1 DERECHO LABORAL M EN E. ISAAC ABEL GARCÍA RÍOS
2 EXAMEN DIAGNÓSTICO 1.- Menciona el nombre de los tres tipos de jornada que reconoce la LFT R = Diurna – Nocturna y Mixta 2.- Es aquel que obliga a una persona a prestar un servicio personal y subordinado a cambio del pago de un salario. R = Contrato individual del trabajo 3.- - El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los _________ días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual R = 60 4.- Según la LFT cuantos días de vacaciones le corresponden a un trabajador que tiene 7 años de antigüedad R = 14 días 5.- Cuantos apartados tiene el artículo 123 DE CPEUM y como se organizan R = 2, APARTADO A trabajadores particulares, APARTADO B trabajadores del estado
3 EXAMEN DIAGNÓSTICO 6.- Que nombre asigna la LFT a la relación jurídica que sostienen los trabajadores que laboran desde su casa con la ayuda de las nuevas tecnologías R = Tele trabajo 7.- Es un sindicato formado por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. R = Sindicato Gremial 8.- Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. R = Reglamento interior de trabajo 9.- Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. R = Riesgos de trabajo 10.- Cuales son los tipos de incapacidad que establece la LFT R = Incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total
4 Forma de evaluar Primer parcial: Tareas, trabajos y exámenes parciales 100% Segundo parcial Tareas, trabajos y exámenes parciales 50% Reporte de lectura del libro 50% Tercer parcial Examen final
5 Libro a leer en este parcial El príncipe de Nicolás Maquiavelo Fecha de entrega: Sábado 19 de Noviembre No es un ensayo, es un reporte de lectura. Las caracteristicas del trabajo las explicará el docente más adelante.
6 Como inicia el Derecho Laboral Al igual que cualquier rama del derecho nace de la necesidad de regular una conducta del ser humano, en este caso el trabajo. Ante las constantes injusticias y falta de un ordenamiento jurídico que diera derechos no solo a los trabajadores sino también a los patrones, pero imponiendo obligaciones a ambas partes.
7 Antecedentes históricos Durante años los trabajadores mexicanos sufrieron diversas injusticias sociales como lo fueron: 1. Una liquidación al ser despedidos de manera injustificada 2. Trabajar más de 12 horas de forma consecutiva, sin tener un espacio de tiempo para comer 3. No tener vacaciones pagadas 4. Al enfermar el trabajador o sus familiares no contar con ningún sistema de salud 5. Llegar a la vejez y no tener ningún sustento económico para subsistir 6. No contar con incrementos salariales después de determinado tiempo 7. Trabajar sin el equipo de protección necesario 8. No contar con el respaldo de un sindicato 9. Discriminación de genero para obtener un puesto en especial 10. SOLO POR MENCIONAR ALGUNOS
8 Antecedentes históricos Primeros movimientos sociales en beneficio de la defensa del trabajo. Durante la Dictadura Porfirista se prohibió a los trabajadores que formaran organizaciones o iniciaran cualquier revuelta o manifestación para defender sus derechos laborales, castigándose con multas e inclusive prisión, a quienes desobedecieran.
9 Antecedentes históricos Primeros movimientos sociales en beneficio de la defensa del trabajo. En junio de 1906, en el estado de Sonora, trabajadores de las Minas de Cananea hicieron estallar una huelga por salarios más altos y trato igualitario para trabajadores mexicanos, que en comparación con los empleados norteamericanos padecían discriminación. Varios trabajadores murieron y otros fueron heridos.
10 Antecedentes históricos Primeros movimientos sociales en beneficio de la defensa del trabajo. En enero de 1907, en la región de Orizaba, en el Estado de Veracruz, trabajadores de las fábricas textiles de Río Blanco, se declararon en huelga por las malas condiciones de trabajo a que eran sometidos; entre las que se contaban jornadas de 12 horas, salarios sometidos a multas, y control sobre las actividades que realizaban los trabajadores, el resultado fue un importante número de heridos y muertos.
