1 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DefiniciónRama del Derecho Privado cuyo objeto es el estudio y regulación de las relaciones jurídicas, entre personas físicas o jurídicas, en las que participan uno o más elementos ajenos a la soberanía legislativa local.
2 C.C.Y.C. NACIÓN Título IV Disposiciones de derecho internacional privado Capítulos I, II y III Disposiciones generales Parte Especial .art.2594 a 2671
3 APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJEROLa Doctrina. A)La teoría de la RECIPROCIDAD Estatutarios siglo XVI, XVII, XVIII La Comitas Gentium. Utilidad B) Story- art. 13 del código Vélez Sarfield El derecho extranjero debe alegarse y probarse.- C) La teoría del Uso Jurídico.- ( hecho notorio) Incorporada por el C.C.y C. Nación
4 Federico Carlos de SavignyD) ´Comunidad Jurídica de los Estados.- Federico Carlos de Savigny Conflicto de leyes- punto de conexión.- Lugar en el espacio.- Actualidad_ Cooperación y Competencia Internacional.- Tratados.- Jerarquía superior
5 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA IUSPRIVATISTA INTERNACIONALELEMENTO PERSONAL: Es el eje en el derecho civil. Estatuto Personal ( existencia, capacidad, estado) , familia, sucesiones ( no patrimonial) SE APLICA LA LEY DEL DOMICILIO O DE LA NACIONALIDAD ELEMENTO CONTRACTUAL: contratos, obligaciones.- Se aplica el ppio. Autonomía voluntad ( CC art. 1197), ley lugar de cumplimiento ( tratado Montevideo 1889/1940), ley lugar de celebración, ley del domicilio del deudor).
6 ELEMENTOS RELACIÓN JURÍDICA IUSPRIVATISTA INTERNACIONALElemento REAL: dominio, uso, usufructo, hipoteca, anticresis, propiedad horizontal.- Relaciones entre persona, cosa.- Se aplica la ley del lugar de ubicación del inmueble o situación de la cosa.-((C.C.art- 10 y Tratados Montevideo 1889/1940)
7 ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA IUSPRIVATISTA INTERNACIONALELEMENTO JURISDICCIONAL: -Competencia del tribunal ( derecho de fondo). -Ley del procedimiento ( siempre ley del foro) ELEMENTO CONDUCTISTA: delitos penales, delitos civiles y cuasi delitos que surgen de obligaciones no convencionales. Otros elementos: Sociedades, propiedad intelectual, transporte, concursos y quiebras, seguros, letra cambio, arbitraje, etc..
8 JUEZ: analiza el caso, si es competente, si hay algún elemento Cómo solucionar el problema que plantea una relación jurídica iusprivatista internacional o sea que conten ga uno o varios elementos extranjeros? JUEZ: analiza el caso, si es competente, si hay algún elemento extranjero. Elige la ley aplicable al caso: puede ser ley local o extranjera y puede haber conflicto de leyes . Tratados internacionales de derecho privado ( jerarquía superior) Debe usar el mejor criterio y la mejor doctrina.
9 Ejemplo caso iusprivatista internacionalUna sucesión.- Muerte en argentina.-( ley del último domicilio del causante o sit. bienes) Matrimonio celebrado en Lima( validez ley del lugar de celebración) Inmuebles en Uruguay (aplica Tratado de Montevideo, ley lugar situación) Inmuebles en Argentina ( ley lugar sit.,salvo para la capacidad, art. 10 CC. art. 6 Y 7 , antes)
10 Doctrina correcta Los jueces aplican el derecho extranjero a la relación jurídica según la naturaleza jurídica de la relación (teoría de Savigny) Ej. Matrimonio ( ley lugar celebración) Capacidad ( ley domicilio o nacionalidad) Inmuebles ( lugar de sit. Bienes) o Tratado de Montevideo
11 Caso Soto c/ Exxe Derecho laboral, lugar de celebración del contrato: Argentina Lugar de cumplimiento: Perú Ver el caso
12 Los jueces aplican el derecho extranjero sin ningún límite?NO, cada país tiene su propio ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL. Es un límite al derecho extranjero cuando están en peligro las instituciones, los principios constitucionales, la moral.- Tienen en cuenta LOS PROBLEMAS DE LA PARTE GENERAL, que son límites a la aplicación del derecho extranjero.-
13 FUENTES DEL D.I. PRIVADO -Los tratados internacionales, leyes uniformes, -convenciones, etc. -La ley local o extranjera La Doctrina La Jurisprudencia Los principios generales del derecho.- Dónde se encuentra la ley aplicable? Códigos civiles de cada país Tratados Internacionales ( ej. T. Montevideo 1889/1940, CIDIP, Convenciones. etc.)
