1 D ERECHO L ABORAL Y E MPRESA P ROBLEMÁTICA E I NTERPRETACIÓN DE LA J UBILACIÓN P ATRONAL EN EL E CUADOR J ORNADAS I NTERNACIONALES DE D ERECHO E MPRESARIAL C ORTE N ACIONAL DE J USTICIA OCT. 17 – OCT. 20 / 2016 R ODRIGO I BARRA J ARRÍN
2 Jubilación Patronal creada en 1938 2 ANTECEDENTES Pensión de carácter vitalicio Beneficio Irrenunciable Trabajadores amparados por el CT Derecho adquirido Valor actuarial presente de una renta de por vida Aplicación de la Norma NIIF 19 Deducibilidad Fiscal Actuarios certificados registrados
3 Art. 216, 217 Y 218 del Código del Trabajo “Jubilación a cargo de empleadores” Suplemento R.O. N° 732 (13 de abril de 2016) “Acuerdo MT: Cálculo de fondo global” Ley de Régimen Tributario Interno (*) “Provisiones actuarialmente formuladas” Utilización de tasas de descuento justificadas 3 Normativa abril 2016 Cálculo técnico actuarial Hipótesis fundamentadas (*): Provisión contable para pago de obligaciones Declaración oportuna de impuestos NORMATIVA LEGAL
4 4 ARTÍCULO 216 CÓDIGO DE TRABAJO Los trabajadores que por veinticinco o más años hubieren prestado servicios, continua o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores de acuerdo con las siguientes reglas: 1. La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados. 2 En ningún caso la pensión mensual de jubilación será mayor que el salario básico unificado medio del último año (ni inferior que 30 o 20 dólares). 3. El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el IESS el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta 4. El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado que cubre el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinadas en la ley, con el fin de que el mismo trabajador administre estos fondos por su cuenta.
5 5 ARTÍCULO 217 Y 218 CÓDIGO DE TRABAJO Art 217. Si falleciere un trabajador que se halle en goce de pensión jubilar, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión jubilar igual a la que percibía el causahabiente. Art 218. Se establecen los coeficientes de valor actual de renta vitalicia unitaria. A continuación algunos ejemplos: EDAD AL DETERMINAR LA RENTA COEFICIENTE VALOR ACTUAL DE LA RENTA VITALICIA UNITARIA ANUAL 39 50 60 70 80 89 13,2782 9,3930 5,7728 3,2849 2,2787 0,9473
6 6 Monto de la pensión máxima Rebajas a favor de la empresa Tabla de mortalidad Tasa de descuento PROBLEMÁTICA
7 7 EXPLICACIÓN VALOR ACTUAL VITALICIA UNITARIA RENTA Al año cero, valor de un monto pagadero a futuro, tiene implícito una tasa de descuento Cantidad de dinero pagadera regularmente De por vida. Implícito tabla de mortalidad Equivalente a un dólar
8 Año Población del Ecuador en millones Moneda Expectativa de vida a los 60 años Tasa de descuento Factor de anualidad 19382.88Sucres6.694.00%5.77 201616.6Dólares15.005.34%10.15 8 COEFICIENTE VALOR ACTUAL RENTA VITALICIA
9 9 AGOTAMIENTO DE LA RENTA Año 2016 al 5.34% Explicación del Coef. CT al año 1938 al 5.34%
10 10 PENSIÓN MÁXIMA Año de normativa Monto máximoMonto mínimo 1938Salario medio del último añoNo existía 2000Salario medio del último año Dos salarios mínimos vitales si accede a una sola jubilación (US$ 4) y un salario mínimo vital (US$ 2) si accede tanto a J.P. como al IESS. 2001 Salario básico unificado medio del último año US$30 si accede a una sola jubilación y US$20 si accede tanto a J.P. como al IESS. 2005 Remuneración básica mínima unificada medio del último año US$30 si accede a una sola jubilación y US$20 si accede tanto a J.P. como al IESS. 2006 Remuneración básica unificada media del último año US$30 si accede a una sola jubilación y US$20 si accede tanto a J.P. como al IESS. El monto mínimo de la pensión patronal está relacionado con el salario mínimo vital o su equivalente y el máximo con el sueldo del trabajador. Para el MT lo que antes era el piso hoy es el techo. Juicios Nros. 069-14, 100-14, 171-14 de la Corte Nacional de Justicia que determinaron pensiones mensuales mayores a $366.
11 Determinación técnica de variables, cálculo, reformas e impacto. El estudio actuarial constituye una herramienta que permite conocer la situación económica y financiera actual y su proyección hacia el futuro, de un fondo o seguro de prestaciones sociales. 11 ROL DEL ACTUARIO Valor del dinero en el tiempo Teoría de probabilidades Tablas de mortalidad Matemáticas financieras
12 Para el cálculo de la pensión jubilar, las técnicas actuariales requieren de modelos matemáticos en los cuales interactúan variables como la ocurrencia de la muerte, el rendimiento de la inversión, la tasa de sostenimiento del sistema y la tasa de reemplazo de ingresos de forma individual. 12 Análisis técnico Reformas al sistema vigente Sostenibilidad en el LP IMPORTANCIA DE ESTUDIOS TÉCNICOS
13 13 IMPORTANCIA DE LAS TABLAS DE MORTALIDAD – T RANSICIÓN DEMOGRÁFICA Nro. de personas entre 15-60 años por cada individuo de más de 60 años de edad
14 Sistema de tres pilares 14 Sistema de pensiones de dos pilares Sistema de pensiones de tres pilares PersonalPrivadoPúblicoPersonalPúblico APOYO GERENCIAL Combinación de la gestión pública a cargo de la seguridad social, con la gestión privada a cargo de las empresas y con el sistema de capitalización individual.
15 Descargar parte de las obligaciones patronales de manera progresiva en un fondo. Desarrollar una cultura de ahorro para el retiro oportuno en el largo plazo. Generar un mayor nivel de pertenencia y retención en las empresas. Generar mayor ahorro e inversión. Mejorar las tasas de remplazo actuales. Evitar el despido de empleados con menos de 20 años de trabajo. 15 POSIBLES REFORMAS
16 Reformar el artículo 216 del Código de Trabajo, de manera que incluya: Los trabajadores que hayan laborado por veinticinco años o más, continuada o interrumpidamente y que tengan al menos 60 años de edad, en una o más empresas del sector privado, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores, de acuerdo a las reglas expedidas por la normativa y los conceptos técnicos y actuariales que sustenten apropiadamente la metodología de cálculo. El techo de la pensión patronal será la pensión máxima otorgada por el IESS. Identificación y obligatoriedad del uso de Tablas de Mortalidad oficiales y actualizadas. Las rebajas a favor de la empresa deberán realizarse tanto por el aporte patronal al seguro de IVM del IESS como por concepto de Fondos de Reserva. Aplicación de una tasa de descuento equivalente al promedio entre la tasa activa y la tasa pasiva referencial del Banco Central del Ecuador 16 PROPUESTA DE REFORMA
17 19332015 19632015 19932015 2024 9.3 31.4 2046 59.2 2074 82 años 52 años 22 años FUENTE: SENPLADES 17 EXPECTATIVA DE VIDA
18 R ODRIGO I BARRA J ARRÍN A CTUARIO – M ATEMÁTICO P RESIDENTE E JECUTIVO DE ACTUARIA R ODRIGO. IBARRA @ ACTUARIA. COM. EC C ATEDRÁTICO U NIVERSITARIO - USFQ RIBARRA @ USFQ. EDU. EC RIBARRA @ USFQ. EDU. EC Q UITO – E CUADOR