1 DERECHOS DE LAS PERSONAS INFECTADAS El secreto profesional podrá ser revelado en los siguientes casos: 1.Cónyuge, compañero o con quien mantenga relaciones sexuales. 2.A las personas que ejerzan patria potestad cuando sean menores de edad. 3.A las autoridades de salud o judiciales
2 DERECHOS DE LAS PERSONAS INFECTADAS El estado con órganos privados o públicos promoverán albergues para personas infectadas sin ayuda. La persona privada a la libertad tiene derecho a recibir atención medica y que no le violenten su secreto con excepción que sea por medio de orden judicial
3 DERECHOS DE LAS PERSONAS INFECTADAS La Secretaria de Seguridad a través de la Dirección de Servicios Especiales Preventivos con Salud deben de velar la atención medica de los privados de la libertad.
4 DEBERES DE LAS PERSONAS INFECTADAS practicar sexualidad con responsabilidad. informar a las personas con que mantiene o mantendrá relaciones sexuales sobre su situación así como al profesional medico que lo atiende. Si decide procrear debe seguir las medidas de seguridad emitidas por el CONASIDA
5 DEBERES DE LAS PERSONAS INFECTADAS Derechos a ser informados de un niño con VIH- SIDA que va a ser adoptado. Saber la resolución desfavorable si una pareja que tiene VIH-SIDA quiere adoptar un niño debido por el tiempo corto de vida ya que según Articulo 175 del Código de Familia a la solicitud de adopción se acompaña certificado medico de que los adoptantes no padecen de enfermedad infecto contagiosa.
6 INVESTIGACION La investigación terapéutica en humanos estará a lo dispuesto a las resoluciones, tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras. Las universidades, centros de investigación en coordinación con Salud podrán realizar estudios bajo lineamientos de CONASIDA.
7 INVESTIGACION Se reconoce la investigación y uso de la medicina natural previa autorización de Secretaria de Salud.
8