11 Revolución Mexicana y el papel de los Hermanos Flores Magón Hijos de padres Oaxaqueños se trasladan a la Ciudad de México en busca de mejores oportunidades de vida. Ingresan a la ENP siendo privilegiados de estudiar en la mejor preparatoria del país en ese momento. Fundan el periódico independiente Regeneración. Inspirados por movimiento sociales Europeos como la ilustración, la revolución francesa y el código de Napoleón Son encarcelados y desde la prisión siguen con su critica sobre Porfirio Díaz
12 Revolución Mexicana y el papel de los Hermanos Flores Magón Al salir de la cárcel reanudan su labor periodística ahora con “El hijo del Ahuizote” Abordan diferentes temas sociales, pero entre los que más destacan son la exigencia por la inclusión de un artículo en la CPEUM que hablará sobre el derecho de los trabajadores Sus ideas inspiran a muchos lideres de la revolución entre ellos: Emiliano Zapata y Doroteo Arango, así como a intelectuales de la época Con el triunfo de la revolución se logran plasmar varios pensamientos de los Hermanos Flores Magón.
13 Antecedentes históricos Triunfo de la Revolución Mexicana Triunfo de la Revolución Llega al Poder Francisco I Madero Se genera la decena trágica y el “Chacal” Victoriano Huerta es autoproclamado Presidente de la República Victoriano Huerta es derrotado y se convoca a la creación de una nueva constitución, la primera en la historia de México en la que se agrega un artículo sobre la defensa de los trabajadores.
14 Antecedentes históricos En el artículo 123, se indicaba que correspondería a los Estados y al Congreso de la Unión, dictar las leyes de trabajo reglamentarias del artículo 123 aplicable para cada Estado. Así se hizo en casi toda la República, pero hubo Estados que favorecieron a los patrones.
15 Antecedentes históricos Aunque las que verdaderamente trascendieron fueron las de los estados de Veracruz, promulgadas por el gobernador Cándido Aguilar en 1918 y la de de Yucatán en 1926.
16 Creación de la Ley Federal del Trabajo Correspondió́ al presidente provisional Emilio Portes Gil formular una reforma constitucional, que modificó la fracción X del artículo 73 y el preámbulo del artículo 123, para el efecto de que sólo el Congreso de la Unión pudiera dictar leyes en materia de trabajo aplicables para toda la republica.
17 Creación de la Ley Federal del Trabajo Años después el presidente Pascual Ortiz Rubio (18 de agosto de 1931) promulga la primer Ley Federal del Trabajo en México.
18 Creación de la Ley Federal del Trabajo la LFT generaba condiciones en favor de los trabajadores, pero siguiendo el mandato constitucional en materia colectiva, probablemente con la imitación del Códice del Lavoro de la Italia fascista, colocaba a los sindicatos en una situación de absoluta dependencia del Estado.
19 Creación de la Ley Federal del Trabajo Se generaban convenios colectivos que podrían y pueden celebrarse sin conocimiento de los trabajadores, como instrumento de protección para las empresas.
20 Creación de la Ley Federal del Trabajo El sindicalismo mexicano ha sido, desde su reconocimiento formal, un instrumento de opresión sobre los trabajadores, a los que ha sometido a los intereses del gobierno en turno. Claro está que ha habido y hay hoy con mejoría notable sindicatos independientes que tienen en su contra el orden de una ley corporativa.
21 Apartados de la LFT El apartado A de dicho artículo se refiere a los derechos y obligaciones del capital “Trabajadores particulares” y el trabajo; el B de tal precepto regula el trabajo de los “empleados al servicio del Estado”.
22 TERMINOS JURÍDICOS EN EL DERECHO LABORAL Trabajador: Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado que puede ser toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio a cambio de una remuneración económica.
