DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Dra. DÍAZ AROCO, TEÓFILA T. CUARTA SEMANA Módulo: II Unidad:IV Semana: 4.

1 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Dra. DÍAZ AROCO, TEÓFILA T...
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1 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Dra. DÍAZ AROCO, TEÓFILA T. CUARTA SEMANA Módulo: II Unidad:IV Semana: 4

2 TÍTULO LA ACTIVIDAD PROBATORIA

3 CONTENIDOS TEMÁTICOS Art. 21º. OPORTUNIDAD. Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes con la Demanda y en la contestación. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo de la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad. Las partes concurren a la audiencia en la que se actúan las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o se pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias. Esta actividad de las partes se desarrolla bajo su responsabilidad y costo, sin necesidad de citación del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o rechace en el momento. La inasistencia de los testigos o peritos, así como la falta de presentación de documentos, no impide al juez pronunciar sentencia si, sobre la base de la prueba actuada, los hechos necesitados de prueba quedan acreditados.

4 En ningún caso, fuera de las oportunidades señaladas, la presentación extemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia. Según Luis Vinatea “la desigualdad procesal exige la fijación de mecanismos compensatorios tendientes a alcanzar el propósito igualitario que permita a las partes ingresar al proceso con armas similares”.

5 I. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y LOS MEDIOS PROBATORIOS. 1. La oportunidad en la presentación de los medios probatorios. La oportunidad en la presentación y ofrecimiento de los medios probatorios habrán de presentarse con la demanda o su contestación. 2. La excepción a la regla. La norma permite que, hasta antes de la diligencia de actuación probatoria, sea posible presentar medios probatorios, construcción que favorece a una parte, la patronal, en detrimento de la laboral y de la justedad que debe tener un proceso como el actual. - Los medios probatorios tienen una fecha límite de presentación que es la data de la audiencia de actuación de los medios probatorios. - Los medios probatorios relacionados con hechos nuevos están previstos en el Art. 429º del Código Procesal Civil de 1993. - Los medios probatorios relacionados a hechos conocidos al momento de proponerse la Demanda, pero que, por una serie de factores, no fueron aportados con esta. - Los medios probatorios obtenidos con posterioridad.

6 3. Consecuencias. La administración de los medios probatorios es fundamental, es indispensable formalizar los contratos de trabajo en general, y activar la atención del juez para que analice prolijamente los medios probatorios presentados por las partes a fin de compulsar su valía.

7 II. FINALIDAD. 1. Finalidad de los medios probatorios. Es casi igual que la diseñada para los asuntos civiles que exige que quien alega un hecho tendrá que demostrarlo. 2. La prueba como elemento decisorio del litigio. Ningún juez podrá amparar una Demanda si es que esta no va aparejada de las pruebas que incidan sobre los hechos alegados o que teniendo incidencia hayan sido desechadas de oficio. 3. La prueba formante de la convicción del ente juzgador: pruebas licitas y las ilícitas. No todas las pruebas pueden merecer la legalidad o concordancia con las reglas generales de derecho que exigen el respeto de un orden publico, de la moral y las buenas costumbres. Las pruebas fraudulentas (testigos falsos, peritajes arreglados, documentos fraguados, etc.), de llegarse a sentenciar amparándose en estas, acarrearán la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta.

8 III. LA AUDIENCIA DE PRUEBAS. 1. Objeto. Tiene por objeto que el acto procesal presidido por el juez, con la asistencia al menos una parte accionante, se tenga que actuar los medios probatorios ofrecidos y admitidos para su valoración. 2. Reconocimiento. Tratándose de una audiencia donde el juez directa y personalmente dirigirá el acto procesal convocado, so pena de nulidad, deberá existir la notificación previa para asistir al evento en el que esta señalado el día y hora de su realización. 3. Situaciones excepcionales relacionadas con las pruebas extemporáneas y posibles nulidades. Con el nuevo procedimiento, las pruebas se presentan únicamente con el escrito de demanda o de su contestación. Pospuesta esta estación, algunos medios probatorios podrán presentarse, y solo hasta antes de iniciarse la audiencia de pruebas.

