1 Derecho penal especial II Distracción o uso indebido de caudales o efectos públicos (art. 235 CP) Tipicidad contenida en art. 233 CP: sustracción u omisión a la que dicha norma se refiere. Reintegro posterior de los caudales o efectos sustraídos o no devueltos oportunamente. Pena: art. 235 dependiendo de daño o entorpecimiento.
2 FRAUDE AL FISCO (art. 239 CP) Forma especial de estafa en la que sujeto activo es empleado público y pasivo fisco. Autoría mediata con agente doloso: funcionario consiente en la defraudación hecha por un tercero. Funcionario no debe estar a cargo de los fondos. Si lo está, responde como autor de los delitos de los art. 233 y 235 CP. Reintegro no tiene relevancia, salvo por 11 Nro. 7 CP. Se exige engaño o perjuicio
3 Dolo directo Iter criminis Tercero: delito especial impropio, responde por figura residual (473 CP, 468 CP, 470 Nro. 8 CP). Negociación incompatible y tráfico de influencias (art. 240 y 240 bis CP) En su propio beneficio o de parientes. delito de peligro abstracto que se consuma con la sola ejecución de la conducta, sin necesidad de perjuicio fiscal. Error de prohibición invencible
4 Uso de información privilegiada (art. 247 bis CP) Hacer uso de un secreto o información secreta de la que tenga conocimiento en razón de su cargo y con ello obtenga un beneficio económico para sí o para un tercero: Falta de probidad. Beneficio es condición objetiva de punibilidad.
5 Cohecho (arts. 248 a 251 CP) Corrupción o soborno Se anticipa punibilidad a la simple solicitud, aceptación u oferta de un beneficio económico, para cumplir o dejar de cumplir una obligación propia del cargo del funcionario cohechado. basta simple declaración de infidelidad al ordenamiento por un móvil abyecto (beneficio económico).
6 1.- Cohecho pasivo propio (art. 248 CP) Solicitud o aceptación que hace el empleado público de mayores derechos de los que están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no están señalados derechos. delito formal: basta solicitud o aceptación
7 2.- Cohecho pasivo propio agravado (art. 248 bis CP) Omitir o haber omitido un acto propio de su cargo o por ejecutar o haber ejecutado un acto con infracción a los deberes del cargo. Figura agravada cuando la infracción consiste en ejercer influencia en otro empleado público para obtener un beneficio para un tercero (v. 240 bis CP)
8 3.- Cohecho pasivo propio agravado (art. 241CP) Concusión Relación con art. 248 CP, en la que verbo rector es solicitar o aceptar y en esta norma es exigir, lo que vendría a ser lo mismo. 4.- Cohecho pasivo impropio (art. 249 CP) Se sanciona a funcionario público que acepta beneficio económico para cometer alguno de los delitos señalados en el TIT. V o en párrafo 4 tít. III
9 5.- Cohecho activo o soborno (art. 250 CP) Ofrecer o consentir dar a un empleado público para que ejecute alguna de las conductas descritas para el cohecho pasivo (excepción art. 241). Figura en la que particular se hace cargo de fidelidad hacia la administración. Situación del art. 248 bis CP. Adelantamiento de punibilidad de inciso final del art. 250 CP. V. 250 bis CP. 6.- Soborno internacional (art. 250 bis A y B CP)
10 Vejámenes y apremios ilegítimos art. 255 CP. Figura desplazada por art. 150- A CP. Aplicación pública diferente (art. 236 CP) delito formal no requiere perjuicio fiscal daño o entorpecimiento sirve para graduar la pena. Incumplimiento de deberes que le impone el cargo. sujeto activo es funcionario que administra los fondos que se aplican (ver caso art. 238 CP) Fondos como objeto material deben tener destinación diferente a la que se aplican. Ley penal en blanco
11 Expresión “arbitraria”, refiere aplicaciones antojadizas o caprichosas y la exigencia de dolo directo. Para consumación requiere efectiva aplicación de los fondos a fines diferentes, lo que se determina una vez que se rinda el ejercicio administrativo respectivo. Prevaricación (art. 223 a 232). Falso testimonio (art. 206 a 210, y 212 CP) Relación con art. 269 bis CP y art. 299 CPP, y perjurio de art. 210 CP.
12 Acusación o denuncia calumniosa (art. 211 CP). Sujeto activo puede ser cualquiera tomando en cuenta naturaleza de acción penal. No procede en el caso de la autodenuncia. conducta consiste en presentar una denuncia o acusación calumniosa. Objeto del delito es poner en movimiento el sistema de persecución penal por un delito o respecto de una persona por una participación inexistente. Declaración calumniosa por sentencia ejecutoriada.
