1 CURSO MAESTROS PRÁCTICAS2016/2017
2 NORMATIVA LOE (LO 2/2006)-LOMCE (LO 8/2013)Texto Refundido del la Ley del EBEP (RDL 5/2015) ROC REAL DECRETO 82/1996 Orden de 26 de junio de 2014 (modificada por Orden ECD/598/2016, de 14 de junio) de IOF Orden de 10 de julio de 2006, permisos y licencias.
3 I. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
4 Título I. Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 2.- 3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.
5 Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas.Art. 8.- 1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. 2. Los empleados públicos se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual.
6 Título III. Derechos y deberesTítulo III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Capítulos I y II Derechos individuales e individuales ejercidos colectivamente Deberes y Código de Conducta (arts. 52 a 54). Carrera profesional, promoción y evaluación – Título III Cap. II (No docentes)
7 Título III. Derechos y deberesTítulo III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Capítulo III Retribuciones funcionarios,art. 22 a 24 Básicas: Sueldo, trienio y pagas extraordinarias (sueldo y antigüedad) según adscripción de Grupo o Subgrupo Complementarias: se determinará por Ley F.P. , atendiendo a: carrera administrativa;especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación...; interés, iniciativa, esfuerzo,desempeño del puesto; servicios extraordinarios (No es de aplicación a funcionarios docentes). Pagas extraordinarias: dos, de sueldo, antigüedad y ret. complementarias (excepto desempeño y serv. extraordinarios). Retribuciones funcionarios en prácticas – art. 26
8 Título III. Derechos y deberesTítulo III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Capítulo IV Derecho a la negociación Mesas Sectoriales Materia de negociación, art. 37 Pactos y Acuerdos, art. 38 Juntas de Personal y Delegados de personal, art. 39 a 44 Solución extrajudicial de conflictos – art. 45
9 Título III. Derechos y deberesTítulo III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Capítulo V Jornada, art. 47 Permisos, art. 48 Conciliación, art. 49 Parto Adopción o acogimiento Paternidad Violencia de género Hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave Daños por actividad terrorista Vacaciones, art. 50
10 Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.Requisitos acceso, art. 56 Personas discapacidad: Reserva de cupo no inferior al 7% (art. 59) Órganos de selección, art. 60 (imparcialidad, profesionalidad y tendencia a la paridad) Sistemas selectivos, art. 61 Oposición y concurso-oposición Adquisición condición funcionario carrera, art. 62
11 Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.Renuncia Pérdida de la nacionalidad Jubilación voluntaria, forzosa, por incapacidad o parcial Sanción disciplinaria Pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público
12 Título V. Ordenación de la actividad profesional.Capítulo II Agrupación – art. 73: cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas Grupos de clasificación personal funcionario, art. 76 Grupo A – Título universitario de Grado A1: Subgrupo Superior A2: Subgrupo Técnico Grupo B – Título de Técnico Superior Grupo C - C1: Título de Bachiller o técnico C2: Graduado en educación secundaria obligatoria
13 Título V. Ordenación de la actividad profesional.Capítulo III Procedimiento provisión de puestos – art. 78 Principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad Procedimiento: concurso y libre designación con convocatoria pública Concurso de provisión, art. 79 Libre designación, art. 80 Movilidad personal funcionario – art. 81 Las AAPP podrán trasladar a sus funcionarios por necesidades de servicio o funcionales Movilidad por violencia de género – art. 82 Voluntaria entre AAPP, art. 84 (no es de aplicación a funcionarios docentes) Título V. Ordenación de la actividad profesional.
14 Título VI. Situaciones administrativas.1. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras Administraciones Públicas. d) Excedencia. e) Suspensión de funciones.
15 Título VI. Situaciones administrativas.Artículo 89. Excedencia. 1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Excedencia voluntaria por interés particular. b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar. c) Excedencia por cuidado de familiares. d) Excedencia por razón de violencia de género. e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
16 Título VI. Situaciones administrativas.Voluntaria por interés particular (min. 2 años) Condición: 5 años de servicio inmediatamente anteriores (Por Ley de F.P. puede modificarse el tiempo previo y la duración) Voluntaria por agrupación familiar (min. 1 año) No les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación
17 Título VI. Situaciones administrativas.Por cuidado de familiares Por hijo hasta que el niño cumpla 3 años Familiar hasta 2º grado, 3 años Computa a efectos de trienios, ascensos y S.S. Reserva de puesto durante 2 años, luego la reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Aragón (reserva de puesto durante los tres años) Por razón de violencia de género Sin periodo mínimo – Durante los 6 primeros meses reserva del puesto y computan a efectos de antigüedad, carrera y dchos. de S.S. Prorrogable hasta 18 meses Durante los dos primeros meses derecho a percibir las retribuciones íntegras
18 Título VII. Régimen disciplinario.Tipos de faltas disciplinarias, art. 95 Muy Graves, Graves y Leves Sanciones, art. 96 Separación del servicio Suspensión de funciones hasta 6 años Traslado forzoso Demérito (penalización a efectos de carrera) Apercibimiento Cualquier otra que se establezca por Ley Prescripción, art. 97 Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
19 Título VIII. Cooperación entre las Administraciones Públicas.Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.
20 II. REGULACIÓN CUERPOS DOCENTES
21 Funciones Profesorado: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, art. 91La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática
22 Funciones Profesorado: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, art. 91La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. La participación en la actividad general del centro. La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. Los profesores realizarán las funciones expresadas bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo
23 Derechos del profesorado: Decreto 73/2011, art. 261. A participar en los órganos del centro: Consejo escolar, Claustro de profesores y otros órganos de coordinación docente. 2. A desempeñar con libertad su función docente de conformidad con los principios establecidos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3. A participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa, de la Programación general anual y las programaciones didácticas. 4. A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar. 5. A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes. 6. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones. 7. A utilizar, de acuerdo con sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro. 8. A recibir formación continua que posibilite su desarrollo personal y profesional a lo largo de su carrera docente. 9. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.
24 Deberes del profesorado: Decreto 73/2011, art. 271. Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, al Proyecto educativo de centro, a los proyectos curriculares de etapa y a lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro. 2. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 3. Favorecer un clima de convivencia y respeto en la comunidad educativa. 4. Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas correctoras aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la convivencia del centro. 5. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la mejora de la convivencia escolar. 6. Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible. 7. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.
25 Derechos del profesorado: Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado, Art.4A ser respetado, a recibir el trato adecuado y a ser reconocido y valorado tanto por la comunidad educativa como por la sociedad en general en el ejercicio de sus funciones. A desarrollar su función docente en un ambiente de orden, disciplina y respeto a sus derechos, especialmente a la integridad física y moral. A ser apoyados y a recibir la colaboración necesaria por parte del departamento competente en materia de educación para la mejora de la convivencia escolar y de la educación integral del alumnado. A tener potestad para tomar en cada momento las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia y estudio durante las clases, las actividades complementarias y extraescolares. A la protección jurídica adecuada en sus funciones docentes de conformidad con la legislación vigente. A ser apoyados por la administración educativa, que velará para que el profesorado reciba el trato, consideración y respeto que le corresponde, para lo que se promoverán programas y campañas que aumenten su consideración y prestigio social. A que se le reconozca una posición preeminente en el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites fijados por la legislación y el marco del proyecto educativo. El departamento competente en materia de educación no universitaria garantizará el uso, adecuado y conforme con el ordenamiento jurídico, de los espacios públicos de su ámbito competencial, así como de los tablones de anuncios y/ o de cualquier medio físico o tecnológico con el fin principal de evitar que sirvan de soporte a conductas injuriosas u ofensivas para el profesorado y demás miembros de la comunidad educativa.
