DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1 DE RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPON...
Author: diana garayar
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1 DE RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

2 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAI. INTRODUCCION: Empresario Colectivo o Comerciante Colectivo. Creación de una persona jurídica distinta a los socios. Patrimonio (bienes y deudas) distinto al patrimonio de sus socios y viceversa. La voluntad de las personas jurídicas se manifiesta a través de órganos sociales. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

3 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAII. REFERENCIA HISTORICA: Nace como una alternativa frente a formas societarias tradicionales: Sociedad Anónimas Sociedad en Comandita Sociedad Colectiva Las tradicionales tenían ciertas limitaciones que exigían la presencia de una forma jurídica que se adaptara a las necesidades de los pequeños y medianos empresarios. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

4 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAII. REFERENCIA HISTORICA: Sociedad Colectiva Responsabilidad Ilimitada. Sociedad en Comandita gestión en manos de socios con Responsabilidad Ilimitada Sociedad Anónima grandes empresas “despersonalización”. Nacimiento obedece a la práctica inglesa y a normatividad alemana Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

5 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAII. REFERENCIA HISTORICA: 1) A nivel Internacional: Experiencia Alemana a través de la Ley del Sin embargo el origen más remoto se encuentra el Inglaterra. Se les da el nombre de “Private Companies”. Ley del Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

6 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAII. REFERENCIA HISTORICA: 1) A nivel Internacional:”. Estas "Private Companies" nacen por la práctica, antes de que interviniera el legislador inglés para regularlas. Fue recien a partir de la Ley de Compañías (Act de 1907) y la relativa a las "Companies Consolidation Act de 1908), que el legislador inglés, precisa los caracteres distintivos de esta Compañía Privada y traza una línea divisoria entre la compañía ordinaria o pública (con muchas formalidades pero con libertad para especular con sus títulos) y la compañía privada (exenta de formalidades), pero impedida de captar recursos del público. Estas dos legislaciones, pero fundamentalmente la alemana de 1892, sirvieron de inspiración para su desarrollo en toda Europa. Austria, Francia e Italia, la adaptaron con algunas modificaciones. En América, Brasil (1929), Chile (1923), Cuba (1929), México (1934), Colombia (1937). Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

7 S.A. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAII. REFERENCIA HISTORICA: 2) En Nuestro Ordenamiento El Código de Comercio de 1902, no contemplaba a la S.R.L. Hablaba simplemente de compañías. En su artículo 130 son Compañías: Cias. Colectivas. Las Comanditarias. La Anónima. Dentro de este contexto, en el Perú se venía utilizando la figura de la S.A. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

8 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAII. REFERENCIA HISTORICA: Según Montoya Manfredi, en el año 1936, el Código Civil incluyó dentro de su regulación a este tipo de sociedades, sin embargo, seguían siendo “civiles”. Ley (Ley de Sociedades Mercantiles) que incluyó a las S.R.L. , el D.L. 311 modifica la Ley de Sociedades Mercantiles, convirtiéndola en la "Ley General de Sociedades". Encontramos aquí la S.R.L. Finalmente, en la Ley ( ), la volvemos a encontrar. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

9 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAIII. VIGENCIA Comisión NORMAND: 2 años y 4 meses. Eliminación de la S.R.L. Sin embargo, en el Congreso se le reincorporó debido a: Se mantuvieron las colectivas y en comandita. Gastos. Razones tributarias.  “Partnership” Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

10 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAIV. CARACTERISTICAS La LGS no trae una definición de lo que es una S.R.L. Brinda sí una serie de notas características:  Nace una persona jurídica distinta a los socios. Con patrimonio diferente.  Número mínimo: 2; máximo: 20. Responsabilidad Limitada para los socios.  Los aportes no pueden ser incorporados en títulos-valores, ni denominarse acciones: participaciones. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

11 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAIV. CARACTERISTICAS Las participaciones tienen que ser iguales, acumulables e indivisibles. Las participaciones no pueden ser cedidas a terceros sin antes haber sido ofrecidas a los demás socios y a la sociedad. Usa denominación social. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

