1 Derecho ConstitucionalSu medio siglo, no permite considerar a nuestra Carta Fundamental una pieza de museo, ni como una entidad moribunda sino como un organismo vivo siempre en necesidad de ajuste, que pueda ser objeto de mejoras y reformas…” Carlos José Gutiérrez
2 Derecho ConstitucionalEn Costa Rica, algunos constitucionalistas como los profesores Rodolfo E. Piza E. y Rubén Hernández Valle, así como los Magistrados de la Sala Constitucional en algunas de sus sentencias, han utilizado el vocablo: “Derecho de la Constitución”, mucho más amplio que el simple de Constitución Política o Constitución que se ha manejado, ya que en su contenido tiene los siguientes elementos integrantes:
3 Derecho ConstitucionalLos preceptos, principios y valores que expresa la misma constitución o que se han derivado de la labor interpretativa; Los preceptos, principios y valores de otras fuentes ligadas, como lo son las del derecho público y comunitario; La costumbre jurídica; Las demás normas infra constitucionales que deben integrarse al ordenamiento constitucional; y, la opinio juris.
4 EL CONSTITUCIONALISMOMovimiento Jurídico Político, que antecede, acompaña y justifica las revoluciones de corte burgués que surgieron contra el absolutismo de antiguo régimen en el continente europeo y que dio como resultado el establecimiento de las instituciones liberales y desemboca en la perspectiva de estado moderno
5 EL CONSTITUCIONALISMOUna de las características centrales del Constitucionalismo moderno es que sus principios se tradujeron en documentos escritos sistematizados( Declaraciones de Derecho , Cartas Constitucionales, Constituciones) cuya finalidades garantizar los derechos y libertades del pueblo, a través de la limitación del poder real mediante la técnica de separación de funciones
6 EL CONSTITUCIONALISMOSu origen hay que buscarlo en primera instancia en el constitucionalismo anglosajón. Su antecedente más remoto lo constituye la Carta Magna de 1215, luego la petición de derechos de 1628, el Habeas Corpus Act de 1679, el Bill of Rights de todos en Inglaterra. Posteriormente el fenómeno es retomado y enriquecido en los Estados Unidos por medio de la declaración de derechos del Buen Pueblo de Virginia 1776
7 EL CONSTITUCIONALISMOOtros antecedentes históricos en la historia de Constitucionalismo y específicamente de los valores y principios que lo inspiraron en Europa, generalmente en materia de derechos humanos, que han dado forma a esa base constitucional en Francia, con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789; así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en los que se hizo referencia a conceptos básicos como los de paz, justicia y la libertad
8 EL CONSTITUCIONALISMOSe debe rescatar la gran influencia que ha tenido en la formulación de valores y principios, los proclamados en la Revolución Francesa en 1789 (LIBERTAD- IGUALDAD Y FRATERNIDAD), máximas utilizas por los revolucionarios como reacción a los sistemas monárquicos e inquisidores, propugnando la idea de fuerza del pueblo, punto de partida sobre el cual se han ido construyendo o descubriendo otros valores muy relacionados a los clamores de los derechos del ser humano, como la vida y la propiedad, todos estos entendidos como el anhelo realizable de respeto en los mínimos aspectos para una digna existencia y relación humana.
9 EL CONSTITUCIONALISMOMismos principios que aparecen en el año de 1919 en la constitución de Weimar en Alemania, reflejando la incidencia de los instrumentos internacionales de derechos humanos en la substanciación del derecho de la constitución modernamente aceptada
10 EL CONSTITUCIONALISMOComo se indicó, para 1948, en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se reafirman estos valores, complementados con otros más recientes, como el valor del Pluralismo Político que contempla la constitución de Portugal de 1976. Del análisis de este acontecer histórico, que como indiqué, refleja los clamores de reconocimiento de aspectos básicos para el ser humano, se podrían sintetizar como valores y, o principios de mucha tradición cultural, no importando las fronteras, la LIBERTAD, IGUALDAD, DIGNIDAD, JUSTICIA, PLURALISMO POLITICO Y DEMOCRACIA, como aquellos indispensables de estar presentes en los sistemas de las sociedades actuales
11 EL CONSTITUCIONALISMO EN C.RCosta Rica no escapa a la tentación de positivizar algunos de esos valores, al menos los que el constituyente del 49 consideró como los más representativos de nuestro sistema y por ello, desde el preámbulo y en su artículo primero mencionó: “ ARTICULO 1- Costa Rica es una República democrática, libre e independiente.”