26 Protección jurídica del profesorado : Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado, Art.5 a 7 Artículo 5.— Autoridad pública El profesorado tendrá, en el desempeño de las funciones de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por la legislación vigente. Artículo 6.— Presunción de veracidad. En el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias, los hechos constatados por el profesorado gozarán de la presunción de veracidad cuando se formalicen documentalmente en el curso de los procedimientos instruidos en relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas. Artículo 7.— Deber de colaboración. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa, siempre que sean necesarios para la educación y orientación del alumnado, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso y con la obligación de garantizar su seguridad y confidencialidad; asimismo, todo el personal que acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor o intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo. Los padres o tutores legales y los propios alumnos o, en su caso, las instituciones públicas competentes deberán colaborar en la obtención de dicha información para aplicar las normas que garanticen la convivencia en los centros educativos. 2. El incumplimiento del deber de colaboración a que se refiere el presente artículo por parte de quien sea requerido para ello por quien tenga la condición de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, podrá ser objeto de sanción de acuerdo con la legislación vigente.
27 AUTORIDAD DEL PROFESORADOAgresiones o amenazas graves: delito de atentado (arts. 550 y ss. CP) Agresiones leves: falta de coacciones, amenazas, vejaciones, injurias (arts. 617 y ss. CP) Bien jurídico protegido: la función pública Concepto de funcionario público. Más amplio que en el ámbito administrativo. No exige relación administrativa. Requisitos: Participar en el ejercicio de funciones públicas
28 AUTORIDAD PÚBLICA LOE (LOMCE), Art. 124.3Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.
29 ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓNLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (arts. 23 y 24)
30 Abstención Artículo 23. Abstención.1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. 2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
31 Abstención d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. 3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente. 4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. 5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
32 Recusación Artículo 24. Recusación1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. 2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. 3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido. 4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. 5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento
33 III.MOVILIDAD CUERPOS DOCENTES
34 III.a. Concursos de trasladosEstatal (Convocatoria años pares) Autonómico (Convocatoria años impares) Podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, que reúnan los requisitos generales y los específicos que establezcan dichas convocatorias. Convocatorias públicas a través del Boletín Oficial del Estado y de los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas convocantes. Único baremo de méritos, entre los que se tendrán en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos y profesionales, la antigüedad, la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos y la evaluación voluntaria de la función docente.
35 III.b. Adquisición nuevas especialidadesReal Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (art. 4). Orden de 15 de marzo de 2012, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de nuevas especialidades de los funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Formación Experiencia Concurso-Oposición
36 Adquisición por formaciónEducación Infantil Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil. Maestro especialidad de Educación Infantil (R.D. 1440/1991). Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Preescolar. Especialidad en Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar de las licenciaturas de Filosofía y Letras (Sección Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación).
37 Adquisición por formaciónEducación Primaria Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria. Maestro especialidad de Educación Primaria (R.D. 1440/1991). Maestro (R.D. 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades. Diplomado en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades. Maestro de Primera enseñanza (Plan de estudios de 1967). Maestro de Enseñanza Primaria (Plan de estudios de 1950).
38 Adquisición por formaciónMúsica Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Música. Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Música. Maestro especialidad de Educación Musical (R.D. 1440/1991). Título Superior de Música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música. Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley Orgánica 2/2006.
39 Adquisición por formaciónEducación Física Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Educación Física. Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte. Maestro especialista de Educación Física (R.D. 1440/1991). Licenciado en Educación Física. Diplomado en Educación Física
40 Adquisición por formaciónLengua extranjera (Francés, Inglés, Alemán) Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Lengua extranjera y la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Títulos de Graduado o Graduado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente. Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991). Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología. Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de idiomas correspondiente. Licenciado en Filología del idioma correspondiente. Diplomado por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes) en el idioma correspondiente
41 Adquisición por formaciónAudición y Lenguaje Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje. Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda. Maestro especialidad de Audición y Lenguaje (R.D. 1440/1991). Diplomado en Logopedia
42 Adquisición por experienciaEl personal docente del Cuerpo de Maestros con las especialidades de las diferentes Lenguas Extranjeras, Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, para el caso de solicitar la especialidad de Primaria en el supuesto de haber impartido dicha especialidad en más del 30 por ciento de su horario y durante tres años a partir del 10 de noviembre de 2011, deberán presentar certificado expedido por el Director del Centro en el que haya prestado dichos servicios, con el visto bueno de la Inspección de Educación del Servicio Provincial competente en materia Educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón donde radique el Centro, de acuerdo con el anexo II.
43 Adquisición de nuevas especialidades por concurso-oposición. Adquisición de nuevas especialidades por concurso-oposición Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Disposición Adicional Duodécima, apartado 1. Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la anterior Ley, establecen que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición: el Título V regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en este título Orden ECD/328/2016, de 20 abril, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo. (Última convocatoria)
44 III.c. Movilidad entre cuerpos docentesAcceso a cuerpo profesores enseñanza secundaria y artes plásticas. Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades. Capítulo I: Del acceso de los funcionarios de los cuerpos docentes a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior. Artículos 33 a 36. Reserva de un porcentaje de plazas. Requisitos: Titulación, 6 años de permanencia como funcionario de carrera y conocimiento de lengua cooficial si la hubiere. Sistema Selectivo: Concurso de méritos y prueba.
45 III.c. Movilidad entre cuerpos docentesAcceso cuerpo de inspección. Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades. Capítulo III: Del acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación Artículos 40 a 48. Requisitos: Titulación de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, 6 años de permanencia como funcionario de carrera y conocimiento de lengua cooficial si la hubiere. Sistema Selectivo: Concurso – Oposición.
46 III.d Comisiones ServicioComisiones Servicio Decreto 20/2000 (Humanitarias) Comisión de Servicios Director centros nueva creación. Comisión de Servicios – Concursillo Comisión de Servicios O.N.C.E. Comisión de Servicios centros con resolución: CEIP Santo Domingo, CEIP Ramiro Solans, IES María Moliner, etc. Comisiones de servicio Educación Especial en Zaragoza: Maestros, PES y PTFP Convocatoria de comisión de servicio en el programa de bilingüísmo Comisión de Servicios en Aulas habilitadas en Centros Penitenciarios Comisión de Servicios centro de innovación de formación profesional Comisión de Servicios en Centros Rurales de Innovación Educativa Comisión de Servicios: Asesoría Técnica CAREI Comisión de Servicios en Aulas Hospitalarias
47 IV.Permisos y licencias
48 Permisos y licencias del personal docenteOrden de 10 de julio de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y empleo, sobre permisos y licencias del personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 21/07/06) Ámbito: Personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluido el personal interino al que le será de aplicación su normativa específica. Orden de 10 de julio de 2006, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, sobre permisos, licencia y medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios interinos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 21/07/06) Ámbito: Aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, en lo referente a su permanencia en las listas de espera y al desempeño del puesto de trabajo en régimen de interinidad.
