CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE EL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO

1 CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE EL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DE...
Author: Encarnación Gómez Córdoba
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1 CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE EL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITOPor Vicente Magro Servet Magistrado Doctor en Derecho

3 ¿EN QUÉ PODEMOS MEJORAR?

4 El porcentaje de mejora es enormeMientras sigan existiendo mujeres que son asesinadas Mientras sigan existiendo mujeres que son maltratadas. Mientras sigan existiendo niños y niñas con miedo a que llegue su padre a casa y grite y menosprecie a su madre. Mientras sigan existiendo mujeres que no sepan si el sistema les protegerá

6 Estudio crímenes 2014

9 CAMPAÑAS INFORMATIVAS PARA LA MUJER VÍCTIMA DE MALOS TRATOSTrasladar los problemas que les genera el uso del derecho a no declarar. (art. 416 LECRIM) Mejora informativa para articular medios probatorios cuando instan la orden de protección y cómo hacerlo. Intensificar el uso de la asistencia letrada y su conocimiento por las mujeres.

10 PROGRAMAS INFORMATIVOS A VICTIMASLas víctimas no son juristas. Recuperación de las Oficinas de víctimas de delitos que se cerraron en la época de la crisis. No es posible establecer recortes en la violencia de género. Las víctimas no entienden de la crisis, porque bastante tienen ellas con la crisis personal que sufren en sus hogares. (5 años de maltrato de media antes de denunciar)

11 INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS DENUNCIAS DE VG Y SU RESPUESTALa valoración del riesgo. ¿Cuándo procede la orden de protección? El entorno familiar y la ayuda. No todos los casos son lo mismo. La credibilidad de la víctima debe ser valorada por el juez o tribunal de enjuiciamiento, no por el instructor.

12 UNA ASIGNATURA EN LA ESCUELA SOBRE “NO A LA VIOLENCIA” DEBERES QUE HACER EN CASA LOS NIÑOS¿Queremos jóvenes cultos? ¿En qué? La cultura del respeto. La cultura de la igualdad de hombres y mujeres. La cultura del no a la violencia. La cultura del ceder. La cultura del no resolver los problemas con golpes sino con la palabra.

13 ESTUDIO OBSERVATORIO CGPJ SENTENCIAS POR CRÍMENES DE GÉNERO 2011 A (137 ASESINATO, 31 HOMICIDIO 4 IMPRUDENTE)

14 PRISIÓN PERMANENTE EN CRÍMENES DE VGEn ninguno de los casos analizados se podría haber impuesto la pena de PPR Exige: asesinar a tres personas al menos o además de matar a su pareja lo haga con su hijo menor de 16 años. Matar a la pareja o ex pareja debe recibir esta pena. Es proporcional a la gravedad del crimen de género.

15 La víctima debe saber qué está pasando.¿Qué medidas habría que adoptar en este caso a las víctimas con respecto a los procedimientos en trámite? Solicitud de que designen una dirección de correo electrónico de la víctima donde comunicarle todas las decisiones judiciales. La víctima debe saber qué está pasando.

16 La citación de la víctima a un juicioSe le debe advertir en la citación que si desea que el juicio se celebre a puerta cerrada Si desea declarar por videoconferencia Si desea hacerlo presencialmente si desea uso de biombo para separación visual con acusado.

17 DERECHOS Protección Información (art. 7 RD 1109/2015) ApoyoAsistencia y atención (art. 8 RD 1109/2015) Participación activa en el proceso penal

19 Oficina de asistencia a las víctimas del delito RD 1109/2015 en los arts. 19 y ss “Vehículo de acción directa” de la relación entre estas víctimas y la Administración Asistencia (art. 20 RD 1109/2015) (se desarrolla en seis a su vez) Asistencia (art. 25) Acogida-orientación (art. 26) Información (art. 27) Intervención (art. 28) Seguimiento (art. 29). Atención jurídica (art. 21)

20 Derechos básicos de las víctimasTodas las comunicaciones con las víctimas, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y, especialmente, las necesidades de las personas con discapacidad sensorial, intelectual o mental o su minoría de edad

21 LA VÍCTIMA NO DEBE ESTAR SOLALa víctima podrá estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.

23 Declaración en casos de violencia de género o domésticaLa declaración se lleve a cabo por una persona del mismo sexo que la víctima cuando ésta así lo solicite, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o deba tomarse la declaración directamente por un Juez o Fiscal.