12 EL CONSTITUCIONALISMO EN C.RIndiscutible es determinar que el sistema político costarricense, bajo la figura de la República, estimó como valores de la misma y por ende que cobijan a sus ciudadanos la LIBERTAD y la DEMOCRACIA, estos dos, junto con algunos otros derivados de la interpretación constitucional, serán los que posteriormente la Sala acoge como: “principios superiores o supremos”,
13 EL CONSTITUCIONALISMO EN C.REtapa de Ensayo: Está constituida por todas las Constituciones que rigieron nuestra vida independiente desde 1821 hasta1871.Se trata de un periodo de 50 años en el que estuvieron vigentes varias constituciones, casi todas ellas de contenido muy similar, Pacto de Concordia( diciembre de 1821), Primer estatuto político ( marzo 1823), Segundo estatuto político ( mayo 1823), Constitución del Estado de C.R (enero 1825)
14 EL CONSTITUCIONALISMO EN C.REtapa de Ensayo: Ley de Bases y Garantías ( marzo 1841)Constitución Política de 1847, Constitución Política de 1848, Constitución Política de 1859, y Constitución Política de Lo anterior se puede resumir en 50 años de gran inestabilidad política, pues se dictaron nada menos que nueve cartas políticas. Distinguiéndose 3 modelos :1) el modelo de Cádiz, 2) Modelo Norteamericano, y la efímera y triste experiencia del modelo autocrático de Carrillo.
15 EL CONSTITUCIONALISMO EN C.REtapa de Ensayo: Interesante durante este periodo se fragua la nacionalidad costarricense, dentro de un clima de escasez de recursos naturales, población, pequeñez de su medio físico y las constantes presiones para adherirse a entidades políticas mayores como el Imperio Mexicano de Iturbide o la república Federal Centroamericana.
16 EL CONSTITUCIONALISMO EN C.REtapa de Ensayo: Además internamente se dio durante los primeros quince años de vida independiente, una lucha constante de las primeras cuatro ciudades de la Meseta Central ( San José, Alajuela, Cartago y Heredia por logar apoderarse de la de la Capital del naciente Estado. Todo este conjunto de procesos históricos y sociales culminó con el advenimiento de la Constitución de 1871.
17 EL CONSTITUCIONALISMO EN C.RLA CARTA POLÍTICA DE 1871: Esta Constitución es la que ha regido los destinos del país por más tiempo, es el producto de un golpe de Estado que por primera vez en nuestra historia, lleva directamente un militar en el poder el General Tomás Guardia, consagra un sistema presidencialista a ultranza, constituye el documento de estabilidad constitucional Costarricense.
18 EL CONSTITUCIONALISMO EN C.RLA CARTA POLÍTICA DE 1871: Esta constitución a pesar de origen autoritario, tiene una profunda vocación liberal, tanto en su estructura orgánica como dogmática, que consagró un sistema de gobierno presidencialista auténtico en que el presidente de la república constituía, sin ninguna discusión el eje político del Estado, donde la mayoría de las funciones del Estado estaban concentradas en sus manos, por lo que el legislativo se convirtió en un mero apéndice del Estado.
19 EL CONSTITUCIONALISMO EN C.RLA CARTA POLÍTICA DE 1871: Esta concentración de poder político en manos del presidente de la República determinó el desarrollo de una concepción individualista de la función pública, en que el pueblo confundía al gobierno con la figura del presidente. Esta resabio psicológico todavía persiste en muchos costarricenses quienes consideran al gobierno sinónimo del presidente, donde el primero será bueno o malo de acuerdo a las cualidades personales del presidente
20 EL CONSTITUCIONALISMO EN C.RLA Constitución de 1949: Del fraude político del año 1948, surge en el año siguiente nuestra Constitución, que no es socialista, ni totalmente liberal, pues al mismo tiempo que otorga poderes de intervención al Estado en los campos económicos y social , respeta los derechos económicos de los particulares ( propiedad privada, libertada empresarial, libertad de trabajo) dentro de un marco fundamentalmente liberal, resultado del compromiso de la fuerzas políticas dominantes en 1949.