49 Permisos y licencias retribuidosVeinte días por razón de matrimonio. Dos días en caso de divorcio, separación legal o nulidad. Hasta seis días por fallecimiento de familiar en primer grado y hasta cuatro por fallecimiento de pariente hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad. Igualmente, se aplicará este permiso por fallecimiento de uno de los miembros de una pareja estable no casada, siempre que la misma se halle inscrita en el registro administrativo al que se refiere el artículo 2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo. Por nacimiento de hijo, el padre tendrá derecho a diez días a contar desde el día del nacimiento. Igualmente, por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, se tendrá derecho a diez días a disfrutar por uno de los padres desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la se constituye la adopción. Cinco días por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos; que se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado. En el caso del resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los empleados públicos tendrán derecho a dos días de permiso*. Estos permisos serán compatibles con la reducción de jornada por un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave, contenido en el artículo 6.b) de la presente Orden. Esta reducción de jornada se verá minorada en su caso, en el equivalente a los días utilizados en este permiso retribuido. Un día en caso de boda de cualquier pariente hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Por causa debidamente justificada el permiso será de dos días. *Escrito DGP aplicación criterio EBEP (1º afinidad 3/5 y 2º afinidad 2/4)
50 Permisos y licencias retribuidosPor el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Un día por traslado de domicilio y por causas debidamente justificadas hasta tres días. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración. Se tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo un máximo de dos horas diarias no lectivas en caso de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto. Excepcionalmente podrá concederse el disfrute de este permiso en horario lectivo, cuando quede acreditada y justificada la coincidencia del horario de visitas hospitalarias con el del horario lectivo. Para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida, previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo. Para asistir a las clases de preparación al parto y para la realización de exámenes prenatales: El personal docente tendrá derecho a ausentarse del trabajo para asistir a las clases de preparación al parto por el tiempo necesario para su realización y con justificación debidamente acreditada. Las empleadas públicas docentes, tendrán permiso durante su jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario y con justificación debidamente acreditada. Para acompañar al médico a hijos menores de dieciocho años o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y a parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, por el tiempo necesario con la debida justificación. Para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo discapacitado reciba atención, por el tiempo necesario con justificación previa y debidamente acreditada. Los permisos enumerados en este artículo se entenderán referidos a días laborables, excluidos los sábados, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de aquél.
51 Permiso por maternidad o paternidadDuración. dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de permiso fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, las dieciséis semanas se computarán a elección del empleado público, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada completa o parcial, a solicitud del empleado público en las condiciones determinadas legal o reglamentariamente.
52 Permiso por maternidad o paternidadDistribución y disfrute en caso de parto cuando padre y madre trabajen. Las primeras seis semanas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada. Puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto. En el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. Distribución y disfrute en caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad discapacitados o minusválidos o con problemas de inserción social por provenir del extranjero cuando padre y madre trabajen. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, siempre en periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los periodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. Permiso por adopción internacional. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y, además, en caso de tener que realizar varios desplazamientos previos, tendrán derecho a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones fijas íntegras. Disfrute de vacaciones tras el permiso por maternidad y/o paternidad. Cuando el permiso por maternidad y/o paternidad, adopción o acogimiento coincida en todo o en parte con el periodo vacacional, se permitirá disfrutar la parte que reste de vacación anual una vez finalizado el permiso, incluido en su caso el periodo acumulado por lactancia, aunque ya se haya iniciado el periodo lectivo de septiembre. Si por alguna circunstancia extraordinaria, tras el disfrute del permiso regulado en este artículo restase por disfrutar la totalidad o parte del periodo vacacional, se permitirá su disfrute, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda.
53 Permiso por lactancia. Por lactancia de un hijo menor de doce meses, el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones o a una reducción de su jornada laboral en una hora. Este derecho podrá ser disfrutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser sustituido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resulte en el caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. Esta opción debe ser comunicada por el padre o la madre antes del inicio del permiso. Una vez ejercida la opción por una u otra modalidad, tanto si se opta por la reducción de jornada o por la acumulación en cuatro semanas, no procederá cambio de modalidad.
54 Formación continua, licencias por estudio y permiso por situaciones críticas.Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijo o familiar. Licencias por estudios. La concesión de licencias por estudios se regirá por lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y demás normativa vigente que sea de aplicación. Convocatoria anual: Orden ECD de 27 de abril de 2016 (última) Requisitos: 5 años de antigüedad. No retribuidas. Permiso por situaciones críticas Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos trabajadores que se hallen en una situación crítica por causas muy graves, debidamente justificadas.
55 Permiso sin retribución.Podrá concederse permiso sin retribución por un período de hasta tres meses, si bien deberá mediar once meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados.
56 Reducción de jornada. Por guarda legal de un menor de doce años, anciano, discapacitado o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuidado directo algún menor de doce años, anciano que requiera especial dedicación o a un discapacitado psíquico, físico o sensorial , familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo. Antelación de, al menos, quince días al inicio de cada trimestre escolar y su concesión se hará coincidir con el mismo. En todo caso el tercer trimestre escolar incluirá los meses de julio y agosto. Sin perjuicio de ello, el órgano competente para conceder dicha disminución podrá modificar los plazos y períodos referidos, exclusivamente en aquellos supuestos en los que se solicite de forma expresa y se acredite fehacientemente que circunstancias extraordinarias impiden su adaptación al trimestre escolar. De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 % de su jornada laboral sin merma retributiva. Compatible con el permiso por enfermedad grave contenido en el artículo 2.e) de esta Orden. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave. Reducción de jornada laboral por nacimiento de hijos prematuros. En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal docente tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Reducción de jornada laboral por violencia de género. El personal docente víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones.
57 Flexibilización horaria por personas dependientes.Los empleados públicos tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora diaria el horario no lectivo cuando tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad o algún familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Igualmente quienes tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a dos horas diarias de flexibilidad en el horario no lectivo que tengan asignado a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención. La flexibilización horaria del personal docente requerirá que se solicite con antelación para la reorganización de los horarios del Centro.
58 Régimen de Incompatibilidades
59 Régimen de incompatibilidadesLey 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, reglamento de incompatibilidades. Reglas generales incompatibilidad absoluta entre dos actividades en el sector público, salvo alguna excepción y con autorización (art. 3) compatibilidad con actividades del sector privado, previo reconocimiento de compatibilidad (art. 14)
60 Modelo de solicitud
61 Exceptuadas del régimen de incompatibilidadesLas derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine. La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida. El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
62 RÉGIMEN DISCIPLINARIO
63 NORMATIVA RÉGIMEN DISCIPLINARIOSLey 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Título VII). Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, Reglamento Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado.
