1 DECRETO-LEY DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS Nuevas regulaciones, riesgos y sanciones Juan M. Raffalli Luis Ortiz Alvarez Juan Carlos Oliveira
2 Agenda Introducción. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Afectación de actividades y bienes. Prácticas reguladas y prohibidas. Rotulado sobre la información de los Productos. Autoridades y Consejos Comunales. Responsabilidad, sanciones y riesgos.
3 I.En fecha 31 de julio de 2008, fueron publicados en la G.O. 26 Decretos-leyes de importante incidencia en el desarrollo económico del país. Estos Decretos fueron dictados por el Presidente de la República en uso de los poderes otorgados por la Ley Habilitante dictada por la AN en fecha 1° de febrero del año 2007 (G.O. Nº 38617). II.Entre dichas leyes se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, la cual deroga y fusiona: la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario del año 2004 y la Ley contra el Acaparamiento del año 2007. III. Ley se encuentra plenamente vigente, a pesar de algunos posibles vicios de constitucionalidad. Introducción
4 1. Objeto ( Art. 1 ) La defensa y protección de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso a los bienes y servicios, estableciendo ilícitos administrativos, procedimientos y sanciones y regular aplicación por el Poder Público. 2. Ámbito de aplicación (Art. 3) Todos los actos jurídicos celebrados entre proveedores de bienes y servicios y las personas. Así como toda acto o conducta que pueda violar la Ley y afectar bienes (declarados o no de primera necesidad). * “Proveedor” y “cadena de distribución, producción y consumo” (conceptos amplios): Abarcan importador, almacenador, transportista, productor o fabricante, distribuidor, comercializador, mayoristas y detallistas de bienes o prestador de servicios. Objeto y Ámbito de aplicación de la Ley
5 1.Bienes de primera necesidad (Art. 5) Los esenciales e indispensables para la población, determinados por Decreto. El ejecutivo podrá dictar “medidas necesarias” para evitar alza de precios y el acaparamiento, pudiendo establecer reducciones y tarifas. 2. Declaratoria de Utilidad Pública y Expropiación (Art. 5) Se declara de utilidad pública e interés socialSe declara de utilidad pública e interés social todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de la cadena de distribución producción o consumo de los alimentos y los bienes y de primera necesidad. Expropiación de bienes propiedad de los sujetos a quienes se aplique la Ley sin necesidad de un decreto previo que declare la utilidad pública y social de los mismos.Se prevé la posibilidad de iniciar la Expropiación de bienes propiedad de los sujetos a quienes se aplique la Ley sin necesidad de un decreto previo que declare la utilidad pública y social de los mismos. Afectación de Bienes y Actividades
6 3. Servicios Esenciales (Art. 5) servicios públicos esencialesLa Ley declara servicios públicos esenciales actividades de producción, fabricación, acopio, transporte, distribución, y comercialización de alimentos o productos sometidos a control de precios. tales actividades deben prestarse en forma continua, regular, eficaz, eficiente, ininterrumpidaConsecuencia: según la Ley, tales actividades deben prestarse en forma continua, regular, eficaz, eficiente, ininterrumpida, so pena de que el Ejecutivo Nacional tome “todas las medidas necesarias” para garantizar la “efectiva prestación” del servicio. Afectación de Bienes y Actividades
7 1.Descuentos Un anuncio de descuento sobre PVP de un bien o servicio que exceda los 3 meses se entenderá como nuevo PVP (antes 4 meses); debe cesar toda publicidad comercial con el PVP inicial, so pena de publicidad engañosa. 2.- Contratos de adhesión Derecho de retracto (terminación del contrato por parte del consumidor) dentro de los 7 días siguientes a su suscripción, podrá ejercitarse aún cuando el bien o servicio haya sido utilizado. La restitución del precio pagado deberá ser cancelado dentro de los 7 días siguientes del reclamo. 3.- Productos defectuosos (nocivo salud o medio ambiente) Empresas deberán tomar medidas de difusión en los medios de comunicación y deber de retirar los bienes del lugar donde se encuentren, sustituirlos o reemplazarlos a su costo. Prácticas Reguladas (cambios)
8 4. Comercio Electrónico llevar un registro electrónico de las transacciones realizadas por un período de cinco (5) añosLos deberes de los proveedores de abstenerse de prácticas engañosas, fraudulentas o discriminatorias; y llevar un registro electrónico de las transacciones realizadas por un período de cinco (5) años. (Art. 31) idioma oficialEn idioma oficial, de manera veraz, clara, precisa (Art. 32) Obligación de suspender el envío de mensajes no solicitados dentro de las 24 horas siguientes a que la persona indique no querer recibirlosObligación de suspender el envío de mensajes no solicitados dentro de las 24 horas siguientes a que la persona indique no querer recibirlos. (Art. 33) Deber de proporcionar mecanismos fáciles y seguros de pago, información acerca de su seguridad, medidas de reembolso o corresponsabilidad entre el proveedor y el emisor de tarjetas de débito o crédito (Art. 38)Deber de proporcionar mecanismos fáciles y seguros de pago, información acerca de su seguridad, medidas de reembolso o corresponsabilidad entre el proveedor y el emisor de tarjetas de débito o crédito (Art. 38) Prácticas Reguladas (cambios)
