1 Derecho Sucesorio Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
2 Formalidades del testamento
3 CSJ Civil 175-2003 Se impugna testamento por falta de requisitos esenciales (art. 42 CN): – No consta profesión del testador. No se hizo valer en el proceso, no puede introducirse en casación. – No se hace constar hora de inicio y finalización. Ley sólo exige hora y sitio de otorgamiento, lo cual sí consta.
4 CSJ Civil 247-2003 Sala tuvo documento suscrito por perito criminalístico, dirigido a CMRK, como prueba contra fotocopia legalizada de testimonio de testamento, indicando que firma que lo calza no es de la causante. Corte estima que no podía tenerse como prueba, pues era dirigido a un tercero no legitimado para comparecer al proceso.
5 CSJ Civil 247-2003 Aunque testigos de testamento (que declararon como testigos en juicio) admitieron ser amigos del demandado, la ley delega análisis sobre idoneidad a sana crítica, y por lógica son las únicas personas que pueden dar fe de lo sucedido al faccionar testamento. Se da eficacia probatoria a testigos, para reforzar que firma es legítima. Actora no demostró que escritura es nula.
6 CSJ Civil 247-2003 Se impugnó testamento también porque: – Firma de testadora aparece después de la de testigos, violando arts. 956 CC y 44.5 CN. Corte: 956 CC no regula orden de firmas; 44.5 CN solo orienta sobre quiénes deben firmar, sin imponer orden riguroso. – Firmas de testigos no coinciden con la del registro de cédulas. Corte: debía acreditarse con prueba pericial, no sólo afirmarlo, pues testamento fue declarado válido.
7 CSJ Civil 247-2003 Actora quiso acreditar su derecho con escritura de testamento. Sin embargo, al subsistir validez de testamento posterior, el primero se tiene por revocado.
8 Sala 3ª Civil 749-2010 Contrato de compraventa parcial de derechos hereditarios, RBR vendió a JESD 1/3 de derechos hereditarios que le correspondían sobre indemnización por expropiación de fincas del difunto esposo de testadora VEBSM. Actora afirma que contrato es nulo pues testadora dispuso de bienes que ya no eran de su propiedad. Acuerdo Gubernativo autorizó a MINFIN pago de indemnización a RBR, y se hizo pago.
9 Sala 3ª Civil 749-2010 Al momento de testar no había recibido el pago aludido. El hecho que testadora no haya indicado en testamento que había dispuesto de 1/3 de la indemnización que le haría efectiva el Estado no hace nulo el testamento. Monto le fue pagado 4 años antes de fallecer. Comprador estaba facultado para exigir pago de la suma que le corresponde.
10 Sala 3ª Civil 749-2010 Demandante indica que en cláusula de testamento se hizo entrelineado sin solemnidad prescrita por art. 42.6 CN, pues no se preguntó a testadora si el párrafo agregado al final del instrumento era fiel expresión. – Corte: fue salvado al final, por lo que sí cumple norma. Además, testigos de testamento (que declararon en juicio) indicaron que testadora pidió ese entrelineado al notario. Demandante afirmó que firma no era legítima sino imitación, pero no aportó pruebas sobre ello.
11 Aspectos sustantivos
12 CC 3887-2011 Lo otorgado en testamento es mera expectativa de derecho. No se concreta antes de declaratoria de heredero. Amparista no acreditó dominio sobre el que pretende suspensión definitiva de inscripciones de propiedad, sino reclama protección de derechos hereditarios. Amparo para tutela registral de propiedad no es viable, pues favorece a quien ya tiene derecho de propiedad de art. 39 CPRG.
13 CSJ Civil 228-2004 WASC tiene derecho a suceder a su madre ab intestato en todos sus derechos y bienes, incluyendo los que le corresponderían como heredera de su cónyuge, quien falleció antes que ella.