64 JERARQUÍA NORMATIVA
65 JERARQUÍA NORMATIVA
66 JERARQUÍA NORMATIVA
67 GRADOS DE PARENTESCO
68 GRADOS DE PARENTESCO PARENTESCO CONSANGUINIDAD ADOPCIÓN AFINIDAD
69 GRADOS DE PARENTESCO A B C D E F G H I J K L M N Ñ
70 TÍTULO I- Disposiciones Generales TÍTULO II- Órganos de gobierno REAL DECRETO 82/96 por el que se aprueba el REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL y de los CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA TÍTULO I- Disposiciones Generales TÍTULO II- Órganos de gobierno Capítulo I- Órganos de gobierno Capítulo II- Órganos colegiados de gobierno Capítulo III- Órganos unipersonales de gobierno TÍTULO III- Órganos de coordinación docente Capítulo I- Órganos de coordinación Capítulo II- Equipos de ciclo Capítulo III- Comisión de coordinación pedagógica Capítulo IV- Tutores TÍTULO IV- Autonomía de los centros TÍTULO V- Evaluación de los centros TÍTULO VI- Asociaciones de padres de alumnos TÍTULO VII- Otras disposiciones
71 ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS - Consejo Escolar- Claustro de Profesores UNIPERSONALES - Director - Jefe de estudios - Secretario
72 ÓRGANOS COLEGIADOS
73 Normativa Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ( arts. 15 a 21) Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, (arts. 25 a 31). Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
74 Convocatoria Acto por el que se pone en conocimiento de los miembros del órgano colegiado las condiciones de lugar, fecha y hora de la sesión para tratar los asuntos que figuren en el orden del día. Es un acto administrativo de trámite cuya omisión determinará la nulidad de los acuerdos que se tomen en la sesión. Decisión de convocatoria corresponde al Presidente. Consejo Escolar y Claustro también puede ser convocado a instancia de un tercio de sus miembros según ROC. Convoca el presidente pero el secretario puede realizar la convocatoria siempre que haga constar que lo hace por orden del presidente. Plazo de convocatoria: Claustro: 48h Consejo Escolar: Ordinario 1 semana y Extraordinario 48h.
75 Requisitos de la Convocatoriaa) Requisitos formales – Fecha del escrito/convocatoria. – Sello de registro de salida del centro, fechado y numerado. – Firma del Secretario. – Visto bueno, en su caso, del Presidente del mismo. – Sello del centro. – Miembro del órgano colegiado a quien va dirigida. – Respeto a los plazos legales estipulados. b) Requisitos de base legal – Lugar día y hora de la sesión. – Tipología de la sesión: ordinaria o extraordinaria y de urgencia. – Orden del día, con los asuntos que vayan a deliberarse
76 Orden del día Lo establece el presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. La emisión del orden del día implica la obligación, desde ese momento, de poner a disposición de los miembros la información necesaria sobre los temas que se van a tratar (de manera expresa o facilitar el acceso a ella).
77 Votaciones Elección del sistema de votación: Decisión del Presidente salvo norma específica que lo regule. Voto de calidad del presidente. Votos particulares: Discrepancia frente acuerdo alcanzado. Plazo de 48 h. Transcripción íntegra de las intervenciones: Plazo señalado por Presidente. Abstención En el Consejo Escolar: Pueden ejercer su derecho de abstención todos sus miembros con excepción de su Presidente (Director), del Jefe de Estudios y del representante de la Administración local. En el Claustro de profesores: Ninguno de sus miembros pueden ejercer este derecho de abstención.
78 Clases de mayoría Mayoría simple: Se requiere, para aprobar una decisión, más votos a favor de los que son en contra. Es decir, se elige la opción que obtenga más votos que las demás. Si hubiese abstenciones, éstas no se tienen en cuenta para el recuento. Mayoría absoluta: La mitad más uno, con referencia al número de miembros con derecho a voto. Mayoría cualificada: Dos tercios El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes: a) Elección del director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta. b) Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios. c) Acuerdo de revocación de nombramiento del director, que se realizará por mayoría de dos tercios. (Propuesta de revocación LOE) La normativa actual sólo contempla la mayoría de dos tercios para la propuesta de revocación del director. Claustro no se dice nada por lo que deberá aplicarse normativa general, mayoría simple.
79 Sesiones Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Cuando se trate de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros
80 Sesiones Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.
81 Actas de los órganos colegiadosLas actas del Consejo Escolar del centro y del Claustro de profesores tienen consideración de documentos públicos administrativos. Por esta razón, tanto su perfecta cumplimentación y su eficaz archivo y custodia, como su posible manipulación y trato o uso incorrectos, conforman una doble vertiente de obligación y compromiso, pudiendo esta última dar lugar a exigencia de responsabilidad civil e incluso penal. El Secretario de los órganos colegiados es el garante de este compromiso y competente y responsable, al mismo tiempo, de todas las obligaciones anteriormente señaladas. Los aspectos que obligatoria y necesariamente debe figurar en el acta que, de cada sesión del órgano colegiado, levante su Secretario: Asistentes a la sesión. Orden del día de la convocatoria. Circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la reunión o reuniones.(Presencial o distancia) Los puntos principales de las deliberaciones. El contenido de los acuerdos adoptados.
82 Actas de los órganos colegiadosDe cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
83 Consejo Escolar Régimen de funcionamiento del consejo escolarLas reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del consejo escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para todos sus miembros El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes: a) Elección del director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta. b) Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios. c) Acuerdo de revocación de nombramiento del director, que se realizará por mayoría de dos tercios.
84 Consejo Escolar Composición (art. 126 LOE)a) El director del centro, que será su Presidente. b) El jefe de estudios. c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro. d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo. e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. f) Un representante del personal de administración y servicios del centro. g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. - Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. - Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas. - Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección. - En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos. - En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
85 Consejo Escolar Composición (art. 8 ROC). Compatibilizar con LOEEl consejo escolar de los centros que tengan nueve o más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director del centro, que será su presidente. b) El Jefe de estudios. c) Cinco maestros elegidos por el claustro. d) Cinco representantes de los padres de alumnos. e) Un representante del personal de administración y servicios f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro. g) El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto. De los representantes de los padres de alumnos que componen el consejo escolar uno de ellos será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa en el centro, legalmente constituida. .Los alumnos podrán estar representados en el consejo escolar del colegio de educación primaria, con voz, pero sin voto, en las condiciones que establezca el proyecto educativo del centro.
86 Consejo Escolar Composición (art. 8 ROC). Compatibilizar con LOEEn los centros con seis o más unidades y menos de nueve, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director del centro, que será su Presidente. b) Tres maestros elegidos por el claustro. c) Tres representantes de los padres de alumnos. d) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro. e) El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto. En los centros con más de dos unidades y menos de seis, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros: b) Dos maestros elegidos por el claustro. Uno de ellos, designado por el Director, actuará como Secretario, con voz y voto en el consejo. c) Dos representantes de los padres de alumnos. En los centros con una o dos unidades, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director del centro, que será su Presidente y actuará, también, como Secretario del consejo escolar. b) Un representante de los padres de alumnos. c) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
87 Consejo Escolar Competencias (art. 27 LOE)a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica. b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
88 Claustro de ProfesoresRégimen de funcionamiento del claustro y composición El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros. Será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
89 Claustro de ProfesoresCompetencias (art. 129 LOE) a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
90 ÓRGANOS UNIPERSONALES
91 EQUIPO DIRECTIVO Art. 131 LOE- El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. - El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro. - Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. - Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.
92 EQUIPO DIRECTIVO Art. 26 ROC- En los centros con nueve o más unidades habrá Director, Secretario y Jefe de estudios. - En los centros con seis o más unidades, y menos de nueve, habrá Director y Secretario. El Director asumirá las funciones del Jefe de Estudios. - En los centros con menos de seis unidades, el Director asumirá las funciones del Jefe de estudios y del Secretario. Las funciones del Secretario en el consejo escolar serán asumidas por el maestro miembro del consejo que designe el Director.