14 La Norma Indirecta, típica del Derecho Internacional PrivadoUtilización de la NORMA INDIRECTA , que plantea la localización del derecho y no directamente la norma aplicable. Dónde encontramos las normas indirectas?:Código Civil. Leyes de cada país- Tratados Montevideo 1889/1940, Tratados C.I.D.I.P., etc.-
15 ESTRUCTURA DE LA NORMA INDIRECTApunto conexión enunciado derecho aplicable
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17 Reales-Código de VélezARTICULO 10 – Los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país, respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos, y a las solemnidades que deben acompañar esos actos. El título, por lo tanto, a una propiedad raíz, sólo puede ser adquirido, transferido o perdido de conformidad con las leyes de la República. Nota: Artículo 10. L. 15, tít. 14, part. 3ª STORY, § 224, SAVIGNY dice respecto a esto lo siguiente: “El que quiere adquirir o ejercer un derecho sobre una cosa, se transporta, con esta intención, al lugar que ella ocupa; y por esta relación del derecho especial se somete voluntariamente al derecho de la localidad. Así pues, cuando se dice que los derechos reales se juzgan según el derecho del lugar donde la cosa se encuentra, ‘lex rei sitae’, se parte del mismo principio que cuando se aplica el estado de las personas la ‘lex domicilii’. Este principio es la sumisión voluntaria” (t. 8, § 366).
18 CCyCN- Art. 2667, 1er. Párr.Los derechos reales sobre inmuebles se rigen por la ley de lugar de su situación. Art Derechos reales sobre bienes registrables. Se rigen por el derecho del Estado del registro.-
19 Puntos de Conexión Art. 11 Código Vélez.-Los bienes muebles que tienen su situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, son regidos por las leyes del lugar en que están situados.- Art C.C.y.C.N. Los derechos reales sobre muebles que tienen situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, se rigen por el derecho del lugar de situación en el momento de los hechos sobre los que se plantea la adquisición, modificación, transformación o extinción de tales derechos.-
20 Punto conexión. PersonalesArt. 6 y 7 C.Vélez Art C.C.y C. N La capacidad de la persona humana se rige por la ley de su domicilio.-
21 Código de Vélez Art C.C.: El derecho de sucesión al patrimonio del difunto, es regido por el derecho local del domicilio que el difunto tenía a su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros.
22 Código unificado Art Derecho aplicable: La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Respecto de los bienes inmuebles situados en el país , se aplica el derecho argentino. Art Jurisdicción. Jueces último domicilio causante o lugar sit. Bienes inmuebles.
23 Puntos de conexión El derecho aplicable a la sucesión lo determina el último domicilio del causante, o sit. inmueble Punto de conexión: último domicilio del causante o sit. inmueble Ejemplos de puntos de conexión: Domicilio. Nacionalidad. Lugar de celebración acto. Lugar de ejecución /celebración contrato, lugar de situación bienes.