12 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAIV. CARACTERISTICAS Decisiones adoptadas por mayoría del capital. Régimen Administrativo sencillo.  Exclusión de socios. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

13 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAV. CONSTITUCION Mediante acuerdo de los socios que deberá constar en Escritura Pública y ser inscrita en el Registro de Personas Jurídicas. Se trata de una constitución simultánea. REGISTROS PUBLICOS Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

14 Número mínimo: 2 y máximo: 20 (pp.nn. o pp.jj.)SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA V. CONSTITUCION Número mínimo: 2 y máximo: 20 (pp.nn. o pp.jj.) ¿Si los socios disminuyen a 1? La falta de pluralidad es tolerada 6 meses, después de este plazo la sociedad incurre en causal de disolución y al continuar en actividad es tratada como Soc. Irregular (art. 4 ; inciso 6 del 407 e inciso 6 del art. 423). Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

15 ¿Si los socios son más de 20?SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA V. CONSTITUCION ¿Si los socios son más de 20? También Soc. Irregular. No conforme a Ley (art. 423) Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

16 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAV. CONSTITUCION Utiliza “Denominación Social” (Responsabilidad Limitada).  antes también podía usar “Razón Social”.  SRL (antes SRLtda). Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

17 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAV. CONSTITUCION Con relación al capital, debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación. El capital debe estar totalmente suscrito, aunque la ley no lo diga (como sí lo hace para las S.A.): Principio de la Integridad: participaciones deben tener un titular individualizable. 25% Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

18 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ECONOMICO Aportes  Dinerarios  No Dinerarios  Informe de valorización (art. 27). Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

19 Participaciones SocialesSOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VI. REGIMEN ECONOMICO Participaciones Sociales Son iguales: mismo valor nominal e idéntico contenido de derechos y obligaciones. = No hay diversas clases o series de participaciones Acciones = Son Acumulables: se suman en las manos de un socio (igual acciones). Son Indivisibles: No partibles. No fraccionables. Si existen copropietarios deben designar a un representante común para el ejercicio de los derechos. (art. 89) Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

20 Participaciones SocialesSOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VI. REGIMEN ECONOMICO Participaciones Sociales Para los actos que impliquen cierta disposición sobre las participaciones (enajenación, usufructo, prenda, disolución, fusión, etc), la sociedad debe cerciorarse que el representante cuente con la aprobación unánime de los copropietarios. (971 inc. 1 C.C.). ¿Es posible transferir participaciones a dos o más personas en copropiedad? El art. 58 del Rgto. Reg. Mercantil prohibía la transferencia de participaciones en forma indivisa por razón distinta a la hereditaria. El actual Rgto. de Sociedades no se pronuncia. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

21 En cuanto a la reducción: a prorrata.SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VI. REGIMEN ECONOMICO Los derechos que otorgan las participaciones, no se incorporan en títulos destinados a la circulación. No están instrumentalizadas en documentos. En cuanto a las utilidades o pérdidas en proporción a las participaciones sociales (capital), salvo que el estatuto disponga otra forma (art. 39). En cuanto al aumento de capital: a prorrata según participaciones (capital);. Si los socios no asumen todo, se puede ofrecer a terceros. En cuanto a la reducción: a prorrata. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

22 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ECONOMICO Prestaciones Accesorias: Al igual que en la S.A., en la escritura de constitución puede establecerse con carácter obligatorio para todos o algunos. No integran el capital de la sociedad. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

23 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ECONOMICO Usufructo de Participaciones: Uso y disfrute temporal de un determinado bien (en este caso participaciones sociales-bienes muebles). Se aplican las reglas para la S.A. (arts ) Contenido  Usufructuario tiene derecho a percibir los dividendos en dinero o en especie acordados por la sociedad durante el plazo del usufructo.  Al propietario le corresponden los derechos de socio, salvo pacto. El Usufructuario adquiere el derecho de aprovechamiento de las participaciones. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

24 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ECONOMICO Usufructo de Participaciones: Derecho a los Dividendos: Los “frutos civiles”  dividendos acordados por la sociedad durante el plazo del usufructo. Dividendos  en efectivo  en especie Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

