1 Derecho de la CompetenciaUniversidad Comercial de Deusto Miren Josune Real
2 Función de la Política de la CompetenciaLey Defensa de la Competencia15/2007, de 3 de julio TEMA 5
3 TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA 1.- EXISTENCIA DE UN ENTORNO COMPETITIVO COMO REQUISITO PREVIO PARA LA COMPETITIVIDAD La competencia, como principio rector de toda economía de mercado, representa un elemento consustancial al modelo de organización económica de nuestra Sociedad.
4 TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA EXISTENCIA DE UN ENTORNO COMPETITIVO COMO REQUISITO PREVIO PARA LA COMPETITIVIDAD La defensa de la competencia ha de concebirse como un mandato a los poderes públicos que emana del artículo 38 de la Constitución.
5 El ordenamiento busca: TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA EXISTENCIA DE UN ENTORNO COMPETITIVO COMO REQUISITO PREVIO PARA LA COMPETITIVIDAD El ordenamiento busca: Garantizar la existencia de una competencia suficiente. Proteger la competencia frente a todo ataque contrario al interés público. Siendo compatible con las demás leyes que regulan el mercado.
6 Libertad de competencia:TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA 2.- INTRODUCCIÓN La competencia es un bien que el Derecho viene a tutelar y defender desde una doble vertiente: Libertad de competencia: Normas que tienen como finalidad la defensa de la competencia y prohíben o someten a control los comportamientos de los operadores económicos que impiden la existencia de competencia en el mercado. Competencia leal: cuyas normas persiguen la corrección en la realización de actividades competitivas en el mercado.
7 TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA 3.-LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA. La legislación sobre la libre competencia La Ley 110/1963, de 20 de julio, de represión de las prácticas restrictivas de la competencia. Fue pensada también para adaptar nuestra legislación a la de la Comunidad Económica Europea, a la que se tenía intención de adherirse. No pudo funcionar de una manera eficaz en el marco de un sistema económico proteccionista y fuertemente intervenido por el Estado.
8 La legislación sobre la libre competenciaTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA La legislación sobre la libre competencia Diversas circunstancias acaecidas entre los años 70 y 80, aconsejaban un cambio legislativo en esta materia. Cambio de régimen político, la implantación de un sistema económico basado en la economía de mercado. La transformación experimentada por nuestra economía. La incorporación definitiva a la Comunidad Económica Europea. Finalmente se produjo por la promulgación de la Ley 16/1989, de Defensa de la competencia.
9 La legislación sobre la libre competenciaTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA La legislación sobre la libre competencia Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, deroga y sustituye a la anterior de 1989. Persigue Reforma del sistema español de defensa de la competencia. Reforzar los mecanismos ya existentes y para dotarle de una mejor estructura institucional y de los instrumentos necesarios para la protección de la competencia efectiva en los mercados. La descentralización de la aplicación de las normas relativas a las prácticas restrictivas de la competencia en las La Ley 1/2002, de coordinación de las competencias del Estado y las C.C.A.A.
10 La legislación sobre la libre competenciaTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA La legislación sobre la libre competencia Principios para lograr los objetivos apuntados la reforma legislativa: Seguridad jurídica en relación con el marco normativo y los procedimientos administrativos. Independencia y predecibilidad en la adopción de decisiones. Transparencia y responsabilidad social por lo que se refiere a la aplicación de las normas de defensa de la competencia.
11 La legislación sobre la libre competenciaTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA La legislación sobre la libre competencia Principios para lograr los objetivos apuntados la reforma legislativa: Eficacia de las actuaciones de las autoridades de defensa de la competencia en la lucha contra las prácticas restrictivas de la competencia. Coherencia del sistema tanto a nivel comunitario, nacional y autonómico, como a nivel administrativo y jurisdiccional.
12 Novedades más significativasTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Novedades más significativas Ámbito institucional La creación de una Comisión Nacional de la Competencia, de carácter independiente. La posibilidad de aplicación judicial de las normas de defensa de la competencia. La Ley no incorpora cambios importantes en cuanto a la regulación de los principales tipos de prácticas restrictivas.