24 Norma directa en el D. Internacional Privado.-Normas que contienen en su estructura el derecho aplicable. Todas las que regulan el tratamiento al extranjero y la nacionalidad que son dictadas por cada país y pertenecen al ámbito del D.Inter. Privado ( Escuela Latina) Ej. en el Derecho Internacional: Convención de Ginebra de 1930 s/ la Letra de Cambio y el Cheque. Tratado de Bustamante y Sirvén.-
25 EJEMPLO NORMAS INDIRECTAS EN EL CODIGO NUEVOCapacidad /2617 Forma actos jurídicos Derechos reales: art a 2670 Sucesiones: Testamento: Contratos: Todas presentan un punto de conexión que lleva al derecho aplicable.-
26 CONFLICTO DE LEYES Se da toda vez que dentro de una relación jurídica exista para su resolución dos o más legislaciones pertenecientes a diferentes Estados o · “soberanías legislativas distintas” Cuando una relación jurídica pertenece a la esfera internacional ( elemento extranjero) no se puede resolver de plano, ya que existen varias leyes competentes, según los diferentes Estados
27 Cómo actúa el abogado y/o el juez del foro?Buscan el derecho aplicable y lo resolverá según su mejor criterio aplicando la metodología del D.I.P.- (s/ la naturaleza de la relación jurídica, teoría de Leopoldo Federico de Savigny) Dónde? En la normativa local, ( ej. Código Civil) o extranjera. En los tratados internacionales.Tratados de Montevideo 1889 y Jerarquía superior Convenciones, leyes uniformes.-
28 Qué hace el JUEZ ? Analiza la Relación JurídicaCaso 1) Si encuentra un elemento extranjero, aplica el derecho internacional privado.- Caso 2) Si no encuentra elemento extranjero. El caso no es un caso iusprivatista internacional
29 Objeto: ESCUELAS 1) Escuela Alemana ( unimembre)Comprende el Conflicto de Leyes 2) Escuela Anglosajona ( Inglaterra ,EEUU) Comprende el Conflicto de Jurisdicciones y el Conflicto de Leyes.- 3) Escuela Latina ( Francia) Comprende Conflicto de Leyes, de Jurisdicciones y Nacionalidad y Trato al Extranjero.
30 Caso de Der. Int. Privado Método: Los juristas internacionalizaron el método para resolver el conflicto de leyes. La Doctrina y la Jurisprudencia lo difundieron en Europa y América Latina. Norma Indirecta Tratados Internacionales Problemas de la Parte General
31 TRATO AL EXTRANJERO- NACIONALIDADObjeto del D.I.Privado Políticas propias de cada país respecto a la inmigración. Ius Sanguinis. Países europeos, de emigración. Las metrópolis. Ius Solis. Países americanos, de inmigración. Antiguas colonias independizadas.
32 Otros aspectos del objetoLA COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL - Reconocimiento de sentencias -La ejecución de sentencias y laudos extranjeros.-
33 Leyes en el D.I.P. Lex fori ( ley del foro)Es la ley del lugar donde conoce el juez. Siempre el procedimiento se hará de acuerdo a la ley del foro, no extranjera. Lex causae ( ley de fondo) La ley aplicable a la cuestión principal ( derecho sustantivo, puede ser nacional o extranjera.)
34 HISTORIA. ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOSe dice que nace con LA GLOSA DE ACCURSIO, glosador del siglo XIII, gran jurista que interpreta una glosa del Corpus Iuris Civilis de Justiniano, respecto a la religión católica en el Imperio Romano y la aplica al derecho. Cuál era la finalidad? FACILITAR EL INTERCAMBIO COMERCIAL entre las ciudades
35 Presupuesto para la aplicación extraterritorial del derecho1)INTERCAMBIO HUMANO En siglo XIII, época de las Ciudades Estados del Norte de Italia, gran auge del comercio. la gente se trasladaba de una ciudad a otra para comerciar.( Feudalismo. Luego de la caída del Imperio Romano , invasiones pueblos bárbaros , se regían por sus propias leyes o ESTATUTOS, pero admitieron la vigencia concurrente del derecho romano.-) Se configuró el Sistema de “la personalidad de las leyes” 2) CONFLICTO DE LEYES Cada ciudad tenía sus propios estatutos o sistema de personalidad de las leyes, que podían estar en conflicto entre sí, respecto a la capacidad para contratar, por ejemplo.
36 Ejemplo clásico aplicando la GLOSA DE ACCURSIOUn comerciante de Módena se traslada a Bologna y realizada un acto de comercio, en caso de conflicto, por ej. el juez qué ley debía aplicar, la de Módena, o la de Bologna? La Doctrina sostiene que debe aplicar la del lugar de su origen ( Módena) para facilitar el comercio. La ley del domicilio. Si se trata de la capacidad para contratar el ejemplo es más claro. Allí nace la EXTRATERRITORIALIDAD DEL DERECHO. Y EL PROPIO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
37 LA GLOSA DE ACCURSIO CÓDIGO DE JUSTINIANO TITULO“DE SUMA TRINITATE ET FIDE CATÓLICA” LEY “Cunctos populos quos elementiae nostrae regit imperium”
38 La GLOSA DE ACCURSIO Glosador italiano 1185/1263- Bologna
39 MEMORIAL EN PLACA TUMBA DE FRACESCO ACCURSIO
40 LA GLOSA DE ACCURSIO Cunctos populos quos elementiae nostrae regit imperium” “Deseamos que todos los pueblos sometidos al imperio de Nuestra Clemencia profesen la religión de San Pedro Apóstol enseñó a los romanos, según declara hasta hoy la propia religión por él mismo practicada y mandamos que todos los que observen esta ley estén comprendidos bajo el nombre de cristianos católicos.-”
41 Nace la extraterritorialidad de la leyUn principio religioso se aplica al derecho y nace la extraterritorialidad de la ley- El habitante de Módena es juzgado en Bologna por los Estatutos de Módena. Su “capacidad para contratar” , por ejemplo, es como su propia religión , la lleva consigo.- “como una mochila”
42 FINALIDAD DEL D.I.P. CERTEZA Y SEGURIDAD EN LAS RELACIONES JURIDICASINTERNACIONALES
43 MÉTODOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN 1) Según las Fuentes Creadoras2) Según su lógica interpretativa 3) Según su Organización Sistemática
44 1) Según Las Fuentes A) UNIVERSALTratados, convenciones y leyes uniformes B) INDIVIDUAL Legislación interna de cada país
45 2) S/ su lógica interpretativaA) Método Empírico-Inductivo Países anglosajones ( EEUU y Gran Bretaña). Judge made law, el precedente y la decisión judicial desempeñan un papel relevante. Sistemas de la incorporación material y judicial. Escuelas Harvard y Yale.-
46 Métodos B) Método Analítico-DeductivoAnálisis de las normas jurídicas emanadas de leyes y tratados para deducir principios aplicables. Países latinos.-
47 Métodos 3) La Organización SistemáticaTécnica de enseñanza y estudio como disciplina autónoma y científica.- Parte General: Historia y Métodos Parte Especial: derecho civil, derecho comercial, derecho procesal y penal Derecho de las Relaciones Económicas Internacionales.
48 Etapas históricas del Derecho Internacional privadoROMA El D.I.P. no es herencia de Roma, como lo es el Código Civil No había conflicto de leyes, ya que en el imperio reinaba una sola ley. Sí, había un “trato diferencial” al extranjero. JUS CIVILE para los ciudadanos
49 ROMA IUS GENTIUM para los “ peregrinos” PRETOR PEREGRINOEmperador Caracalla, año 212, “ todos los habitantes del imperio son ciudadanos” El derecho tuvo vigencia territorial, (a pesar de que este proceso no fue automático)
50 Invasión “pueblos bárbaros”Los “pueblos bárbaros” estaban excluidos. En el siglo V con la invasión de los pueblos bárbaros ( celta, germanos, godos, francos, etc.) la ley pasó de territorial a personal. Principio de la “ personalidad de las leyes” Cada individuo estaba sometido a la “costumbre “ de su grupo étnico.