13 Obstrucción a la investigación (269 bis CP) Aportación antecedentes falsos al MP Retractación oportuna Encubrimiento de parientes Falsedades documentales (Tít. IV Libro II) Bien jurídico protegido Fe pública en general características comunes: 1.- Medio de comisión es la falsificación 2.- Protección de bienes jurídicos diversos
14 Falsificación de instrumento público Sujeto activo: Empleado público o particular (art. 193 y 194 CP). Doctrina excluye al particular que comete o induce por engaño al funcionario a cometer una falsedad ideológica. Objeto material: Documentos escritos, cualquiera sea su soporte, mientras exista en ellos fijeza que exprese una exposición de hechos o una declaración de voluntad. Documento público o auténtico: Autorizado con las solemnidades legales por competente funcionario (art. 1699 CC).
15 Falsificación de otros documentos especiales (199 CP, 195, 196 CP, 203 y ss. CP) Documentos electrónicos (Ley 19799). Art. 2d), art. 2 f); art. 3,6 y 9 y art. 2 g). Conducta (193 CP) Falsedad material o real: Forjar un documento inexistente o hacer adulteraciones físicas sobre uno existente. Falsedad ideológica: Consiste en faltar a la verdad en el otorgamiento de un documento formalmente verdadero. Puede ser por acción u omisión Falsedad por ocultación (Nro. 8 art. 193 CP) se dice que no es propiamente forma de falsedad.
16 Falsedades materiales: Mediante esta forma se altera sustancialmente el contenido del instrumento. Incluso se ha incluido aquellos en que se atribuya su facción a funcionarios imaginarios. Contrahacer o fingir letra, firma o rúbrica (art. 193 Nro. 1 CP): Se trata de inventar o imitar la de una persona, para atribuir el sentido del acto a otra distinta del que hace la falsificación o a la cual se refería originariamente el documento. También puede ser una forma de falsificación ideológica que puede cometer un particular, cuando se esta forma se falta a la verdad suplantando la personalidad de otro para hacer recaer en el suplantado los efectos del documento que aparenta suscribir. No importa si suplantado existe o no. Por principio de subsidiariedad se desplazan figuras menos graves (arts. 201 y 214 CP).
17 Alterar las fechas verdaderas (art. 193 Nro. 5 CP) Hacer en documento verdadero alteraciones que cambien su sentido (art. 193 Nro. 6 CP): Se necesita alteración sustancial. Falsedades ideológicas: Se trata de alterar el contenido jurídico o de los efectos del instrumento, mediante una falta a la obligación de decir la verdad acerca de los hechos que presencia, que recae en el funcionario público responsable de autorizar u otorgar el instrumento de que se trate.
18 Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido (art. 193 Nro. 2 CP): Sólo puede ser ejecutada por el funcionario encargado de autorizar u otorgar el documento de que se trate, al ser delito especial propio. El particular puede responder a título de 15 Nro. 3 o 16 del CP. Se debe tratar de una alteración al sentido o validez del documento. Omisión de intervinientes no se contempla en la norma, si podría enmarcarse en Nro. 4 art. 193 CP. En todo caso pueden ser personas naturales o jurídicas. Situación de notarios (443 y 425 COT)hacen aplicable 193 CP.
19 Atribuir a los intervinientes declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho (art. 193 Nro. 3 CP): Deben ser respecto del contenido sustancial. No se refiere a la verdad de lo declarado. En este último caso si el funcionario público tiene conocimiento de la falsedad responde a título del delito especial como art. 466 inciso 2, 470 Nro. 3, 471 Nro. 3 y 468 y ss. del CP). Faltar a la verdad en la narración de los hechos sustanciales (193 Nro. 4 CP). Alterar las fechas verdaderas (193 Nro.- 5 CP). Dar copia falsa de instrumento verdadero (193 Nro. 7 CP): Forjamiento de un instrumento falso.
20 Culpabilidad: Dolo directo (abusando de su oficio). Participación: Distinción entre falsedad material (cualquiera) e ideológica (delito especial propio). Iter criminis: Existe posibilidad de fraccionamiento en diferentes momentos. Concursos: Uso malicioso (acto posterior copenado desplaza esta figura ) y estafa (en cuanto a la falsificación de instrumento público concurren reglas generales respecto de concursos).
21 Falsificación de partes telegráficos (195 CP). Uso malicioso de instrumento público falsificado (196 CP) Se castiga agotamiento del delito, por lo que no se aplica al autor de la falsedad, para quien es un acto posterior copenado. Se debe comprobar falsificación. Falsificación por ocultación (art. 193 Nro. 8 CP) No es una forma de falsificación, sino que una forma especial de denegación de auxilio (art. 253 CP) o de abusos contra particulares (art. 256 CP) o 470 Nro. 5 CP. Recae respecto de cualquier documento oficial. No se trata de delito meramente formal. Se requiere perjuicio al Estado o a un particular: condición objetiva de punibilidad. Diferencia con art. 242 CP, es que no se requiere sustracción o supresión, sino que sólo ocultación, con un resultado que es perjuicio a Estado o particular. En caso de concurso debe aplicarse principio de subsidiariedad.