13 Control de las operaciones de concentración económica. TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Otras novedades Control de las operaciones de concentración económica. Las ayudas públicas. Procedimientos.
14 Control de las operaciones de concentración económica. TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Otras novedades Control de las operaciones de concentración económica. Se refuerza la independencia en la toma de decisiones al atribuir la facultad última de decisión a la Comisión Nacional de la Competencia. Derecho de veto del Gobierno en función de otros intereses de carácter general.
15 TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Otras novedades Las ayudas públicas. Se dota a la Comisión Nacional de la Competencia y a las Autoridades Autonómicas de defensa de la competencia de un mayor protagonismo. En el análisis previo de las ayudas. En la evaluación de sus efectos sobre la competencia.
16 Se simplifican y agilizan. TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Otras novedades Los procedimientos Se simplifican y agilizan. Graduación de las infracciones y de las sanciones. Se introducen mecanismos de clemencia, consistentes en la exención o reducción de las multas, para las empresas que denuncien la existencia de un cártel.
17 4.- LAS PRÁCTICAS PROHIBIDASTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA 4.- LAS PRÁCTICAS PROHIBIDAS La Ley de Defensa de la Competencia prohíbe la realización de tres tipos de conductas empresariales: Los acuerdos o prácticas colusorias. El abuso de posición dominante. El falseamiento de la libre competencia por actos desleales.
18 LAS PRÁCTICAS PROHIBIDASTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA LAS PRÁCTICAS PROHIBIDAS A estos efectos, se considera empresa: A cualquier persona o entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación.
19 Las prácticas colusorias.TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Las prácticas colusorias. Acuerdos, prácticas concertadas o conscientemente paralelas entre operadores económicos o empresas que tengan por objeto o produzcan el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional (art. 1.1). Tres son los elementos que configuran este tipo de prohibición: La existencia de colusión (concepto, figuras). La producción de una restricción de la competencia. La afectación total o parcial del mercado estatal.
20 Las prácticas colusorias.TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Las prácticas colusorias. El concepto de colusión abarca una amplia gama de figuras: Los acuerdos. Las practicas concertadas. Las conductas conscientemente paralelas.
21 Las prácticas colusorias.TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Las prácticas colusorias. Los acuerdos: Son los pactos escritos o verbales a través de los cuales varios operadores económicos coordinan sus comportamientos para falsear o restringir la competencia. A estos efectos, habrá acuerdo siempre que exista intercambio de voluntades entre varias personas que puedan ser consideradas como operadores económicos independientes.
22 Las prácticas colusorias.TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Las prácticas colusorias. Tipos de acuerdos. Los cárteles. Acuerdos secretos entre competidores, cuyo objeto es: La fijación de precios. Cuotas de producción o de venta. El reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas en los concursos públicos. La restricción de las importaciones o exportaciones
23 Las prácticas colusorias.TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Las prácticas colusorias. Las decisiones o recomendaciones colectivas. Esto es, los acuerdos adoptados por las asociaciones o corporaciones en el seno de sus órganos directivos.
24 Las prácticas colusorias.TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Las prácticas colusorias. Las prácticas concertadas Son aquellas prácticas homogéneas que, al no justificarse de un modo natural por las condiciones de competencia que se derivan de la estructura del mercado, inducen a pensar en la existencia de acuerdos tácitos o formas de coordinación entre los operadores económicos que no pueden ser probados.
25 Las prácticas colusorias.TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Las prácticas colusorias. Conductas conscientemente paralelas. Consisten en actuaciones de los operadores económicos que, sin mediar ningún tipo de acuerdo, ajustan deliberadamente sus comportamientos a los de los otros son ánimo marcadamente anticompetitivo.