51 ETAPAS HISTORICAS 1) La época Glosadores y Posglosadores2) Las Escuelas Estatutarias. Francesa y Holandesa. 3) La Codificación Interna. Código Napoleón 4) El Sistema de la Nacionalidad. Estanislao Mancini. 5) El Sistema Jurídico ( Savigny) 6) La Codificación del D.I.Privado y la aparición de sus problemas característicos.-
52 1) Los Glosadores y PosglosadoresGlosadores: Universidad de Bologna (Italia) Siglo XIII: Sacro Imperio Romano Germánico Glosadores del derecho romano justineaneo Por la fragmentación política del Feudalismo buscaron un sistema jurídico que otorgase CERTEZA y SEGURIDAD a las relaciones jurídicas de los individuos.
53 CIUDADES ITALIANAS FLORECIENTESMilán, Bolonia, Venecia, Módena, estaban regidas por estatutos autónomos trataban de resolver los conflictos derivados del intercambio humano y comercial Glosa de Accursio: nace la “extraterritorialidad de la ley personal” (existencia, estado y capacidad) al establecer la analogía entre la religión católica y la invariabilidad de la persona
54 Glosa Accursio: Cunctos PopulusAccursio analizó la necesidad de que la ley de origen cruzara la frontera junto con la persona. Capacidad para contratar = religión Principio de la aplicación de la ley del domicilio- extraterritorialidad del derecho Aplicar la ley del lugar de origen de la persona
55 Posglosadores italianosSiglo XIV- Juan Fabre, Alberico de Rosate, Bartolo de Saxoferrato. Comenzaron por clasificar 1) Estatutos favorables (extraterritoriales, personales, capacidad , derechos subjetivos. Acompañan a la persona)
56 Posglosadores italianos2) Estatutos desfavorables Estatutos reales, se aplican sobre el territorio, especialmente a los bienes inmuebles Contratos Para la forma y cuestión de fondo (efectos naturales de cumplimiento)…. Ley del lugar celebración. Para el incumplimiento: Ley del lugar de ejecución
57 Delitos y testamento (Posglosadores italianos)Delitos: ley local Si fueran delitos comunes a las ciudades Testamento: Forma…… ley local Fondo: estatuto del lugar de otorgamiento
58 ESCUELAS ESTATUTARIASPredomina el principio de TERRITORIALIDAD DE LA LEY. Fundamentación territorialista y utilitaria del D.I.P. Época feudal y monárquica Sr. Feudal reunía dos poderes PODER PÚBLICO (SOBERANO) a través del gobierno PODER PRIVADO, sobre el territorio, del cual era propietario
59 ESTATUTO = COSTUMBRE Estatuto Personal: se refiere a existencia, capacidad y estado de la persona Doctrinas Estatutarias: Conjunto de reglas elaboradas durante el siglo XIII a XVIII por juristas destinados a resolver los conflictos entre los estatutos, leyes, costumbres, fueros de las ciudades, provincias, regiones, etc..
60 Escuelas EstatutariasDentro de una misma “unidad política” ,( por ej. ciudad estado italiana) No estaban constituidas las naciones. COEXISTEN LEYES Y COSTUMBRES DIVERSAS. EJEMPLOS de Estatutos Estatuto de la Primogenitura (Mayorazgo) Las capitulaciones matrimoniales. La dote y su restitución La herencia Ej. costumbre de Bretaña, Normandía, París, todas diferentes entre sí.
61 ESCUELAS ESTATUTARIAS1) Escuela Francesa del siglo XVI 2) Escuela Holandesa del siglo XVII 3) Escuela Francesa del siglo XVIII
62 Escuela Francesa siglo XVITERRITORIALISTA Francia. Se afianzó el poder real frente a los señores feudales, luego de la guerra de los 100 años con Inglaterra Bertrand D´`Argentré ( 1519/1590) Charles Dumoulin (1500/1566) Guy Goquille (1523/1603)
63 Bertrand D`Argentré Magistrado de Bretaña (Francia) Frase” todas las costumbres (estatutos) son reales” Aplicar la ley local a todas las relaciones jurídicas, incluso fuera del territorio. Creador principio territorial sobre los INMUEBLES, (inclusive capacidad para transferirlos) Influencias sobre Story, Freitas, Vélez S.