23 TERMINOS JURÍDICOS EN EL DERECHO LABORAL Patrón: Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores que se subordinaron a él a cambio de un remuneración económica. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será́ también de éstos.
24 ¿Que pasa con los encargados de una empresa? Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y podrán responder cualquier reclamo o demanda que se presente en contra de la empresa.
25 Intermediario Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Por ejemplo: OCC, MANPOWER, ADECCO, INDEED, COMPUTRABAJO, ENTRE OTRAS MÁS
26 Intermediario Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.
27 Relación de trabajo Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
28 Contratos reconocidos en la LFT Estos son lo tipos de contrato que son reconocidos por la LFT. CONTRATO VERBAL O IMPLICITO CONTRATO ESCRITO CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO – ESCRITO O VERBAL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO - ESCRITO O VERBAL
29 Contrato Individual de Trabajo En este tipo de contrato se negocian derechos y se aplican obligaciones sobre una persona en especial. Es importante señalar que se deben de cumplir con los requisitos que marca la Ley.
30 Contrato Individual de Trabajo I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del Patrón. II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba.
31 Contrato Individual de Trabajo III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible. IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo. V. La duración de la jornada.
32 Contrato Individual de Trabajo VI. La forma y el monto del salario VII. El día y el lugar de pago del salario VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
33 Contrato Individual de Trabajo Falta de formalidades en la relación laboral. La falta del escrito (Contrato individual de trabajo) no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
34 Contrato Individual de Trabajo Falta de formalidades en la relación laboral. Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.
35 Contrato Individual de Trabajo Falta de formalidades en la relación laboral. ¿Que pasa con los Mexicanos que fueron contratados en territorio nacional pero prestan sus servicios en el extranjero?
36 Contrato Individual de Trabajo Falta de formalidades en la relación laboral. 1.- Gozan de los derechos y responden a las obligaciones que contempla la LFT 2.- En el contrato individual de trabajo se debe de especificar que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante. 3.- Se debe de contemplar las condiciones de vivienda decorosa e higiénica que disfrutará el trabajador, mediante arrendamiento o cualquier otra forma.
37 Contrato Individual de Trabajo Falta de formalidades en la relación laboral. 4.- La forma y condiciones en las que se le otorgará al trabajador y de su familia, en su caso, la atención médica correspondiente. 5.- Los mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente.
38 Contrato Individual de Trabajo Falta de formalidades en la relación laboral. 6.- Será responsabilidad del trabajador tener en orden y en vigencia los papeles necesarios para poder viajar al extranjero como: pasaporte, visa, acta de nacimiento, credencial de electro etc. 7.- La visa de trabajo será expedida con el aval del patrón. 8.- Los costos de visas y renovaciones de las mismas serán responsabilidad del trabajador.
39 Contrato Individual de Trabajo ¿Quien revisa el contrato individual de trabajo? El contrato de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual, después de comprobar que éste cumple con las disposiciones a que se refiere la LFT lo aprobará o hará las correcciones necesarias al patrón cuidando los derechos fundamentales del trabajador.
40 Contrato Individual de Trabajo ¿Qué pasa si el patrón no tiene domicilio en territorio nacional? En caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en territorio nacional, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje fijará el monto de una fianza o depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito.
41 Contrato Individual de Trabajo ¿Un menor de edad puede trabajar en el extranjero? Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.
42 Contrato Individual de Trabajo ¿Qué pasa si el trabajador incumple algo estipulado en su contrato? El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
43 Contrato Individual de Trabajo ¿Cuándo en el contrato se violan derechos fundamentales con el consentimiento de los trabajadores? Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
44 Contrato Individual de Trabajo ¿Que se necesita para que un convenio o liquidación sea valido? Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá́ hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
45 Contrato Individual de Trabajo Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo Según el artículo 42 de la LFT son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, o sin pago de salario dependiendo sea el caso sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.