26 Las prácticas colusorias.TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Las prácticas colusorias. Efecto Restrictivo de la Competencia. La Ley prohíbe exclusivamente aquellas prácticas colusorias que dificultan: La libertad de acceso al mercado. La libre actuación de las empresas. La libre elección de los usuarios. Las que falsean o perturban el funcionamiento concurrencial del mercado.
27 Las prácticas colusorias.TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Las prácticas colusorias. La Ley configura un tipo de prohibición de carácter objetivo: La culpabilidad solamente será tomada en consideración a los efectos de la imposición de una sanción. Para que exista una infracción, bastará con la adopción del acuerdo, sin que sea precisa su puesta en práctica. La infracción se considerará realizada no sólo en aquellos casos en los que los operadores económicos actúen de forma intencional, sino también en aquellos otros en los que simplemente se produzca un resultado contrario a la competencia, aunque éste no haya sido buscado de propósito.
28 Las prácticas colusorias.TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Las prácticas colusorias. El tercer elemento del tipo. La determinación del mercado estatal como ámbito territorial donde las restricciones de la competencia producen sus efectos.
29 La fijación de precios o condiciones comerciales. TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Supuestos de colusión. La prohibición contenida en el artículo 1 se completa con la enumeración a título de ejemplo de una serie de supuestos de colusión que resultan prohibidos. La fijación de precios o condiciones comerciales. La limitación o el control de la producción o la distribución. El reparto de mercados o de las fuentes de aprovisionamiento. La aplicación de condiciones discriminatorias. La celebración de contratos anudados (art. 1.1). La Ley sanciona con la nulidad de pleno derecho los acuerdos o prácticas descritos con anterioridad que no se encuentren amparados por alguna de las exenciones previstas en la misma (art. 1.2).
30 TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Exenciones La Ley de Defensa de la Competencia declara exentos de la prohibición a aquellos acuerdos restrictivos de la competencia que contribuyan: A mejorar la producción o comercialización de bienes o servicios. A promover el progreso técnico o económico, sin que sea necesaria ninguna decisión administrativa previa al respecto.
31 Requisitos de exenciónTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Exenciones Requisitos de exención Permitan a los consumidores o usuarios participar adecuadamente de sus ventajas. No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos. No consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar totalmente la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados (art. 1.3).
32 TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Exenciones La evaluación de la concurrencia en cada caso concreto, de los citados requisitos para que un acuerdo pueda gozar del beneficio de la exención se deja en manos de los propios operadores económicos (sistema de autoevaluación). Pero existirá siempre la posibilidad de un control a posteriori de la corrección de dicho análisis por parte de los órganos de defensa de la competencia.
33 Reglamentos comunitarios de exención. TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Exenciones Reglamentos comunitarios de exención. No será necesario este proceso de evaluación cuando los acuerdos o las prácticas cumplan las condiciones establecidas en los Reglamentos comunitarios de exención por categorías
34 Clases de reglamentos comunitarios de exención: TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Exenciones Clases de reglamentos comunitarios de exención: Acuerdos verticales de distribución en general y de distribución y venta de automóviles y piezas de recambio. Los acuerdos de transferencia de tecnología. Los acuerdos horizontales de especialización e investigación y desarrollo y para determinados acuerdos en el sector seguros. En el ámbito estatal, el Real Decreto 602/2006, de 19 de mayo, para los acuerdos de intercambio de información sobre morosidad.
35 Abuso de posición dominanteTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Abuso de posición dominante Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o parte del mercado interno (art. 2). Con esta norma se pretende impedir que las empresas que ostentan poder de mercado lo utilicen en detrimento de la competencia. Se considera que un operador económico se encuentra en posición de dominio en un mercado cuando puede actuar de manera independiente en el mismo, sin tener en cuenta a sus competidores, proveedores o clientes.
36 Abuso de posición dominanteTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Abuso de posición dominante Los elementos integrantes de este tipo de prohibición son: La existencia de una posición dominante. La realización de un comportamiento abusivo. La afectación total o parcial del mercado interno.
