DECRETO LEGISLATIVO DE LUCHA EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERÍA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO DECRETO LEGISLATIVO.

1 DECRETO LEGISLATIVO DE LUCHA EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE...
Author: Josefa Acuña Iglesias
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1 DECRETO LEGISLATIVO DE LUCHA EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERÍA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO DECRETO LEGISLATIVO Nº 1106

2 Artículo 1º.- Actos de conversión y transferencia convierte o transfiere El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias.(origen licito) Su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad de 8-15 años y con 120-350 días multa. Artículo 2º.- Actos de ocultamiento y tenencia adquiere evitar El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito con la finalidad de evitar la identificación de su origen. Su decomiso será reprimido con una pena de libertad de 8- 15 años y con 120-350 días de multa. Artículo 3º.- Transporte, traslado, ingreso o salida por território nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito Hace ingresar o salir del país tales bienes con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad 8-15 años y con 120-350 días de multa. Artículo 4º.- Circunstancias agravantes y atenuantes La pena cuando: La pena será privativa de la libertad no menor de 10-20 años y 375-730 días multa, cuando: 1.El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario. 2. El agente cometa el delito en calidad de integrante de una organización criminal. 3.El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a 500 UIT.

3 Artículo 5º.- Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas incumpliendo obligaciones funcionales El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, será reprimido con pena privativa de la libertad 4-8 años, con 120-250 días multa. Artículo 6º.- Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información rehúsaretarda El que rehúsa o retarda suministrar a la autoridad competente, la información económica, financiera, contable, mercantil o empresarial que le sea requerida, en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos. incisos 1), 2) y 4) artículo 36º del Código Penal. El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 3-5 años, con 80-150 días multa e inhabilitación 4 años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36º del Código Penal. CODIGO PENAL – DL N° 635  ARTICULO 36°: PENA DE INHABILITACION La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia: 1.Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular. 2.Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter publico. 3.Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria que deben especificarse en la sentencia.

4 Artículo 7º.- Reglas de investigación Fiscal solicitaJuez Para la investigación de los delitos previstos en el presente DL, el Fiscal podrá solicitar al Juez el levantamiento del secreto bancario, el secreto de las comunicaciones. La información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron Artículo 8º.- Consecuencias accesorias aplicables a personas jurídicas Si los delitos contemplados en los artículos 1º, 2º y 3º del presente D.L fueren cometidos en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica. juez deberá aplicar siguientes consecuencias El juez deberá aplicar, según la gravedad y naturaleza de los hechos o la relevancia de la intervención en el hecho punible, las siguientes consecuencias de manera alternativa o conjunta: 1.Multa con un valor 50-300 UIT. 2.Clausura definitiva de locales o establecimientos. 3.Suspensión de actividades por un plazo de 3 años. 4.Prohibición de realizar en el futuro actividades. 5.Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales. 6.Disolución de la persona jurídica.

5 Artículo 9º.- Decomiso el Juez resolverá la incautación En todos los casos el Juez resolverá la incautación o el decomiso del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados, conforme a lo previsto en el artículo 102º del Código Penal. Artículo 10º.- Autonomía del delito y prueba indiciaria Corresponde a actividades criminales como los delitos de minería ilegal, el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, los delitos contra la administración pública, el secuestro, el proxenetismo, trafico ilícito de armas, etc. Los delitos aduaneros o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el artículo 194º del Código Penal. Artículo 11º.- Prohibición de beneficios penitenciarios DL podrán acogerse a los beneficios penitenciarios Quienes incurran en la agravante contemplada en el segundo párrafo del artículo 4º del presente DL no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional.

6 Artículo 12º.- Facultades especiales para la lucha contra el lavado de activos vinculado especialmente a la minería ilegal y otras formas de crimen organizado. Juezpodrá ordenar El Juez, a solicitud del Fiscal o del Procurador Público, podrá ordenar: a.Para esta diligencia también podrá solicitar a las empresas de mensajería especializada, públicas o privadas, que suministren la relación de envíos hechos por solicitud del imputado o dirigidos a él. b.La interceptación y grabación de comunicaciones telefónicas, radiales, electrónicas u otras formas de comunicación. Juez resolveráinmediato El Juez resolverá, mediante trámite reservado y de modo inmediato, teniendo a la vista los recaudos que justifiquen el requerimiento fiscal. Artículo 13º.- Audiencia de control judicial no se ponga en peligro integridad física 1.Una vez ejecutadas las diligencias previstas en el anterior artículo y realizadas las investigaciones inmediatas en atención a los resultados y no se ponga en peligro la vida o la integridad física de terceras personas. 2.La audiencia judicial se realizará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y contará con la presencia del Fiscal. Juez evaluará verificará los resultados 3.El Juez evaluará si las diligencias y actuaciones se realizaron dentro del marco de la orden judicial emitida y verificará los resultados, haciendo valer los derechos del afectado