25 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ECONOMICO Usufructo de Participaciones: ¿Corresponde al usufructuario las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores al usufructo? SI Si el pago se acordó dentro del plazo del usufructo Si el pago se acordó dentro del plazo del usufructo, pero se pagan (efectivamente) vencido el usufructo SI NO Si el pago se acordó fuera del plazo del usufructo Por lo tanto el ACUERDO es lo importante y no la oportunidad en que se generaron. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

26 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ECONOMICO Usufructo de Participaciones: ¿Qué pasa si la sociedad paga los dividendos al socio y no al usufructuario? Si paga al socio no queda liberada de su obligación frente al usufructuario, pero tiene acción para recuperar lo indebidamente pagado al socio. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

27 ¿Desde cuándo surte efectos el usufructo?SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VI. REGIMEN ECONOMICO Usufructo de Participaciones: ¿Desde cuándo surte efectos el usufructo? En el caso de las S.A. desde que sea notificado (no formalidad). En el caso de las SRL  inscripción en Registros Públicos (Escritura Pública). Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

28 ¿El usufructo recae sobre las participaciones liberadas?SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VI. REGIMEN ECONOMICO Usufructo de Participaciones: El art. 107 permite que se pacte que también correspondan al usufructuario los dividendos pagados en participaciones. ¿El usufructo recae sobre las participaciones liberadas? Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

29 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ECONOMICO Usufructo de Participaciones: ¿Cómo se entiende esto?  ¿las nuevas participaciones quedan comprendidas en el usufructo? O ¿las nuevas participaciones pertenecen al usufructuario? Si quedan comprendidas dependerá de lo que se haya establecido en el usufructo. Si pertenecen al usufructuario  dividendo en especie  derecho de preferencia. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

30 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ECONOMICO Usufructo de Participaciones: ¿Los demás derechos del socio pueden estar comprendidos en el usufructo? Sí. Se requiere estipulación expresa. Serían: Asistencia y voto en Juntas Generales. Derecho de información. Impugnación de acuerdos. Derecho al patrimonio resultante de la liquidación. Derecho de adquisición preferente. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

31 ¿Procede el usufructo sobre participaciones no pagadas totalmente?SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VI. REGIMEN ECONOMICO Usufructo de Participaciones: ¿Procede el usufructo sobre participaciones no pagadas totalmente? Sí. El propietario es el obligado al pago de los dividendos pasivos, salvo pacto en contrario. Si el propietario no cumple, el usufructuario tiene 5 días para hacerlo. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

32 ¿Qué pasa si no se pagan los dividendos pasivos?SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VI. REGIMEN ECONOMICO Usufructo de Participaciones: ¿Qué pasa si no se pagan los dividendos pasivos? Se incurre en mora. Los dividendos que se generen se aplican obligatoriamente por la sociedad para amortizar los dividendos pasivos (art. 79). Si se llegan a anular las participaciones, se reduce el capital y quedan en beneficio de la sociedad las cantidades percibidas por ella (art. 80) Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

33 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ECONOMICO Prenda de Participaciones: La afectación de un bien en favor de un acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación propia o de un tercero. Los derechos quedan en poder del propietario, salvo pacto. Debe constar en Escritura Pública e inscribirse en Registros. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

34 ¿Pueden prendarse participaciones no pagadas totalmente?SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VI. REGIMEN ECONOMICO Prenda de Participaciones: ¿Pueden prendarse participaciones no pagadas totalmente? Sí. El propietario es el obligado al pago de los dividendos pasivos. Si no lo hace, el acreedor prendario puede hacerlo y repetir contra el propietario o proceder a ejecutar la prenda  prioridad sociedad (sobre dividendos pasivos). Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

35 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ECONOMICO Medidas Cautelares sobre Participaciones: Las participaciones pueden ser materia de medidas cautelares, por parte de los acreedores mediante su inscripción en los Reg. Públicos. El titular conserva los derechos. Las medidas cautelares no aparejan retención de dividendos, salvo mandato judicial expreso. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

