El valor recuperable de este inmueble al cierre asciende a $ 50.000 El perdida por desvalorización en el ejercicio 2000 se expone en el Estado de Resultados 2000 como resultado financiero y por tenencia generado por activo (bs de uso o inversiones) En el ejercicio siguiente 2001 el mismo inmueble tiene un valor recuperable de $ 85.000 El resultado por reversión de perdida por desvalorización se expone en el estado de resultados 2001 como resultado financiero y por tenencia generado por activo (bs de uso o inversiones)
51 Cra. Rosita Cruz de Innocente. EXCEPCIONES (RT 17.4.4.6 y RT 17.4.4.7) El mismo ejemplo pero: El Valor recuperable al cierre del ejercicio 2000 TEASUSTO S.A. tiene en su patrimonio un inmueble valuado por $ 100.000: Valor de incorporación 1999 $ 50.000 Revaluó practicado en 1999 $ 50.000 La perdida por desvalorizacíón se expone en el ejercicio 2000: Si VR es 60000: En el EEPN 2000 consumiendo la reserva por revalúo técnico. Si el VR es $ 40000: Una parte $ 50000 en el EEPN 2000 consumiendo la reserva por revalúo y Otra parte $ 10.000 en el ER 2000 como resultado financiero y por tenencia generado por activo (bs de uso o inversiones) En el ejercicio siguiente 2001 el mismo inmueble tiene un valor recuperable de $ 85.000 El resultado por reversion de perdida por desvalorización se expone en el ej 2001: En el primer supuesto: En el EEPN 2001 incrementado la reserva por revalúo. En el segundo supuesto: Parte $ 35000 en EEPN 2001 incrementando la reserva por revalúo tenico y $ 10000 en el ER 2001 como resultado financiero y por tenencia generado por activo (bs de uso o inversiones)
52 Cra. Rosita Cruz de Innocente. Partidas representativas: Generados por activos Intereses de clientes. (+) Intereses plazo fijo (+) Resultado por tenencia de activos (+) o (-) Diferencia de cotización (+) o (-) (Sufrida por activos en otra moneda) Perdida por desvalorizaciones x comparación con Valor Recuperable (-) (Excepto en bienes revaluados previamente) Resultado por reversión de perdida por desvalorizacion (+) (Excepto en bienes revaluados previamente) RECPAM de activos (-) Generados por pasivos Intereses a proveedores. Intereses bancarios Incobrables del ejercicio (S/fowler) Resultado por tenencia de pasivos (+) o (-) Diferencia de cotización (sufrida por pasivos contraídos en otra moneda) RECPAN de pasivo (+)
53 Cra. Rosita Cruz de Innocente. RUBRO: OTROS INGRESOS Y EGRESOS Comprenden todos los resultados del ente generados por actividades secundarias y los no contemplados en los conceptos anteriores, con excepción de los resultados financieros y por tenencia, del impuesto a las ganancias y en el estado de resultado consolidado, de la participación minoritaria en los resultados de sociedades controladas. Partidas representativas (sigue) Amortización del ejercicio de inversiones en bienes depreciables Amortización del ejercicio de Intangibles para rentas Venta de bienes de uso; de intangibles; de inversiones en bienes depreciables; de inversiones temporarias. Costo de venta de bs de uso, de intangibles, de inversiones en bienes depreciables, de inversiones temporarias. Gastos de mantenimiento inversiones en bienes depreciables Faltante de caja (-) o sobrante de caja (+)
54 Cra. Rosita Cruz de Innocente. Partidas representativas (sigue) Impuestos y tasas bienes para renta Mantenimiento bienes para rentas Desafectacion del saldo de revalúo de inversiones en bienes depreciables –sumando-(Originadas en desafectación de reservas por revalúo -RT 8.Cap.IV.A. Ultimo párrafo -) “La desafectación del saldo de revalúo de bienes de uso y asimilables se expondrán en los mismos sectores del estado en que aparezcan las depreciaciones, ventas, bajas o desvalorizaciones que las motivaron” La CNV requiere que estas desafectaciones se expongan bajo la denominación “Desafectación reserva revalúo técnico” Diferencia de inventarios: Podría esta cuenta exponerse como gastos de comercialización (resultados de la actividad principal) en el caso de que los faltantes resulten inevitables como los ocasionados por hurtos en los supermercados. No es razonable que se sumen al costo de las mercaderías vendidas porque las mercaderías desaparecidas o reaparecidas no se has vendido.