46 Contrato Individual de Trabajo Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo I. La enfermedad contagiosa del trabajador. II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
47 Contrato Individual de Trabajo Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá́ éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.
48 Contrato Individual de Trabajo Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo IV. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5 de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución.
49 Artículo 5 En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale
50 Artículo 31 Fracción III III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior.
51 Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo V. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.
52 Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo VI. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador. VII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
53 Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará́ a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de la LFT.
54 Rescisión de las relaciones de trabajo El trabajador o el patrón podrá́ rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
55 Rescisión de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
56 Rescisión de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
57 Rescisión de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
58 Rescisión de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
59 Rescisión de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
60 Rescisión de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
61 Rescisión de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
62 Rescisión de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. Este es el despido más común en el derecho laboral mexicano.
63 Rescisión de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado. XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
64 Rescisión de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá́ poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.
65 Rescisión de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
66 Rescisión de las relaciones de trabajo Formalidad para despedir a un trabajador El patrón que despida a un trabajador deberá́ darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. De preferencia siempre mostrando documentos que demuestren antecedentes del suceso(s) con firmas de testigos o incluso el mismo trabajador.
67 Rescisión de las relaciones de trabajo Formalidad para despedir a un trabajador Las empresas pueden instaurar avisos por escrito para justificar las faltas de los trabajadores, por ejemplo: 1.- Amonestación 2.- Acta de extrañamiento 3.- Falta administrativa 4.- Carta administrativa 5.- Cédula de incidencias O incluso una acta circunstancial de hechos.
68 Rescisión de las relaciones de trabajo Formalidad para despedir a un trabajador El aviso deberá́ entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá́ proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
69 Rescisión de las relaciones de trabajo Formalidad para despedir a un trabajador Mucho ojo en esto!! La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
70 Rescisión de las relaciones de trabajo Formalidad para despedir a un trabajador ¿Qué pasa cuando no se le notifica al trabajador sobre su despido? El trabajador podrá́ solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
71 ¿Que pasa cuando el patrón no comprueba la justificación del despido? Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá́ derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.
72 ¿En que momento el patrón queda eximido de reinstalar al trabajador? I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año. II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
73 ¿En que momento el patrón queda eximido de reinstalar al trabajador? III. En los casos de trabajadores de confianza IV. En el servicio doméstico. V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
74 Indemnizaciones por parte del patrón Según el artículo 50 de la LFT: Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.
75 Primer supuesto El trabajador duró en la empresa 10 meses y tenía un salario de 5 mil pesos mensuales. Eso quiere decir que el trabajador tendría derecho a recibir 25 mil pesos de indemnización por despido injustificado.
76 Segundo supuesto El trabajador duró en la empresa 3 años y tenía un salario de 10 mil pesos mensuales. Eso quiere decir que el trabajador tendría derecho a recibir 60 mil pesos de indemnización por el primer año y ______ mil pesos por los dos años restantes. Gran total: ________ mil pesos
77 Indemnizaciones por parte del patrón Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá́ en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y Además el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de la LFT.
78 Supuesto Un trabajador laboró 2 años en una empresa y ganaba 20 mil pesos. Le corresponden 60 mil pesos de tres meses y _____mil por los años siguientes.
79 Rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo.
80 Rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
81 Rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la diapositiva anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
82 Rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador Reducir el patrón el salario del trabajador. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo.
83 Rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.
84 Rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador.
85 Rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador MUCHO OJO!! El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50 de la LFT.