37 Abuso de posición dominanteTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Abuso de posición dominante El comportamiento abusivo equivale a una conducta antijurídica o contraria a los principios que rigen el ordenamiento económico. Se considerará que un operador económico abusa de su posición de dominio en el mercado cuando se comporta de una manera diferente a como lo haría si estuviera en un mercado plenamente competitivo.
38 Abuso de posición dominanteTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Abuso de posición dominante La Ley considera abusivos los siguientes comportamientos: La imposición de precios o condiciones comerciales no equitativas. La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio de otras empresas o de los consumidores. La negativa injustificada de venta o de prestación de servicios. La aplicación de condiciones discriminatorias. La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos (art. 2.2).
39 Falseamiento de la libre competenciaTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Falseamiento de la libre competencia por actos desleales. Entre las conductas prohibidas se incluyen, por último, los actos de competencia desleal que, por falsear la libre competencia, afecten al interés público. El interés público consiste, en este caso, en la preservación del funcionamiento concurrencial del mercado.
40 Falseamiento de la libre competenciaTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Falseamiento de la libre competencia por actos desleales. Los requisitos para que proceda la aplicación de esta norma serán los siguientes: Que exista un acto de competencia desleal. Que dicho acto afecte a la libertad de competencia en el mercado. Que esta afectación cause una grave perturbación en los mecanismos que regulan la competencia en el mercado. En otro caso, los interesados deberán acudir a la jurisdicción civil en los términos que se establecen en la Ley de Competencia Desleal.
41 TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Conclusión Esta norma no trata de regular, con carácter general, la competencia desleal, sino que pretende: Coordinar la aplicación de todas aquellas leyes que tienen por objeto la regulación de la competencia. Solucionar el problema técnico de la aplicación de la legislación de defensa de la competencia a aquellas conductas, de carácter unilateral.
42 Declaraciones de inaplicabilidad.TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA 5.- SUPUESTOS ESPECIALES DE DISPENSA DE LAS PROHIBICIONES. Las prohibiciones establecidas en la Ley para las conductas de colusión (art. 1), abuso de posición dominante (art. 2) y falseamiento de la libre competencia por actos desleales (art. 3) no se aplicarán en los siguientes casos: Exención legal. Importancia menor. Declaraciones de inaplicabilidad.
43 Quedarán al margen de la citada dispensa:TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Exención legal. Cuando las correspondientes conductas anticompetitivas resulten de la aplicación de una Ley (art. 4). Quedarán al margen de la citada dispensa: Las situaciones de restricción de competencia que se deriven del ejercicio de potestades administrativas. Las sean causadas por actuaciones de los poderes públicos. Las empresas públicas que no tengan amparo expreso en una Ley (art. 4.2).
44 TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Importancia menor. Cuando las conductas anticompetitivas no sean capaces de afectar significativamente a la competencia por su escasa dimensión o importancia (art. 5). La dimensión o la importancia de las conductas se determinará en función de criterios cuantitativos de cuota de mercado que se establecerán por vía reglamentaria.
45 6.- ÓRGANOS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA 6.- ÓRGANOS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional (11 de noviembre de 1999), que declaró inconstitucionales varios preceptos de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989 por no reconocer a las Comunidades Autónomas competencias de ejecución de la citada normativa. El modelo español de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia es un modelo descentralizado. Esta integrado a nivel orgánico, por una parte: Por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia Por las Autoridades Autonómicas de Defensa de la Competencia.
46 ÓRGANOS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA ÓRGANOS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. Las La Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, establece: Los criterios para proceder al reparto de competencias entre las autoridades nacionales y autonómicas de defensa de la competencia. Unos mecanismos de coordinación, colaboración e información recíproca entre las distintas autoridades de competencia que garanticen la uniformidad de la disciplina de la competencia en todo el mercado estatal.