36 Si hay venta forzosa, la sociedad tiene preferencia:.SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VI. REGIMEN ECONOMICO Medidas Cautelares sobre Participaciones: Si hay venta forzosa, la sociedad tiene preferencia:. ANTES AHORA Resolución Judicial que ordena la venta Resolución Judicial que ordena la venta  se notifica a la sociedad  se notifica a la sociedad  30 días de efectuada la venta para sustituir al adjudicatario de las participaciones por el precio pagado  10 días para sustituir a los posibles compradores por el precio base  adquirida, el Gerente se la ofrece a los socios  adquirida, el Gerente se la ofrece a los socios  si nadie la adquiere  si nadie la adquiere  se amortiza la participación  se amortiza la participación  se reduce el capital social.  se reduce el capital social. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

37 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ADMINISTRATIVO Sencillo Dos Órganos Junta General Gerencia Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

38 SAC  “NOVEDAD”  Juntas no PresencialesSOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VI. REGIMEN ADMINISTRATIVO 1. Junta General “Art. 286: La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad”  Sociedad de Capitales. SAC  “NOVEDAD”  Juntas no Presenciales Sin embargo desde hace más de 32 años ya existían en las S.R.L. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

39 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ADMINISTRATIVO 1. Junta General “Art. 286: El Estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad. Sin perjuicio de lo anterior, será obligatoria la celebración de junta general cuando soliciten su realización socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social”. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

40 Juntas No PresencialesSOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VI. REGIMEN ADMINISTRATIVO 1. Junta General Esto permite que la voluntad de los socios se manifieste en diversas formas: Juntas Presenciales Cuando el estatuto así lo regule. Cuando soliciten su realización socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social. En caso de silencio del estatuto (normas de la S.A.). Juntas No Presenciales Celebradas sin la presencia física de los socios pero sí comunicados en forma simultánea a través del fax, correo electrónico, teléfono, video conferencia, etc. Acuerdos fuera de Junta  los socios no se encuentran físicamente reunidos ni simultáneamente comunicados (p.e. adhesión a propuestas del Gerente). Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

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43 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ADMINISTRATIVO 2.Gerencia En la S.R.L. el órgano encargado de la administración y representación de la sociedad es el gerente. Al no contar con Directorio, todas las facultades de administración y representación recaen en la Gerencia. Gerencia  Uno o más gerentes.  Socios o no.  Personas naturales o jurídicas. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

44 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ADMINISTRATIVO 2. Gerencia LGS (D.LEG. 311): “Art. 287: La administración de la sociedad se encargará a uno o más gerentes, socios o no, quienes la REPRESENTARAN EN TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS A SU OBJETO. NO TENDRA VALIDEZ CONTRA TERCEROS CUALQUIER LIMITACION DE LAS FACULTADES REPRESENTATIVAS DE LOS GERENTES...”. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

45 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ADMINISTRATIVO 2. Gerencia “Art. 179: Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto al ser nombrado. De no hacerse así, se presume que el gerente está facultado para la ejecución de los ACTOS Y CONTRATOS ORDINARIOS correspondientes al objeto social. NO PUEDEN SER MATERIA DE LIMITACION LAS FACULTADES QUE LA LEY SEÑALA PARA LA REPRESENTACION JUDICIAL CONFORME AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES....”. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

46 “ACTOS Y CONTRATOS ORDINARIOS”SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VI. REGIMEN ADMINISTRATIVO 2. Gerencia “TODOS LOS ASUNTOS” “ACTOS Y CONTRATOS ORDINARIOS” VS ¿ES LO MISMO? “TODOS LOS ASUNTOS”  ORDINARIOS (GIRO) Y EXTRAORDINARIOS PERO SIEMPRE DENTRO DEL OBJETO SOCIAL. “ACTOS Y CONTRATOS ORDINARIOS”  ORDINARIOS (GIRO SOCIAL). Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