9 4. Pruebas impertinentes, improcedentes e innecesarias. Una vez mas será el juez, en tanto director y responsable del debate procesal, el que optara por calificar la prueba que se le esta presentando y, como se ha expresado, este acto tendrá que realizarse en la audiencia única. A) Consecuencias. - Una prueba rechazada por impertinente quiere decir que el juez no la tomara en consideración por ser extraña al proceso. - Tratándose de una pruebe improcedente, al igual que en el caso anterior, aun siendo la prueba pertinente para el proceso, ocurre que por no haberse presentado en el termino procesal exigido, esta es apartada del proceso; sus efectos por esta decisión serás inocuos para los fines de la acción. B) Recursos posibles. Será el propio juzgador que asumirá la alternativa de apartar la actuación de una prueba por alguna de las razones antes mencionadas.

10 Art. 22º. PRUEBA DE OFICIO. Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable. Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia. Con el impulso de oficio, se atribuye al juez un papel de director activo y actuante en el proceso para que lo encauce, lo promueva, lo dirija y requiera de la prueba que entiende conveniente su pensamiento para formar el criterio definitorio del asunto litigioso puesto a su consideración.

11 1. PROBLEMA CENTRAL DE LA PRUEBA DE OFICIO. A) Circunstancias en las que se presenta. Quienes han negado toda posibilidad de este recurso jurisdiccional han entendido que si el juez va hacia la búsqueda de la prueba tiene el inminente riesgo de que se parcialice con la prueba benéfica de la prueba ya actuada en la dirección oficial sugerida por el juzgador, haciéndole perder, de esta manera, el rigor e imparcialidad que se exige en toda actuación jurisdiccional. En todo caso debe primar la imparcialidad del juzgador.

12 B) Principio de la oportunidad de su actuación. Esa oportunidad no puede significar,, anteponerse al derecho de que las partes tienen de señalar las pruebas de su elección, de manera que el proceso sea llevado conforme a su propia dinámica.

13 2. CONSECUENCIAS DE LA PRUEBA DE OFICIO A) La prueba de oficio y el resultado del proceso. Sin duda, la prueba de oficio es un remedio natural que dotará de buenos o malos resultados, dependiendo de cómo se ha elaborado, adecuado y planificado la demanda y su contestación, planteando la administración de sus medios probatorios, anexos y la acción procesal misma hasta el instante que la audiencia de pruebas se este activando. B) ¿Las partes pueden cuestionar la prueba de oficio? El carácter inimpugnable del mandato de admisión del medio probatorio hay que entenderlo debidamente, por cuanto la prueba ordenada actuar de oficio puede merecer perfectamente el cuestionamiento normal y legal deparado a las partes, ya que si el juez ha solicitado, por ejemplo, la declaración testimonial de un hermano que esta impedido de hacerlo, es de aplicación el cuestionamiento indicado por el Art. 229º inciso 3, del Código Procesal Civil.

14 C) No hay nulidad contra la sentencia que omitió emplear esta facultad. Una de las enmiendas mas sentidas que trae la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497 es el resultado final del empleo de la prueba de oficio que, como ya se menciono, se trata de una facultad empleada por el juez cuidadoso de su ministerio y preocupado por hallar la convicción requerida para sentenciar, pero imposibilitado de hacerlo con cierta normalidad por las carencias regulatorias advertidas en el proceso derogado, puesto que el superior, incluyendo la Corte Suprema, en infinidad de los casos anuló la sentencia recurrida aludiendo un interés superior al que le corresponde al juez, disponiendo actuar determinadas pruebas de oficio luego de que el proceso había durado mas de un lustro.

15 Art. 23º. CARGA DE LA PRUEBA. 23.1 La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribución de la carga probatoria, sin perjuicio que por ley se disponga de otras adicionales. 23.2 Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. 23.3 Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o extrabajador tiene la carga de la prueba de: a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal. b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido. c) La existencia del daño alegado.

16 L a inversión o reversión de la prueba implica la condición de las cargas procesales que soporta el trabajador en función a que busca superar con el peso probatorio atribuido, en todo caso, al empleador.

