DECRETO N° 40.

1 DECRETO N° 40 ...
Author: Domingo Araya Valverde
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1 DECRETO N° 40

2 DEPARTAMENTO PREVENCION DE RIESGOSD.S. N° 40.- DEPARTAMENTO PREVENCION DE RIESGOS TITULO V: Aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia.

3 CLASIFICACION DE EXPERTOS EN P.R.D.S. N° 40.- CLASIFICACION DE EXPERTOS EN P.R. Dos categorías: PROFESIONALES: A) Profesionales : Ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los Constructores Civiles, que posean un post-título en Prevención de Riesgos, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas. B) Los Ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos.

4 CLASIFICACION DE EXPERTOS EN P.R.D.S. N° 40.- CLASIFICACION DE EXPERTOS EN P.R. TECNICOS: Los Técnicos en Prevención de Riesgos titulados en una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado

5 REQUERIMIENTOS Tamaño de la Empresa Importancia de los RiesgosD.S. N° 40.- REQUERIMIENTOS Dos variables: Tamaño de la Empresa Importancia de los Riesgos

6 D.S. N° 40.- REQUERIMIENTOS Si : 0% 0% o = 1000, experto profesional.

7 REQUERIMIENTOS Si : CAD = 1,7% y NT< 500, cualquier categoría.D.S. N° 40.- REQUERIMIENTOS Si : CAD = 1,7% y NT< 500, cualquier categoría. CAD% = 1,7% y NT> o = 500, experto profesional. CAD = 2,55% o 3,4%, sólo Experto Profesional

8 TIEMPO DE ATENCION DEL EXPERTOD.S. N° 40.- TIEMPO DE ATENCION DEL EXPERTO N° Trabajadores COTIZACION GENERICA 0% ó 0,85% 1,70% 2,55% 3,40% De 101 a , De 201 a , , De 301 a , ,5 De 401 a , , De 501 a TC TC TC De 751 a TC TC TC Mayor de TC TC TC TC

9 DE LA OBLIGACION DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALESD.S. N° 40.- DE LA OBLIGACION DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES TITULO VI: Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.