47 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ADMINISTRATIVO 2. Gerencia LGS (LEY 26887): “Art. 287: La administración de la sociedad se encarga a uno o más gerentes, socios o no, quienes la REPRESENTAN EN TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS A SU OBJETO....”. “Art. 188: Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior. Salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del directorio, se presume que el gerente general goza de las siguientes atribuciones: 1. Celebrar y ejecutar los ACTOS Y CONTRATOS ORDINARIOS correspondientes al objeto social...”. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

48 G.G. S.R.L.  TODOS LOS ASUNTOS (ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS).SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VI. REGIMEN ADMINISTRATIVO 2. Gerencia POR LO TANTO: G.G. S.R.L.  TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS A SU OBJETO (ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS). G.G. S.A.  ACTOS Y CONTRATOS ORDINARIOS CORRESPONDIENTES AL OBJETO SOCIAL. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

49 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ADMINISTRATIVO EL OBJETO SOCIAL Y LOS “ACTOS ULTRA VIRES”: “Art. 11. La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto....”. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

50 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ADMINISTRATIVO EL OBJETO SOCIAL Y LOS “ACTOS ULTRA VIRES”:  El objeto social puede ser múltiple.  Se incluyen en el objeto social los “actos que coadyuven” y que estén “relacionados” con el objeto social.  Descripción detallada, no genérica. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

51 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ADMINISTRATIVO EL OBJETO SOCIAL Y LOS “ACTOS ULTRA VIRES”: CONCLUSION: Objeto Social no constituye un límite “preciso”, “exacto”, “infranqueable” para cualquier operación que no esté expresamente contemplado en el mismo. Se confía en el correcto desempeño de sus administradores. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

52 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ADMINISTRATIVO LOS “ACTOS ULTRAVIRES”:  TODOS AQUELLOS QUE EXCEDAN EL OBJETO SOCIAL  SON NULOS  LA SOCIEDAD NO RESPONDE  LA SOCIEDAD NO PUEDE CONVALIDARLOS O RATIFICARLOS. DERECHO ANGLOSAJON Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

53 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ADMINISTRATIVO LOS “ACTOS ULTRAVIRES”: DERECHO PERUANO  NO HA SEGUIDO ESTA CORRIENTE.  CORRESPONDE A LA JUNTA DE SOCIOS EL INTERPRETAR SI LOS ADMINISTRADORES SE EXCEDIERON O NO EN SU REPRESENTACION (PRETENSION SOCIAL DE RESPONSABILIDAD: ART. 181).  SOCIEDAD QUEDA OBLIGADA POR LOS ACTOS QUE EXCEDAN EL OBJETO PERO QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

54 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ADMINISTRATIVO LOS “ACTOS ULTRAVIRES”: “Art. 12: La sociedad está obligada hacia aquellos con quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes CELEBRADOS DENTRO DE LOS LIMITES DE LAS FACULTADES QUE LES HAYA CONFERIDO AUNQUE TALES ACTOS COMPROMETAN A LA SOCIEDAD A NEGOCIOS U OPERACIONES NO COMPRENDIDOS DENTRO DE SU OBJETO SOCIAL...... La buena fe del tercero no se perjudica con la inscripción del pacto social”. DERECHO PERUANO Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

55 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAVI. REGIMEN ADMINISTRATIVO DERECHO PERUANO LOS “ACTOS ULTRAVIRES”:  “Actos Ultra Vires” no son nulos “per se”.  “Actos Ultra Vires” celebrados en base a facultades conferidas obligan a la sociedad.  “Doctrina de los Actos Propios” (“si yo faculto, no puedo desconocer”).  La responsabilidad es al interior. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

56 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADATRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES: 1. La calidad de socio se adquiere : En forma originaria En forma derivada  constitución,  transmisión de participaciones.  aumento de capital (cuando no han sido los socios quienes han asumido ese aumento). Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

57 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADATRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES: 2. Las participaciones sociales pueden ser transmitidas ya sea por un acto inter vivos o mortis causa. MORTIS CAUSA:  Regla General : Heredero o Legatario asume la condición de socio.  Exepción: Estatuto puede establecer que los demás socios tengan derecho a adquirir, las participaciones sociales del socio fallecido: “Art. 290: La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario, la condición de socio. SIN EMBARGO, EL ESTATUTO PUEDE ESTABLECER QUE LOS OTROS SOCIOS TENGAN DERECHO A ADQUIRIR, DENTRO DEL PLAZO QUE AQUÉL DETERMINE, LAS PARTICIPACIONES SOCIALES DEL SOCIO FALLECIDO, SEGÚN MECANISMO DE VALORIZACIÓN QUE DICHA ESTIPULACION SEÑALE.....”. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