22 Figuras especiales de falsificación documental (199 y ss; v. 202 cp, y 203 y ss CP). Falsificación de instrumento privado (197 CP): El engaño consiste en la falsificación y sus formar contempladas en el art. 193 del CP. Es una forma especial de estafa, ya que aún cuando se requiere la realización de una falsificación documental, la ley exige el perjuicio y que éste haya sido querido como resultado por el autor de la falsificación. Uso malicioso se castiga en art. 198 CP.
23 Delito de acción penal privada INJURIAS (art. 416 CP) Tipicidad Sujetos: puede ser cualquier persona. Salvo ciertas situaciones, en las que el sujeto pasivo puede ser calificado (arts. 263 y 264 CP y 284 del CJM). Conducta: 1.- Animus injuriandi: Intencionalidad ofensiva de asilar al otro en su desarrollo o en socavar su posición en la relación social. Diferencia con ánimo de informar. 2.- Medios de comisión: palabra o acción (proferida o ejecutada, lo que excluye omisión). 3.- Imputación de hechos y juicios de valor (diferencias con la crítica y libertad de expresión y opinión). 4.- Inexistencia de expresiones injuriosas per se
24 Clases de injuria: 1.- Injurias graves (arts. 417 Nro. 5 y 418 CP) 2.- Injurias leves (419 CP, se definen por exclusión). Carta privada y sellada. 3.- Injurias livianas: Las no comprendidas entre las graves del art. 417 CP y que no han sido hechas por escrito y con publicidad. Son penadas como falta en el art. 496 Nro. 11 del cp. Ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión: relevancia pública y veracidad subjetiva Exceptio veritatis o imputación de hechos verdaderos: no se admite. Es irrelevante para este delito, a menos que exista interés público en la información. Art. 420 CPP y art. 30 ley 19733.
25 Culpabilidad: dolo directo Iter criminis: consumado CALUMNIAS Definición en art. 412 CP. Penalidad depende de delito imputado. Art. 414 CP. figura agravada (art. 413 CP). BJ: atentado contra el honor de las personas. Tipicidad: Sujetos: toda persona como sujeto activo o pasivo. Figura especial art. 263 y 264 CP.
26 Conducta 1.- Imputación: atribución subjetiva de una conducta disvalorada penalmente, expresada de cualquier forma. 2.-delito determinado: crimen o simple delito. Requisito objetivo. No es relevante calificación jurídica. 3.- Delito falso: Tanto en su materialidad como en la atribución de responsabilidad. Basta con que participación no sea efectiva, aunque delito si haya ocurrido (falsedad objetiva). Puede concurrir exeptio veritatis (art. 415 CP). 4.- Actualmente perseguible de oficio: delito acción penal pública, no prescrito y penado. Puede desplazarse figura al art. 417 Nro. 1 y 2 CP.
27 Elemento subjetivo: No hay exigencia de animus infamandi. Justificación por el ejercicio legítimo de un derecho. Exceptio veritatis: concurre por art. 415 CP. Culpabilidad: dolo directo Reglas comunes a injurias y calumnias. Escritura y publicidad (art. 422 CP) v. art. 2 y 29 de la Ley sobre libertades de opinión e información. Calumnias e injurias encubiertas (arts. 421 y 423 CP). Calumnias e injurias publicadas en el extranjero (art. 425 CP).
28 Calumnia o injuria causada en juicio (426 Y 431 CP) Calumnia o injuria contenida en documento oficial (art. 427 CP). Compensación de injurias y calumnias recíprocas (art. 430 CP): defensa del propio honor. Prescripción: art. 431 CP. Normas procesales (arts. 428 y 425 CP).
29 Delitos culposos Actúa con culpa quien debiendo evitar un resultado previsible y evitable, no lo prevé, o previéndolo no lo evita, pudiendo hacerlo. Incriminación es excepcional (arts. 2, 4 y 10 Nro. 13 CP). Punibilidad se sostiene sobre la base del poder prever y el deber prever el contenido objetivo de una figura típica. Contradicción objetiva entre la acción del autor del delito culposo y las normas de cuidado impuestas por el orden jurídico. Antijuricidad de esta conducta se produce cuando el autor es responsable objetivamente del resultado al haber aumentado los riesgos más allá de lo permitido. Deber de cuidado exigibles según capacidades y medida de poder del autor: Imprudencia por ser subjetivamente previsible el resultado típico y el curso causal en sus rasgos esenciales.