14 CSJ Civil 96-2002 Dos mortuales: MEAF y RSA. Este último, hijo de MEAF. RSA instituyó heredero universal testamentario a CRM. DSSA (hija de MEAF) fue declarada única heredera de MEAF. Sala declaró que a CRM le correspondían derechos sobre mortual intestada de MEAF, como heredero de RSA. Corte casó sentencia, indicando que CRM no podía hacer valer su condición de heredero de RSA, pues no tenía parentesco con MEAF.
15 CC 1698-2006 Entidad mercantil fue declarada heredera ab intestato de un causante, con base en compraventa de derechos hereditarios efectuado con la cónyuge supérstite. Entidad había pretendido rectificación total de auto declaratorio, pero en ambas instancias sólo se accedió parcialmente, declarándola heredera en 50% junto con la cónyuge supérstite. Amparo denegado, por estimar que interpretación de alcances de un contrato civil corresponde a tribunales civiles.
16 CSJ Civil 97-2005 Actores pretenden invalidez de primer testamento por otorgamiento del segundo. Demandada interpuso excepciones perentorias impugnando de falsedad el segundo. Sala declaró sin lugar demanda de invalidez del primer testamento, por prueba insuficiente.
17 CSJ Civil 97-2005 Corte estima que esto causa incertidumbre jurídica, pues con ese fallo ambos testamentos serían válidos. Si no se probó falsedad del segundo testamento, éste prueba revocación del primero.
18 CSJ Civil 28ago1975 Documentos privados sobre derechos de posesión de bienes relictos. Recurrentes arguyen que solo surten efectos frente a terceros desde que son reconocidos ante juez. Corte estima que herederos representan al causante en todas sus relaciones y consecuencias jurídicas, por lo que no pueden considerarse como terceros.
19 CSJ Civil 28ago1975 Argumentan error de derecho al tener acreditado que actora contrajo matrimonio con AYB, cuando certificación de partida de matrimonio indica que se casó con ABY. No hubo error, pues partida de nacimiento (que no fue impugnada) acredita que AYB fue conocido y se identificó con los nombres de AYB, ABY, y AYBe.
20 CC 950-2008 Inconstitucionalidad contra artículo de reglamento que limita beneficio de pensión por sobrevivencia “únicamente a las personas que se constituyeron como cargas familiares a la fecha de inicio de la pensión”. Implica excluir a hijos póstumos, quienes en realismo del régimen de seguridad social serían los mayores beneficiarios de una pensión por sobrevivencia. Discrimina hijos, que son iguales ante la ley, y hace nugatorio derecho que a hijos póstumos reconoce el propio reglamento de IGSS sobre IVS.
21 CSJ Civil 2jul1974 Actor adquirió finca por herencia de su padre. Consta copia legalizada de escritura pública en que causante vendió finca al demandado. Actor no pudo adquirir por herencia, aunque se haya inscrito a su nombre en RGP, pues se probó en juicio que causante enajenó en vida la finca, por lo que no podía integrar masa hereditaria aunque no se hubiere inscrito compraventa en RGP.
22 CSJ Civil 2jul1974 La copia legalizada fue tenida como prueba sin estar razonada por RGP, pero copia legalizada no está sujeta a inscripción: aplican arts. 177 y 186 CPCYM, sobre valor probatorio de documentos notariales. Además, compraventa es consensual: se perfecciona con acuerdo en cosa y precio, aunque no esté inscrita. Como heredero, actor no puede ser considerado tercero respecto de ese contrato. Debe ordenarse cancelación de inscripción de dominio a favor del actor.
23 CSJ Civil 276-2006 Se pretende reivindicación de posesión de inmueble adquirido por compraventa a herederos, posteriormente registrado a nombre de heredero declarado después de emitido auto declaratorio. Art. 1121 no aplica, pues no se discute partición de herencia, sino adquisición de derechos por un tercero. Aunque adquirente unificó las fincas, no puede afectarse derecho de heredero que obtuvo ampliación de auto declaratorio dentro de plazo legal. Toda persona que adquiere un derecho hereditario (intestado) queda sujeta a que dentro de 10 años posteriores la situación pueda variar.
