DEPARTAMENTO JURIDICO SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION SECCION 13 GUANAJUATO.

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Author: Luis Miguel Parra Ramos
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2 DEPARTAMENTO JURIDICO SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION SECCION 13 GUANAJUATO

3 REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

4 Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el otorgamiento de las pensiones y prestaciones complementarias a que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen que se establece en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007. Asimismo, se establecen los instrumentos y procedimientos para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado efectúen el pago de las citadas pensiones y prestaciones.

5 EN LOS CASOS DE TÉRMINOS NO PREVISTOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, SE APLICARÁN LAS DEFINICIONES QUE ESTABLECE LA LEY.  Decreto:  Identificación Oficial  III.Junta Directiva:  IV.Ley:  V.Ley abrogada:  VI.Prestaciones complementarias:  VII.Pensionados:  VIII.Pensiones:  IX.Reglamento:  X.Resolución de pensión: e;  XI.Secretaría:  XII.Subcuenta de Ahorro para el Retiro:  XIII.Subcuenta del Fondo de la Vivienda:  XIV.Trabajador:

6 Artículo 3.- Las pensiones y prestaciones complementarias Artículo 4.- La aplicación del Reglamento compete a la Secretaría y al Instituto, Capítulo II Pensiones Sección I Generalidades Artículo 5.- El derecho a percibir las pensiones Artículo 6.- El sueldo básico Artículo 7.- El monto mínimo y máximo de las pensiones Artículo 8.- La cuantía de las pensiones Artículo 9.- El cómputo de los años de servicio Artículo 10.- los efectos del cómputo total de los años de servicio Artículo 11.- Cuando a un pensionado se le haya otorgado una pensión sin que la disfrute, podrá renunciar a ella

7  I.La percepción de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, con:  a)El disfrute de una pensión por viudez o concubinato  b)El disfrute de una pensión por riesgo de trabajo;  II.La percepción de una pensión por viudez o concubinato con:  a)El disfrute de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzada o por invalidez;  b)El disfrute de una pensión por riesgo de trabajo derivado de derechos propios o de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionado, y  c)El desempeño de un trabajo remunerado.  III.La percepción de una pensión por orfandad, con el disfrute de otra pensión igual

8 Artículo 13.- Requisitos para disfrutar de una pensión, -deberán cubrir previamente al Instituto los adeudos existentes. Artículo 14.- Nulidades,.Enajenación, cesión o gravamen inembargables sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos Artículo 15.- Cuando por disposición de cualesquiera leyes que deban aplicarse concomitantemente al régimen previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto, Artículo 16.- Formas de acreditar La edad y el parentesco de los trabajadores y sus familiares derechohabientes. La dependencia económica Artículo 17.- El cómputo de tiempo de servicios y la determinación del pago de cuotas y aportaciones

9 SECCIÓN II II. A PARTIR DEL 1O. DE ENERO DE 2010: A)LOS TRABAJADORES QUE HUBIEREN COTIZADO AL INSTITUTO 30 AÑOS O MÁS Y SE UBIQUEN EN LOS SUPUESTOS DE LA SIGUIENTE TABLA:  Pensión por jubilación  Artículo 18.- Tienen derecho a la pensión por jubilación:  I.Hasta el 31 de diciembre de 2009:  a)Los trabajadores que hubieren cotizado al Instituto 30 años o más, y  b)Las trabajadoras que hubieren cotizado al Instituto 28 años o más; AñosEdad mínima 2010 y 201151 2012 y 201352 2014 y 201553 2016 y 201754 2018 y 201955 2020 y 202156 2022 y 202357 2024 y 202558 2026 y 202759 2028 en adelante60

10 AñosEdad mínima 2010 y 2011 49 2012 y 201350 2014 y 201551 2016 y 201752 2018 y 201953 2020 y 202154 2022 y 202355 2024 y 202556 2026 y 202757 2028 en adelante58

11 Artículo 19.- La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del promedio del sueldo básico disfrutado en el año inmediato anterior a la fecha de la baja de trabajador. El disfrute de la pensión comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja  Sección III  Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios  Artículo 20.- Tendrán derecho a una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios:  I.Hasta el 31 de diciembre de 2009, los trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto, de conformidad con la siguiente tabla: Años de servicioPorcentaje 1550% 1652.5% 1755% 1857.5% 1960% 2062.5% 2165% 2267.5% 2370% 2472.5% 2575% 2680% 2785% 2890% 2995%

12 AñosEdad mínima 2010 y 201156 2012 y 201357 2014 y 201558 2016 y 201759 2018 en adelante60  Artículo 21.- El derecho al pago de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios  Artículo 22.- El trabajador sujeto al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto que se separe del servicio después de haber cotizado cuando menos 15 años al Instituto  Artículo 23.- A los trabajadores que tengan derecho tanto a pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, como a pensión por invalidez, por causas ajenas al desempeño del trabajo,.