47 ÓRGANOS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA ÓRGANOS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. Como criterio de atribución de competencias la mencionada Ley establece que corresponderá: Al Estado el enjuiciamiento de las conductas anticompetitivas que alteren la competencia en el conjunto del mercado nacional o en un ámbito supraautonómico. A las Comunidades Autónomas el enjuiciamiento de las citadas conductas cuando afecten exclusivamente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en cuestión.
48 Órganos estatales de defensaTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Órganos estatales de defensa de la competencia La nueva Ley ha modificado la estructura del sistema anteriormente vigente mediante la creación de un nuevo organismo denominado Comisión Nacional de la Competencia. Que integra al Servicio de Defensa de la Competencia (órgano de instrucción) y al Tribunal de Defensa de la Competencia (órgano de resolución), que eran los encargados de la aplicación tanto de la Ley 110/1963 como de la Ley 16/1989: Como entidad de derecho público de carácter independiente adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda que ejercerá el control de eficacia sobre su actividad.
49 Órganos estatales de defensaTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Órganos estatales de defensa de la competencia Facultades atribuidas a la Comisión Nacional de la Competencia: La actuación como órgano consultivo. La emisión de dictámenes sobre los proyectos o proposiciones de normas que afecten a la competencia.
50 Órganos Autonómicos de Defensa de la Competencia. TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Coordinación. Órganos Autonómicos de Defensa de la Competencia. Coordinación con los organismos de competencia estatales y comunitarios. Las agencias reguladoras sectoriales. Coordinación con la comisión europea y autoridades de otros estados.
51 El sancionador (arts. 49 y ss.). El cautelar (art. 54). TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA 7.- PROCEDIMIENTOS Existen tres clases de procedimientos administrativos especiales en materia de defensa de la competencia: El sancionador (arts. 49 y ss.). El cautelar (art. 54). El de recurso (arts. 47 y 48).
52 El procedimiento sancionadorTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA El procedimiento sancionador Se inicia de oficio por la Dirección de Investigación, ya sea: Por iniciativa propia. A solicitud de la Comisión Nacional de la Competencia. Por denuncia de cualquier persona interesada o no (art. 49) Se desarrollará en dos fases: Una de instrucción ante la Dirección de Investigación. Otra de resolución ante el Consejo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
53 El procedimiento sancionadorTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA El procedimiento sancionador Las resoluciones del consejo podrán contener: La orden de cesación de conductas prohibidas. La imposición de condiciones u obligaciones. Medidas estructurales contra autores de prácticas restrictivas de la competencia. La orden de remoción de los efectos de las prácticas contrarias al interés público. La imposición de multas. El archivo de las actuaciones (art. 53). Antes de dictar la resolución el Consejo deberá informar a la Comisión Europea de conformidad con lo previsto en el artículo 11.4 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 (art. 51.5).
54 Infracciones y sancionesTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Infracciones y sanciones Las infracciones de las normas establecidas en la Ley de Defensa de la Competencia se clasifican: En leves, graves y muy graves (art.62). Calificación como leves o graves: Suele guardar relación con el incumplimiento de las obligaciones legales de colaboración o de las normas procedimentales. Calificación como muy graves: Son las conductas anticompetitivas de colusión, abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales (art. 62.4).
55 Infracciones y sancionesTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Infracciones y sanciones La Ley prevé dos tipos de sanciones: De carácter administrativo: Esencialmente punitivas, como son las multas coercitivas o sancionadoras. La posibilidad de imponer obligaciones o medidas estructurales [arts. 67, 63 y 53.2b)]. De carácter civil: La nulidad de pleno derecho de los acuerdos anticompetitivos (art. 1.2). La indemnización de daños y perjuicios que gravita sobre los autores de las prácticas anticompetitivas.
56 Forma de sancionar las infraccionesTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Forma de sancionar las infracciones Las leves: Con multa de hasta el 1 por 100 de la cifra anual de negocios. Las graves: Con multa de hasta el 5 por 100 de la cifra anual de negocios. Las muy graves: Con multa de hasta el 10 por 100 de la cifra anual de negocios (art. 63.1).