55 Cra. Rosita Cruz de Innocente. RUBRO: IMPUESTO A LAS GANANCIAS Este rubro del estado de resultado esta referido al impuesto a las ganancias correspondiente a operaciones ordinarias. Pero en un estado de resultados, el impuesto a las ganancias del ejercicio debería mostrarse atribuido en la medidas correspondientes, al resultado ordinario y extraordinario proveniente tanto de actividades que continúan como de actividades en decontinuación. De tal modo que: Los resultados de las operaciones que continúan muestren: El componentes ordinarios y el impuesto a las ganancias discriminado El componentes extraordinarios y el impuesto a las ganancias discriminado Los resultados de las operaciones descontinuas o en descontinuación muestren: 1.Los producidos por las operaciones en sí mismas : Los componentes ordinarios y el impuesto a las ganancias discriminado Los componentes extraordinarios y el impuesto a las ganancias discriminado 2.Los generados por la disposición de los activos o la cancelación de los pasivos atribuibles a la descontinuación de las operaciones, y el impuesto a las ganancias discriminados
56 Cra. Rosita Cruz de Innocente. PARTICIPACIÓN MINORITARIA SOBRE RESULTADOS En el estado de resultados consolidado, comprende la participación sobre los resultados de las sociedades controladas, de los accionistas minoritarios ajenos al grupo económico. Se expone neta del efecto del impuesto a las ganancias Esta información se debe exponer solo en el ER consolidado
57 Cra. Rosita Cruz de Innocente. RESULTADOS DE LAS OPERACIONES EXTRAORDINARIAS Son aquellos resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro, generado por factores ajenos a las decisiones propias de cada ente.. Partidas representativas. Incautación de plazos fijos Quiebra de un deudor importante Se debe mostrar por separado: El impuesto a las ganancias que los afectare. y En los Estados Consolidados la participación minoritaria sobre el neto de estos resultados. ( RT 9.Cap IV.C.)
58 Cra. Rosita Cruz de Innocente. INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES QUE CONTINÚAN, DESCONTINUAS O EN DESCONTINUACIÓN. En el Estado de Resultados se mostrará sucesivamente (RT 9.IV.A): Los resultados de las operaciones que continúan; Los resultados de las operaciones descontinuas o en descontinuación, diferenciando: 1. los producidos por las operaciones en sí mismas 2. los generados por la disposición de los activos o la cancelación de los pasivos atribuibles a la descontinuación de las operaciones. En la información complementaria (RT 9.VI.C.6) A partir del período en que se adopta la decisión de descontinuar la operación y hasta el periodo en que se la completa o abandona, ambos inclusive se deberá brindar información sobre: La descripción de la operación descontinuada. El segmento de negocio al que esa operación fue asignada, a efectos de preparar la información contable. Hechos por los que la operación ha sido descontinuada o está en descontinuación y fechas de esos hechos. Fecha en la que se espera concluir con la descontinuación. Los importes de activos y pasivos que se han resuelto disponer o cancelar. Los importes registrados de los activos cuya venta se ha comprometido Importes que dentro del EFE corresponden a operaciones descontinuadas o en descontinuación El abandono de un plan en los EECC anteriores figuren como en descontinuación y sus efectos. Si existen mas de una operación descontinuada o en descontinuación la información debe presentarse separadamente para cada una de ellas. Esta información debe ser brindada cuando la decisión se tomo después del cierre de los EE.CC y antes de la aprobación por parte de los administradores.