58 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADATRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES: MORTIS CAUSA:  Nota personalista.  El art. 290 sólo contempla derecho a favor de los socios. ¿Se puede establecer con relación a la sociedad?  Se trata de un “derecho de subrogación” más que una “adquisición preferente”, ya que el art. 660 del C.C. precisa que “Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores”. Ver Art. 95 y 96 del Reglamento Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

59 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADATRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES: POR ACTO INTER VIVOS: “Art. 291: El socio que se proponga transferir su participación o participaciones sociales a persona extraña a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios en el plazo de 10 día. Los socios pueden expresar su voluntad de compra dentro de los 30 días siguientes a la notificación, y si son varios, se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales. En el caso que ningún socio ejercite el derecho indicado, podrá adquirir la sociedad esas participaciones para ser amortizadas, con la consiguiente reducción del capital social. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

60 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADATRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES: POR ACTO INTER VIVOS: Transcurrido el plazo, si que se haya hecho uso de la preferencia, el socio quedará libre para transferir sus participaciones sociales en la forma y en el modo que tenga por conveniente, salvo que se hubiese convocado a junta para decidir la adquisición de las participaciones por la sociedad. En este último caso si transcurrida la fecha fijada para la celebración de la junta ésta no ha decidido la adquisición de las participaciones, el socio procederá a transferirlas. (...) Son nulas las transferencias a persona extraña a la sociedad que no se ajusten a lo establecido en este artículo. La transferencia de participaciones se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro”. Ver Art. 97 del Reglamento Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

61 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADATRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES: POR ACTO INTER VIVOS:  Se busca impedir o restringir que “extraños ingresen a la sociedad”.  Posición ecléctica entre aprobación unánime o mayoritaria y la libre transferencia. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

62 RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES: CASO No.1 “En una S.R.L. de 20 socios, el socio N° 5, transfiere al socio N° 10 el total de sus participaciones. Enterados los demás socios de la operación que se realizó a sus “espaldas”, demandan la nulidad de la transferencia. ¿Procede el reclamo?. Respuesta  No procede, ya que el derecho de adquisición preferente, sólo funciona cuando se trate de una transferencia a favor de un “tercero ajeno a la sociedad”.  Sí procede, si el estatuto amplió el derecho de adquisición preferente para abarcar incluso el caso de transferencias “entre socios”. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

63 RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES: CASO No.2 “Un socio desea transferir sus participaciones a un tercero. Comunica su intención al Gerente. El Gerente, dentro del plazo de ley, sólo pudo ubicar a 13 socios, quienes renunciaron en forma expresa a adquirir las participaciones. La sociedad tampoco las adquiere y el socio llega a transferir sus participaciones al tercero. ¿Es válida la transferencia efectuada?. Respuesta  Sí. El socio que deseaba transferir cumplió con su obligación de comunicar al Gerente. Este (el G.G.) tenía la obligación de poner en conocimiento de TODOS los socios y no de algunos. Por lo tanto, tendrá que determinarse cuál es la responsabilidad del Gerente por no haber notificado a TODOS los socios. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

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67 RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES: CASO No.3 “El socio 4 desea transferir sus participaciones a tercera persona. Los socios renuncian a su derecho de preferencia (no lo ejercitan dentro del plazo). ¿Puede la sociedad adquirir las participaciones? Si la respuesta es afirmativa ¿dentro de qué plazo puede tomar esta decisión?”. Respuesta La Ley no dice nada al respecto. Desde nuestro punto de vista, para que la sociedad pueda ejercer su derecho de adquisición preferente, la convocatoria a Junta General debería efectuarse, dentro de los 30 días con que cuentan los socios para ejercer su derecho de preferencia. Obviamente la Junta se llevaría a cabo, una vez vencido el plazo de 30 días con que cuentan los socios. Sin embargo, la ley no señala límite para que la Junta General se realice. Podría aplicarse lo señalado en el art. 237 (SAC). Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

