DERECHO AMBIENTAL LEGISLACION Y NORMAS AMBIENTALES Mg. Carlos Daniel Urquizo Maggia

1 DERECHO AMBIENTAL LEGISLACION Y NORMAS AMBIENTALES Mg. ...
Author: CARLOS URQUIZO MAGGIA
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1 DERECHO AMBIENTAL LEGISLACION Y NORMAS AMBIENTALES Mg. Carlos Daniel Urquizo Maggia [email protected]

2 ¿Qué es el Derecho? Si nos atenemos a la etimología de la palabra, “derecho” alude a “directum”, “dirigido”, con lo que se indica sujeción a una regla, imagen que aparece constantemente en todas las lenguas europeas derivadas del latín: “droit”, “right”, “diritto”. Para Kant, el Derecho es el "complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad." Para Marx el Derecho "es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley.“ Para Salvat, “es el conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad, en cuanto se trate de reglas cuya observancia puede ser coercitivamente impuesta a los individuos”.

3 DIVERSAS PERSPECTIVAS O ENFOQUES ESTRUCTURAL, se identifica con el NORMATIVISMO JURIDICO, que parte de la idea que el derecho se compone esencialmente de NORMAS. Es decir mostrar, describir las partes de las componen el edificio jurídico y como se ensamblan entre si. FUNCIONAL, consiste en estudiar el Derecho determinando para que sirve cada una de esas partes de ese edificio y que función cumple en el contexto que esta inserto (el conjunto de la sociedad).

4 DERECHO RACIONAL desde una visión REALISTA Y SOCIOLOGICO, identifica el Derecho con la conducta ( operadores de justicia), puesto lo que importa para contestar a las anteriores cuestiones no es Derecho formalmente valido (el Derecho de los libros) sino el Derecho de acción, el Derecho verdadera eficaz, justo. Es decir las mejores versiones del Derecho natural (las que no han consistido en una manifestación del Derecho positivo) pueden verse de esta manera, como una propuesta de lo habría que entender por Derecho racional.

5 DERECHO OBJETIVO Conjunto de normas que rigen las relaciones de las personas en una comunidad. Ordenamiento social justo. “Hemos dicho que el derecho objetivo lo constituye la norma, o mejor, el conjunto de normas (ordenamiento jurídico). SUBJETIVO Son las prerrogativas que tiene una persona para exigir de los demás un determinado comportamiento. El derecho subjetivo esté constituido, correlativamente, por la relación jurídica o el conjunto de relaciones jurídicas, cada una de las cuales se integra con facultades y deberes.

6 DERECHO NATURAL Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales. El Derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas del Derecho positivo. Ejemplo: libertad, igualdad. E Católica.- Dios E. Clásica.- naturaleza humana E. Racionalista: Razón POSITIVO El derecho positivo es aquel grupo de normas o leyes jurídicas escritas que se hallan vigentes en un Estado dispuestas por sus órganos competentes; es decir se habla de una agrupación de leyes elementales pronunciadas por una administración para que cumplan un determinado fin, que deben estar carentes de los valores y principios básicos de índole universal e inalterable que derivan del derecho natural para ratificar su validez.

7 DERECHO Derecho Administrativo Derecho Penal Derecho Ambiental Derecho Procesal PUBLICO Derecho Internacional Privado Derecho Civil Derecho Mercantil PRIVADO

8 FUENTES DEL DERECHO Origen, causa, nacimiento, manantial por donde surge o brota el agua de la tierra. DIRECTAS La leyCostumbresPGD INDIRECTAS Tratados o convenios Internacionales Jurisprudencia

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11 SUJETOS DE DERECHO (C.C.) SUJETO DE DERECHO EL CONCEBIDO (nasciturus) PERSONA NATURALPERSONA JURIDICA ORGANIZACIONES DE PERSONAS NO INSCRITAS (Asociaciones, fundaciones y comites)

12 NACITURUSCONCEBIDO CONCEPTURUS SUJETO DE DERECHO NATURAL PERSONAS JURIDICA - INSCRITA - NO INSCRITA

13 Es un sujeto que no necesariamente será humano, que no ha nacido y tampoco no ha sido concebido aun. No necesariamente será una vida humana. Es una ficción legal, ya que se considera que puede existir, pero no se sabe si existirá algún día CONCEPTURUS Es un ser humano, una vida individualizada que aun no ha nacido Es una futura vida humana Existe desde el momento de la unión de los gametos CONCEBIDO