59 Cra. Rosita Cruz de Innocente. Se considera en descontinuación a un componente del ente que cumple con las siguientes condiciones: a) se ha resuelto venderlo en conjunto o en partes, escindirlo o abandonarlo, sea totalmente o en una parte sustancial, según surge de: Un plan detallado, aprobado por un órgano administrador y anunciado al público, o Hechos concretos, como la asunción de un compromiso de venta de la totalidad de los activos del segmento o de una parte sustancial de ellos. b) constituye una línea separada de negocios o un área geográfica de operaciones; y c) puede ser distinguido tanto a los fines operativos como de preparación de información contable.
60 Cra. Rosita Cruz de Innocente. Las siguientes actividades por si sola no satisfacen el criterio establecido por el inciso a): retirada gradual de una línea de productos o servicios. paralización de la producción o venta de varios productos dentro de una línea de actividad en marcha. cambio de un lugar a otro de las actividades de producción o comercialización de una línea de actividad determinada. cierre de instalaciones para mejorar la productividad. venta de una sociedad controlada, cuyas actividades son similares a las de la contrólate o a las de otras controladas. En relación al inciso b): Un segmento de negocios o un segmento geográfico pueden representar una línea separable y principal de las líneas de actividad de la empresa o de las áreas geográficas de operación. Un ente que operase un solo segmento, un producto o una línea de servicio que fuera importante, puede cumplir con el inciso mencionado. En relación al inciso c): Un componente de un ente puede ser distinguido a los fines operativos y para la preparación de la información contable, si sus activos y pasivos operativos, sus ventas brutas y una mayoría de los gastos operativos, le pueden ser asignados directamente. Esta asignación directa es probable si los elementos atribuidos desaparecieran cuando el componente en cuestión fuera vendido o desapropiado de cualquier forma.
61 Cra. Rosita Cruz de Innocente. En general, las descontinuaciones son un suceso relativamente infrecuente, siendo factible que ciertos cambios que no se clasifican como descontinuación, pudieran ser clasificados como reestructuraciones. Cuando se presenten estados contables consolidados, la información sobre operaciones descontinuadas o en descontinuación que se presente será la referida a ellos.
62 Cra. Rosita Cruz de Innocente. 4.2.4. Normas contables profesionales particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro. Según Rt 11 en su capítulo IV cambia la denominación del este estado llamándolo ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS En el se deben consignar por separado los recursos de los gastos y clasificarlos en ordinarios y extraordinarios RECURSOS ORDINARIOS (Rt 11 CIV B.) RECURSOS PARA FINES GENERALES: Son los destinados al cumplimiento de los objetivos del ente, incluyendo: Aportes periódicos de los asociados o afiliados, como las cuotas sociales. Aportes por única vez, como las cuotas de ingresos, aunque la RT aclara que estos recursos podrían clasificarse como extraordinarios si las campañas de captación de nuevos asociados no fuera habitual.
63 Cra. Rosita Cruz de Innocente. RECURSOS PARA FINES ESPECIFICOS: Son aportes recibidos y destinados a fines determinados como aranceles o derechos particulares para determinadas actividades. Este ítem está compuesto también por los recursos que se recibieron a través de la generación de actividades con fines recaudatorios específicos, originalmente destinados a la prestación de un servicio o a la erogación de fondos en un momento futuro relacionados con bienes a suministrar o servicios a prestar a un grupo determinado de asociados, a ciertos sectores de la comunidad o a la comunidad en general, luego de que dichos bienes han sido suministrados o los servicios han sido prestados. RECURSOS DIVERSOS Son los no incluidos en rubros anteriores incluyendo. Ingresos por ventas de bienes de uso. Ingresos destinados al recupero de ciertos gastos. Ingresos por publicidad Donaciones o subsidios recibidos De acuerdo con la significación debe brindarse información complementaria
64 Cra. Rosita Cruz de Innocente. GASTOS ORDINARIOS GASTOS GENERALES DE ADMINISTRACION Son los realizados en función de las actividades del ente no atribuibles a sectores específicos. GASTOS ESPECIFICOS DE SECTORES Son los atribuibles a los diversos sectores en que se pueda departamentalizar el ente, sobre la base de áreas de ubicaciones geográficas de sedes, por actividad (deportiva, social, cultural, benéfica) por tipo de función o servicio, por usuario, etc. DEPRECIACIONES DE BIENES DE USO E INTANGIBLES Cargo resultante por la medición de las depreciaciones del período. OTROS EGRESOS O GASTOS Erogaciones devengadas no clasificadas en los tres rubros precedentes. RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIAS Los mismos que contiene la RT 8. SUPERÁVIT (DEFICIT) ORDINARIO DEL PERIODO O EJERC. Resulta de la suma algebraica de los importes correspondientes a los rubros anteriores.