21 EL CONSTITUCIONALISMO EN C.RSobresale en nuestra Constitución principios y valores que se han derivado de los derechos humanos y es tal su importancia que, en sistemas como el nuestro, en donde se sigue el orden de normas dado por Kelsen, se ha determinado que aquellos derechos humanos contenidos en instrumentos internacionales que no estén contemplados en los preceptos de la constitución, deberán ser considerados a la misma altura
22 EL CONSTITUCIONALISMO EN C.RAlgunos han indicado que, con esta disposición jurisprudencial, quebranta la jerarquía de las normas, para quienes ha perdido efectividad la estructuración de importancia entre las mismas. Por el contrario, la elevación a nivel constitucional de tales disposiciones, refleja la necesidad de mantener vigente el ligamen indisoluble entre la constitución y los derechos humanos, estos últimos por lo general más desarrollados en el plano específico e internacionalmente aceptados, por lo que ante su no inclusión en la constitución, obligan a los tribunales constitucionales a darles su debida ubicación en el sistema jurídico.
23 EL CONSTITUCIONALISMO EN C.RLOS VALORES SUPERIORES EN LA CONSTITUCION DE 1949 Se debe indicar que en nuestro país, como tales, los valores superiores no aparecen positivizados en nuestra constitución, salvo que se quisieran reconocer los ya estudiados que menciona el artículo primero (Libertad y Democracia), pero estos atañen a la determinación del sistema político escogido por y para lo costarricenses, a los que se les ha denominado “Valores Democráticos”, diferenciados de los Supremos, ya que estos últimos son generales, aplicables a todo el derecho de la constitución, mientras que, por ejemplo los democráticos mencionados, se refieren a un aspecto en particular insertado en la constitución.
24 VALORES SUPERIORES Libertad-Justicia-Igualdad-Pluralidad- Solidaridad-Justicia Social Valores Superiores de la Nacionalidad (Moral-Buenas costumbres-Protección a la niñez, etc.) Salud-Vida e Integridad Física Convivencia y armonía social y laboral Igualdad y no discriminación
25 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESDebida remuneración Debido Proceso Buena Fe e Igualdad Libertad de Asociación y de Trabajo Presunción de inocencia y Abstención de declarar Reserva de Ley Justicia Pronta y Cumplida
26 EJEMPLO EM MATERIA PENALNo obstante, el punto es si ese hallazgo se produjo a partir de una conculcación a la dignidad humana de la encartada y la respuesta de esta Cámara es positiva. Nótese que si no hubiera sido porque se le ordenó, sin su consentimiento y sin el de su defensora, que se desnudara ante la policía, no se habría podido observar el movimiento que hizo para acomodarse la droga en su canal vaginal. Es cierto que por las compras previas se podía sospechar, razonablemente, que ese era el sitio de depósito y el juez habría podido ordenar, sin solicitar la desnudez de la encartada, que se le efectuara el examen radiológico pero, aunque así hubiera sido (en cuyo caso se estaría ante el hallazgo inevitable como excepción a la Teoría de los Frutos del Árbol envenenado) el acto judicial excedió esas posibilidades pues no se limitó a ordenar el examen radiológico sino la extracción de la droga del canal vaginal en forma coactiva, que es uno de los aspectos rechazados por el supra citado voto constitucional
27 EJEMPLO EM MATERIA PENALmáxime que no consta que el juez estuviera presente en la realización de la intervención corporal referida, como para controlarla ni hay ningún elemento probatorio que permita inferir que ese acto de extracción fuera absolutamente necesario para salvaguardar ya no una evidencia procesal sino algo mucho más importante, la salud, la integridad física o la vida de la propia encartada. Nótese que en el acta de folio 266 se hace alusión a que se le dice a la encartada que es por su propia salud, pero esa afirmación no está ratificada por ningún médico ni se explica la razón de proteger dicho bien jurídico con ese proceder y las consecuencias que, en caso negativo, habría sufrido la encartada. Por ello, al haberse obligado a la encartada a desnudarse ante la policía y al emitirse orden jurisdiccional no para la simple toma de radiografías sino para la extracción bimanual de la droga, sin esperar el proceso natural de expulsión o sin que haya criterio médico sobre el peligro para bienes jurídicos vitales de la encartada, estima esta Cámara que se afectó el derecho a la integridad y a la intimidad de la encartada y eso hace que la prueba de allí derivada sea ilícita y así deba declararse, sin que se pueda valorar, entonces, los datos provenientes de la requisa de la encartada desnuda ni la posterior requisa bimanual efectuada