9 5. Publicidad Ofertas y Promociones (Art.61) Contenido: toda promoción, liquidación u ofertas especial deberá indicar en la publicidad respectiva, el plazo de duración, la cantidad de las mercaderías que se ofrezcan, así como las condiciones generales de la oferta (plazo mínimo de treinta 30 días sino no se informa lo contrario). Deber de notificar al INDEPABIS sobre las condiciones, términos, plazos y demás modalidades de las promociones sobre el PVP, en un plazo no menor de 10 días antes de la publicación, para su estudio y autorización. El INDEPABIS decidirá, teóricamente, en un plazo que no excederá de 5 días hábiles. Prácticas Reguladas (cambios)
10 1. Especulación (art. 64) Venta de productos de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, la alteración de la calidad o condicionar la venta. Compra de productos de primera necesidad con fines de lucro y no para consumo familiar y personal. 2. Acaparamiento (art. 66) Restricción de la oferta, circulación o distribución de los bienes de primera necesidad Retención de los bienes de primera necesidad con o sin ocultamiento Prácticas y Conductas Prohibidas
11 3. Boicot (art. 67) Acciones u omisiones que impidan la producción, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes de primera necesidad. 4. Prohibición de expendio de bienes vencidos o en mal estado (art. 68) De productos alimenticios, bienes declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios. 5. Prohibición de publicidad falsa y engañosa que induzca la “consumismo” (Art. 7, num. 8) o al engaño, error o confusión (Art. 57) y la publicidad abusiva que discrimine, infrinja valores o se aproveche del discernimiento (Art. 58). Prácticas y Conductas Prohibidas
12 6. Condiciones abusivas (Art. 15) condiciones desigualesLa aplicación injustificada de condiciones desiguales para proveer bienes o prestar un servicio en atención al medio de pago. Subordinación o condicionamientoSubordinación o condicionamiento de proveer un bien o prestar un servicio a la aceptación de prestaciones suplementarias, que no guarde relación directa con el mismo. La imposición de precios sin que medie justificación económica.La imposición de precios y otras condiciones de comercialización de bienes y servicios sin que medie justificación económica. La modificación o alteraciónLa modificación o alteración del precio, la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes y servicios. La negativa a expenderLa negativa a expender, con o sin ocultamiento, productos o prestar servicios declarados de primera necesidad. Prácticas y Conductas Prohibidas
13 Rotulado e Información de los Productos 1.Información que deben llevar consigo los bienes y servicios (Art. 40) En idioma oficial, veraz, precisa, comprensible y suficiente sobre sus características: Origen, naturaleza, composición y finalidad. Los porcentajes de sus componentes o ingredientes. Calidad, cantidad, categoría o denominación usual si la tiene. Fecha de producción o suministro, plazo recomendado para el uso o consumo y fecha de caducidad en un lugar visible. El precio del bien o servicio, el importe de incrementos o descuentos, y de los costos adicionales por servicios, accesorios, financiamiento, aplazamiento o similares, deberá estar expresado en la moneda de curso legal.
14 Rotulado e Información de los Productos Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, con advertencia y riesgos previsibles. Los términos de las garantías, en los bienes y servicios que lo ofrezcan. Los resultados, beneficios, consecuencias o implicaciones que se pueden esperar del uso del producto o de la contratación del servicio. No se permitirá el uso de declaración, impresión o etiquetas autoadhesivas, en los bienes o productos, relacionado con la fecha de vencimiento o tiempo de duración de los mismos. * Sin perjuicio de lo que establezcan las normativas especiales en la materia.
15 Rotulado e Información de los Productos 2. Información que deben llevar consigo los alimentos (Art. 42). Nombre del Producto Marca Comercial. Identificación del lote. Razón social de la empresa. Contenido Neto. Número de Registro Sanitario. Valor Nutricional.
16 Rotulado e Información de los Productos Fecha de expiración o tiempo máximo de consumo. Lista de ingredientes, con sus respectivas indicaciones. Precio de venta al público. * País de origen. Adicionalmente, deberán observarse las disposiciones establecidas en la Norma COVENIN sobre Rotulado de Alimentos. * PSV Decreto Nº 1.458 del 26/8/1996 (G.O. Nº 36.029 de 26/8/1996).