65 Cra. Rosita Cruz de Innocente. RECURSOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS La Rt 11 define a los extraordinario como la Rt 9 Comprende los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro, no surgidos de decisiones del ente. Ej: Los resultados positivos o negativos emergentes de procesos judiciales
66 Cra. Rosita Cruz de Innocente. REALIZACIÓN DE DIFERENTES ACTIVIDADES Cuando el ente se dedicare simultáneamente a diversas actividades (deportivas, culturales, benéficas, mutuales, de enseñanza, etc.) deberá presentar los recursos y gastos por separado para cada una de las actividades principales que el ente desarrolle en la información complementaria.
67 Cra. Rosita Cruz de Innocente. 4.2.5. Estado de resultados de entes agropecuarios
68 Cra. Rosita Cruz de Innocente. 4.2.5. Estado de resultados para entes cooperativos 4.3. Estado de resultados El estado de resultados se presentará de acuerdo con el capítulo IV de las resoluciones técnicas 8 y 9. resoluciones técnicas 8 y 9 Al pie de este estado se clasificará el resultado del ejercicio en “resultados por la gestión cooperativa con asociados”, “resultados por la gestión cooperativa con no asociados” y “resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa”, utilizando para ello bases objetivas y aplicando las secciones siguientes. En las cooperativas de trabajo, la contraprestación otorgada a los asociados por los servicios prestados durante el ejercicio, constituye un componente del costo del servicio prestado. 4.3.1. Resultados por la gestión cooperativa con asociados Los resultados que se incluyen en esta clasificación son: a. el resultado proveniente de la organización y prestación de servicios a los asociados relacionados con la gestión cooperativa; b. otros ingresos obtenidos por, o como consecuencia de, bienes afectados a actividades inherentes a la gestión cooperativa en la medida que sea razonablemente cuantificable y asignables a los asociados, en la proporción que anteriormente hubiera sido apropiado como costo de las actividades con asociados (recupero de siniestros, expropiaciones, indemnizaciones por no hacer, y otros similares). 4.3.2. Resultados por la gestión cooperativa con no asociados Los resultados que se incluyen en esta clasificación son: a. Provenientes de la organización y prestación de servicios a los no asociados relacionados con la gestión cooperativa; b. Ingresos obtenido por, o como consecuencia de, bienes afectados a actividades inherentes a la gestión coop. en la medida que sea razonablemente cuantificable y asignable a los no asociados, en la proporción que anteriormente hubiera sido apropiado como costo de las actividades con no asociados;
69 Cra. Rosita Cruz de Innocente. Los resultados por la gestión cooperativa con asociados se informan por separado de los resultados con los no asociados y para cada uno de ellos se debe informar lo siguiente : a. el total de ventas netas de bienes y servicios. Si existieran transacciones entre secciones se las mostrará separadamente de las transacciones con terceros, eliminándose de la sumatoria para obtener el total de ventas; b. el total de costo de los bienes vendidos y servicios prestados. Si existieran transacciones entre secciones, se las mostrará separadamente de las transacciones con terceros, eliminándose de la sumatoria para obtener el total del costo de ventas; c. el excedente (pérdida) bruto de la sección que resulta de la sumatoria de ventas y costos; d. los resultados por la valuación de bienes de cambio a su valor neto de realización; e. los gastos de comercialización; f. los gastos de administración; g. otros gastos; h. los resultados financieros y por tenencia derivados de activos y pasivos; y i. el excedente (pérdida) neto de la sección determinado por la sumatoria de los incisos c hasta h.
70 Cra. Rosita Cruz de Innocente. A SU VEZ SI EL ENTE COOPERATIVO REALIZA DIFERENTES ACTIVIDADES DEBE INFORMAR TAMBIEN LO ANTERIOR PARA CADA SECCION SECCION es cada actividad establecida en el objeto social del ente cooperativo, en la medida que pueda determinarse en forma clara y precisa su individualización. La asamblea o, en su caso, el consejo de administración deberá determinar las secciones, en forma expresa, a fin de procurar que el ente se desenvuelva sobre la base de una total equidad.
71 Cra. Rosita Cruz de Innocente. 4.3.3. Resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa Los resultados que se incluyen en esta clasificación son los que no corresponden a las clasificaciones anteriores, entre ellos: a. los ingresos provenientes de inversiones transitorias (depósitos a plazo fijo, depósitos en caja de ahorro, títulos públicos, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, y otros similares). En aquellos casos que dichas inversiones puedan vincularse en forma directa con operaciones con asociados y/o no asociados deberán atribuirse a resultados por la gestión operativa con asociados y/o no asociados; b. los resultados provenientes de inversiones permanentes en otros entes, excepto aquellos que se originan en procesos de integración vertical que contribuyan en forma directa a la consecución del objeto social. Estos últimos deberán atribuirse a resultados por la gestión operativa con asociados o no asociados (en proporción a la operatoria realizada); c. los resultados provenientes de las ventas de bienes de uso; d. derechos de ingreso y/o transferencias; e. donaciones y subsidios; f. todo ingreso obtenido por, o como consecuencia de, bienes afectados a actividades inherentes al objeto social, en la medida que no pueda vincularse de manera directa con operaciones por la gestión cooperativa con asociados o no asociados (recupero de siniestros, expropiaciones, indemnizaciones por no hacer, y otros similares); g. otros ingresos y egresos que provienen de las actividades ajenas a la gestión cooperativa.
72 Cra. Rosita Cruz de Innocente. 4.3. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) o (IAS) International Accounting Stándar. Las normas internacionales de contabilidad que tratan sobre presentación de estados contables son: NIC 1 revisada en 1997. y Otros pronunciamientos que estipulan reglas de exposición. NORMAS INTERNACIONALES SOBRE PREPARACION DEL ESTADO DE RESULTADOS Obligatoriedad del estado (NIC 1): El ER es de presentación obligatorias Debe exponerse en el cuerpo del ESTADO DE RESULTADOS los siguientes conceptos. (NIC 1) Ingresos Resultados de las actividades operativas Costos financieros Participación en las ganancias y perdidas de entidades asociadas y negocios conjuntos contabilzados por el método del VPP. Impuestos Ganancias o perdidas de actividades ordinarias. (sigue)
73 Cra. Rosita Cruz de Innocente. Ganancias o perdidas de actividades ordinarias. Partidas extraordinarias Intereses minoritarios Ganancias o perdidas netas del período Dividendos por acción ordinaria acordados o propuestos Debe exponerse en el cuerpo del estado o en notas (NIC 1): Un desglose de los gastos basados en su naturaleza o en su función dentro de la empresa (en este caso debe darse cierta información sobre su naturaleza En el cuerpo del estado No prevé: Presentación específica de elementos y subtotales de resultado de las actividades operativas que pueden considerarse importantes, como el costo de lo vendido, el resultado bruto de ventas y los gastos operativos. Para Operaciones en descontinuación se exige la presentación diferenciada de: (NIC 35): Ingresos, gastos, ganancias y perdidas ordinarias. La ganancia o la perdida atribuible a la venta o baja del segmento en si. Los impuestos a las ganancias referidos a los conceptos indicados.
74 Cra. Rosita Cruz de Innocente. Exposición de la ganancia o pérdida por acción (NIC 33): Sujetos alcanzados: Las empresas cuyas acciones ordinarias o instrumentos convertibles en ellas tengan cotización pública. Las que están en proceso de emisión de tales valores. Las que voluntariamente exponga información sobre ganancias por acción. Si una controlante presenta tanto estados individuales como consolidados, es suficiente con que exponga la información sobre ganancia por acción en los consolidados. En sus Estados de Resultados los sujetos alcanzados deben presentar tanto las ganancias o perdidas por acción básica como la diluida, separadamente para cada clase de acciones ordinarias que otorgue diferentes derechos sobre los resultados del período Para calcular esos indicadores: El resultado a considerar incluye las partidas extraordinarias. En el promedio de acciones en circulación se incluyen los cambios posteriores a la fecha de los estados contables que no afectan la cuantía del patrimonio neto (NIC 34) La información básica y diluida sobre ganancia por acción también se debe presentar en períodos intermedios.
75 Prof. Rosita Cruz de Innocente OTRAS CUESTIONES SOBRE EL ESTADO DE RESULTADOS
76 Cra. Rosita Cruz de Innocente. LA INFORMACION Y SU VINCULACION CON OTROS ESTADOS y anexos ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO Vuelca el total de los resultados del ejercicio al estado de evolución del patrimonio neto como una variación cuantitativa en la columna resultado no asignados. ANEXOS DE RESULTADO BRUTO DE VENTAS POR ACTIVIDAD: Toma el total del costo de ventas DE GASTOS requerido por el art. 64 Inc. I. b. : Toma el total de gastos por función. Total gastos administración; comercialización; otros.
77 Prof. Rosita Cruz de Innocente LOS RESULTADOS DIFERIDOS MEDIANTE CUENTAS ESPECIALES DEL PATRIMONIO: El Estado de Resultados debería mostrar los resultados devengados en el período al cual corresponden, determinados de acuerdo a las NC establecidas para la medición de activos, pasivos y participaciones de terceros en entidades controladas. Pero en algunos casos hay normas contables que admiten o admitían: EL DIFERIMIENTO DE CIERTAS GANANCIAS O PERDIDAS DE TENENCIA MEDIANTE SU IMPUTACIÓN DIRECTA A CUENTAS ESPECIALES DE PATRIMONIO, diferentes a las de capital y resultados acumulados. (Reservas por revalúos técnicos). Admitían que esos resultados se expusieran en el estado de evolución del Patrimonio Neto. (En una columna denominada resultados diferidos) Que el consumo de esas cuentas especiales de patrimonio acontecidos en períodos posteriores, se incluyan como resultados de tales períodos. Desafectado la cuenta de patrimonio neto respectiva. Reserva por revalúos técnicos (PN) a resultados por tenencias (R ) Las normas que requerían esto la explicamos brevemente en las cuatro diapositivas siguientes.
78 Cra. Rosita Cruz de Innocente. S/RT10 B.3.13. Para valuar los bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar se podía optar por uno de los siguientes criterios: a.Costo original reexpresado por IPIM en moneda constante neto de amortizaciones acum. reexpresadas. b.Valores corrientes: Costo de reposición directo en el mercado. Costo de reposición de bienes nuevos menos depreciación correspondientes. Costo original reexpresado por un índice específico neto de amortizaciones acumuladas reexpresadas por el mismo índice. Revaluaciones técnicas. La diferencia entre el valor del bien revaluado neto de amortizaciones calculadas sobre ese valor, y el valor del bien ajustado por inflación neto de amortizaciones calculadas sobre ese valor es un RxT, pero la RT 10 en su art 1 de la parte resolutiva: indicaba “El mayor valor proveniente de las variaciones de los valores específicos de bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar con respecto a la evolución del índice de precios nivel general, se incluirá en una reserva especial que forme parte del PN, manteniéndose la imputación a resultados (del ejercicio o de ejercicios anteriores) de los efectos derivados del cambio de vidas útiles y del método de amortización aplicable”. Esa diferencia de valor se imputa a una Reserva por Revalúo técnico. Si el revalúo arrojaba un valor inferior al valor del bien ajustado por inflación se imputaba la diferencia directamente a resultado por tenencia. Se exponía el Revalúo Técnico en una columna especial, en el Estado de Evolución del Patrimonio, separada de los Aportes de los Propietarios, de las Ganancias Reservadas y de los Resultados Acumulados.