57 TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Política de clemencia Bajo esta denominación de política de clemencia (leniency) se engloban aquellas estrategias administrativas o medidas normativas. Finalidad: Otorgar un tratamiento favorable en materia de sanciones a aquellos operadores económicos autores o coautores de prácticas colusorias, prohibidas por el derecho de la competencia, que se arrepienten de su conducta y ponen en conocimiento de las autoridades de defensa de la competencia la existencia de dichas prácticas.
58 TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Política de clemencia La Ley española, siguiendo las pautas marcadas por la Comisión Europea y, en buena medida, forzada por aquélla, ha establecido un sistema similar al comunitario europeo que se articula en torno a los siguientes ejes: En primer lugar, se limita su ámbito de aplicación a algunos tipos de acuerdos horizontales de especial gravedad desde el punto de vista de la restricción de competencia (cárteles). En segundo lugar, se arbitran dos mecanismos alterativos y complementarios de clemencia. La dispensa del pago de las multas y la reducción del importe de las multas.
59 TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA 8.- LA APLICACIÓN PRIVADA DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA Para lograr una protección jurídica verdaderamente eficaz tanto de los intereses públicos como de los privados, resulta preciso articular una doble vía de actuación, administrativa y jurisdiccional. Que cubra todos los posibles efectos de las infracciones de las normas de competencia y facilitar a los particulares su acceso a ellas.
60 Derecho comunitario (STJCE de 18 de septiembre de 1992, As. Automec). TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Antecedentes Derecho comunitario (STJCE de 18 de septiembre de 1992, As. Automec). Derecho español (STS de 2 de junio de 2000, As. DISA): Una línea interpretativa que permite considerar que los jueces del orden civil pueden aplicar las normas de competencia contenidas en los artículos 81 y 82 TCE. Aunque solamente a título incidental cuando se les presente una demanda en la que se solicite la declaración de nulidad de un acuerdo anticompetitivo o bien la indemnización de los daños y perjuicios causados por un acuerdo de esa naturaleza o una conducta de abuso de posición dominante.
61 9.- EL CONTROL DE LAS OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN ECONÓMICATEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA 9.- EL CONTROL DE LAS OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN ECONÓMICA La Ley de Defensa de la Competencia aborda la cuestión del control de las operaciones de concentración empresarial exclusivamente desde la óptica de la estructura competitiva del mercado. Dejando a otras disposiciones legales la regulación del resto de los aspectos que presentan las operaciones de esta naturaleza.
62 EL CONTROL DE LAS OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN ECONÓMICATEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA EL CONTROL DE LAS OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN ECONÓMICA Principales características generales: La consagración del principio de que la concentración empresarial es libre. La atribución en exclusiva a la Comisión Nacional de la Competencia de la potestad para autorizar las operaciones de concentración u oponerse a ellas.
63 Concepto de concentraciónTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Concepto de concentración Toda operación que suponga un cambio estable de la estructura de control de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de la fusión de empresas anteriormente independientes. La adquisición por una empresa del control sobre la totalidad o parte de una o varias empresas. La creación de una empresa en común (empresa en participación o “joint venture”). La adquisición del control conjunto sobre una o varias empresas, cuando éstas desarrollen de manera permanente las funciones de una entidad económica autónoma (art. 7).
64 Procedimiento de controlTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Procedimiento de control La notificación de las operaciones de concentración que reúnan cualquiera de los requisitos anteriormente expuestos se hará a la Comisión Nacional de la Competencia mediante un formulario aprobado al efecto. Están obligados a notificar las operaciones de concentración todas las empresas que intervengan en ellas, salvo en aquellos casos en los que se trate de una toma de control, en los que sólo lo estará la parte que adquiera el control (art. 9.4).