64 Charles Dumoulin Abogado parlamento francésCiertos principios territorialistas Forma de los actos: “lex locus celebrationis” Contratos: por 1ra. vez se aplica el “ppio autonomía de la voluntad”. (Hoy art Código Civil Argentino.-) Respetar la voluntad de las partes Voluntad expresa, tácita, presunta
65 GUY COQUILLE Va más allá del estatuto o costumbre Busca determinar laINTENCIÓN DEL LEGISLADOR Por eso en las obligaciones plantea respetar la voluntad de los contratantes para determinar la ley aplicable
66 RESUMEN Escuela Francesa siglo XVIEstatutos: Aplica: 1) Reales: ( inmuebles únicamente) lex rei sitae 2) Personales ( capacidad gral vida civil) extraterritorialidad, ley del domicilio 3) Mixtos ( relación entre persona y cosa) familia, sucesiones, testamento. Ejemplos: Mayorazgo, prohibición donación entre esposos, legitimación hijos en la herencia, capacidad (exclusión hijas en la sucesión)
67 ESCUELA HOLANDESA DEL SIGLO XVIIAvance hacia la extraterritorialidad 1) Teoría de la Cortesía Recíproca o Comitas Gemtium.- Teoría de naturaleza ajurídica permitió la aplicación de la extraterritorialidad del derecho como una excepción al ppio territorialista. Época de la liga Hanseática
68 LIGA HANSEÁTICA Liga Hanseática. Gran tráfico mercantil en los países del Báltico ( Países Bajos, hoy Alemania, centro de Europa, etc..) El Jesus of Lübeck, una carraca de cuatro palos de la Liga Hanseática, ...
69 Pablo Voet Juan Voet Fundamento utilitario de la cortesía recíproca basada en un acto gracioso del soberano no en un principio jurídico
70 2 )ULRICO HUBER Los tres axiomas de Huber1) LAS LEYES de cada estado se aplican dentro de los límites del territorio y a todos sus súbditos 2) SÚBDITOS: todos los que se encuentran dentro de los límites del territorio ( radicados definitiva o temporariamente) 3) LOS JEFES DE ESTADO pueden aplicar por razones de CORTESÍA las leyes locales fuera de SU TERRITORIO, mientras no sea atacados en su poder o su derecho los Estados o Súbditos
71 3) La creación del Estatuto Mixto para la forma de los actosMixto: porque reúne en sí al estatuto real y al estatuto personal. La forma de los actos queda regulada por el principio (Esc.Italiana) “ locus regit actum” “lugar de celebración del acto” Más tarde: “ lex loci actus regit instrumentum ejus” Calandrelli:” la ley del lugar del acto rige el instrumento del mismo” O sea la “ ley territorial”
72 Escuela Holandesa XVII: estatutos mixtos para la forma de los actosA) TERRITORIALES B) PERSONALES FUNDAMENTO DE LA CORTESÍA RECÍPROCA Aplicación Ley local ( territoriales)para la forma de los actos Ley personal (acompañan a la persona , extraterritoriales) Validez posterior de la forma fuera del territorio.
73 Escuela Francesa del siglo XVIII Se extiende el principio extraterritorialBoullenois, Bouhier, Froland y D´Aguessau Relaciones de familia Regulación jurídica del patrimonio (universalidad de bienes: sociedad conyugal, quiebra y sucesión) Hoy consagrado por doctrina. SE DETERMINA EL SUJETO PRINCIPAL DE LA RELACIÓN JURÍDICA PARA DETERMINAR EL DERECHO APLICABLE, o sea localización jurídica. Derecho de las obligaciones
74 BIBLIOGRAFÍA ESTUDIAR DEL LIBROMANUAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. DR. RICARDO BALESTRA LEXIS NEXIS ABELEDO PERROT