93 DIRECTOR Competencias (art. 132 LOE)a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
94 DIRECTOR Competencias (art. 132 LOE)i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica. m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
95 DIRECTOR SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y CESE Art. 133 a 138 LOEORDEN de 30 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases y las convocatorias de la renovación del mandato de los actuales directores y de concurso de méritos entre los funcionarios docentes de carrera, para la selección de directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón .
96 DIRECTOR REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS (Art. 134 LOE)1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes: a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente. b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta. c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional. d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. 2. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo ORDEN de 30 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases y las convocatorias de la renovación del mandato de los actuales directores y de concurso de méritos entre los funcionarios docentes de carrera, para la selección de directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón .
97 JEFES DE ESTUDIOS Y SECRETARIODESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO (ART. 33 ROC) 1. El Jefe de estudios y el Secretario serán maestros, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, designados por el Director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por el Director provincial. En situaciones excepcionales y con autorización expresa del Director provincial, podrá ser nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en el centro. A estos efectos, el Director, oído el consejo escolar del instituto, podrá elevar una propuesta razonada a la Dirección Provincial correspondiente. 2. No podrán ser nombrados Jefe de estudios ni Secretario los maestros cuando se dé la circunstancia prevista en el artículo 28.3 de este Reglamento. 3. En el caso de centros que por ser de nueva creación, o por otras circunstancias no dispusieran de profesores con los requisitos establecidos en el apartado uno de este artículo, el Director del centro podrá proponer a maestros del propio centro que no tengan destino definitivo en el mismo, que serán nombrados por el Director provincial, oído el consejo escolar si lo hubiese. 4. La duración del mandato del Jefe de estudios y el Secretario será la que corresponda al Director que los hubiera designado. 5. El Director del centro remitirá al Director provincial la propuesta de nombramiento de los maestros por él designados para ocupar los cargos de Jefe de estudios y Secretario. El nombramiento y la toma de posesión se realizará con efectos del 1 de julio siguiente a la celebración de las elecciones.
98 JEFE DE ESTUDIOS COMPETENCIAS (Art. 34 ROC)a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución. d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento. e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo. f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial. g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro. h) Organizar los actos académicos. i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar. l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.
99 SECRETARIO COMPETENCIAS (Art. 35 ROC)a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director. b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c) Custodiar los libros y archivos del centro. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director. l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.
100 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
101 ÓRGANOS DE COORDINACIÓNÓRGANOS DE COOORDINACIÓN EQUIPOS DE CICLO COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA TUTORES
102 ÓRGANOS DE COORDINACIÓNEQUIPOS DE CICLO (Art. 39 a 42 ROC) 1. Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los maestros que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo. 2. Son competencias del equipo de ciclo: a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa. c) Mantener actualizada la metodología didáctica. d) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares. 4. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un Coordinador. 5. Los Coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el Director, oído el equipo de ciclo. 6. Los Coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.
103 ÓRGANOS DE COORDINACIÓNEQUIPOS DIDÁCTICOS (art. 1.1 Orden 26-junio-2014) 1. En los Centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, se constituirán Equipos Didácticos. Estos Equipos Didácticos deberán garantizar una coordinación vertical y horizontal del centro. 2. En los centros de nueve o más unidades, se constituirán cuatro Equipos Didácticos, uno de segundo ciclo de Educación Infantil y tres de Educación Primaria: Equipo Didáctico 1-2, Equipo Didáctico 3-4 y Equipo Didáctico 5-6. Estos Equipos Didácticos estarán formados por los tutores de los grupos de alumnos que conformen el segundo ciclo de Educación Infantil y la etapa de Educación Primaria. Los profesores que no tengan asignada tutoría de un grupo de alumnos y el personal de atención educativa complementaria serán adscritos a los distintos Equipos Didácticos por el Director del centro a propuesta del Jefe de Estudios. En los Colegios Rurales Agrupados, el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, adscribirá al profesorado de las distintas unidades a uno u otro Equipo Didáctico en función de la organización del propio centro. 3. En los centros de cinco a ocho unidades se constituirán hasta dos Equipos Didácticos, preferentemente un Equipo Didáctico de Educación Infantil y otro de Educación Primaria. En los centros con cuatro o menos unidades no se constituirá Equipo Didáctico y sus funciones serán asumidas por el Claustro de Profesores. 4. Cada Equipo Didáctico estará dirigido por un Coordinador, designado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios, entre el profesorado que forme parte del Equipo.
104 ÓRGANOS DE COORDINACIÓNEQUIPOS DIDÁCTICOS (art. 1.1 Orden 26-junio-2014) 5. Las competencias del Equipo Didáctico, así como la designación, competencias y cese del Coordinador del Equipo Didáctico serán las mismas que las establecidas en los artículos 39.2, 40, 41 y 42 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria para el Coordinador de Ciclo. 6. Los Equipos Didácticos se reunirán, al menos, una vez cada quince días, siendo obligatoria la asistencia a dichas reuniones para todos sus miembros. El Coordinador levantará acta, en soporte papel o informático, de dichas reuniones, trasladando el contenido de las mismas al Jefe de Estudios y a la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP). Al menos una vez al mes, las reuniones de los Equipos Didácticos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. 7. Para hacer posible el cumplimiento de esas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre todos los componentes del Equipo Didáctico, el Jefe de Estudios, al confeccionar los horarios, reservará una hora complementaria a la semana, fuera del horario lectivo de los alumnos, en la que los miembros de un mismo Equipo Didáctico queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales de todos los profesores del centro. 8. Una vez finalizadas las actividades lectivas, los Equipos Didácticos recogerán en una sucinta Memoria, redactada por el Coordinador, la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Estas Memorias serán entregadas al Jefe de Estudios antes de finalizar el curso escolar, para que sean tenidas en cuenta en la elaboración de la Memoria Anual del centro y de la Programación General Anual (PGA) del curso siguiente y, en su caso, en la revisión del Proyecto Curricular de Etapa (PCE) cuando proceda.
105 ÓRGANOS DE COORDINACIÓNLOE (Art. 130) Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.
106 ÓRGANOS DE COORDINACIÓNCOMISIÓN DE COOORDINACIÓN PEDAGÓGICA (ROC) En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria existirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por el Director, que será su Presidente, el Jefe de estudios, los Coordinadores de ciclo y, en su caso, el maestro orientador del centro o un miembro del equipo para la orientación e intervención educativa, que corresponda al centro. Actuará como secretario el profesor de menor edad. La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el título IV de este Reglamento, las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa. b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo. c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial. d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales. e) Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación. f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa. g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios. h) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
107 ÓRGANOS DE COORDINACIÓNCOMISIÓN DE COOORDINACIÓN PEDAGÓGICA (Orden 26/06/2014) 9. En los Colegios de Educación Infantil y Primaria y Educación Especial de nueve o más unidades se constituirá una Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP). La composición, organización y competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) son las que establece el Título III, Capítulo III, del Reglamento Orgánico de Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. 10. En los centros con menos de nueve unidades, el Claustro de Profesores asumirá las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP). 11. La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) se reunirá como mínimo una vez al mes y celebrará dos sesiones extraordinarias, una al comienzo y otra al final de curso, y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias a las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) se realizarán de modo que pueda participar en ellas el correspondiente servicio general de orientación educativa. 12. La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) deberá establecer las directrices generales para la elaboración y revisión del Proyecto Curricular de Etapa (PCE) y de las programaciones didácticas, incluidas en éste, con anterioridad al comienzo de la elaboración de dichas programaciones. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación realizada en la Memoria Anual del curso anterior, solicitando del Servicio Provincial competente en materia educativa el asesoramiento y apoyo que estime oportunos. 13. Durante el mes de septiembre y antes del inicio de las actividades lectivas, la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) propondrá al Claustro de Profesores, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación de los alumnos. Esta planificación se incluirá en el Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT).
