Derecho Municipal Lic. Juan Pablo Gramajo Castro.

1 Derecho Municipal Lic. Juan Pablo Gramajo Castro ...
Author: Marta Ana María Fuentes Revuelta
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1 Derecho Municipal Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

2 Objetivos Analizar y discutir críticamente diversas sentencias en materia municipal. – Corte de Constitucionalidad, Corte Suprema de Justicia, Salas de lo Contencioso Administrativo. – Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Tributario.

3 Temas Cobros por licencias municipales: ¿tasas o arbitrios? – Arbitrios: municipalidad no puede establecerlos. – Tasas: municipalidad puede establecerlos. Aspectos prácticos de ordenamiento territorial. Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) – Aspectos generales. – Avalúos.

4 Ordenamiento territorial Ordenamiento territorial (control de construcción y uso del suelo, etc.) es competencia municipal. Ordenanzas municipales pueden legítimamente incidir sobre derechos fundamentales como propiedad, libertad de industria, comercio y trabajo, para fines sociales, económicos, urbanísticos, ecológicos.

5 Elementos de las tasas Pago voluntario por disfrute real o potencial de un servicio. – Excluye exacción obligatoria. – Se cobra al particular, identificado con relativa facilidad, en la medida en que disfrute el servicio. Contraprestación de determinado servicio público, individualizado a favor del contribuyente. – Excluye trámites que autoridad está obligada a proporcionar (como licencias). – Cuota-parte del costo de producción de servicios públicos indivisibles, según individual y efectivo consumo de los mismos, más porcentaje de utilidad para desarrollo. – Recursos generados deben destinarse a financiar gastos del servicio público.

6 Cobros por licencias municipales En general, CC consideró en reiterados casos que licencias de construcción, etc., no son tasas: – Particular está obligado a obtenerlas. No es voluntario, la propia municipalidad obliga para poder ejercer derecho de propiedad. – Trato distinto en caso de bienes públicos que en propiedad privada. – Municipalidad está obligada a tramitarlas. ¿Es un servicio público o cumplimiento de una función? – No es servicio, son actos necesarios de la autoridad cumpliendo obligación constitucional (cfr. CC 541-2002, 953-2002, 794-2007). ¿Es contraprestación individualizada? – No lo es: es atribución institucional sin contraprestación directa (cfr. CC 794-2007). Amparo ordena abstenerse de cobrar tasa ilegal en un caso concreto.

7 Modificación de criterio Nuevos elementos: autoridad puede cobrar tasas al particular en la medida en que recibe servicio pues, aunque no se tenga interés en él, representa un beneficio potencial. – Puede ser beneficiario directo o indirecto. Modificaciones sutiles pero importantísimas a texto de sentencias anteriores (que no fueron citadas), y el nuevo texto modificado sí se citó en las sentencias posteriores. Tasas son facultad discrecional, pero deben sujetarse a principios de razonabilidad y proporcionalidad. – Sobre estas bases se han declarado inconstitucionalidades. No puede exigirse garantía previo a obtener licencia (extensión del principio constitucional que prohíbe el solve et repete).

8 Modificación de criterio Municipalidad presta servicios para facilitar obtención de licencia de construcción, incurriendo en costos. – Inspección ocular, análisis de documentación legal, análisis de planificación, verificación de construcción, autorización de ocupación. – Costos de uso de bienes municipales: transporte de materiales de construcción, ordenamiento vial, limpieza de calles. – ¿Costos no los incurre por disposición unilateral? Presunción de constitucionalidad implica que, aunque no se especifique destino de ingresos, será para financiar gastos de servicios prestados. – Si se especifica que su destino va más allá de esto, es inconstitucional.

9 Sentencia CC 4328-2011 Supresión de arts. 14 y 29 Código Municipal “no apareja una prohibición expresa [para] (…) continuar cobrando (…) licencias de construcción (…) tasa administrativa como contraprestación al servicio”. – Si antes no lo podía hacer, y no era servicio, ¿puede “continuar” haciéndolo? Se sustenta sobre innovación de criterio según la cual sí constituye un servicio municipal. – Considerar que no hay prohibición expresa, ¿trastoca el principio de legalidad en materia de derecho público?

