1 Defensa material CDN. Art. 12. Derecho a ser oido. Condiciones de formarse juicio propio (edad y madurez). Autonomía progresiva. Por medio de representante, órgano apropiado o directamente. Comprende a niños no punibles.
2 Defensa material CDN. Art. 40, inc. b.II. Derecho a ser informado. Sin demora Directamente o medio de sus padres o representantes. Cargos, asistencia jurídica. OG. 10. Información sobre el proceso de justicia y las medidas. Información comprensible. Sin tecnicismo y latinazgos. Oral. CDN. Art. 40, inc. b.IV. Derecho a participar. Interrogar testigos Presentar medidas de prueba. Prohibición de ser obligado a declarar.
3 Defensa material En la provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro se ha establecido que la declaración debe ser realizada solo ante el Juez o el Fiscal especializado, estando prohibido que declare ante autoridades policiales, militares o administrativas. En Neuquén y Río Negro se prevé la posibilidad de que declare por escrito. En la Ciudad de Buenos Aires se prohíbe el uso de latinismos para facilitar la comprensión de las resoluciones. En Buenos Aires, en Neuquén y en Río Negro se prohíbe que el joven sea incomunicado. En Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Santa Fe, Tierra del Fuego, Chubut, Salta, Neuquén, Mendoza y Río Negro se exige a las autoridades judiciales que informen a los adolescentes.
4 Defensa técnica CDN. Art. 40, inc. b.II y III y soft law Desde el inicio del proceso y en forma permanente. Especializado si provisto por el Estado. Comprende a niños no punibles. OG 10 Gratuito Tiempo y medios adecuados para preparar la defensa. Presentar prueba. Contradecir la prueba de cargo. Alegatos. Recursos judiciales. Confidencialidad de comunicaciones. Presencia del abogado desde interrogatorio policial.
5 Defensa técnica En Buenos Aires, en la Ciudad de Buenos Aires, Neuquén (sólo para una jurisdicción), La Rioja y Río Negro. Diferenciado del Asesor de Menores. En la Ciudad de Buenos Aires debe ser notificado de todos los actos definitivos e irreproducibles, salvo los allanamientos. Por su parte, en Chaco se dispone expresamente que debe intervenir desde el inicio de la investigación policial hasta el cumplimiento de la sanción.
6 Defensa técnica En Río Negro y en Neuquén debe intervenir antes de la realización de cualquier acto en que participe el joven. En Tierra de Fuego se dispone que el defensor público debe concurrir de inmediato al lugar de detención del adolescente y tomar conocimiento directo de las circunstancias que afronta.
7 Defensa técnica En la provincia de Buenos Aires como en Santa Fe se reconoce la garantía de confidencialidad en las comunicaciones del joven con su abogado. En la provincia de Buenos Aires controla la ejecución de las medidas para que no afecten la reinserción social.
8 Participación de los padres CDN. Art. 40. inc.b.II. Información y participación. Limitada por el interés superior del niño (ambigüo y vago). OG. 10. Presencia de los padres por la asistencia psicológica y emocional. La presencia de los padres no significa que éstos puedan actuar en defensa del niño o participar en el proceso de adopción de decisiones. Notificación de la detención.
9 Intimidad CDN. Art. 16 Derecho a la intimidad. CDN. Art. 40, inc. b.vii) Respeto de vida privada en todas las fases del procedimiento. OG. 10 Prohibición de publicación de información que permita identificar a un adolescente enjuiciado o condenado. Domicilio, padres. Limitar los comunicados a casos muy excepcionales impidiendo la identificación. El juicios y las actuaciones son reservadas, salvo excepciones legales. El veredicto o la sentencia deben dictarse en audiencia pública sin revelar la identidad del niño. Registros confidenciales solo accesibles a los que intervienen en la investigación del caso.
10 Intimidad-reserva de las actuaciones Prohibición de prontuarios policiales Neuquén y provincia de Buenos Aires. Debate público por voluntad del joven. Garantía disponible. Santiago del Estero Chubut. Las provincias establecieron que las actuaciones son reservadas y se prohíbe la difusión de la identidad del joven (por ejemplo: Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Entre Ríos, Río Negro, Salta, La Rioja, Chubut, Mendoza, Jujuy y Santa Fe)
11 Duración razonable del proceso penal Garantizar que puedan juzgarse y aplicarse medidas mientras el imputado es adolescente. CDN. Art. 40. inc.2.b.iii y soft law. Prohibición de demoras. Rapidez en la tramitación. Prohibición de “tiempos muertos”. CDN. Art. 37, inc. d). Pronta decisión sobre privación de la libertad. Dos semanas para la OG 10.