65 Procedimiento de controlTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Procedimiento de control La notificación deberá presentarse previamente a la realización de la operación de concentración y producirá un efecto suspensivo sobre la misma, que podrá ser removido por la Comisión Nacional de la Competencia. Con carácter previo a la notificación se podrá formular una consulta a la Comisión Nacional de la Competencia sobre si una determinada operación puede considerarse una concentración a los efectos de la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia
66 Procedimiento de controlTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Procedimiento de control Incumplimiento de la obligación de notificación: La Comisión Nacional de la Competencia podrá requerir a las empresas partícipes en la operación de concentración para que la notifiquen en un plazo de veinte días. Si éstas, en el plazo de 20 días no lo hicieran, podrá iniciar de oficio un expediente de control e imponer además una multa (art. 9.5).
67 Procedimiento de controlTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Procedimiento de control Una vez notificada la operación, la Dirección de Investigación procederá a la formación de un expediente de control que se tramitará en dos fases. En la primera fase, (un mes), la Dirección de Investigación analizará la operación y elaborará un Informe que contendrá una propuesta de resolución. A la vista del Informe, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia resolverá: Autorizar la concentración; Subordinar la autorización al cumplimiento de compromisos propuestos por los notificantes; Acordar la iniciación de la segunda fase del procedimiento; Acordar la remisión a la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 134/2004; Proceder al archivo de actuaciones (art. 57).
68 Procedimiento de controlTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Procedimiento de control Si se acordara el paso a la segunda fase del procedimiento, la Dirección de Investigación hará pública una nota sucinta sobre los pormenores de la operación y la remitirá: A las personas que puedan resultar afectadas. Al Consejo de Consumidores y Usuarios para que formulen alegaciones en el plazo de diez días (art. 58.1 Si la concentración presentara una especial incidencia en el territorio de una Comunidad Autónoma, se solicitará informe a la correspondiente autoridad de competencia de la misma.
69 Procedimiento de controlTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Procedimiento de control En la segunda fase del procedimiento, (dos meses), la Dirección de Investigación vendrá obligada: A formular un «pliego de hechos» que recoja los obstáculos a la competencia detectados en la operación de concentración. Ese pliego será puesto en conocimiento de los interesados para que puedan alegar en torno al mismo (art. 58.2).
70 Procedimiento de controlTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Procedimiento de control Las resoluciones del Consejo habrán de ser notificadas al Ministro de Economía y Hacienda, que dispondrá de un plazo de 15 días para acordar la intervención del Gobierno. Si el Gobierno decidiera intervenir en el procedimiento de control, dispondrá de un plazo máximo de un mes para adoptar y notificar su acuerdo definitivo (art. 36.3).
71 Procedimiento de controlTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Procedimiento de control Exclusivamente por razones de interés general distintas de la defensa de la competencia, entre las que la Ley enumera las siguientes: La defensa y seguridad nacional. La protección de la seguridad o salud públicas. La libre circulación de bienes y servicios dentro del territorio nacional. La protección del medio ambiente. La promoción de la investigación. El desarrollo tecnológico y la garantía del adecuado mantenimiento de los objetivos de la regulación sectorial (art. 10.4).
72 Procedimiento de controlTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Procedimiento de control Silencio administrativo El transcurso de los plazos máximos establecidos en las distintas fases del procedimiento motivará la autorización de la operación de concentración por (art. 38).
73 10.- EL CONTROL DE LAS AYUDAS PÚBLICASTEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA 10.- EL CONTROL DE LAS AYUDAS PÚBLICAS La Comisión Nacional de la Competencia de oficio o a instancia de las Administraciones Públicas podrá analizar los criterios que se han utilizado en la concesión. La citada Comisión deberá emitir y hacer público un informe anual sobre las ayudas públicas concedidas en España. Los órganos de defensa de la competencia de las Comunidades Autónomas podrán elaborar igualmente informes sobre las ayudas públicas concedidas en su respectivo ámbito territorial (art. 11.5). Estos informes serán remitidos a la Comisión Nacional de la Competencia para su incorporación al mencionado informe anual. Todo ello, se entiende, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Europea y de los órganos jurisdiccionales comunitarios en materia de control de las ayudas públicas (art. 11.6