30 No puede imputarse objetivamente un resultado que, aunque previsible y evitable, es consecuencia de una actuación ajustada a derecho, esto es cumpliendo con las normas del deber de cuidado. V. Art. 10 Nro. 8 CP. Es inevitable objetivamente aquello que objetivamente no se puede prever o que pudiendo preverse en el caso concreto era inevitable. En cuanto a la imputación subjetiva se exige no que se sepa lo que se hace, sino que se pueda prever el resultado de lo que se hace o se deja de hacer: resultado ha sido previsible y evitable. Culpa con representación o consciente y culpa sin representación o inconsciente. Negligencia: prevé resultado pero no puede evitarlo, pese a que no quiere que se produzca; imprudencia: asume riesgos sin poder evitar resultados (se llama también culpa por asunción). Poder de prever o de evitar en el caso en concreto: Sujeto concreto puesto en el lugar del agente, con las características propias de su grupo de pertenencia al momento de los hechos. Indiferencia moral: dolo eventual.
31 Compensación de culpas no es procedente: culpa ajena con legitima la propia. Delito culposo en el CP Chileno. 1.- arts. 490 a 492, T. X, L. II 2.- arts. 224 Nro. 1, 225, 234, 329, 330, 332, 333, 495 Nro. 21 CP. Se ha entendido por delitos contra las personas al homicidio y lesiones. Se excluyen hipótesis que exigen expresiones como “maliciosamente, de propósito, con conocimiento de las relaciones que lo ligan.
32 Imprudencia temeraria (art. 490 CP): Es aquella cuya intensidad es mayor que la de la simple imprudencia, pero no alcanza a un dolo eventual. Ejercicio de actividades especial y conocidamente peligrosas. (culpa grave o lata) Mera imprudencia o negligencia con infracción de reglamentos (art. 492 CP): Culpa leve. Legislación especial con otro tipo de penalidades. Mera imprudencia (art. 491 CP): Se reconoce posición de garante de determinadas personas por la profesión que ejercen o por posesión de animales feroces: Producción de situación de riesgo. (culpa leve). Se castigan como consumados solamente.
33 DELITOS SEXUALES Bien jurídico protegido: la libertad sexual, que se entiende como la facultad de la persona para autodeterminarse en materia sexual, sin ser compelido ni abusado por otro; respecto de los adolescentes e impúberes, por carecer de cabal desarrollo de su capacidad de autodeterminación, se protege la indemnidad sexual; en otros casos la honestidad, para ejecutar acciones sexuales dentro de los cánones aceptados.
34 VIOLACIÓN Se sanciona no la actividad sexual, sino que ésta se verifique contra la voluntad de otro o fuera de los marcos de comedimiento actualmente dominantes. uso de la fuerza, intimidación o el hecho de prevalerse el agente de una determinada circunstancia en que se encuentre la víctima, reprobable socialmente. No siempre se ataca capacidad de actuación sino que indemnidad sexual.
35 honestidad en el caso de enajenado mental. Violación propia Tipicidad o Sujeto activo: sólo hombre al exigirse acceso carnal. Si es mujer, estamos dentro del tipo del abuso sexual (art. 365 bis y 366 y ss CP). o Sujeto pasivo: cualquiera mayor de 14 años. o Conducta: acceder carnalmente a otro. (art. 361 CP). Por ser acceso carnal, sólo contempla la introducción del pene y no de otros objetos, caso en el que estaríamos en el marco de los delitos sexuales. o Discusión: delito por omisión y autoría mediata.
36 no es conducta típica si concurre alguna de las circunstancias descritas con la voluntad (y no contra el accedido carnalmente). Fuerza: fuerza es de carácter físico sobre otra la víctima para doblegar su voluntad. Caso de autor cooperador del art. 15 Nro. 3 del CP. No es necesario que la fuerza se mantenga ni que la resistencia sea continua. Lo que importa es la existencia de la fuerza y la falta de voluntad del ofendido. Intimidación: amenaza de un mal grave con la que se logra el acceso carnal de la víctima. Debe tratarse de un inminente daño físico en el cuerpo, en la vida o en la salud del ofendido o de otra ligada por vínculos afectivos: serie, verosímil, grave e inmediata.
37 Privación de sentido: No hay fuerza ni intimidación, pero la víctima no ha consentido en el acto sexual. Bien jurídico protegido es la indemnidad sexual. Debe existir aprovechamiento. Puede provenir de causas dependientes o independientes de la víctima. Situación de la actio liberae in causa. Incapacidad de resistir: Esta es la incapacidad de oponer resistencia física, si es por causas mentales o sociales, nos desplazamos al delito de estupro. Debe haber abuso de la misma, esto es aprovecharse y falta de consentimiento de la víctima.
38 el abuso por enajenación o trastorno mental: esta destinada a obtener el consentimiento de la víctima. El estado mental debe ser conocido por el autor y aprovecharse de esta circunstancia para obtener el acceso carnal. Estado debe ser más o menos sensible, más allá de la perturbación o anomalía mental a que se refiere el art. 363 Nro. 1 del CP. La víctima debe estar imposibilitada de entender los alcances del acto sexual como actividad corporal y reproductiva.