24 CSJ Civil 1feb1974 Actora compró a herederos derechos hereditarios sobre inmueble en litigio. No pueden afectarse derechos de coheredera, aunque venta haya sido anterior a reconocimiento de ésta, pues herencia se transmite desde la muerte del causante por ministerio de la ley. Aunque RGP operó incorrectamente la venta al no indicar que compradora adquirió derechos hereditarios que correspondían a vendedores, esa equivocación no afecta objeto de la venta, pues no puede otorgar en perjuicio de tercero mayores derechos que los que concede el título base de la inscripción.
25 Administración de mortual
26 CC 56-2004 Se viola el derecho de defensa y debido proceso cuando no se reconoce a un administrador de mortual la oportunidad de ejercer su defensa. Administradora de mortual debió ser reconocida para poder defender inmueble rematado en juicio, y no hasta el momento en que debía otorgar escritura traslativa de dominio.
27 CSJ Civil 93-96 Depositaria de mortual se allanó a demanda de unión de hecho y prestó confesión en nombre de la mortual. Legislación tiene carácter tutelar de derechos del representado. – Para mortuales, objeto de administración es asegurar, conservar y mejorar patrimonio. Facultad de contestar demandas no es ilimitada, por su naturaleza defensiva. – Confesión solo pudo prestarla en vida el causante, pues es hecho propio y personalísimo el haber mantenido unión de hecho. – En su momento procesal, pueden hacerlo los herederos. – Confesión de depositaria de mortual carece de eficacia legal.
28 CSJ Civil 137-96 Administradores de bienes no pueden comprar por sí ni por intérposita persona los bienes que administran. – Se defendió adquisición de derechos hereditarios como mera expectativa, unidad abstracta. Sin embargo, Corte estima que prohibición abarca derechos hereditarios, que se relacionan con bienes de la sucesión, pues su venta tiene como consecuencia que comprador asuma propiedad de bienes comprendidos en ellos.
29 Aspectos procesales y fuero de atracción
30 CC 4902-2011 Art. 404 CPCYM únicamente aplica cuando el proceso sucesorio es tramitado ante notario en jurisdicción voluntaria. No aplica al caso, que es de trámite judicial. Por tanto, no era procedente que Juez declarara contencioso el asunto.
31 CC 121-87 En casación, CSJ estimó que renuncia de derechos hereditarios debe hacerse ante juez competente, que es ante quien se sigue proceso sucesorio. Por tanto, no es válida renuncia hecha ante un juez en el extranjero. Amparistas argumentan que se omitió aplicar locus regit actum y lex loci contractus, que CSJ debió aplicar como normas de DIP guatemalteco. Amparo denegado por no ser instancia revisora.
32 CC 1583-2009 Aplica fuero de atracción cuando se promueve juicio ordinario de declaratoria de derecho de gananciales, habiendo proceso sucesorio testamentario previamente radicado.
33 CC 2500-2013 No aplica fuero de atracción en prueba anticipada, por ser una diligencia y no un proceso.
34 CC 318-2012 No aplica fuero de atracción cuando se promueve juicio oral de división de la cosa común, si se acredita que extrajudicialmente ya se emitió auto declaratorio de herederos. No tendría sentido tramitar otro proceso sucesorio judicial para atraer oral de división. En tal caso, heredera declarada sucede procesalmente a su causante.
35 CSJ Civil 221-2010 Aplica fuero de atracción cuando se promueve declaratoria post-mortem de unión de hecho. Aunque los bienes cuya declaratoria se solicita en virtud de la unión de hecho, la acción es personal, no real, por lo que no es competente el juez del lugar donde se ubican los bienes.
36 CSJ Civil 221-2010 En el caso, demanda original se planteó ante Juzgado de Familia en Guatemala, que se inhibió estimando que era competente el de Jutiapa (por ubicación de bienes), y éste elevó la duda de competencia. Al resolver, CSJ indicó que el de Guatemala era competente, pero como ya había proceso sucesorio radicado en otro Juzgado, aplicaba fuero de atracción hacia ese.
37 ¡Muchas gracias por su atención y participación!