108 ÓRGANOS DE COORDINACIÓNTUTORÍA (ROC) La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios. Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones: a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales. c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo. d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. f) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios. g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos. h) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos. j) Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
109 ÓRGANOS DE COORDINACIÓNTUTORÍA (Orden 26/06/2014) 14. La designación de los Tutores se realizará de acuerdo con lo que establece el artículo 45 del Reglamento Orgánico, siendo sus funciones recogidas en el artículo 46 de dicho Reglamento. 15. 1.º Si el número de maestros es superior al de unidades, la tutoría recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo, procurando que, de manera rotativa y en años sucesivos, todos los maestros puedan desempeñar esta función tutorial. Los maestros especialistas en Idioma, Educación Física y Música podrán ser designados tutores de un grupo en el que impartan su especialidad. 2.º Los maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica o en Audición y Lenguaje, excepcionalmente y siempre que esté garantizado el cumplimiento de sus funciones a la atención específica de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, podrán ser designados tutores de un grupo de alumnos. 3.º Los maestros que compartan centro sólo podrán ser designados tutores en su centro de origen. A los maestros itinerantes que compartan centro, salvo que sea estrictamente necesario, no les serán asignadas tutorías mientras el resto del profesorado no las tenga adjudicadas y, en todo caso, solo podrán ser designados tutores en su centro de origen. 16. Cuando el número de profesores del centro sea superior al de unidades en funcionamiento, al menos uno de los profesores no especialistas se dedicará a funciones de apoyo al centro, por lo que, preferentemente, no podrá ser nombrado tutor de grupo ni impartir directamente un área de conocimiento a un grupo de alumnos. Las funciones del maestro de apoyo serán establecidas por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, y serán las siguientes, por este orden: realizar sustituciones en casos de ausencia de profesores, asumir la responsabilidad de la organización de los recursos generales del centro (biblioteca, medios informáticos) y realizar apoyos a alumnos con especiales dificultades de aprendizaje.
110 ÓRGANOS DE COORDINACIÓNTUTORÍA (Orden 26/06/2014) 17. La prelación en la designación de tutores en Educación Primaria será la siguiente: maestros que ocupen plaza de Educación Primaria, maestros especialistas, Jefe de Estudios, maestro de apoyo, Secretario y Director. Una vez cumplido esto, la elección de grupo en concreto se hará atendiendo a lo que se dispone en el apartado 6.2. de Elaboración de horarios. 18. A lo largo de cada uno de los cursos se realizarán para cada grupo de alumnos, coordinadas por el maestro tutor de cada grupo, como mínimo, una sesión de evaluación inicial, tres sesiones parciales -una por trimestre- y una sesión final de evaluación dentro del período lectivo. Esta sesión de evaluación se realizará al término de las actividades lectivas en el mes de junio. Los centros podrán hacer coincidir en el tiempo la última sesión parcial del curso con la evaluación final aunque sus contenidos y efectos serán distintos haciéndolo constar así en el Proyecto Curricular de Etapa (PCE). 19. Cada trimestre se elaborará un informe básico sobre el aprendizaje y evaluación de los alumnos destinado a las familias. 20. En el horario del profesor tutor se incluirá una hora complementaria semanal para atención a los padres o tutores de los alumnos. Esta hora de tutoría se consignará en los horarios individuales y se comunicará día y hora a los alumnos y sus familias al comienzo del curso académico. 21. El Claustro de Profesores fijará los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. Para facilitar esta tarea, el servicio general de orientación educativa, apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT) y bajo la dirección del Jefe de Estudios.
111 AUTONOMÍA DE LOS CENTROS
112 AUTONOMÍA DE LOS CENTROSPROYECTO EDUCATIVO PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL
113 PROYECTO EDUCATIVO PROYECTO EDUCATIVO (Art. 121 LOE)1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. 2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. 3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado. 4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.
114 PROYECTO EDUCATIVO PROYECTO EDUCATIVO (Art. 121 LOE)5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. 6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley. 7. Corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización curricular de los institutos de Educación Secundaria en función de las alternativas establecidas en esta Ley Orgánica, a fin de que dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades. Los centros docentes incluirán las singularidades curriculares y de organización y los correspondientes agrupamientos pedagógicos en su proyecto educativo. 8. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.
115 PROYECTO EDUCATIVO PROYECTO EDUCATIVO (Art. 48 ROC)1. El equipo directivo elaborará el proyecto educativo del centro de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro y los equipos de ciclo. Para el establecimiento de dichas directrices deberá tenerse en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas específicas de los alumnos. 2. El proyecto educativo del centro será aprobado y evaluado por el consejo escolar. 3. El proyecto educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluirá: a) La organización general del centro, que se orientará a la consecución de los fines establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y al cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 de la mencionada Ley. b) La adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el centro. c) El reglamento de régimen interior. d) Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa. e) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos. f) Las condiciones en las que podrán estar representados los alumnos con voz, pero sin voto, en el consejo escolar del centro. 4. El Ministerio de Educación y Ciencia colaborará con los centros para que éstos hagan público su proyecto educativo, así como aquellos otros aspectos que puedan facilitar información sobre los centros y orientación a los alumnos y a sus padres, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa.
116 PROYECTO EDUCATIVO PROYECTO EDUCATIVO (Orden 26/06/2014)27. La elaboración y el contenido del Proyecto Educativo del Centro (PEC) se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la mejora de la calidad educativa y en el artículo 48 del Reglamento Orgánico de Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria. 28. El Reglamento de Régimen Interior del Centro deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón«, de 5 de abril de 2011) y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Podrá contener, entre otras, las siguientes precisiones: a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa. b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y coordinación didáctica. c) La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente. d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar. e) La organización de los espacios del centro. f) El funcionamiento de los servicios educativos. g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro. h) El Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT). i) El Plan de Atención a la Diversidad (PAD). j) Actividades Complementarias y Servicios del centro.
117 PROYECTO EDUCATIVO PROYECTO EDUCATIVO (Orden 26/06/2014)29. El Director del centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que el Proyecto Educativo de Centro (PEC) pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el Director entregará una copia o resumen del Proyecto Educativo de Centro (PEC) a los profesores y padres que accedan por vez primera al centro y permitirá su consulta a las familias que soliciten plaza para sus hijos en el centro en el proceso de admisión de alumnos. 30. Cuando se elabore por primera vez el Proyecto Educativo de Centro (PEC), por tratarse de un centro de nueva creación, el centro dispondrá de un período de tres cursos académicos para realizar esta tarea. 31. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto Educativo de Centro (PEC), las propuestas de modificación podrán hacerse por el Equipo Directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros del Consejo Escolar, garantizando el plazo de un mes de información pública para que pueda ser conocido por el resto de sectores. La propuesta de modificación deberá ser aprobada por el Director del centro en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.
