1 CULPABILIDAD
2 DELITO DOLOSO El que se comete intencionada y voluntariamente.Autor animo de provocar daño
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4 DELITO CULPOSO El que se comete por descuido o falta de cuidado.Autor NO tiene animo de provocar daño Autor NO adopta los cuidados que hubieran podido evitarlo Ocurren por: Imprudencia Negligencia
5 Imprudencia Actuación desarrollada con ausencia de malicia o intencionalidad.
6 Negligencia Omisión conciente, o dejar de cumplir un acto que el deber funcional lo exige. En materia penal, es punible.
7 LESIÓN CULPOSA CÓDIGO PENAL Art. 124ºEl que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave.
8 La pena privativa de la libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
9 La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años."
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