17 1. LA DISTRIBUCIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. No es suficiente esgrimir hechos en una Demanda, sino también hay que probarlos de manera directa o indirecta, y auspiciar indicios con los medios probatorios aportados para permitir al juez reconstruir intelectualmente los hechos que determinaran adoptar decisiones coherentes relacionadas con la litis. 1. La probanza del trabajador de la textura jurídica de su contrato de trabajo. A) Acreditada la prestación de servicios, se presume la existencia del vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. La probanza de la reclamación laboral puede producirse a través de pruebas directas y que estén en posesión del trabajador y que se constituyen en medios probatorios preconstituidos presentados por el actor. La prueba puede ser refractaria, esto es, estar en posesión del trabajador, pero se pide al empleador su reconocimiento para determinar su validez.

18 a) La presunción de la prestación. Quien haya realizado una prestación de servicios, su acción actividad hará presumir la existencia de una vinculación laboral a tiempo indeterminado. b) Salvedad y problemas. Tratándose de que es una presunción iuris tantum y no iuris et de iure la prevista por el legislador, permitirá siempre la prueba en contrario a la presunción descrita, aportar al demandado.

19 2. PROBANZA DEL TRABAJADOR O EXTRABAJADOR. A) La probanza de la fuente normativa que no sea constitucional o legal. Lo que el legislador exige al trabajador cuando su demanda esta amparada no en fuente legal sino en profesional, es que indique cual es esa, ya que solo las normas legales merecen publicación que permite saber su existencia, tanto así, que nadie puede ignorarla luego de efectuado este acto. B) Probar el motivo de la nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido. Es la carta remitida, al empleador para que modifique su conducta laboral lo que determina la presunción de hostilidad en el trabajo. En lo fundamental, lo serán los actos cometidos por el principal que estatuyen estas circunstancias: falta de pago de las remuneraciones y demás derechos sociales, modificaciones sustanciales del contrato de trabajo como son el incremento o disminución de la jornada de trabajo, traslado geográfico dañoso o perjudicial, etc. C) La existencia del daño alegado. Si el daño del servidor lo ha ocasionado la empresa donde se presta el servicio, el empleador natural es quien responde por el daño y perjuicio causado (responsabilidad contractual).

20 2. LA PROBANZA DEL EMPLEADOR. A) Al empleador demandado le corresponde probar: a) El pago. b) El cumplimiento de las normas legales. c) El cumplimiento de las obligaciones contractuales. d) La extinción o inexigibilidad de las obligaciones precedentes. e) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado. f) El estado del vínculo laboral y la causa del despido.

21 3. LOS INDICIOS. A) Etimología. Serra Domínguez, señala que indicio deriva de indicare, equivale a “dar a conocer o manifestar, entonces nos encontramos ante la primera acepción de indicio. S i por el contrario derivamos indicio de index, dico; por lo tanto, resaltamos la importancia de la prueba por indicios”. B) Fines del indicio como técnica jurídica. Implica que los sucedáneos de los medios probatorios se presentan como una ayuda necesaria para los trabajadores, por la inferioridad procesal habida entre ambos y porque, además, los “gastos procesales y la carga de la prueba no pueden ser equitativamente distribuidos, pues el trabajador tiene mas dificultad de probar y no puede soportar gastos de remuneración de peritos, traductores, copias de documentos, etc.” que si estarían al alcance de la parte patronal. C) Importancia de la institución. El juez es el director único del debate judicial, es de vital importancia que de un contenido social al proceso laboral utilizando esta institución.

22 II. VALORACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. 1. El valor intrínseco de la prueba. Son las pruebas documentales las que gozan de mayor estabilidad en un juicio; por consiguiente, la búsqueda de las mismas son las que nos permitirán el éxito o fracaso de un litigio, ello por cuanto existe mucha desconfianza por atribuirles un valor intrínseco a las pruebas testimoniales. 2. La valoración que el juez hará de las pruebas aportaciones actuadas. El juez al valorar las pruebas aportadas y actuadas lo que hace es reconstruir los hechos alegados por las partes.

23 ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN SUGERIDAS Revise la Biblioteca Virtual del curso contenido en la página web del curso de Derecho del Trabajo, Conciliación y Arbitraje de DUED Contabilidad de la Universidad Alas Peruanas. Es importante que revise las normas que legislan los derecho del trabajador del sector público y privado, el Decreto Supremo Nº 003-1997-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su Reglamento Decreto Supremo Nº 001-1996-TR; el contenido del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-1992-TR y la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 29497.

24 GRACIAS