14 La persona natural, o persona física o persona de existencia visible, son todos los seres humanos cuya existencia comienza con la concepción y termina con la muerte. La palabra persona proviene del latín "persona", que era la máscara que usaban los actores en las tragedias y comedias antiguas. Posteriormente se llamo personas a aquellos hombres de quienes se narraban hechos notables. Después se amplió el concepto para comprender a todo ser humano por su actividad ética como personaje en la escena del mundo. Ningún ser humano puede ser extraño del Derecho por cuanto todo ser humano es sujeto de Derecho. El concebido es un ser humano, es sujeto de Derecho por que el ordenamiento jurídico le reconoce derechos y le impone los deberes correlativos; por tanto es persona

15 LA CAPACIDAD DE LA PERSONA La capacidad es la aptitud que tienen las personas para el goce y el ejercicio de los derechos subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurídico. Goza de un derecho el que es su titular; lo ejerce el que lo practica mediante los actos jurídicos destinados a producir algunos efectos. Quien tiene capacidad puede adquirir derechos y contraer obligaciones a si como ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Estos dos elementos el goce y el ejercicio de un derecho reunidos, constituyen la plenitud de la capacidad de un sujeto. Separados dan lugar a dos clases de capacidades: capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

16 CAPACIDAD DE GOCE La capacidad de goce llamada también jurídico o de derecho es la aptitud o la idoneidad que tiene el sujeto para ser titular de derechos y deberes. En otros términos, la capacidad jurídica se da si el sujeto es apto para ser titular de relaciones jurídicas, ya como sujeto activo (titular de derecho) ya como sujeto pasivo (titular de deberes). La capacidad de goce se adquiere plenamente con el nacimiento, en ese sentido el concebido tiene capacidad de goce, pero supeditada a que para atribuirle derechos patrimoniales es necesario que nazca vivo (Art. 1 del CC). Las limitaciones de la capacidad jurídica las ha previsto expresamente la ley. Ejemplo: en los casos contemplados en los artículos 1366, 515, 538 del CC y el 7 de la Constitución.

17 CAPACIDAD DE EJERCICIO O DE OBRAR La capacidad de ejercicio es la aptitud o la idoneidad que tiene el sujeto para ejercer personalmente sus derechos y asumir sus deberes. La capacidad de ejercicio supone necesariamente la capacidad de goce; no se puede ejercer un derecho que no se tiene. En cambio la capacidad de goce puede existir sin la capacidad de ejercicio. Un sujeto titular de derecho puede ser capaz o incapaz de ejercerlos. Toda persona por el hecho de serlo, tiene capacidad jurídica, sea un niño de corta edad o un demente, sea una persona física o jurídica; pero no toda persona que tenga capacidad jurídica tiene capacidad de ejercicio; no toda persona que tiene el goce de sus derechos civiles como sucede con un niño o con un loco tiene la capacidad de ejercicio de estos.

18 PERSONA JURIDICA La persona jurídica o persona moral no es algo físico tangible como lo es la persona natural. La persona jurídica por lo general, es la agrupación de sujetos individuales para el logro de ciertos fines (políticos, mercantiles, civiles, estéticos, religiosos, etc.) que el ordenamiento jurídico reconoce como instrumentos de organización social distinta a los miembros que la integran teles como el Estado, el municipio, sociedades, asociaciones, fundaciones, comités, universidades, cooperativas, la iglesia, organismos internacionales, etc. Pero también existen las personas jurídicas no constituidas por una agrupación de personas, si no por voluntad unipersonal. Una sola persona individual puede ser por ejemplo, titular de una y más empresas individuales de responsabilidad limitada. Elementos de la persona jurídica Una persona o una pluralidad de personas naturales que deben ser consideradas como una sola persona diferente a la de su titular o titulares. Un fin concreto y lícito para el cual se agrupan los asociados. Un patrimonio actual o potencial, el cual no pertenece ni en todo ni en parte a las personas naturales que componen la agrupación. La intención o el ánimo de los miembros de la agrupación de constituir una sola persona para la obtención de sus propósitos.