39 Culpabilidad: dolo directo respecto del acceso carnal y eventual respecto de las circunstancias que deben concurrir. Iter criminis: discusión y concurso con abusos sexuales y otros delitos. Violación impropia (art. 362 CP) Basta objetivamente que la víctima tenga 14 años o menos. Problema con cumplimiento de la edad. circunstancia debe ser conocida por el autor. Bien jurídico protegido: la indemnidad sexual. Se atenta contra el libre desarrollo sexual de la víctima.
40 Violación agravada (art. 372 bis CP). Concursos en caso de ausencia de dolo en el caso del homicidio. ESTUPRO Bien jurídico: Implica un atentado tanto contra la libertad sexual, como contra la indemnidad de los menores y la honestidad. Debe existir un engaño o abuso en la obtención del consentimiento, que no es aceptable socialmente, pero no al punto de configurar un delito de violación. Figura residual del delito de violación Libertad sexual de mayores y estupro
41 Tipicidad: Análoga conducta que en delito de violación. Sujetos: Menor de 18 años y mayor de 14. Circunstancias: 1.Abuso de anomalía o perturbación mental que no constituye enajenación (art. 363 Nro. 1): no debe ser privación total de la razón, pero debe afectar capacidad para comprender la significación del acto sexual. Debe existir un abuso en esta circunstancia. 2.Abuso de relación de dependencia y desamparo (arts. 363 Nro. 2 y 363 Nro. 3): se refiere a un cualquier tipo de vínculo de dependencia, sea formal o informal, de relación de familia o no. Debe existir un aprovechamiento de esta situación de dependencia que suponga una amenaza latente para la víctima sobre su seguridad personal o económica, que no se trate de una amenaza propia de la intimidación del art. 361 CP. El desamparo es abusar de esta circunstancia mediante amenaza de mantener a la víctima en esta circunstancia, sin prestarle la ayuda que proceda. 3.El engaño (art. 363 Nro. 4 CP): Afecta la autodeterminación sexual. Se abusa de ignorancia o inexperiencia sexual, manipulando la voluntad de la víctima.
42 Abusos sexuales Tipicidad (art. 366 ter CP): significación sexual y ánimo libidinoso. Abusos sexuales propios (art. 366 CP): no tiene importancia el medio comisivo. Distinción respecto de penas según la edad. Abusos sexuales impropios (art. 366 bis CP). Abusos sexuales agravados (art. 365 bis CP): ánimo libidinoso. Situación de otras partes del cuerpo distintas del pene. Situación de partes de los animales. Situación de abusos sexuales por sorpresa a mayores de a18 años.
43 Corrupción de menores Bien jurídico protegido: indemnidad sexual y honestidad. Se agrega libertad sexual si es mayor de 14 años pero menor de 18. Exposición del menor a actos de significación sexual (art. 366 quater CP) Tipicidad Sujetos: menores de edad. Conducta: No se realizan acciones en el cuerpo de una o un menor, pero se le expone a percibir o realizar conductas de significación sexual. 1.Realizando acciones de significación sexual ante el menor. 2.Exponiéndolo a ver u oír material o espectáculos pornográficos: sexo explícito. 3.Determinándolo a realizar acciones de significación sexual ante otros: no debe haber acceso carnal ni la introducción de objetos con un tercero. Elemento subjetivo: procurar la excitación sexual propia o de otro.
44 Sodomía (art. 365 CP): sujeto pasivo debe ser adolescente mayor de 14 años y menor de 18 años. Favorecimiento de la prostitución de menores (art. 367 CP). Bien jurídico protegido: indemnidad sexual y honestidad. Sujeto pasivo: menor de 18 años y mayor de 14. Es indiferente el consentimiento del mismo. Conducta: Promoción o facilitación de la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro. No se exige habitualidad o abuso de autoridad o confianza. Situación del proxeneta. Elemento subjetivo: satisfacción de los deseos de otro. Si son propios se reconduce delito a figura de art. 367 ter. Agravante: habitualidad, abuso de autoridad o confianza. Favorecimiento de la prostitución impropio (art. 367 ter).
45 Producción de material pornográfico con participación de menores (art. 366 quinquies) Sujeto pasivo: menor de edad. Se refiere al uso del mismo en actos de significación sexual. Concurso con otros delitos sexuales. Posesión y comercialización de material pornográfico infantil (374 bis CP): delito de emprendimiento. Sujetos son indeterminados, salvo quienes participan en la producción misma, caso en el que se trataría del agotamiento del delito. Conducta penada en la posesión del material. Dolo directo.