17 Autoridades Competentes 1.Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio Órgano rector que tendrá bajo su competencia cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Decreto-Ley y su Reglamento. Tutela, es superior jerárquico y designa miembros del INDEPABIS. 2.Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS) Sustituye al antiguo INDECU. Estructura similar. Adscrito al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio. Podrá de oficio o por denuncias abrir procedimientos, dictar órdenes o imponer sanciones.
18 Autoridades Competentes 3.Los Consejos Comunales A través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento velarán por el control, monitoreo, verificación y vigilancia relativa al abastecimiento de bienes y servicios. Los CCSA son designados por los Consejos Comunales, estarán integrados por 5 miembros de la comunidad; Potestades para realizar inspecciones, caso en el cual levantarán actas que remitirlas a entes competentes; “Derecho de Queja” de sus actuaciones ante el Consejo Comunal - informará a Asamblea de Ciudadanos la cual podrá sustituir miembros Comité. 4.Asambleas de Ciudadanos: Las personas tendrán derecho a constituirse en asociaciones u organizaciones de participación popular, para contribuir con la defensa de sus derechos e intereses. 5.Asociaciones Defensa de las personas (25 pers)
19 Responsabilidad Solidaria 1. Responsabilidad de Proveedores (art. 77) Todo proveedor será solidariamente responsable tanto por los hechos propios como por los de sus dependientes o auxiliares, permanentes o circunstanciales, aun cuando no tengan con los mismos una relación laboral. 2. Responsabilidad Solidaria (art. 78) Serán solidariamente responsables todas aquellas personas que hayan participado en la cadena de distribución, producción y consumo del bien o servicio afectado, a menos que se compruebe la responsabilidad concreta de uno o algunos de ellos, la cual será determinada por el INDEPABIS.
20 Procedimientos y poderes 1. Fiscalizaciones (arts. 109) Amplísimas competencias al INDEPABIS para practicar fiscalizaciones e inspeccionar establecimientos, centros de acopio, plantas y cualesquiera otros lugares y vehículos, requerir exhibición de documentos y soportes magnéticos. Exigir a los sujetos que comparezcan ante sus oficinas a dar contestación a las preguntas que se le formulen. Practicar avalúos, verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte en cualquier lugar del territorio. 2. Medidas Preventivas (Art. 110) En las inspecciones, pueden de inmediato, aún sin presencia del infractor, dictar medidas para evitar desaparición de soportes magnéticos (llevarse o copiar computadoras); dictar la Ocupación Temporal (tomar posesión inmediata y poner en operatividad el local o empresa). Puede decretar el Comiso, el Cierre temporal y todas aquellas que estime necesarias.
21 Sanciones 1. Sanciones administrativas (arts. 124 y ss) Asistencia obligatoria a recibir o dictar charlas sobre derechos de las personas en el acceso a bienes y servicios (en caso de inasistencia 100 UT por hora). El cierre temporal y ocupación temporal de establecimientos (almacenes, depósitos, industrias, comercio, transporte de bienes o locales) hasta por 90 días. Multas de entre 100 y 5000 UT. Cierre definitivo de establecimientos. *Durante el cierre del establecimiento el patrono pagará el salario a los trabajadores y demás obligaciones laborales. *Los montos enterados por las multas y comisos, ingresarán al Fondo de los Consejos Comunales.
22 Sanciones 2. Sanciones penales (arts. 137 y ss) Se establecen 9 delitos: especulación, acaparamiento, alteración fraudulenta de condiciones de precios y contrabando de extracción (de 2 a 6 años); boicot (5 a 10 años); usura genérica (1 a 3 años); usura en las operaciones de financiamiento (2 a 5 años); importación de bienes nocivos para la salud (3 a 5 años y de 1 a 3 años si ya han expirado); alteración de calidad, cantidad, peso o medida de bienes y servicios (6 meses a 1 año). Agravante: penas aumentadas al doble, conductas afecten seguridad de la Nación, desestabilicen las instituciones democráticas o generar alarma que amenace la paz social. Pena accesoria: Inhabilitación para el ejercicio del comercio por un período de hasta 10 años. Indeterminación de las personas susceptibles de la imposición de penas.
23 Departamento de Derecho Público y Regulatorio Juan M. Raffalli: [email protected]@rdhoo.com Luis A. Ortiz Alvarez: [email protected]@rdhoo.com Tomás A. Arias Castillo: [email protected]@rdhoo.com Andrea Rondón: [email protected]@rdhoo.com Michelle King Aldrey: [email protected]@rdhoo.com Juan Carlos Oliveira: [email protected]@rdhoo.com