1 DEDUCCION DE GASTOS PERSONALES PARA EL PERIODO 2016NUMERAL 16 DEL ARTICULO 10 LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
2 DEDUCCION GASTOS PERSONALES 2016Las personas naturales podrán deducirse, sus gastos personales de Alimentación, Vivienda, Educación, Vestimenta y Salud hasta en el 50 % del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada ($ 14,521,00), sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
3 GASTOS DE ALIMENTACION
4 Teléfono Convencional Alícuota de CondominioGASTOS DE VIVIENDA Agua Electricidad Gas Teléfono Convencional Alícuota de Condominio
5 GASTOS DE EDUCACION Servicios de educación especial para personas discapacitadas. Servicios prestados por centros de cuidado infantil. Transporte Escolar Equipo de Computación Derechos de Grado Material Didáctico Intereses Crédito Educativo
6 Confección Prendas de VestirGASTOS DE VESTIMENTA Pañales Confección Prendas de Vestir Joyas Perfumes Cinturones Gafas
7 GASTOS DE SALUD Gastos Para el Bienestar Físico y Mental -Cirugía Estética - Gimnasio - Entrenador Personal - Implementos Deportivos
8 EXCEPCIONES GASTOS PERSONALESLos contribuyentes podrán DEDUCIR, hasta el 50% del total de sus ingresos gravados, siempre y cuando la suma de sus gastos deducibles no superen los $ ,00, y no deben exceder en $ 3.630,25 c/u de los siguientes rubros: ALIMENTACION VIVIENDA EDUCACION VESTIMENTA Con excepción del rubro SALUD que se puede justificar hasta la base ($ ,00). No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma.
9 EXCEPCIONES IMPUESTO A LA RENTALos intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país. Los que perciban los beneficiarios del IESS, ISSFA, ISSPOL y pensionistas del estado, por toda clase de prestaciones. Los viáticos que se concedan a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado. Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación que reciban los empleados y funcionarios del sector privado por razones inherentes a su función o cargo. Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneración.
10 EXCEPCIONES IMPUESTO A LA RENTASin perjuicio de las disposiciones de este LEY, no serán deducibles los GASTOS que se respalden en comprobantes de venta (facturas o notas de venta) falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas .
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12 DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓNMAYOR INFORMACIÓN: Jefatura Finaciera EXT