68 RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES: CASO No.4 “El socio 2 fallece. En base a la Sucesión Intestada, los dos hijos (que ya efectuaron la división y partición de los bienes) solicitan a la sociedad se les considere como titulares de las participaciones de su padre, en partes iguales. Los estatutos de la sociedad establecen que muerto el titular, los herederos acreditados asumirán la condición de socios. ¿Desde qué momento se les considera como socios? Respuesta No se podría por que serían más de 20 socios. (Art. 96 Rgto. de Sociedades) Si no se sobrepasara el máximo legal (20 socios), se les consideraría como socios desde que acrediten su condición de legítimos herederos ante la sociedad, pero a su vez deberán inscribir su titularidad en los Registros Públicos. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

69 RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES: CASO No.5 “El socio 1 desea transferir sus participaciones, pero ningún socio en forma individual desea asumir dicha transferencia. Sin embargo, la sociedad acuerda adquirir esas participaciones. Como consecuencia de esa adquisición ¿debe necesariamente reducir el capital social?”. Respuesta Si bien la ley parece no brindar otra salida, consideramos que resultaría factible que la sociedad adquiera las participaciones con los recursos que tenga p.e. en una “Reserva” o con cargo a “utilidades por distribuir”. De esta manera no habría “reducción de capital”. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

70 RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES: CASO No.6 “El socio 16 desea transferir sus participaciones a un tercero vía una permuta. En efecto, al socio le interesa la rarísima colección de estampillas del tercero y éste desea ser miembro de la sociedad. ¿Pueden los socios ejercitar en este caso el derecho de preferencia, privando así al socio 16 de convertirse en el titular de la rarísima colección? Respuesta Sí. El derecho de preferencia se aplica a todo tipo de transferencia y no sólo a la compra-venta. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

71 RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES: CASO No.7 El socio 1 convoca a Junta General Extraordinaria para modificar el artículo de los estatutos referido a la transferencia de participaciones, que resulta ser una transcripción del art. 291 de la LGS. En ese sentido propone que se modifique con el fin de que cualquier socio pueda transmitir libremente sus participaciones a un tercero. Ninguno de los socios lo apoya, pero al representar él sólo la mayoría "acuerda", la modificación que había planteado. ¿Podrá inscribir la modificatoria en los Registros Públicos? Respuesta No. El derecho de preferencia es inderogable. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

72 RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES: Las sociedades deben comunicar a la SUNAT, dentro de los primeros 10 días (útiles) de cada mes, las transferencias, emisiones y cancelaciones de participaciones (acciones). Incumplimiento se sanciona con multa equivalente al 80% de la UIT Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

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74 Así, por ejemplo, en la S.A. no existe exclusión.SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EXCLUSION Y SEPARACION DE SOCIOS Exclusión: Sanción que impone la sociedad al socio que ha infringido el deber de fidelidad. Es típico de las sociedades de personas. En las sociedades de capitales no se exige "fidelidad” a los socios, salvo el caso de los administradores. Así, por ejemplo, en la S.A. no existe exclusión. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

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78 RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EXCLUSION Y SEPARACION DE SOCIOS Exclusión: D.Leg. 311: “Art. 296: La exclusión y la separación de los socios se regirán por las disposiciones de las sociedades colectivas y anónimas, respectivamente, en cuanto sean aplicables....”. Exclusión  Sociedades Colectivas “en cuanto sean aplicables” Separación  Sociedades Anónimas Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

79 RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EXCLUSION Y SEPARACION DE SOCIOS Exclusión: Sociedad Colectiva  art. 54  causales de exclusión: Infringir el estatuto., Cometer actos dolosos contra la sociedad. Ser declarado en quiebra. Ser inhabilitado para ejercer el comercio. Art. 55 procedimiento de exclusión: Mayoría de votos computado por personas. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