10 Aspectos prácticos de ordenamiento territorial Aspectos a tomar en cuenta para preverlos en contratos de arrendamiento o similares: – CSJ Civil 667-2012: multas por construir sin licencia no son solidarias entre dueño y arrendatario, si éste cometió la falta. – CC 388-2000: no hay obligación de emplazar a arrendatario, pues policía administrativa se ejerce sobre dueño, quedando a salvo derecho a repetir y efectos sobre contrato.

11 Aspectos prácticos de ordenamiento territorial Sala 5ª TCA 238-2011: – Hay obligación de resolver recurso administrativo de revocatoria. No hacerlo viola debido proceso y derecho de defensa. – Proceso administrativo no puede basarse en imprecisiones. Reportes que sirven de base para sanciones administrativas deben ofrecer certeza jurídica. Importante para efectos de carga de la prueba. Municipalidades a veces sancionan con reportes defectuosos o insuficientes, o buscan invertir carga probatoria.

12 Aspectos prácticos de ordenamiento territorial CC 711-2013, 2959-2014: – No puede ejecutarse sanción administrativa si no ha causado firmeza. – Interposición de revocatoria tiene efecto suspensivo. – Cierres de establecimientos, etc., a veces se ejecutan de modo prematuro. En otros casos, se prevé como excepción cuando no suspender conlleva riesgos a la vida o salud pública.

13 IUSI CC 2315-2008: Manual de Valuación Inmobiliaria (Ministerio de Finanzas) no es ley, sino regla técnica, por lo que no requiere publicación en Diario Oficial. CC 1372-2011: no debe dejarse de conocer el fondo de un amparo si se planteó contra Municipalidad aunque autoridad emisora del acto impugnado sea una Dirección (Catastro), pues es una dependencia, y amparo no debe ser rigorista y formalista.

14 Avalúos de IUSI Sala 4ª TCA 149-2009: – Avalúo directo requiere inspección ocular y evidencia. Sala 4ª TCA 1-2011, 34-2011, 53 y 65-2012: – Reitera requisitos de avalúo directo. – Manual de Valuación debe publicarse, según D. 1816. – ¿Argumentos para inconstitucionalidad general? IUSI no vincula objetivamente a sujeto obligado, no determina capacidad contributiva, puede ser confiscatorio. IUSI es anual pero cambios surten efectos en siguiente trimestre: viola certeza jurídica y periodo impositivo.

15 Avalúos de IUSI Sala 4ª TCA 53 y 65-2012, 75-2011: – Reitera requisitos de avalúo directo. – Expediente administrativo inicia con nombramiento de valuador, que debe notificarse al propietario. – Avalúo debe adjuntar todos los documentos que indica el Manual de Valuación. – Dirección de Catastro no tiene facultad para aprobar avalúos, debe aprobarlos Concejo.

16 Avalúos de IUSI CSJ Civil 464-2010 (ver también 243-2013): – Desarrolla requisitos de avalúo directo, y confirma que requiere inspección ocular, no siendo suficiente método de tasación colectiva. CSJ Civil 523-2012: – Exigir publicación del Manual está dentro de competencia de TCA, para certeza jurídica y publicidad de actos administrativos. Además, sí lo analizó. – Convenio para traslado de IUSI a Municipalidad es norma obligatoria, no requiere prueba, invocarlo no es error probatorio. – Avalúo no da certeza de que valuador haya ido al inmueble.

17 Avalúos de IUSI CSJ Civil 522-2013 (ver también 243-2013): – Exigir publicación de Manual cuando CC ya dijo que no debe publicarse, no es cuestión de competencia, pues asunto es administrativo y TCA es competente. – Confirma requisito de inspección física para avalúos. – Confirma que avalúo debe aprobarlo Concejo. – Exigir notificación de nombramiento de valuador, aunque art. 30 Ley del IUSI no lo establezca, no incide sobre resultado del fallo.

18 Avalúos de IUSI CC 5725-2014: – Caso reciente comentado en prensa. – No emite nuevo criterio de fondo, se limita a: Confirmar que submotivo de falta de competencia del TCA no era idóneo para cuestionar que haya exigido publicación del Manual, aunque CC ya haya resuelto antes que no debía publicarse. Estimar en general que la sentencia de casación no causa agravio a la Municipalidad.