118 NORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIANORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA (Art LOE) 1. Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación. 2. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales. Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas. 3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. 4. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
119 PROYECTO CURRICULAR DE ETAPAPROYECTO CURRICULAR DE ETAPA (Art. 49 ROC) 1. La comisión de coordinación pedagógica supervisará la elaboración, coordinará y se responsabilizará de la redacción del proyecto curricular para cada una de las etapas educativas que se impartan en el centro, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el claustro, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto por el que se aprueba este Reglamento. En el proceso de reflexión y discusión, la comisión de coordinación pedagógica promoverá y garantizará la participación de todos los profesores de la etapa y contará con los apoyos oportunos de la Dirección Provincial. 2. Los proyectos curriculares de etapa incluirán las directrices y las decisiones generales siguientes: a) La adecuación de los objetivos generales de la educación infantil y primaria al contexto socioeconómico y cultural del centro, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo del centro. b) La distribución de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas. c) Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica, los criterios para el agrupamiento de alumnos y para la organización espacial y temporal de las actividades. d) Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos. e) Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, los contenidos de carácter transversal. f) La organización de la orientación educativa y el plan de acción tutorial. g) Criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales. h) Materiales y recursos didácticos que se van a utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos. i) Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente de los maestros. j) La programación de las actividades complementarias y extraescolares. 3. Los proyectos curriculares de etapa y sus modificaciones anuales serán aprobados por el claustro de profesores. 4. Los maestros programarán su actividad docente de acuerdo con el currículo y en consonancia con el respectivo proyecto curricular de etapa.
120 PROYECTO CURRICULAR DE ETAPAPROYECTO CURRICULAR DE ETAPA (Art. 20 Orden de 16 de junio de 2014 de currículo) 1. La Comisión de Coordinación Pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, supervisará la elaboración o la revisión del Proyecto Curricular de Etapa, realizado por el equipo docente de la etapa e incluido en el Proyecto Educativo del Centro, de acuerdo con el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el claustro de profesores. 2. Todas las decisiones adoptadas en relación con el Proyecto Curricular de Etapa deberán orientarse a facilitar el desarrollo de las competencias clave y la consecución de los objetivos de la etapa. El Proyecto Curricular de Etapa incluirá, al menos: a) Las directrices generales siguientes: – Contextualización de los objetivos generales de la Educación Primaria en el centro. – Líneas pedagógicas del centro. – Procedimiento para desarrollar la evaluación de los aprendizajes de los alumnos. – Disposiciones sobre la promoción del alumnado. – Información esencial a las familias sobre el aprendizaje y evaluación de los alumnos. – Criterios y estrategias para la coordinación entre áreas de conocimiento, niveles y etapas. – Procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente. b) Proyecto de Centro. c) El Plan de utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
121 PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA -PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA (Art. 20 Orden de 16 de junio de 2014 de currículo) d) Plan Lector: Estrategias de animación a la lectura y desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en todas las áreas de conocimiento de la etapa. e) Plan de implementación de elementos transversales. f) Proyecto bilingüe y/o plurilingüe, en su caso. g) Proyectos de innovación e investigación educativa. h) Programaciones didácticas elaboradas por cada uno de los Equipos Didácticos, reguladas en el artículo 21 de la presente orden. 3. El Claustro de profesores aprobará el Proyecto Curricular de Etapa y cuantas modificaciones se incorporen al mismo. 4. En aquellos centros donde se cursen otros niveles educativos, el Proyecto Curricular de Etapa habrá de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada los niveles que se impartan en el mismo. 5. La Inspección de educación y los servicios educativos externos prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la revisión del Proyecto Curricular de Etapa, las programaciones didácticas y los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo.
122 PROYECTO CURRICULAR DE ETAPAPROYECTO CURRICULAR DE ETAPA (Orden 26/06/2014) 32. El Proyecto Curricular de Etapa (PCE), de acuerdo con lo establecido en la orden por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, contendrá: a) Las directrices generales siguientes: – Contextualización de los objetivos generales de la Educación Primaria en el centro. – Líneas pedagógicas del centro. – Procedimiento para desarrollar la evaluación de los aprendizajes de los alumnos. – Disposiciones sobre la promoción del alumnado. – Información esencial a las familias sobre el aprendizaje y evaluación de los alumnos. – Criterios y estrategias para la coordinación entre áreas de conocimiento, niveles y etapas. -Procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente. b) Proyecto de Centro. c) El Plan de utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). d) Plan Lector: Estrategias de animación a la lectura y desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en todas las áreas de conocimiento de la etapa. e) Plan de implementación de elementos transversales. f) Proyecto bilingüe y/o plurilingüe, en su caso. g) Proyectos de innovación e investigación educativa, en su caso. h) Programaciones didácticas elaboradas por cada uno de los Equipos Didácticos, reguladas en el artículo 21 de la orden por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. 33. El procedimiento de elaboración y el contenido del Proyecto Curricular de Etapa (PCE) se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria y en el artículo 20 de la Orden de 16 de junio de 2014 , de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. 34. Cuando los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria sean impartidos excepcionalmente en un colegio de Educación Primaria adscrito a un Instituto de Educación Secundaria, el Proyecto Curricular de Etapa (PCE) comprenderá toda la etapa de Enseñanza Secundaria Obligatoria, y en su elaboración, seguimiento y evaluación participará todo el profesorado que imparta clase en la misma, en coordinación con los departamentos del instituto del que dependa.
123 PROYECTO CURRICULAR DE ETAPAPROYECTO CURRICULAR DE ETAPA (Orden 26/06/2014) 35. En los colegios que imparten Educación Infantil y Educación Primaria, los Proyectos Curriculares de Etapa respectivos prestarán especial atención a la coordinación y coherencia pedagógica entre ambos niveles de enseñanza. Asimismo, ambos Proyectos deberán ser revisados, y en su caso, adecuados a las necesidades de atención a la diversidad existentes en el centro. En Educación Especial, se organizarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de elaboración del proyecto curricular de la Educación Básica Obligatoria. 36. El profesorado del centro organizará sus actividades docentes de acuerdo con el currículo oficial de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Especial y en consonancia con los respectivos Proyectos Curriculares de Etapa. La Dirección del centro deberá fomentar el trabajo en equipo de los maestros de un mismo Equipo Didáctico y garantizar la coordinación entre los mismos. 37. Los centros rurales con menos de nueve unidades podrá elaborar un Proyecto Curricular de zona, para lo que podrán requerir el apoyo del órgano competente en materia de formación del profesorado de su ámbito territorial. 38. Una vez elaborado o modificado, el Proyecto Curricular de Etapa (PCE) será sometido a la aprobación del Claustro, antes de transcurridos quince días desde el comienzo de las actividades lectivas. 39. Los Proyectos Curriculares de Etapa (PCE) serán evaluados anualmente por el Claustro. Las propuestas de valoración y de modificaciones del Proyecto Curricular de Etapa (PCE), si las hubiese, serán presentadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) al Claustro en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente. 40. La Inspección de Educación supervisará el Proyecto Curricular de Etapa (PCE) para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. Los Servicios Provinciales del Departamento prestarán a los centros el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento. 41. En los centros de nueva creación se establecerá un plazo de tres cursos académicos para la elaboración por vez primera de los proyectos Curriculares de Etapa.