12 Duración razonable del proceso penal OG 10: El Comité recomienda que los Estados Partes fijen y respeten plazos con respecto al tiempo que puede transcurrir desde que se comete un delito y concluye la investigación policial, el fiscal decide presentar cargos contra el menor y el tribunal u otro órgano judicial competente dicta sentencia definitiva. Fijación de plazos de prescripción. ¿Limitación de causales de interrupción? Fijación de plazo de duración del proceso penal juvenil desde el inicio del proceso hasta la sentencia confirmada. Plazos más cortos que los fijados para los adultos. Similitud de delitos (delitos contra la propiedad privada en flagrancia). Simplicidad de la investigación.
13 Plazo razonable de duración del proceso penal juvenil Fijación del plazo legal Un solo plazo o por tipo de delitos. Ciudad de Buenos Aires: 90 días desde la intimación al adolescente. Prorrogable por 60 días. 15 días para delitos flagrantes, prorrogable por otro término. Posibilidad de prórroga. Razones que justificarían. Buenos Aires: 120 días. Prorrogable por 60 días más por la complejidad del hecho o la cantidad de partícipes. En Chubut la instrucción preparatoria debe efectuarse en un plazo de dos meses desde la individualización del imputado. Si resulta insuficiente, el Fiscal debe solicitar la prórroga a su superior y se puede acordar por un plazo máximo de un mes según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. En los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga puede exceder ese plazo.
14 Plazo razonable de duración del proceso penal juvenil Consecuencia por vencimiento del plazo Ordenatorio. Sobreseimiento. En Jujuy se establecen que todos los plazos procesales son perentorios Fecha de juicio. En Tierra del Fuego y en Río Negro se dispone que la causa se eleva a juicio o se dicta el sobreseimiento cuando se vence el plazo legal
15 Derecho al recurso CDN, art. 40: v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley
16 Prisión preventiva CDN. Art. 37, inc. b) y soft law a) satisfacción de fines procesales (peligro de fuga u obstaculizar el proceso). b) presencia de elementos de cargo que vinculen al adolescente con el hecho delictivo c) delito imputado con pena privativa de la libertad (proporcionalidad) d) último recurso posible (excepcionalidad), e) extensión mínima
17 Prisión preventiva OG 10 Admite supuesto de un peligro inmediato para sí mismo o para los demás. Tensión con la Constitución Nacional. Examen periódico de la duración de la prisión preventiva. Plazo de dos semanas. Duración máxima de 30 días para presentar una imputación formal y 6 meses para resolver en forma definitiva CDN. Art. 37, inc. d) Derecho a impugnar. Decisión pronta. Dos semanas para la OG 10.
18 Prisión preventiva Preguntas ¿No brinda garantías suficientes otro medio para evitar la fuga? Posibilidad material del joven de fugarse. ¿Por cuánto tiempo puede extenderse la protección en la recolección de los medios de prueba? Mayoría de los delitos flagrantes. ¿Qué elementos usamos para valorar el peligro de fuga? Radicación. Actividades educativas o laborales. Familia. ¿Qué elementos usamos para evaluar que pone en peligro la recolección de las pruebas? Amenazas. ¿Se puede tener en cuenta la escala penal atenuada?
19 Prisión preventiva Condiciones de detención Art. 37, inc. c) y soft law Separación de los adultos Excepción por interés superior del niño. Separación de los condenados. Contacto con la familia. CSJN, caso Verbitsky: Prohibición de uso de comisarías.
20 Prisión preventiva Extensión mínima Buenos Aires: 180 días. Prorrogable si delito complejo o con varios autores Neuquén: 30 días En Chubut este plazo es de cuatro meses y puede ser prorrogada previo dictamen del procurador fiscal y del Equipo Técnico Interdisciplinario
21 Prisión preventiva Proporcionalidad. Revisión Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires: no procedencia de la condena condicional Neuquén: Pena superior a los 10 años de privación de la libertadEn Chubut este plazo es de cuatro meses y puede ser prorrogada previo dictamen del procurador fiscal y del Equipo Técnico Interdisciplinario Córdoba. Revisión de oficio cada tres mesesChubut: Cada vez que lo pida el joven o su defensa.
22 Prisión preventiva Excepcionalidad: el magistrado debe justificar que en el caso concreto que las otras medidas cautelares aplicables no son suficientes para neutralizar el peligro procesal (Buenos Aires y Neuquén ) Presencia de elementos de cargo En Buenos Aires debe ser citado a declarar. Revisión en plazo razonable. Neuquén: En tres días sino inmediata libertad.