7 Artículo 14º- Entrega vigilada 1.Para estimar que se produce el transporte de armas, explosivos, municiones, moneda falsificada, insumos químicos o cualquier otro bien. Fiscal, podrá disponer realizaciónentregas vigiladas El Fiscal, podrá disponer la realización de entregas vigiladas de objetos cuya posesión, transporte, enajenación, compra, alquiler o simple tenencia se encuentre prohibida. 2.A estos efectos se entiende como entrega vigilada la técnica en virtud de la cual se permite que mercancías ilícitas o sospechosas circulen dentro del territorio nacional o entren o salgan de él, sin interferencia de las autoridades y bajo la vigilancia de agentes especializados. 3.Cuando participe un agente encubierto, éste sólo, está facultado para entregar por sí o por interpuesta persona el objeto de la transacción ilegal, o facilitar su entrega por iniciativa del investigado. 4.Para asegurar el éxito de esta diligencia, el Fiscal podrá disponer que la autoridad policial realice acciones de inteligencia y/o vigilancia especial.

8 Artículo 15º.- Búsqueda selectiva en bases de datos la autoridad policial, por iniciativa propia o a instancia del Fiscal, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas. Cuando se requiera efectuar una búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial referida al investigado. Artículo 16º.- Actuación excepcional de las Fuerzas Armadas en auxilio del Ministerio Público lugares de difícil acceso En los lugares de difícil acceso el Fiscal, puede excepcionalmente solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas. asegurar cumplimiento Las Fuerzas Armadas colaborará con el Ministerio Público para asegurar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 17º.- Colaboración eficaz sentenciado prestarcolaboraciónbrinde información Sometido a una investigación o proceso penal, o con quien haya sido sentenciado, debe prestar a las autoridades su colaboración y brinde información eficaz para la acción de la justicia penal. Para tales efectos, serán de aplicación los presupuestos, alcances y procedimiento establecidos en la Ley Nº 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada.

9 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mejora del control de operaciones sospechosas Las instituciones sometidas al control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros, estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas, y orientadas a evitar que se produzca el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento ilegal. Segunda.- Destino de bienes incautados o decomisados La administración del dinero, bienes, efectos o ganancias ilegales que hayan sido incautados por los delitos previstos en el presente DL se adecuará a lo establecido en las disposiciones sobre la materia previstas en la legislación vigente. Tercera.- Capacitación de Fiscales y otros funcionarios un programa de capacitación El Ministerio Público diseñará y pondrá en ejecución un programa de capacitación contra el lavado de activos vinculado a la minería ilegal. Esta capacitación involucra a la PNP y a los integrantes de las Fuerzas Armadas. Cuarta.- Coordinación interinstitucional Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú Las entidades del Estado, en los ámbitos nacional, regional y local brindan su colaboración a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF-Perú, para el cumplimiento de su misión institucional, proporcionando información y cualquier otra forma de cooperación necesaria para

10 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Vigencia entrará en vigencia día siguiente publicación El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria que entrará en vigencia a los 60 días naturales. Segunda.- Plazo para información de instrumentos de gestión para detección de operaciones sospechosas crea la UIFsujetosobligadosinforma 90) días Ley Nº 27693, Ley que crea la UIF– Perú, los sujetos obligados deben informar a la UIF en el plazo de noventa (90) días, a partir de la vigencia del presente DL, sobre los mecanismos implementados para la detección de operaciones inusuales y sospechosas Tercera.- Implementación del Registro La Ley Nº 27693 deberá efectuarse en un plazo de (120) días, a partir de la entrada en vigencia del presente DL. (SBSemitirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de dicha obligación. En dicho plazo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones(SBS) emitirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de dicha obligación.

11 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificaciones a la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) Artículo 3.- Funciones y facultades de la UIF Perú Solicitar Solicitar informes, documentos, antecedentes, y otros elementos, a cualquier organismo público del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y Locales, instituciones y empresas. Solicitar Solicitar, recibir y analizar información sobre las operaciones sospechosas. Comunicar Comunicar al Ministerio Público aquellas operaciones que luego del análisis e investigación respectivos. Supervisar y sancionar Supervisar y sancionar en materia de prevención del delito de lavado de activos.