79 Cra. Rosita Cruz de Innocente. S/RT17.5.11.1.1. La medición contable de los bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar se efectuará al costo original menos la depreciación acumulada, simplificando significativamente lo establecido por la normativa anterior. Y los saldos de revalúos existentes por aplicación de la RT 10 serán (RT 17 8.2.2.) reducidos a medida que los bienes cuyos revalúos le dieron origen, se consuman, vendan, retiren de servicio o desvaloricen.Esta desafectación se efectuaba por diferencia entre: a. Los importes contabilizados en concepto de depreciación, valor residual de los bienes vendidos, valor residual de los bienes retirados de servicios o desvalorización. b. Los importes que se habrían contabilizado por los mismos conceptos si los bienes no hubiesen sido rev. c. Si el saldo de revaluo se hubiere capitalizado la desafectación se hará considerando la proporción no capitalizada Exposición de estas Reservas s/ RT 9 –En el EEPN dentro de los Resultados acumulados como RESULTADOS DIFERIDOS. –En el ER las desafectaciones de saldos de revalúo de bienes de uso y asimilables, en los mismos sectores del estado en el que aparezcan las depreciaciones, ventas, bajas o desvalorizaciones que la motivaron.
80 Cra. Rosita Cruz de Innocente. RESOLUCION 241 FACPCE Abril -02 Establecía con carácter de excepción, los activos fijos cuya medición corresponda realizarse sobre la base de su costo histórico (en su caso, menos depreciaciones), podrá realizarse a valores de reposición entendiendo como tal al: Costo de reposición directo. Costo histórico con la evolución de uno o más índices específicos de precios del tipo de bienes de que se trate. Costo histórico en moneda extranjera, convertido a moneda argentina con el tipo de cambio comprador de la fecha de cierre, aplicable a los bienes importados. Si se opta por alguno de los criterios alternativos, deberán exponerse separando el valor original (reexpresado en su caso) del mayor valor resultante de la medición. Esta separación también deberá realizarse en la amortización acumulada.
81 Cra. Rosita Cruz de Innocente. Resolución 293/04 Deroga la Resolución 241/02 para los EE CC iniciados a partir del 01 de abril de 2004. Indica como proceder si se hubiera hecho uso de las opciones previstas por la Resolución Nº 241, mientras subsistan sus efectos. Exponerse en la información complementaria Si los bienes de uso u otros activos de naturaleza similar, y/o activos intangibles susceptibles de enajenación por el ente, fueron medidos (en ejercicios anteriores) aplicando valores de reposición El valor de los activos mencionados separando el valor original (reexpresado en su caso) del mayor valor resultante de la medición a valores de reposición. Si se trata de bienes amortizables, esta separación también deberá realizarse en la amortización acumulada. La evolución del rubro del PN neto surgido por aplicación de la Res. 241-02. Aplicar a partir de la vigencia de la presente norma: Se mantendrán las mediciones contables de los bienes de uso y/o activos intangibles (netas de depreciaciones acumuladas, en su caso surgidas de la aplicación de la Resolución 241-02 Las altas se medirán de acuerdo con las resoluciones técnicas vigentes. Contabilizar las nuevas diferencias de cambios que surjan por la medición de activos y pasivos liquidables en moneda extranjera, como costos financieros o ingresos financieros según corresponda. Unificar los rubros específicos del PN por aplicación de la Resolución 241/02, el que se desafectará, en forma proporcional por el consumo de los bienes que lo originaron (por venta, depreciación o baja)