1 Derecho agrario y cooperativo Tema: Principios de la política agraria colonial
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4 OBJETIVO Reseñar los principios de la política agraria colonial.
5 Principio de señorío El principio fundamental de la política Indiana en lo relativo al agro se e ncuentra expresado en el señorío que ejercía la corona de España Sobre todas las tierras de las provincias conquistadas en su nombre. Este principio no era otra cosa que el derecho de conquista
6 La conquista fue esencialmente un proceso violento de apropiación, Este proceso económico por ende suprimió automáticamente el derecho de propiedad de los nativos sobre sus tierras, pero que no se lo dio automáticamente a los conquistadores, como podría suponerse.
7 Principio de la tierra como Alicente El Principio de la Tierra como Aliciente, porque eso fue en realidad. Varios autores han señalado que la corona española, imposibilitada para Sufragar las expediciones de conquista como empresas estatales, las Estimuló como empresas privadas con el aliciente de ofrecerles a los Conquistadores una serie de ventajas económicas en las provincias que Conquistasen.
8 Agregamos nosotros que en la región centroamericana, t erritorio pobre en metales preciosos, la concesión de tierras y de control s obre los indios, fueron los principales alicientes empleados en aquel Período. Con mayor claridad lo manifiesta la Real Cédula de Fernando El católico, fechada en Valladolid el 18 de junio de 1513 incorporada d espués a la Recopilación de Leyes de Indias
9 La tierra como fuente de ingreso para las cajas reales Bajo el procedimiento de la “composición de tierras”. La incitación del período anterior a pedir y obtener tierras había dado lugar a muchas extralimitaciones. En aquel período convenía tolerarlas, pero medio siglo más tarde se convirtieron en motivo de reclamaciones y de composiciones. La monarquía comenzó a dictar órdenes Encaminadas a que todos los propietarios de tierras presentaran sus títulos.
10 Las propiedades rústicas serían medidas para comprobar si se a justaban a las dimensiones autorizadas en aquellos documentos. En t odos los casos en que se comprobara que había habido usurpación de t ierras realengas el rey se avenía a cederlas legalmente si los u surpadores aceptaban pagar una suma de dinero por concepto de “composición”. En caso contrario, era preciso desalojarlas para Que el rey pudiera disponer de ellas
11 Es interesante observar que en la etapa en que privó el principio de la Tierra como aliciente, la corona puso ciertas condiciones al hacer merced De la tierra: había que radicar en ella y cultivarla durante un determinado tiempo antes de obtener la confirmación de su plena posesión
12 Principio de que los indios tengan suficiente tierra Al hacerse la gran organización Definitiva de las colonias a mediados del siglo XVI, fueron creados los pueblos de indios completamente distintos de los poblados prehispánicos, que fueron desmantelados para crear estas nuevas Concentraciones
13 Todos los pueblos de indios fueron dotados desde su creación con dos clases de tierras: las llamadas ejidos también “de pastos y ejidos” o “montes y pastos”, y las llamadas tierras comunales también “comunes de labranza”, “de sementera” o “de Labranza y sementera”. Los ejidos eran la tierra indispensable y de uso Común al rededor del pueblo.
14 Aunque también hubo tierras comunales Situadas a considerables distancias de los pueblos. Su extensión era v ariable, se suponía que había tierra suficiente para que cada familia p udiera recibir una parcela y cultivarla en forma individual a l final de la c olonia, sin embargo, había pueblos que tenían mucha más tierra de la q ue necesitaban, y otros que carecían de la necesaria
15 Las tierras comunales eran Administradas por el Cabildo o ayuntamiento indígena. A partir de la dotación original, muchos pueblos ampliaron sus tierras, bien solicitándola por Merced, o bien, en muchos casos, titulándolas por composición después de haber entrado en su uso por impulso de la Necesidad.
16 Principio de bloqueo Agrario (los mestizos) Era un principio que operaba al márgen de la ley. Lo llamaremos el principio de Bloqueo Agrario de los Mestizos. Esto que se hizo en otras colonias y que los mestizos solicitaron en diversas formas, numerosos documentos dan prueba del fenómeno, y una primera síntesis histórica del mismo fue elaborada por el religioso, economista y notable historiador Francisco de Paula García Peláez en las primeras décadas del siglo XIX.
17 Es indispensable señalar que los lineamientos fundamentales de aquel complicado proceso estuvieron determinados por lo que indiscutiblemente fue uno de los principios de la política agraria colonial: El bloqueo agrario de aquellos sectores emergentes.
18 Dos hechos seguros debemos retener en relación con nuestro asunto. Primero, que el bloqueo agrario de los ladinos fue un importante principio de la política agraria colonial. Y segundo, que ese principio arrojó a un gran número de trabajadores a las haciendas, convirtiéndolos en arrendatarios de distintos tipos predominantemente usufructuarios de parcelas a cambio de trabajo
19 Conclusión En el presente trabajo realizado grupalmente es notoria la gran relación que tienen los principios ya antes mencionados y su gran importancia ya que pudimos observar que desde la antigüedad hasta fecha se siguen usando las misma técnicas o el mismo vocabulario en lo referente a lo que es la repartición de tierras,o bien sea la usurpación como también la posesión de tierras, es indiscutible lo que también es de quien tiene más y puede más es el que predomina ya que este se aprovecha del que no tiene o tiene poco y es ahí donde el rey se aprovechaba de los indios,ladinos dándoles donde vivir para que le trabajaran la tierra y de alguna manera explotarlos y sacarle provecho haciéndoles creer que con lo que tenían era suficiente hasta que estos fueron descubriendo por sí mismo que lo que hacían no era por caridad o por bondad del rey o la corona.
20 Gracias por su Atención