46 Trata de personas (art. 411 bis y ss.) Modificación introducida al CP por ley 20507 de 08/04/2011. Conforme art. 11, 21, 32, 33, 34, 35 de la CI de los D. del niño y protocolos adicionales (Res. A/RES/54/263 de 25/05/2000). Convención de Palermo (15/12/2000). Tráfico de migrantes (411 bis CP): ánimo de lucro, con y sin peligro para la integridad física o salud del afectado; con o sin peligro de la vida o si afectado fuese menor de edad; situación especial de funcionario público, aún cuando no exista ánimo de lucro, y siempre que actúe abusando de su cargo o en el desempeño de éste. Promoción de migración nacional o internacional para prostitución (art. 411 ter) Explotación sexual y de otra naturaleza con violencia, intimidación o engaño (art. 411 quáter) Asociación ilícita (411 quinquies) Cooperación eficaz (411 sexisies). Disposiciones penales y procesales especiales (411 septies y octies)
47 Disposiciones comunes (arts. 361 a 367 bis) Agravante especial art. 368 CP. Equiparación de autor y cómplice en caso de art. 371 CP. Sanciones especiales arts. 371 inciso 2°, 372, 370 bis, 372 inciso 2°. Obligación de proporcionar alimentos (art. 370 CP) Clausura (art. 368 bis) Reglas procesales referidas a: Acción penal (369 CP) Acción entre cónyuges (369 CP) Medidas cautelares y otras especiales (368 bis inciso 2°) apreciación de la prueba (art. 369 bis) Reglas sobre medidas intrusivas (art. 369 ter) Normas sobre prescripción (art. 369 quáter). Medidas de protección (art. 372 ter)
48 Acoso sexual de menores, la pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil (Ley 20.526, DO de 13/08/2011). Modificación art. 366 quáter CP: envío, entrega o exhibición de imágenes o grabaciones de sí mismo o de otro menor de 14 años con significación sexual.
49 GIRO DOLOSO DE CHEQUES Gestión preparatoria (art. 33, 34, 41 DFL 707) Art. 22 DFL 707 A)Falta de fondos B)Retiro de fondos disponibles después de girado el cheque. C)Giro sobre cuenta cerrada o inexistente D)Revocación de cheque (orden de no pago) por causales distintas del art. 26 DFL 707 (v. tb. Art. 29). Falta de consignación dentro de los tres días siguientes a la notificación del protesto. Pena aplicable es la del art. 467 Nnro. 3 CP, cualquiera sea el monto del cheque. Lugar de comisión del delito: domicilio que el librador tenga registrado en el Banco Pago cheque, intereses y costas constituye causal de sobreseimiento definitivo, a menos que se desprenda ánimo de defraudar, Situaciones de casos a, b, y c dan lugar a acción penal privada. El resto acción penal pública. Delito de tacha de firma fraudulenta (art. 43) Inaplicabilidad de art. 44
50 DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL O BAJO LOS EFECTOS DEL CONSUMO DE DROGAS. ART. 182 y 183 Ley 18290: examen físico y consecuencias de la negativa. Art. 110 y 111 ley de tránsito Delito de falsedad en documentos y certificados de tránsito por empleado público (art. 190) Instalación de señales sin autorización (191) Falsificación y uso de documentos de tránsito adulterados por particulares (art. 192) Conducción bajo la influencia del alcohol (193) a)Sin lesiones ni daños, o con lesiones leves y daños materiales b)Con lesiones menos graves c)Con lesiones graves d)Lesiones graves gravísimas o la muerte Conducción sin licencia profesional (art. 194) Abandono del lugar de un accidente (art. 195, 168 y 176)
51 Conducción en estado de ebriedad a)Sin lesiones ni daños, o con lesiones leves y daños materiales b)Con lesiones menos graves y lesiones graves c)Lesiones graves gravísimas o la muerte Normas procedimentales y detención (art. 197) Detención: ausencia de control sobre sus actos, no puede asegurarse que no va a conducir. Lanzamiento de objetos a vehículos en circulación (art. 198)
52 Ley de alcoholes 19925 Expendio de alcohol a menores (art. 42) Alcalde que otorgue patentes de alcoholes contra la ley (art. 46)
53 SECUESTRO Art.141 CP Bien jurídico protegido: seguridad individual y la libertad ambulatoria. Capacidad de actuación en lo referente a la movilidad del sujeto, referida a la capacidad del sujeto para trasladarse de un lugar a otro. Delito de lesión y permanente (v. legítima defensa y prescripción). Sujeto activo particular. Si es funcionario público se produce reenvío al delito del art. 148 CP, pero siempre que sea en el ejercicio de sus funciones. Sujeto pasivo: mayor de 18 años, si es menor se tipifica el delito de sustracción de menores. Verbos rectores: detener es la aprehensión con privación de libertad, se obliga a un sujeto a estar en un lugar determinado, afectando su libertad ambulatoria; y encerrar es mantener a una persona desde un lugar donde no puede salir, aunque el espacio tenga salidas que la víctima desconoce o bien resulta peligrosa. Tiempo: se agrava cuando se extiende por más de 15 días. V. art. 494 Nro. 16 sobre coacciones ilegítimas.