12 Artículo 9.- Registro de Operaciones registrar cada operación supere el monto que establezca la UI siguientes conceptos Los sujetos, deben registrar cada operación que se realice o que se haya intentado realizar que iguale o supere el monto que establezca la UIF- Perú, por los siguientes conceptos: Depósitos en efectivo. Depósitos constituidos con títulos valores, según su valor de cotización. Compra-venta de títulos valores -públicos o privados. Compraventa de metales y/o piedras preciosas. Compraventa en efectivo de moneda extranjera. Giros o transferencias emitidos y recibidos (interno y externo). Pago de importaciones. Cobro de exportaciones. Compra venta de bienes y servicios. Otras operaciones que se consideren de riesgo o importancia establecidas por la UIF-Perú.

13 Artículo 10.- De la supervisión del sistema de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo Artículo 10-A.- De la garantía y confidencialidad del Oficial de Cumplimiento cuerpo de peritos para sostener la verificación técnica reportes cuyas identidades se mantienen en reserva. La UIF-Perú cuenta con un cuerpo de peritos informantes quienes acudirán a las audiencias judiciales para sostener la verificación técnica de los informes elaborados por sus funcionarios y de los reportes efectuados por el Oficial de Cumplimiento correspondiente, cuyas identidades se mantienen en reserva. Artículo 12.- Del deber de reserva prohibidosponer en conocimiento Sus accionistas, directores, funcionarios, empleados, trabajadores o terceros con vínculo profesional con los sujetos obligados, bajo responsabilidad, están prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo bajo cualquier medio o modalidad. Segunda.- Incorporación de la Quinta y Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27693

14 Quinta: Registro de empresas y personas que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda. será supervisado El cual será supervisado y reglamentado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). La inscripción en el referido Registro es obligatoria para: personas naturales jurídicas Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera. Las empresas de créditos, préstamos y empeño. ncumplimiento conforme Ley Nº 26702. El incumplimiento de la inscripción generará la cancelación de la licencia de funcionamiento, y el cierre de los locales, conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702. Sexta: Prohibición de ejercer la actividad de transferencia de fondos por empresas no autorizadas ser brindado empresasautorizadas (SBS), Solo podrá ser brindado por las empresas debidamente autorizadas para ello por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), así como por las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas. incumplimiento El incumplimiento de esta disposición será sancionado mediante la cancelación de la licencia de funcionamiento, previa comunicación de la (SBS).

15 Tercera.- Modificación de los artículos 17º y 18º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprovado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial datos personales La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. salud personal La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. sólo el juez ordenar la publicación En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado. Artículo 18.- Regulación de las excepciones 15, 16 y 17 únicos limitar el derecho Los casos establecidos en los artículos 15, 16 y 17 son los únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública. son accesibles La información contenida en los artículos 15, 16 y 17 son accesibles para el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor General de la República; el Defensor del Pueblo y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

16 Cuarta.- Modificación de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306 “Sexta: Obligación de declarar el ingreso y/o salida e dinero en efectivo declarar Establézcase la obligación para toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país de declarar bajo juramento, el dinero en efectivo que porte consigo por sumas superiores a US$ 10,000.00. prohibido dinero en efectivo Queda prohibido para toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país, llevar dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00. (SBS). El ingreso o salida de dichos importes deberá efectuarse necesariamente a través de empresas legalmente autorizadas.(SBS). caso de incumplimiento dispondrá: En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los numerales precedentes, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria(SUNAT) dispondrá: retención temporal sanción La retención temporal del monto íntegro de dinero en efectivo y la aplicación de una sanción equivalente al (30%) del valor no declarado como falsedad del importe. exceda La retención temporal del monto de dinero en efectivo, que exceda los US $30,000.00. depositadocuenta El dinero retenido será depositado en una cuenta del BN donde se mantendrá en custodia.

17 Quinta.- Incorporación del Artículo 9º-A a la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF-Perú “Artículo 9º-A.- De los organismos supervisores ejercen funciones de supervisión Se consideran organismos supervisores, aquellos organismos o instituciones públicas o privadas ejercen funciones de supervisión, fiscalización, control, registro, autorización funcional. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). El Ministerio de Energía y Minas (MINEM). El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMDES). El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

18 Sexta.- Modificación de los artículos 16º del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 “Artículo 16º.- Obligaciones del Notario Aceptar y brindar las facilidades para las visitas de inspección que disponga. Cumplir con todas las normas pertinentes en materia de prevención, conforme a la legislación de la materia. Sétima.- Modificación de los artículos 55º del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 104 “Artículo 55º.- Identidad del Otorgante notario acceder a la base de datos RENIE nternetconsulta en línea Es obligación del notario acceder a la base de datos de la RENIEC con acceso a internet para brindar el servicio de consulta en línea. verificación identidad imágeneshuellas dactilares. Para la verificación de la identidad de los intervinientes mediante la verificación de las imágenes, datos y/o la identificación por comparación biométrica de las huellas dactilares. El notario público deberá dejar expresa constancia en la escritura pública de haber efectuado las mínimas acciones de control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente vinculado a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado,