1 DERECHO AL HONOR Derecho al Honor Noción El término del honor deriva del principio de dignidad, y se resume en el derecho a ser respetado. El valor que se le da se modifica de acuerdo con las circunstancias, valores y condiciones de una sociedad en un momento histórico determinado. Clemente Crevillén Sánchez Derecho fundamental relacionado con la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Pertenece a la esfera privada de la persona y constituye un bien integrante de los derechos de la personalidad del individuo. Tiene una doble vertiente, interna y externa: 1) la estimación que cada persona tiene de sí misma, y 2) la concepción que terceros tienen sobre la dignidad de nuestra persona.
2 DERECHO AL HONOR Derecho al Honor El honor de las personas "es tanto o más valioso que sus bienes materiales. La imputación que pueda hacerse a alguien de actuaciones deshonrosas, consistan éstas o no en acciones tipificadas como delito, puede causar daños de gran magnitud que repercuten no sólo en la vida familiar sino en las relaciones todas del hombre dentro de la sociedad en que vive, perjudicándolo también en su bienestar material".- Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución El derecho al honor se traduce: 1. El derecho que tiene toda persona, es decir tanto nacionales como extranjeros a su honor tanto objetivo como subjetivo; 2. La obligación que tiene el Estado y sus autoridades de protegerlos.
3 DERECHO AL HONOR “El honor es el derecho fundamental de toda persona a no ser humillada ante sí o ante los demás. La afectación típica al honor se produce cuando un sujeto se expresa de otro despectivamente (insulto) o le atribuye una cualidad que afecta su estimación propia o aprecio público (ridiculización).” Sala de lo Constitucional, Proceso de Amparo, veintitrés de enero de dos mil quince, Ref. 375-2011 El fundamento del derecho del honor tiene, de acuerdo a la Sala de lo Constitucional, dos aspectos básicos: a) Subjetivo, referido a la inmanencia o mismidad que consiste en la estimación que cada persona hace de sí misma o cualidad moral que se contrae al cumplimiento de deberes; b) Objetivo, que consiste en la trascendencia o exterioridad integrada por el reconocimiento que los demás hacen de nuestra dignidad, que es la reputación o fama que acompaña a la virtud.
4 DERECHO AL HONOR Historia En el pasado, el concepto del honor tenía más valor incluso que la propia vida, sobre todo en las clases militares y nobles. Posteriormente, asociaban la honra de una persona a un comportamiento intachable, tanto propio como de los familiares del sujeto, fundamentalmente en el terreno sexual, pues la tutela del honor era exigida en la mayoría de los casos. En el siglo XIX se fue reconociendo el derecho al honor en las Constituciones y en los Códigos Penales, por lo que quedó inicialmente circunscrito al derecho público, apareciendo por primera vez en España en el Código de 1822. La delimitación de la protección civil del honor se produjo por vía jurisprudencial, a través de la sentencia del 6 de diciembre de 1912, en el juicio iniciado por el padre de la menor de edad María Josefa Mussó Garrigues, por la lesión al honor que supuso para ésta la publicación de una nota en el diario El Liberal con el título “Fraile raptor y suicida”. De la sentencia de este juicio se desprende que el honor y la reputación de una persona constituyen un bien (inestimable), cuya lesión debe dar lugar a un resarcimiento de daños y perjuicios por el daño moral causado.
5 DERECHO AL HONOR Sobre el Derecho al Honor El jurista español Jesús González Pérez, señala que el concepto del honor ha variado y sufrido una importante degradación en la escala de valores, al punto de que ha llegado a considerarse como fuera de moda, reduciendo los supuestos que se consideran como atentatorios de la personalidad y, por lo tanto, dignos de protección. Argumenta además que en la aplicación de las normas jurídicas de protección al honor, la degradación de éste se ha dado, primeramente, al reducir el concepto de honor a la dignidad de la persona, pues considera que evidentemente el derecho al honor es inherente a la dignidad de la persona, pero no debe confundirse con ella. Otra causa de la degradación del derecho al honor se debe a la asignación de un valor inferior con relación a otros derechos fundamentales y, por último, al debilitar la inmunidad que suponía el honor frente a las intromisiones del poder público.
6 DERECHO AL HONOR Dentro de las concepciones del honor se acostumbra distinguir dos clases, la teoría subjetiva, que es el aprecio que la persona tiene por sí misma, es decir, la propia estimación, y la teoría objetiva o factual, que consiste en el concepto y prestigio que los demás tienen por la persona, es decir, es la buena reputación, el reconocimiento de nuestra dignidad por el resto de las personas. Otra vertiente de la conceptualización del honor es la valoración sociológica que reconoce una dignidad inherente a la persona por encima de las ideas y actitudes de cada cual; de esta manera se evita el peligro de caer en la negación del derecho al honor de quienes no respetan un código moral o ético exigible socialmente. El honor no debe ser una meta a alcanzar sino más bien un punto de partida en la convivencia; debe ser identificado con el respeto o dignidad que merece todo ser humano.
7 DERECHO AL HONOR El derecho al honor posee una doble garantía para la persona: A) Una garantía negativa aseguradora de que no va a ser objeto de ofensas o ataques y, B) Una garantía de carácter positivo, puesto que su reconocimiento es la base para el pleno desarrollo de la personalidad del individuo.
8 DERECHO AL HONOR Ordenamiento Jurídico Salvadoreño La Constitución Federal de 1824 no reconocía expresamente el derecho al honor, pero si establecía que era obligatorio usar el medio de conciliación en todo juicio civil o que verse sobre injurias, Art. 171. Apareció consagrado en las Constituciones Federales de 1898 y 1921, al estatuir los Arts. 15 y 32 que "La Constitución garantiza a los habitantes de la República... el honor". Fue consignado por primera vez en la Constitución de 1841, como bien jurídico protegido por la Constitución como garantía de audiencia, al estatuir el Art. 76 que "Ninguna persona puede ser privada de su honor...sin previo juicio". La Constitución de 1864, se refería al honor cuando establecía que en los juicios sobre injurias debía preceder la conciliación, Art. 94. Las Constituciones de 1871, 1872, 1880 y 1883, al igual que la de 1841, protegieron al honor con la garantía de audiencia, Arts. 109, 27, 23 y 19 respectivamente. La Constitución de 1886, reconoció expresamente al honor como un derecho de todos los habitantes de El Salvador, Art. 25.
9 DERECHO AL HONOR El Art. 25 de la Constitución de 1886 fue reproducido en los Arts. 24 y 163 de las constituciones de 1939, reformas de 1944, 1950 y 1962; Las dos últimas introdujeron además un inciso segundo, por medio del cual se establecía indemnización conforme a la ley, por daños de carácter moral. Nuestra Constitución vigente lo recoge en el inciso 2do. Del Art. 2., que reza: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen"
10 DERECHO AL HONOR Respecto a la propia imagen se debe decir lo siguiente: a) Se trata "de su imagen o efigie, esto es, de la reproducción por medios mecánicos, electrónicos o manuales de su propia figura sin su consentimiento" b) Al respecto la Comisión Redactora de la Constitución expresó: "No siempre la reproducción de la imagen de una persona puede constituir una violación de su derecho. Si ésta se reproduce tratándose de personas que desempeñan funciones públicas en el ejercicio de tales funciones no hay intromisión indebida en la privacidad, pero si se trata de divulgar la imagen de las personas en actitudes o circunstancias que son propias de su vida íntima y familiar o que se trata de usar de ella para fines no consentidos, por ejemplo comerciales, habrá de dar lugar a los reclamos por daños de carácter moral, por violación del derecho constitucional" c) Junto con el honor y la intimidad personal y familiar constituyen limitaciones a la libre expresión y difusión del pensamiento.