54 No debe existir consentimiento del afectado. Elemento normativo del tipo: sin derecho. Culpabilidad: dolo directo o eventual. Participación: cómplice del art. 141 inciso 2° CP. Participación posterior tratándose de un delito permanente. Concursos: Principio de consunción cuando el tiempo de privación de libertad no excede del necesario para la ejecución del delito que se pretende por el autor. (por ej. Robo con violencia). Solución especial del art. 141 inciso 5 CP. Atenuante especial del art. 142 Bis CP. Agravante simple del art. 141 inciso 3° CP: delito de intención trascendente. Vinculación con secuestro político del art. 5 letra B de la Ley 12.927. Agravante simple segunda del art. 141 inciso 4. Hiperagravante art. 141 inciso 5 CP. Detención arbitraria (art. 143 CP) Detención ilegal (art. 148 CP) Sustracción de menores (142 CP) V. art. 355 CP Verbo rector es sustraer al menor, esto es sacarlo de sus esfera de resguardo. Inducción al abandono del menor (art. 357 CP..
55 DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Bien jurídico protegido: salud pública Debe tratarse de difusión incontrolable de sustancias prohibidas. Tráfico ilícito del art. 3 de la Ley 20.000 Delito de emprendimiento: participación indeterminada en una actividad criminal iniciada o no por el autor: ciclo de la droga. Sujeto activo: cualquiera (v. agravante del art. 19 letra e), el consumidor o adicto también puede ser autor del delito. Objeto material del delito: drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces o no de producir graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública.
56 Reglamento de la ley establece cuáles son estas sustancias y su grado de peligrosidad (art. 63 de la Ley). También materias primas son objeto material del delito (art. 3), precursores (art. 2) y especies vegetales (art. 8). Situación de la tentativa inidónea. Conducta y verbos rectores: inducir, promover y facilitar. Convención de Viena de 1988, establece que debe entenderse por estas acciones (art. 3). Delito de omisión propia del art. 12. Elemento normativo del tipo: sin la competente autorización.
57 TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS Figura privilegiada del tráfico de drogas (artículo 4 de la Ley 20.000). La incorporación de la norma fue para combatir de manera más efectiva la comercialización de sustancia en poblaciones urbanas. No está destinada a beneficiar a los traficantes de drogas. Concepto de pequeña cantidad de droga: uso personal exclusivo y próximo en el tiempo. Sentido de la norma es castigar por tráfico de pequeñas cantidades a quien comercializa cantidades pequeñas que podría poseer un consumidor. Otro criterio se da cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente supone que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.
58 Elemento negativo del tipo: no estar destinada la sustancia al tratamiento médico o al consumo personal. Carga de la prueba corresponde al que lo invoca. Uso personal y exclusivo próximo en el tiempo: cantidad de droga y habitualidad en el consumo. Aunque consumidor también puede ser traficante de drogas. Exención del agente o informante encubierto o revelador. Art. 25 ley 20.000. Principios de proporcionalidad y subsidiariedad. Situación de la inducción.
59 Dolo y error. Delito culposo de abandono y cuidado negligente de especies vegetales: art. 10 ley 20.000. Iter criminis: Art. 18 y actos preparatorios: art. 17. Asociación ilícita para el tráfico de drogas (art. 16)
60 1º Pluralidad de personas. La doctrina y jurisprudencia casi unánime en Chile han exigido un mínimo de dos personas. 2º Organización. Se requiere simplemente alguna distribución de funciones, aunque algunos imponen también la exigencia de cierta jerarquía. 3º Finalidad ilícita. el tráfico ilícito de drogas. 4º Estabilidad o permanencia en el tiempo. Respecto al tipo subjetivo, esto es, “… la convergencia anímica que constituye la esencia misma de la figura sancionada por el artículo 292 del Código Penal.”, cabría señalar lo siguiente. El elemento subjetivo del tipo está compuesto por el dolo – voluntad consciente y libre e intención- de formar parte de la asociación (dolo genérico) con el fin de asociarse para cometer delitos (dolo específico). Debe existir un acuerdo de voluntades, considerándose sus miembros recíprocamente unidos de modo duradero para satisfacer el propósito común, que no es otro que la comisión de crímenes o simples delitos. La finalidad –ilícita- común y colectiva, debe ser conocida por cada uno de los partícipes.