23 Condiciones de aplicación de la prisión preventiva El niño debe estar alojado en un centro especializado separado de los condenados y de los adultos según la normativa de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires En Neuquén se exige que el lugar de alojamiento no tenga estructura carcelaria ni los ponga contacto con personal de seguridad El joven privado de la libertad en forma preventiva goza como piso de los derechos que tiene un adolescente condenado a prisión (provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires y Neuquén)
24 Prisión preventiva El uso de la privación de la libertad por motivos tutelares por prisión preventiva Si recae sobre el mismo grupo de sujetos sólo hay un nuevo “fraude de etiquetas” La prisión preventiva también puede funcionar como derecho penal de autor.
25 Prisíón preventiva Procedencia. Traducción del lenguaje clásico “El tribunal a quo justificó la privación de libertad en el "peligro procesal" que surge tanto del auto de procesamiento dictado respecto del joven en orden al delito de homicidio, como de la otra imputación que se le sigue también por homicidio, y del informe del Centro de Recepción y Derivación Lomas de Zamora que da cuenta de la ausencia de un medio familiar contenedor que asegure la comparecencia a proceso del menor”, SCBA, “M., J. E.”, 19/12/07.
26 Prisión preventiva En el caso, se encuentra debidamente justificada la procedencia de la prisión preventiva del imputado -joven menor de 18 años de edad- pues no aparece ninguna otra medida alternativa de las enumeradas en el art. 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resulte suficiente como para asegurar la presencia del imputado en el proceso. Además de la falta de arraigo,, existen serios y fundados motivos para suponer que en caso de mantenerlo en libertad intentará eludir la acción de la justicia, pues esa fue la conducta que recientemente llevó a cabo en el proceso en trámite por ante el TOM 3, que adecuadamente certificó la fiscalía y que el Sr. Defensor Oficial claramente omitió referir (…) Téngase en cuenta que L.G., más allá de la esforzada intención de la testigo y la defensa, carece de un núcleo familiar suficientemente estable, como para suponer que se va a mantener en un domicilio (Juzgado 19 Contravencional y de Faltas, CABA, “G., L.O. s/ inf. art. 189 bis C.P.”) 27/2/2008)
27 Prisión preventiva Internación queda sometida a los estándares de la prisión preventiva Las circunstancias personales y socio-familiares del niño no pueden motivar una medida de internación, sino que, como máximo, pueden servir para la aplicación de medidas alternativas a la privación a la libertad que actúen en su propio beneficio. Consecuentemente, cuando el juez de menores ordena la guarda institucional del niño o adolescente sometido a proceso -aun en centros especializados que permitan su egreso progresivo (art. 52, inc. "c")-, deben existir indicios suficientes de la participación del niño en un hecho típico, antijurídico y culpable, así como también indicios de que una medida de esas características resulta indispensable para asegurar la investigación y la actuación del régimen penal aplicable. Cámara de Acusación de Córdoba, "P., J. A. y otro pssaa robo en grado de tentativa, etc.", 3/9/2009.
28 Medidas cautelares OG. 10. Recomendación de medidas cautelares alternativas. No generar más restricción a la libertad de los jóvenes. Reglas de Beijing La supervisión estricta, La custodia permanente, La asignación del adolescente a una familia Traslado a un hogar o a una institución educativa
29 Medidas cautelares Límites Satisfacción de fines procesales. Presencia de elementos de cargo que vinculen al adolescente con el hecho delictivo. Excepcionalidad. Proporcionalidad. Extensión mínima. Examen periódico.
30 Medidas cautelares Provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Chubut, Río Negro, La Rioja, Neuquén, Córdoba y Entre Ríos. a) Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial o en los horarios que el Juez determine; b) Prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares; c) Prohibición de aproximarse al ofendido, a su familia o a otras personas; d) Prohibición de comunicarse con determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; e) Obligación de concurrir periódicamente al Tribunal o ante la autoridad que el Juez determine con la posibilidad de que se le solicite el acompañamiento de padres, tutores o guardadores; f) la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada en las condiciones fijadas quien informará periódicamente al órgano que la disponga;
31 Medidas cautelares g) el abandono inmediato del domicilio, cuando se trate de agresiones y la víctima conviva con el imputado; h) Abstención de ingesta de alcohol u otras sustancias tóxicas; i) Inhabilitación especial; j) La prestación de una caución; k) La aplicación de medios técnicos que permitan someter al Imputado en libertad ambulatoria al efectivo control del Juez; l) Arresto domiciliario o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el tribunal disponga.