80 RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EXCLUSION Y SEPARACION DE SOCIOS ¿Cómo se aplicaba para el caso de la SRL donde los acuerdos se adoptan por capitales? La indefinición de la ALGS generó pues, posiciones encontradas. A FAVOR DEL VOTO POR PERSONAS: Si bien la S.R.L. puede concebirse como una sociedad de capitales (pues las relaciones entre los socios se rigen por este patrón), no es menos cierto que se trata de una forma societaria con marcadas notas personalistas (p.e. número reducido de socios; derecho de preferencia; rigurosas formalidades para la transferencia de participaciones; etc.). Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

81 RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EXCLUSION Y SEPARACION DE SOCIOS A FAVOR DEL VOTO POR PERSONAS: La “exclusión” es una institución propia de la sociedades de personas pues ella se aplica como consecuencia del quebranto del deber de fidelidad. No se encuentra en las sociedades de capitales como la S.A., en la que a los socios no se les exige este deber de “fidelidad” para con la sociedad (salvo por supuesto a sus administradores). Dado que la exclusión es propia de las sociedades de personas, no debe resultar extraño que en el caso de la S.R.L. y sólo para este caso, se deba aplicar una decisión basada en personas y no en capitales, sin que ello signifique desnaturalizar a la S.R.L Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

82 RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EXCLUSION Y SEPARACION DE SOCIOS A FAVOR DEL VOTO POR PERSONAS: En ese sentido, era correcta la remisión a las normas de la sociedad colectiva, lo que evidenciaba la necesidad que el acuerdo se adopte por personas y no por capitales. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

83 RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EXCLUSION Y SEPARACION DE SOCIOS A FAVOR DEL VOTO POR CAPITALES: La S.R.L. es una sociedad capitalista, pues las decisiones se adoptan en función del capital y no de las personas. El hecho de que existan algunas notas personalistas no elimina el carácter capitalista de esta sociedad. Aceptar que un tipo de decisión sea adoptado por personas y no por capitales, desnaturalizaría la esencia de la S.R.L. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

84 RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EXCLUSION Y SEPARACION DE SOCIOS A FAVOR DEL VOTO POR CAPITALES: La remisión que se hacía al articulado de la sociedad colectiva no resultaba “ciega”, ya que dichas normas serían utilizables “en cuanto fueran aplicables”, vale decir, en lo que no contradijeran las normas de la S.R.L. Si incluso en la sociedad colectiva puede pactarse que las decisiones se tomen por capitales, resultaba evidente que la remisión se hacía para utilizar las causales y procedimiento estatuido en el régimen de las sociedades colectivas, pero no en la toma de acuerdos. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

85 RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EXCLUSION Y SEPARACION DE SOCIOS ULTIMA VERSION DEL PROYECTO DE NLGS: “Artículo 293: (...) La exclusión del socio se acuerda con el voto favorable de la mayoría de las participaciones sociales (...) La exclusión del socio se acuerda por la mayoría de ellos (...)”. (Proyecto de LGS, “Documento Final”, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el ). Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

86 RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EXCLUSION Y SEPARACION DE SOCIOS LEY 26887: “Art. 293: Puede ser excluido el socio gerente que infrinja las disposiciones del estatuto, cometa actos dolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituye el objeto social. La exclusión del socio se acuerda con el voto favorable de la mayoría de las participaciones sociales, sin considerar la del socio cuya exclusión se discute, debe constar en Escritura Pública y se inscribe en el Registro.....”. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III

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90 RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EXCLUSION Y SEPARACION DE SOCIOS La separación: Por otro lado, con relación a la separación del socio diremos que ésta al contrario de la exclusión no supone una “sanción”, sino más bien un derecho del socio de desvincularse de la sociedad por su voluntad y no como consecuencia de la imposición de la voluntad mayoritaria. En ese sentido el artículo 293 de la LGS ha establecido que la separación se producirá en los casos establecidos en la ley o en el estatuto. Ver Art. 101 del Rgto. Prof.:Carlos Torres Morales DERECHO COMERCIAL III