124 PROGRAMACIÓN GENERAL ANUALPROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL (Art LOE) Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.
125 PROGRAMACIÓN GENERAL ANUALPROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL (Art. 50 ROC) 1. La programación general anual será elaborada por el equipo directivo del centro y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del claustro y del consejo escolar. 2. La programación general anual incluirá: a) Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de alumnos. b) El proyecto educativo de centro o las modificaciones del ya establecido. c) Los proyectos curriculares de etapa o las modificaciones de los ya establecidos. d) El programa anual de actividades extraescolares y servicios complementarios. e) Una memoria administrativa, que incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento. 3. La programación general anual será informada por el claustro en el ámbito de su competencia y elevada, para su aprobación posterior, al consejo escolar, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro. 4. Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría del centro. Se remitirá otro ejemplar a la Dirección Provincial así como a los miembros del consejo escolar. 5. Al finalizar el curso, el consejo escolar y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá a la Dirección Provincial.
126 PROGRAMACIÓN GENERAL ANUALPROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL (Orden 26-junio-2014) 45. Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una Programación General Anual (PGA) que recogerá todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y todos los planes de actuación aprobados y acordados. 46. Las decisiones que afecten a la organización y al funcionamiento del centro, adoptadas en cada curso académico, deberán recogerse en su Programación General Anual (PGA) en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria y Educación Especial. La Programación General Anual (PGA) garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar. 47. El Director establecerá el calendario de actuaciones para la elaboración por parte del Equipo Directivo de la Programación General Anual (PGA). La aprobación de la misma por parte del Director, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado, en relación con la planificación y organización docente, tal como establece el artículo 132 de la LOMCE, deberá efectuarse antes del 30 de septiembre. Los aspectos educativos de la Programación General Anual (PGA) se aprobarán y evaluarán por el Claustro de profesores, según lo establecido en el artículo 129. b) de la LOMCE. 48. Una vez aprobada la Programación General Anual (PGA), quedará, como mínimo, un ejemplar de la misma, en la Secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otro se enviará al Director del Servicio Provincial competente en materia educativa antes del 20 de octubre, sin perjuicio de que se respeten las fechas que para cada componente concreto de esta programación se establecen. 49. La Inspección de Educación supervisará la Programación General Anual (PGA) para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan antes del 15 de noviembre.
127 PROGRAMACIÓN GENERAL ANUALPROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL (Orden 26-junio-2014) 50. La Programación General Anual (PGA) será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa. Todos los maestros con responsabilidades en la coordinación docente velarán para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de Estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar o a la Inspección de Educación, si procede. 51. Al finalizar el periodo lectivo, el Consejo Escolar, el Claustro de profesores y el Equipo Directivo evaluarán la Programación General Anual (PGA) y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una Memoria que se remitirá antes del 10 de julio al Servicio Provincial competente en materia educativa para ser analizada por la Inspección de Educación. 52. La Programación General Anual (PGA) deberá contener, al menos, los siguientes apartados: 1. Introducción. 2. Objetivos prioritarios y estrategias y acciones para su desarrollo. 3. Modificaciones realizadas y aprobadas del Proyecto Educativo de Centro (PEC), Proyecto Curricular de Etapa (PCE) y programaciones didácticas. 4. Plan de mejora. 5. Organización del centro. 6. Programa de actuación de los órganos de gobierno y de coordinación docente. 7. Concreción del Plan de Atención a la Diversidad (PAD) para el curso escolar. 8. Concreción del Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT) para el curso escolar. 9. Concreciones del Plan de convivencia para el curso escolar. 10. Plan de intervención del servicio general de orientación educativa. 11. Programa anual de actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios. 12. Programas institucionales. 13. Plan de formación del profesorado planteado por el centro. 14. Seguimiento y evaluación. 15. Memoria Anual. Los centros con proyectos educativos de tiempos escolares autorizados adaptarán los documentos reseñados a su proyecto.
128 EVALUACIÓN DE CENTROS
129 EVALUACIÓN DE CENTROS EVALUACIÓN DE CENTROS (Art. 145 LOE)1. Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone. 2. Asimismo, las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.
130 EVALUACIÓN DE CENTROS EVALUACIÓN INTERNA DE LOS CENTROS (ROC)1. Los centros de educación infantil y primaria evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar. 2. Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica de los centros impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna. 3. El consejo escolar evaluará, al término de cada curso, el proyecto educativo del centro así como la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro de profesores. El consejo escolar podrá recabar asesoramiento o informes de los órganos de gobierno y de coordinación docente, así como de la inspección educativa. 4. El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar, el proyecto curricular de cada etapa y ciclo que se imparta en el centro, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del centro. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro. La comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro el plan para realizar dicha evaluación. 5. Para facilitar la evaluación del funcionamiento de los centros, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará modelos e indicadores de evaluación.
131 EVALUACIÓN DE CENTROS EVALUACIÓN EXTERNA DE LOS CENTROS (ROC)1. El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá programas de evaluación periódica de los centros, que deberán tomar en consideración las circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativas de los y los recursos humanos y materiales con los que cuenten. 2. Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los centros. Con ella colaborarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa. 3. La evaluación de los centros deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico y los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje. 4. Los resultados específicos de la evaluación realizada serán comunicados al consejo escolar y al claustro de profesores de cada centro. Se harán públicas las conclusiones generales derivadas de los resultados de la evaluación de los centros. 5. A fin de mejorar la calidad educativa y el trabajo de los profesores, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará planes para la valoración de la función pública docente. 6. En la valoración de la función pública docente a la que se alude en el apartado anterior, los órganos unipersonales de gobierno de los centros deberán colaborar con los servicios de inspección y, en los aspectos que específicamente se establezcan, podrán colaborar los miembros de la comunidad educativa que se determinen en los planes a que hace referencia el apartado anterior. En todo caso, se garantizará en este proceso la participación de los profesores.
132 ASOCIACIONES DE PADRES
133 ASOCIACIONES DE PADRESASOCIACIONES DE PADRES (Art. 5 LODE) 1. Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo. 2. Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades: a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos. b) Colaborar en las actividades educativas de los centros. c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro. 3. En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos integradas por los padres o tutores de los mismos. 4. Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los directores de los centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma. 5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones. 6. Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.
134 ASOCIACIONES DE PADRESASOCIACIONES DE PADRES (Art. 55 ROC) 1. En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos reguladas en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio. 2. Las asociaciones de padres de alumnos podrán: a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. b) Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno. c) Informar a los padres de su actividad. d) Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. e) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste. f) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior. g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar. i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones. j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. k) Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo. l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar.
135 ORDEN 26-JUNIO-2014 OTROS ASPECTOSORDEN de 26 de junio de 2014 (Otros aspectos que abarca) Plan de Acción Tutorial Actividades Complementarias y Extraescolares Memoria Anual Horario general del centro Horario de los alumnos Horario de los profesores Colegios rurales agrupados Derechos y deberes de los alumnos