86 Terminación de las relaciones de trabajo El mutuo consentimiento de las partes La muerte del trabajador La terminación de la obra o vencimiento del termino o inversión del capital La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo
87 Terminación de las relaciones de trabajo El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva
88 Incapacidad proviene de un riesgo no profesional El trabajador tendrá́ derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así́ lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
89 Jornada de trabajo Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
90 Jornada de trabajo Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
91 Jornada de trabajo Jornada DiurnaJornada NocturnaJornada Mixta Es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. La duración máxima de la jornada será́: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
92 Jornada de trabajo Durante la jornada continua de trabajo se concederá́ al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá́ prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
93 Jornada de trabajo Podrá́ también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
94 Jornada de trabajo La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
95 Días de descanso Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
96 Días de descanso Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
97 Días de descanso Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
98 Días de descanso oligatorios El 1. de enero El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo El 1. de mayo El 16 de septiembre; El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre El 1. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal El 25 de diciembre
99 Días de descanso obligatorios El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
100 Vacaciones Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá́ ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
101 Vacaciones 1 = 6 2 = 8 3 = 10 4 = 12 5 = 14 6 = 14 7 = 14 8 = 14 9 = 14 10 = 16 2 = 3 = 10 4 = 12 5 = 14 6 = 14 7 = 14 8 = 14 9 = 14
102 Vacaciones Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
103 Vacaciones Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá́ derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
104 Vacaciones Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
105 Salario Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
106 Aguinaldo Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá́ pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
107 Plazos para pagar Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
108 Salario mínimo Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Obviamente esto no pasa!!
109 Salario mínimo Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá́ auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
110 Salario mínimo La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Consultemos su página
111 Supuestos para la reducción del salario Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110 Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de la LFT, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. (FONACOT)
112 Salario El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
113 Salario El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
114 Salario Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
115 Salario Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V de la LFT. Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.
116 MUERTE DEL TRABAJADOR Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.
117 REESTRICCIONES PARA EL LUGAR DE TRABAJO Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación. Esta prohibición será́ efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones. Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento.
118 Formación y Capacitación de los Trabajadores Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.
119 Formación y Capacitación de los Trabajadores La capacitación o adiestramiento que se proporcione puede ser dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados.
120 Formación y Capacitación de los Trabajadores
121 Derecho de preferencia Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo.
122 Derecho de preferencia También los patrones tienen la obligación de preferir a los trabajadores que tengan una familia que mantener, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
123 Prima de antigüedad La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
124 Prima de antigüedad La prima de antigüedad consistirá́ en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios.
125 Invenciones de los trabajadores El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención
126 Invenciones de los trabajadores Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón.
127 Invenciones de los trabajadores El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá́ derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
128 Trabajo de las Mujeres Embarazo Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá́ utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así́ como en horas extraordinarias.
129 Las madres trabajadoras Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
130 Las madres trabajadoras Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón.
131 Las madres trabajadoras Tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá́ transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
132 Las madres trabajadoras Tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá́ transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
133 Las madres trabajadoras En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención medica hospitalaria, el descanso podrá́ ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
134 Las madres trabajadoras En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.
135 Las madres trabajadoras En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá́ en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.
136 Las madres trabajadoras Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.
137 Trabajo de los Menores Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
138 ¿Qué cosas no puede hacer un menor de edad? Establecimientos no industriales después de las diez de la noche En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres
139 ¿Cómo debe de establecerse la relación jurídica con un menor? Deberá constar por escrito y contendrá el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como la incorporación del compromiso que asuma el solicitante de respetar a favor del mismo menor los derechos que la Constitución.
140 ¿Cómo debe de establecerse la relación jurídica con un menor? Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable, tampoco implicarán riesgo para su integridad o salud.
141 ¿Cuál es la jornada de trabajo de un menor? La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá́ exceder de seis horas diarias. Si se trabajaran las 6 horas disfrutarán de un reposo de una hora por lo menos.
142 ¿Cuál es la jornada de trabajo de un menor? Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario.