32 Medidas cautelares Evitan peligro de fuga y el riesgo de obstrucción del proceso. En la Ciudad de Buenos Aires las medidas pueden extenderse como máximo 60 días corridos. En Chubut, el plazo máximo es de 4 meses y pueden ser prorrogadas previo dictamen del Fiscal y del equipo técnico interdisciplinario. Se dispone expresamente que la decisión es revisable. En la provincia de Buenos Aires se exige que la aplicación de las medidas cautelares sea adoptada en una audiencia oral a solicitud del Agente Fiscal con la debida contradicción
33 Medidas de coerción procesal Preguntas ¿Para cuáles casos consideran más conveniente? ¿Cómo supervisar su cumplimiento? ¿Se pueden disponer otras medidas?
34 Salidas alternativas Reglas de Beijing Remisión A disposición de las instituciones de la comunidad. Discrecionalidad del Fiscal. Delitos leves Reacción mediante la escuela, la familia o una institución comunitaria. Consentimiento del joven o de sus padres. Examen de la autoridad judicial.
35 Salidas alternativas OG. 10 Remisión: Se disponga de pruebas fehacientes de que el niño ha cometido el delito. El niño debe dar libre y voluntariamente su consentimiento informado por escrito a la remisión del caso. Asesoramiento jurídico. No utilizado como registro de antecedentes.
36 Salidas alternativas Casos en que se aplique el principio de oportunidad Insignificancia Pena natural Falta de pruebas Falta de recursos (decisión de política criminal) Falta de interés de la víctima (reparación). Arrepentimiento del imputado (fin pedagógico).
37 Salidas alternativas Mediación penal ¿Cuáles delitos? ¿Qué acuerdos se admites? ¿Cómo garantizar igualdad en la mediación? ¿Quiénes deben asistir al joven? ¿Cuál va a ser el control judicial? ¿Cuál va a ser el ámbito? ¿Qué pasa si incumple?
38 Salidas alternativas Probation Aplicación desde el inicio del proceso Audiencia. Asistencia del abogado y de los padres. Tesis amplia (Acosta de la CSJN). Prestación del niño respecto de la sociedad y de la víctima. Determinada Razonable. Proporcional al hecho. Ofrecimiento de reparación. Retroactividad de la disposición tutelar. ¿Cómo adaptarla a un niño o niña? ¿Cómo controlar la probation? ¿Aplicación de la escala atenuada?
39 Salidas altenativas Principio de oportunidad En la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad de Buenos Aires se otorga una gran discrecionalidad a los Agentes Fiscales que pueden no iniciar o no proseguir una persecución penal cuando consideren que no es conveniente para la mejor solución del conflicto jurídico penal o para el futuro del adolescente. En Mendoza, en Neuquén y en la Ciudad de Buenos Aires (denominada remisión) procede a pedido del Fiscal Penal Juvenil de oficio o del adolescente (por sí mismo o por medio de su defensor) cuando el delito tiene escasa gravedad (bagatela o participación mínima) o fue reparado. En Neuquén debe valorarse el contexto familiar y social del joven y el pronóstico sobre el logro de los objetivos de mantenimiento o fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios. En Chubut el magistrado deberá valorar las circunstancias y consecuencia del hecho, el contexto social y la participación del adolescente, la edad del joven, su personalidad, el contexto familiar y el favorable pronóstico sobre el logro de los objetivos de inserción social.
40 Salidas alternativas Principio de oportunidad En la provincia de Mendoza, puede ser solicitado hasta la citación a juicio. En la Ciudad de Buenos Aires se resuelve la procedencia en una audiencia con la participación de la víctima y se remite el caso a los programas comunitarios, con el apoyo de su familia y bajo el control de la institución que los realice. No procederá la remisión cuando se trate de delitos dolosos contra la vida, contra la integridad sexual y en los casos de las lesiones establecidas en el art. 91 del Código Penal (gravísimas), cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente. En Río Negro, el Código Procesal Penal, admite la procedencia del principio de oportunidad en delitos de bagatela con pena inferior a los 6 años de prisión, pena natural en delitos culposos o cuando la pena en expectativa carezca de relevancia en consideración a las de los otros delitos imputados.
41 Salidas alternativas Probation En la Ciudad de Buenos Aires, Mendoza, La Rioja, La Pampa, Santiago del Estero y Neuquén es aplicable la suspensión del juicio a prueba aún durante la etapa de instrucción. En Mendoza se ha dispuesto expresamente que el magistrado debe informarle al joven y a su representante la posibilidad de recurrir a la suspensión del proceso a prueba.