61 Tráfico de precursores (art. 2 de la Ley 20.000): acto preparatorio especialmente penado. Cultivo de especies vegetales (art. 8) Elaboración de estupefacientes (art. 1) Autoría y participación: regla general Delito de entrega de bienes para la elaboración, plantación o tráfico de drogas: art. 11. Cooperación eficaz (art. 22) Improcedencia de atenuante del art. 11 Nro. 7 CP (art. 20)
62 Medidas alternativas a penas privativas de libertad (art. 62) Agravantes especiales (art. 19) Delito de desviación de cultivos (art. 10 inc. 1°) Suministro abusivo de sustancias estupefacientes (art. 7) Prescripción abusiva de sustancias estupefacientes (art. 6). Faltas comunes (art. 50) Falta especial (art. 51) Abogados defensores y registro (art. 61) Protocolo de análisis de la droga (art. 43)
63 DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Se encuentra actualmente contemplado en la Ley 19.913, que fue publicada en el DO el 18/12/2003. Objetivos de la ley: 1.- Proteger el sistema financiero y económico en Chile; 2.- adecuar las normas internas a los tratados internacionales suscritos por Chile (Comisión Interamericana para el control del abuso de las drogas de la OEA- CICAD-OEA; Cuarenta recomendaciones del GAFI contra el blanqueo de capitales; Ocho recomendaciones especiales sobre la financiación del terrorismo; La Convención de Viena de 1988; la Convención de Palermo de 2000); 3.- Tipo de la ley 19.366 restringido sólo a delitos de narcotráfico.
64 Se crea la Unidad de Análisis Financiero, según lo preceptuado en el art. 1°. Destino de la información recabada por la UAF: ART. 2°: ¿Denuncia? V. art. 172 CPP. Bien jurídico protegido: Orden socioeconómico: el conjunto de medidas adoptadas por la autoridad con el fin de organizar la actividad y las relaciones económicas. La sanción de delito de lavado de activos como medio para reprimir el delito base u originario. Sistema económico y libre competencia La administración de justicia como delito de encubrimiento específico. La seguridad interior del Estado: lucha contra la criminalidad organizada.
65 Proceso del lavado de activos: Colocación; Conversión, enmascaramiento, estratificación o ensombrecimiento; Integración o reinversión de capitales. Delitos bases: Delitos contemplados en la Ley 20.000. Delitos de la Ley 18.314 que determina las conductas terroristas. Delito del art.10 de la Ley 17.798: tráfico de armas. Delitos contemplados en la Ley General de Bancos. Delitos contemplados en la Ley de Mercado de Valores. Delitos contemplados en el Código Penal: secuestro común, sustracción de menores, prevaricación, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, cohecho, delitos sexuales y trata de personas. Tipo doloso del art. 27: Tipo de ocultación o disimulación en la letra a) y de enriquecimiento en la letra b. Alcance de la expresión “a sabiendas”: dolo directo y eventual.
66 Asociación ilícita del art. 28 Figura culposa del art. 27 inciso antepenúltimo Se requiere que la conducta respecto del delito base sea típica y antijurídica, más no culpable. El autor o cómplice del delito base puede ser sancionado a título de autor del delito de lavado de activos. Delito especial de difusión de información del art. 31 inciso final.
67 Ley de control de armas Prohibición del art. 3 y 3ª Inscripción de armas art. 5 y req. Art. 5ª para tenencia. Prohibición porte de armas (art. 6) Delito de organización de milicias y almacenes ilegales de armas. Art. 8 Delito de porte de elementos prohibidos del art 2 (letras b, c, d, e). Delito relativos a la adquisición de municiones (art. 9ª). Delito de tráfico de armas (art. 10) Delito de porte ilegal de arma de fuego. Art. 11. Delito de tenencia ilegal de arma de fuego art. 13. Competencia y procedimiento art. 18.
68 Conductas terroristas Ley 18314 Definición art. 1 Reenvío a disposiciones de delito penal común de art. 2 Nro. 1 y 5. Delito de apoderamiento o atentado contra medios de transporte de pasajeros o tripulados por personas. Art. 2 Nro. 2. Atentado contra autoridades o personas importantes. Art. 2 Nro. 3. Delito de uso de bombas o artefactos explosivos o incendiarios. Art. 2 Nro. 4. Cooperación efectiva del art. 4. Tentativa y amenazas de delitos terroristas. Art. 7. Delito de financiamiento de conductas terroristas. Art. 8.
69 Delitos de lesa humanidad Ley 20.357. Marco: art. 1 Definiciones de art. 2. Delitos especiales de: Homicidio masivo art. 3 Homicidio art. 4, Castración, lesiones graves gravísimas, aborto, violación con embarazo, trata de personas y esclavitud, secuestro, abusos sexuales y violación y prostitución forzada de art. 5. Torturas del art. 7 Lesiones, experimentación y abusos sexuales de otros sin que concurran delitos de art. 5, del art. 8. Delito de expulsión o destierro art. 9. Delito de genocidio. Art. 11 a 13. Crímenes y delitos de guerra. Art. 18 a 34.
70