24 ¿Puede recurrir la víctima el archivo si no está personada?Es una de las novedades de la Ley 4/2015: La víctima podrá recurrir la resolución de sobreseimiento sin que sea necesario para ello que se haya personado anteriormente en el proceso

25 ¿Puede la víctima acudir a la mediación?a) el infractor debe reconocer su culpa b) la víctima debe prestar su consentimiento, después de haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento; d) el procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales para la víctima

26 Medidas cautelares: Derecho al dictado de las medidas de protección que el juez considere procedentes (arts. 13, 544 bis y 544 ter LECRIM o personales policiales en su caso: Orden de alejamiento fijando distancia Prohibición de residir en determinado lugar Prohibición de comunicarse con la víctima

27 DERECHO DE EVALUACIÓN INDIVIDUAL (ART. 23 Ley 4/2015)a) Las características personales de la víctima y en particular: B) La naturaleza del delito y la gravedad de los perjuicios causados a la víctima, así como el riesgo de reiteración del delito Especialmente: 3.º Delitos cometidos sobre el cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.

28 Protección de menores En el caso de las víctimas menores de edad, la Fiscalía velará especialmente por el cumplimiento de este derecho de protección, adoptando las medidas adecuadas a su interés superior cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ellos puedan derivar del desarrollo del proceso.

29 Evitación contacto con acusadoLas dependencias en las que se desarrollen los actos del procedimiento penal, incluida la fase de investigación, estarán dispuestas de modo que se evite el contacto directo entre las víctimas y sus familiares, de una parte, y el sospechoso de la infracción o acusado, de otra

30 Evitar retrasos en recibir declaración a la víctimaSe reciba declaración a las víctimas, cuando resulte necesario, sin dilaciones injustificadas

31 Evitar reiteración de declaraciones no necesariasSe reciba declaración a las víctimas el menor número de veces posible, y únicamente cuando resulte estrictamente necesario para los fines de la investigación penal. Las imprescindibles son la policial, ante juez de instrucción o de violencia contra la mujer y ante el juez de lo penal o Audiencia Provincial

32 Pueden estar acompañadas por la persona que ellas decidan cuando se les tome declaraciónLas víctimas puedan estar acompañadas, además de por su representante procesal y en su caso el representante legal, por una persona de su elección, durante la práctica de aquellas diligencias en las que deban intervenir

33 Medidas para proteger la intimidad de todas las víctimas y de sus familiares Lecrim Asimismo, podrá acordar la adopción de las siguientes medidas para la protección de la intimidad de la víctima y de sus familiares a) Prohibir la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, b) Prohibir la obtención, divulgación o publicación de imágenes de la víctima o de sus familiares. 3. Queda prohibida, en todo caso, la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de víctimas menores de edad o víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección,

34 Nueva prohibición relativa a los medios de comunicación de grabación de imágenes y/o sonido en el art. 682 Lecrim, El Juez podrá restringir la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio y prohibir que se graben todas o alguna de las audiencias

35 Ofrecimiento de acciones a la víctima (art. 109 LECRIM)LA LEGITIMACIÓN DE LOS PADRES DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO PARA EJERCER LA ACUSACIÓN PARTICULAR EN DEFECTO DE LA MUJER VÍCTIMA MAYOR DE EDAD Ofrecimiento de acciones a la víctima (art. 109 LECRIM) Si se tratare de mujeres menores de edad serán sus progenitores los que podrán ejercer la acción penal personándose como acusación particular