19 Las personas jurídicas se clasifican en: personas jurídicas de Derecho público y personas jurídicas de Derecho privado. Las personas jurídicas de Derecho público, son las creadas por ley, están investidas de la facultad de imperio, tienden a la realización de un fin social, esto es, de interés general y su patrimonio generalmente lo obtienen del pueblo. Las personas jurídicas de Derecho privado, se constituye por iniciativa de sus miembros integrantes y nacen a la vida del Derecho, cuando son inscritas en los registros públicos correspondientes, carecen de la potestad del imperio, tienen como propósito por lo general, la consecución de intereses particulares de los miembros integrantes y su patrimonio, se forma con el aporte de sus miembros

20 LEGISLACION AMBIENTAL Sistema orgánico de normas que contempla las diferentes conductas protectoras o agresivas del ambiente ( sean directas o indirectas, para prevenirlas o reprimirlas), puede estructurarse internamente sobre la base de categorías de comportamientos que son capaces de repercutir positiva o negativamente, sobre los distintos elementos objeto de protección jurídica. CONJUNTO DE DISPOSICIONES JURIDICAS QUE REGULAN LA CONDUCTA HUMANA EN RELACION AL ENTORNO.

21 DERECHO AMBIENTAL “Conjunto de normas que regulan las relaciones del hombre con su entorno físico, social y cultural con el propósito de asegurar el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, mediante un adecuado manejo, con ordenación sobre las conductas que sobre el incidan” (Ramirez, Yesid, p. 125 -1998). “Conjunto de normas de derecho público, que regulan, protegen, prevén y sancionan todo lo concerniente a la defensa, mejoramiento y desarrollo del ambiente y en beneficio de la calidad de vida. ( Gaitán Fernando y Fernandez María p. 65 – 1995)

22 “Conjunto de normas jurídicas encargadas de reglamentar las relaciones de las personas con la naturaleza, sus recursos y el ambiente en general, como medio satisfactorio de sus necesidades individuales o sociales y controladoras de su aprovechamiento, uso y conservación idealizado en el logro de un bienestar humano, calidad de vida y desarrollo ambiental sustentable” (Nelson Troconis Parilli. P 288)

23 EL DERECHO AMBIENTAL ES UN DERECHO QUE PROTEGE EL MEDIO AMBIENTE DERECHO AMBIENTAL DERECHO (Conjunto de normas jurídicas) PROTECCION (Función tuitiva) MEDIO AMBIENTE (Objeto de protección)

24 OBJETO CONSERVACION MEJORAMIENTO PRESERVACION DEL AMBIENTE

25 CARACTERISTICAS El D. Ambiental se particulariza por diversas características que lo definen y relacionan con otras ciencias: preventivo sistémico interdisciplinario y transversal espacios indeterminados base técnica meta jurídica distribución equitativa de costos colectivo Integrador globalizador, transfronterizo, dinámico y diverso distinto

26 Multidisciplinariedad/interdisciplinario Aunque el Derecho es una ciencia social, el Derecho Ambiental no puede prescindir para su determinación de las ciencias exactas. Los conocimientos que aportan estas disciplinas (la botánica, la zoología y la meteorología, entre tantas) resultan indispensables para justificar y demostrar la gravedad del problema, así como la ineludible necesidad de aplicar medidas jurídicas para combatirlo.

27 Es considerado un principio y también una característica. El Derecho Ambiental tiende a la prevención del daño, ya que donde priva el equilibrio ambiental y la salud, casi cualquier daño es de difícil o imposible reparación. Para lograr este objetivo se acude a la educación, la concienciación, la divulgación de estudios científicos en términos sencillos de manera que la comunidad internacional, pero sobre todo el ciudadano común, esté informado.

28 Globalizador o universal.- Un problema o daño ambiental siempre afecta a un grupo. Su origen puede estar en un barrio, una ciudad o en una eco-región pero sus efectos suelen ser globales.

29 Transversalidad. El Derecho Ambiental tiene un carácter transversal: sus valores, principios y normas, contenidos, tanto en instrumentos internacionales como en la legislación interna, nutren e impregnan todo ordenamiento jurídico. Institutos clásicos del Derecho como la propiedad, la posesión y las servidumbres han sido influenciados de tal forma por la axiología ambiental, que hoy en día se habla de la función ambiental de la propiedad, del instituto de la posesión ambiental y de las servidumbres ecológicas. Así pues el Derecho Ambiental ha creado una nueva concepción político-filosófica de Estado, a la cual se le ha denominado el nuevo Estado Social, Económico y Ambiental de Derecho.

30 Derechos colectivos e intereses difusos. Los primeros son comunes a una generalidad y también individuales. Los intereses difusos atañen a toda la comunidad, pero a su vez, es un concepto que supera el de los derechos colectivos, por ello, se plantea que se trata de intereses individuales pero a la vez diluidos en conjuntos más o menos extensos y amorfos de personas que comparten un interés y, por ende, reciben un beneficio o un perjuicio, actual o potencial, más o menos igual para todos.

31 En este sentido, los intereses difusos corresponden por ejemplo a los siguientes derechos: acceso a la cultura, derecho a la protección de la salud, derecho a la educación, derecho a la protección de la familia, derecho a la protección de la madre soltera, derecho a la calidad de consumo, derecho a la veracidad de la publicidad, derecho a la vivienda, derecho al urbanismo, derecho a la protección de la tercera edad. El equilibrio ecológico, el ambiente no contaminado, la flora, la fauna, el paisaje, los monumentos históricos, entre otros, dan origen a un interés difuso, colectivo, supraindividual. Pues es de carácter imperativo el interés de que no se perturbe el equilibrio ecológico, que las deforestaciones no alteren el clima y la atmósfera, que no se extingan ciertas especies animales, y que se conserve el patrimonio artístico o el paisaje.

32 CARACTERISTICAS Los Derechos Humanos se pueden dividir en tres generaciones. La primera generación de Derechos Humanos comprende los denominados derechos civiles y políticos, dirigidos a proteger la libertad, seguridad, la integridad física y moral de los individuos. Tales derechos son: 1.Derecho a la vida, a la integridad y a las libertades físicas. 2.Derechos civiles: no discriminación por sexo, raza, color, religión, idioma u origen. 3.Derechos políticos: libertad de pensamiento y expresión; interposición de recursos ante un Poder Judicial independiente; participación en la vida política del Estado; democracia y referendo.

33 CARACTERISTICAS La segunda generación de Derechos Humanos incorpora los derechos económicos, sociales y culturales. Su primera incorporación se halla en el ámbito internacional con la Declaración de Derechos Humanos del 10/12/1948. posteriores instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales, entre otros. Sin embargo, ya se habían tratado en las Constituciones de México de 1918 y Weimar de 1919, así como en la Declaración de Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de 1918. En el Perú, La Cuarta Disposición Final de la Constitución de 1993 establece: «Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú La tercera generación de Derechos Humanos surgió con la intención de corregir las graves injusticias que sufre la humanidad y, por ello, comprende derechos colectivos, pues los beneficios que derivan de ellos cubren a toda la colectividad y no únicamente a individuos en particular. Dentro de los Derechos Humanos de tercera generación se encuentra el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho a la libre determinación de los pueblos, el derecho al patrimonio común de la humanidad, el derecho a la comunicación, y por último, el derecho humano al desarrollo sostenible, conformado tanto por el derecho al ambiente como por el derecho al desarrollo.

34 PRINCIPIOS DEL D° AMBIENTAL Ley General del Ambiente – Ley N° 28611 – Titulo Preliminar DERECHOSPRINCIPIOS Articulo I.- Del derecho y deber fundamental. Articulo II.- Del derecho de acceso a la información Articulo III.- Del derecho a la participación de la gestión ambiental Articulo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental. Articulo V.- Principio de sostenibilidad Articulo VI.- Principio de prevención} Articulo VII.- Principio precautorio Articulo VIII.- Principio de internalización de costos Articulo IX.- Principio de responsabilidad ambiental Articulo X.- Principio de equidad Articulo XI.- Principio de gobernanza Ambiental

35 DERECHO AMBIENTAL CIVILPENALLABORALADMINISTRATIVOCONSTITUCIONALINTERNACIONALTRIBUTARIOMINERO

36 ELEMENTOS BASICOS DE GESTION AMBIENTAL Y JUSTICIA AMBIENTAL Seguridad o estabilidad jurídica Instituciones ambientales solidas Recursos suficientes Capacitación y educación permanente Participación ciudadana Políticas ambientales eficientes y eficaces Creación de mecanismos más rápidos para la defensa ambiental