42 Salidas alternativas Probation En la Ciudad de Buenos Aires procede en los casos en que el delito imputado sea susceptible de sanción con pena privativa de libertad en centro especializado, teniendo en miras el principio del interés superior, su reinserción social, su protección integral y con la finalidad de mantener y fortalecer sus vínculos familiares y comunitarios. En Neuquén debe valorarse las circunstancias particulares del hecho investigado, la participación en el hecho y el contexto social, económico y cultural del niño o adolescente.
43 Salidas alternativas Probation La oposición del Fiscal Penal Juvenil, fundamentada en razones de política criminal o en la necesidad de que el caso se resuelva en juicio es vinculante para el Tribunal (Ciudad de Buenos Aires y Mendoza). En Neuquén se dispone que el dictamen favorable del Fiscal es vinculante.
44 Salidas alternativas Probation En Mendoza se ha dispuesto que si durante el juicio procede la recalificación del hecho es aplicable la suspensión del juicio a prueba. Por su parte, en Neuquén se admite la aplicación de la probation cuando hay sentencia si desaparece un obstáculo a su admisibilidad. El tiempo máximo de suspensión del proceso a prueba es de 1 año (Neuquén y La Rioja).
45 Salidas alternativas Nuevas corrientes jurisprudenciales Aplicación a casos cuyo mínimo supera los 3 años, pero el joven no necesita de sanciones penales para la inserción social. Valoración del tratamiento tutelar (probation retroactiva)
46 Salidas alternativas Mediación En la provincia de Buenos Aires procede en los casos en que la pena máxima no supera los seis años de prisión o reclusión, aún cuando hubiera concurso de delitos. Se considera especialmente susceptibles de someterse a la mediación las causas vinculadas con hechos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad o cuyo conflicto es de contenido patrimonial. En cambio, no procede en los delitos contra la vida, contra la integridad sexual, contra los poderes públicos o el orden constitucional o cuando la víctima es menor de edad.
47 Salidas alternativas Mediación En Tierra del Fuego procede para todos los delitos cometidos por los adolescentes, ya que no establece las limitaciones previstas para los adultos. En Río Negro procede para los delitos con pena inferior a los 15 años, excepto para los delitos de instancia privada cuya víctima sea menor de 16 años de edad. En el Chaco se dispuso que puede proceder especialmente en los delitos con pena máxima de seis años de prisión y en delitos culposos en general.
48 Salidas alternativas Mediación En la Ciudad de Buenos considera que no procede en los delitos contra la vida, contra la integridad sexual y en los casos de las lesiones establecidas en el art. 91 del Código Penal, cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuvieren constituidos por uniones de hecho.
49 Salidas alternativas Mediación En la Ciudad de Buenos Aires puede ser realizada hasta el inicio del debate y en La Rioja, Chaco y Río Negro hasta la citación a debate. En Tierra del Fuego en el plazo de ofrecimiento de pruebas. Se ha previsto que las partes tienen derecho a la asistencia letrada (provincia de Buenos Aires y Río Negro) o el asesoramiento jurídico previo (Mendoza), pero en la Ciudad de Buenos Aires y en Tierra del Fuego se exige expresamente la presencia del abogado defensor.
50 Salidas alternativas Mediación En Tierra del Fuego, se incluyeron como principios la interdisciplina y el trabajo en redes. Se prevé la posibilidad de que la reparación incluya tareas comunitarias significativas para la víctima. En los casos derivados de los Juzgados de Familia se convoca a los padres y a las instituciones públicas o privadas u otros miembros de la comunidad que puedan tener interés en la resolución del conflicto. En la Ciudad de Buenos Aires se estableció que debe ser requerida la intervención de los integrantes del equipo técnico interdisciplinario, que también se encarga de hacer el seguimiento respecto del cumplimiento de lo acordado. En La Rioja la mediación debe ser realizada por un profesional del cuerpo técnico interdisciplinario o algún servicio público o privado.
51 Salidas alternativas Probation “particular interpretación corresponde hacer sobre el instituto de la suspensión de juicio a prueba para el caso de aplicarse a imputados menores de edad, en tanto a la luz del mandato de la Convención Internacional de Derechos del Niño y la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente "Maldonado", corresponde adoptar respecto de ellos, siempre que sea posible, medidas alternativas a la aplicación de la pena privativa de libertad, para promover el mejor desenvolviendo del menor y evitar la reiteración de las conductas que lo vincularon al sistema penal.”, CCC, Sala V, causa n° 36.975 “M., M. s/robo con armas en grado de tentativa”, del 3/06/09