36 La intervención de los progenitores como acusación particular como víctimas directas por daño emocional. Los progenitores en estos casos podrían ser considerados como perjudicados si aplicáramos la nueva Ley 4/2015, ya que el Art. 2 Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito señala que: Las disposiciones de esta Ley serán aplicables: a) Como víctima directa, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales

37 DAÑO EMOCIONAL DE LOS PADRES AL VER EL SUFRIMIENTO DE LA HIJASe podría alegar para admitir la personación como acusación particular que los padres de una víctima de maltrato que se niega a denunciar, y/o que una vez presentada la denuncia por ella, los padres o terceros (vecinos), niega los hechos, o se niega a declarar, o lo hace exculpando al denunciado, pueden llegar a sufrir un daño emocional. Situación que está sufriendo su propia hija el contexto de su relación de pareja o noviazgo sin convivencia, pero hecho constitutivo de violencia de género.

38 Necesidad de dar traslado a los progenitores de la víctima de violencia de género si el Ministerio Fiscal interesa el sobreseimiento de la causa. El art Lecrim señala que: “Si el Ministerio Fiscal solicitare el sobreseimiento de la causa y no se hubiere personado en la misma acusador particular dispuesto a sostener la acusación, antes de acordar el sobreseimiento el Juez de Instrucción: a) Podrá acordar que se haga saber la pretensión del Ministerio Fiscal a los directamente ofendidos o perjudicados conocidos, no personados, para que dentro del plazo máximo de quince días comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno

39 Los padres no estarían personados y se podrían archivar las diligencias2.- Si la mujer maltratada mayor de edad se niega a declarar, o lo hace negando la existencia de maltrato puede ocurrir que la fiscalía no tenga elementos de prueba para sostener la acusación, por lo que puede que interese el sobreseimiento de las diligencias. 1.- Podría ocurrir que en estos casos los padres de la mujer víctima de maltrato no se hayan personado todavía en el procedimiento porque consideran que el Ministerio Fiscal ejercerá la acción penal

40 ¿Qué escritos puede presentar, entonces, una víctima del delito en defensa de sus derechos?Solicitud de la víctima para ser notificada de las resoluciones a las que se refiere el artículo 7 ley 4/2015 estatuto de la victima proceso penal

41 Escrito de víctima del delito efectuando alegaciones sobre no concesión de beneficios penitenciarios al penado Escrito de víctima efectuando alegaciones sobre clasificación en tercer grado del penado (art ley 4/2015) Escrito de víctima efectuando alegaciones sobre no concesión de libertad condicional al penado (art ley 4/2015)

42 Escrito de víctima del delito anunciando su deseo de que el juicio se celebre a puerta cerradaEscrito de víctima del delito interesando se haga su declaración el día del juicio por videoconferencia. Escrito de la víctima interesando comparecer personalmente al acto del juicio pero que se utilice biombo separador con el acusado durante su declaración.

44 Escrito de la víctima a obtener los servicios de justicia restaurativaEscrito de la víctima interesando la traducción a su idioma de una resolución. Escrito de la víctima a que se autorice que en su toma de declaración ante el juez esté autorizada que pueda ser acompañada por una persona Escrito de la víctima a obtener los servicios de justicia restaurativa

45 Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abrilSe insta a las Administraciones Públicas a aprobar y fomentar el desarrollo de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y colaboración, en los que también tendrán participación las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.

46 Art. 12 RD 1109/2015 Oficinas de Asistencia a las Víctimas se configuran como una unidad especializada y un servicio público cuya finalidad es prestar asistencia y/o atención coordinada para dar respuesta a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico, y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes. Las disposiciones serán de aplicación tanto a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia como a las dependientes de las comunidades autónomas con competencias asumidas sobre la materia, sin perjuicio de las especialidades organizativas de éstas últimas según su normativa autonómica.

47 ¿HEMOS CONSEGUIDO CONVENCER A LAS VÍCTIMAS QUE DENUNCIEN? DEL MALTRATO AL “BUEN TRATO INSTITUCIONAL” EL SISTEMA NUNCA PUEDE SER MALTRATADOR

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