13 EdadPorcentaje 6040% 6142% 6244% 6346% 6448% 6550%

14 616263646566676869 70 ó más 2010 y 2011 40%42%44%46%48%50% 2012 y 2013 40%42%44%46%48%50% 2014 y 2015 40%42%44%46%48%50% 2016 y 2017 40%42%44%46%48%50% 2018 en adelante 40%42%44%46%48%50% AñosEdad mínima para pensión por cesantía en edad avanzada

15 Años de servicioPorcentaje 1550% 1652.5% 1755% 1857.5% 1960% 2062.5% 2165% 2267.5% 2370% 2472.5% 2575% 2680% 2785% 2890% 2995%

16 Artículo 27.- Requisitos para el otorgamiento de la pensión por I.Solicitud del trabajador o de su representante legal, y II.Dictamen de uno o más médicos o técnicos designados por el Instituto, que certifiquen la existencia del estado de invalidez. Artículo 28.- Si el Trabajador estuviese inconforme. El escrito deberá acompañarse de un dictamen emitido por un perito en la materia, En caso de que el Instituto detecte que alguno de los datos o documentos presentados son apócrifos, lo hará del conocimiento del Ministerio Público para los efectos conducentes.

17 Artículo 29.- Si el dictamen difiere del presentado Artículo 30.- El dictamen del perito Artículo 31.- No se concederá la pensión por invalidez Artículo 32.- La pensión por invalidez o la tramitación de la misma se suspenderán Artículo 33.- La pensión por invalidez será revocada Sección VI Pensión por causa de muerte Artículo 34.- La muerte del trabajador Artículo 35.- El derecho al pago de la pensión por causa de muerte

18 Años de servicioPorcentaje 1550% 1652.5% 1755% 1857.5% 1960% 2062.5% 2165% 2267.5% 2370% 2472.5% 2575% 2680% 2785% 2890% 2995% 30 ó más100%

19 Artículo 38.- Si otorgada una pensión se presentan otros familiares con derecho a la misma, Artículo 39.- Si el hijo pensionado llegare a los dieciocho años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o enfermedad psíquica Artículo 40.- El derecho a percibir la pensión a que se refiere esta sección por I.En el caso de los hijos del trabajador o pensionado, II.Porque la mujer o el varón pensionado contraigan nupcias o llegasen a vivir en concubinato III.Por fallecimiento del familiar derechohabiente que venía disfrutando de la pensión. Artículo 41.- La persona cuyo vínculo matrimonial con un trabajador o pensionado se encuentre disuelto en términos de la legislación aplicable, Artículo 42.- Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes, Capítulo III Prestaciones complementarias Sección I Gratificación anual Artículo 43.- Los pensionados tendrán derecho a una gratificación anual

20  Artículo 44.- El trabajador que sin tener derecho a una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, se separe definitivamente del servicio, recibirá de la Secretaría, por conducto del Instituto o de quien designe, una indemnización global en los siguientes términos:  I.Si tuviese de uno a cuatro años de servicios, e  II.Si tuviese de cinco a nueve años de servicios,  III.Si tuviese de 10 a 14 años de servicios,.  Artículo 45.- Sólo podrá afectarse la indemnización global en los siguientes casos:  I.Si el trabajador tuviese algún adeudo con el Instituto, y  II.Previa orden de las autoridades competentes,  Artículo 46.- Si el trabajador separado del servicio reingresare

21  Capítulo IV  Del Sistema de Ahorro para el Retiro  Artículo 48.- Las dependencias aportaran el dos por ciento  Artículo 49.- El trabajador que cumpla sesenta y cinco  Artículo 50.- El trabajador que deje de estar sujeto a una relación laboral  Artículo 51.- El trabajador que cumpla las condiciones a que se refiere el artículo 49 del Reglamento,.  En el supuesto de que el trabajador no haya tenido crédito, la Subcuenta del Fondo de la Vivienda le será entregado en su totalidad.

22  Capítulo VI  Transferencia de recursos y obligaciones de información  Articulo 57.- Conforme al procedimiento que determine la Secretaría, el Instituto le transferirá anualmente los siguientes recursos:  Las cuotas y aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores,  II.Las cuotas y aportaciones correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo e invalidez y vida de los trabajadores.  Artículo 58.- El Instituto establecerá y actualizará un registro de los trabajadores y familiares derechohabientes

23 Capítulo VII Disposiciones finales Artículo 59.- El trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna dependencia o entidad. Artículo 60.- Si el trabajador causa baja y posteriormente reingresa al servicio activo, Artículo 61.- El derecho a la pensión del trabajador o pensionado, así como el de los familiares derechohabientes, es imprescriptible.

24  Primero.- El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.  Segundo.- El plazo en el que el Instituto estará obligado a resolver las solicitudes de pensión  Tercero.- El Instituto podrá solicitar identificación oficial  Cuarto.- Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento,  Quinto.- A los trabajadores que al amparo de la Ley abrogada les fue otorgada una pensión o jubilación y reingresaron al servicio activo  Sexto.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60,  Séptimo.- El Instituto deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación  Octavo.- Las aportaciones del dos por ciento