143 ¿Cuál es la jornada de trabajo de un menor? Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
144 Trabajo a domicilio Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
145 Trabajo a domicilio En sus diferentes modalidades 1. Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
146 Trabajo a domicilio En sus diferentes modalidades 2. El convenio por virtud del cual el patrón venda materias primas u objetos a un trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante, constituye trabajo a domicilio
147 Trabajo a domicilio En sus diferentes modalidades 3. Los patrones que den trabajo a domicilio deberán inscribirse previamente en el Registro de patrones del trabajo a domicilio,. En el registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos. respectivos
148 Trabajo a domicilio Salario Los salarios de los trabajadores a domicilio no podrán ser menores de los que se paguen por trabajos semejantes en la empresa o establecimiento para el que se realice el trabajo.
149 Trabajo a domicilio obligaciones especiales Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón. Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban.
150 Trabajo a domicilio obligaciones especiales El trabajador a domicilio cuenta con todas las prestaciones y derechos que hemos visto en clase hasta el día de hoy.
151 Trabajadores domésticos Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
152 No son trabajadores domésticos Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos. Los porteros y veladores de edificios de departamentos y oficinas.
153 Trabajadores domésticos Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.
154 Trabajadores domésticos Forma de pago Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de la LFT, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.
155 Trabajadores domésticos Forma de pago La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.
156 Trabajadores domésticos Forma de pago La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.
157 Trabajadores domésticos Forma de pago Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana.
158 Obligaciones de los patrones Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y su salud.
159 Obligaciones de los patrones En los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá: 1. Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes
160 Obligaciones de los patrones 2. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial; y 3. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún asistencial.
161 Obligaciones de los patrones En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio.
162 Obligaciones de los empleados domesticos 1. Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios, consideración y respeto; y 2. Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa.
163 Obligaciones de los empleados domesticos El trabajador doméstico podrá dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al patrón con ocho días de anticipación.
164 Terminación laboral empleados domesticos El trabajador doméstico podrá dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al patrón con ocho días de anticipación.
165 Terminación laboral empleados domesticos El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda.
166 Trabajo en hoteles, restaurantes y bares Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347 de la LFT. Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas
167 Trabajo en hoteles, restaurantes y bares Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores.
168 Trabajo en hoteles, restaurantes y bares Los establecimientos proporcionarán la alimentación que corresponde a una comida, desayuno o cena según sea el turno en el que se encuentran y esta será sana, abundante y nutritiva y no tendrá ningún costo para los trabajadores.
169 Trabajo en hoteles, restaurantes y bares Los trabajadores están obligados a atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento. Si se demuestra una actitud ofensiva hacia los clientes será motivo de despido justificado.
170 Trabajo en hoteles, restaurantes y bares Los trabajadores están obligados a atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento. Si se demuestra una actitud ofensiva hacia los clientes será motivo de despido justificado.
171 Relaciones Colectivas de Trabajo La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones. Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
172 Sindicatos, federaciones y confederaciones Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
173 Sindicatos, federaciones y confederaciones A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él. Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que condicione el ingreso a una vacante, será motivo de sanción por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje
174 Sindicatos, federaciones y confederaciones Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.
175 Sindicatos, federaciones y confederaciones Los sindicatos de patrones pueden ser: 1. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.
176 Sindicatos, federaciones y confederaciones Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos.
177 Sindicatos, federaciones y confederaciones Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local.
178 Sindicatos, federaciones y confederaciones Documentos a entregar 1. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva 2. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios 3. Copia autorizada de los estatutos 4. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
179 Sindicatos, federaciones y confederaciones Documentos a entregar Las autoridades a que se refiere el artículo anterior harán pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos.
180 Sindicatos, federaciones y confederaciones Documentos a entregar Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos: 1. Domicilio; 2. Número de registro; 3. Nombre del sindicato; 4. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo; 5. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo; 6. Número de socios, y 7. Central obrera a la que pertenecen, en su caso. La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.
181 Sindicatos, federaciones y confederaciones Documentos a entregar
182 Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
183 Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
184 PRIMER TAREA Investigar las principales características de las siguientes leyes en materia laboral: LFT DE 1931, 1970 Y 2012 a mano en tu cuaderno mínimo una cuartilla por cada ley.