1 Derechos, deberes y facultades de los jueces La imparcialidad y sus desafíos Andrea A. Meroi Curso Anual de Magistratura Judicial, Rosario, 2016
2 Derechos de los jueces Vinculados, en general, con la exigencia de independencia de los integrantes del Poder Judicial Vinculados, en general, con la exigencia de independencia de los integrantes del Poder Judicial «Derechos y garantías», por ejemplo, y siguiendo a Alvarado Velloso… «Derechos y garantías», por ejemplo, y siguiendo a Alvarado Velloso…
3 Duración vitalicia en la función Duración vitalicia en la función Inamovilidad Inamovilidad Intangibilidad de las remuneraciones Intangibilidad de las remuneraciones Jubilación, retiro o pensión Jubilación, retiro o pensión Vacaciones Vacaciones Juzgamiento por un foro privativo con motivo del cumplimiento de la función judicial Juzgamiento por un foro privativo con motivo del cumplimiento de la función judicial Inmunidad judicial en materia penal Inmunidad judicial en materia penal Excepción de comparecencia en calidad de testigo, etcétera Excepción de comparecencia en calidad de testigo, etcétera
4 Deberes de los jueces Imperativo jurídico que ordena una concreta conducta positiva o negativa del juez, cuya omisión lo hará pasible de algún tipo de sanción o responsabilidad (administrativa, civil o penal) Imperativo jurídico que ordena una concreta conducta positiva o negativa del juez, cuya omisión lo hará pasible de algún tipo de sanción o responsabilidad (administrativa, civil o penal) Pueden ser… Pueden ser…
5 Funcionales Funcionales –Esenciales Independencia Imparcialidad Lealtad Ciencia Diligencia Decoro –Legales Juramento en la investidura del cargo Residencia Asistencia al despacho Suplencia de otro juez Ausencia del cualquier causal de incompatibilidad
6 Procesales de dirección Procesales de dirección –Con relación a la actividad de procesar Presidir todo acto en el cual deba intervenir la autoridad judicial Efectuar adecuado control de los trámites atinentes a secretaría y revocar o corregir providencias simples Determinar tipo de procedimiento Procurar mayor economía y celeridad procesales Concentrar las diligencias procesales Disponer todo lo necesario para evitar nulidades Declarar la caducidad del proceso Fijar plazos procesales, en su caso Controlar pago de costas y gastos, etcétera
7 –Con relación a los sujetos intervinientes Mantener la igualdad de las partes Excusarse mediando causal Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de probidad, lealtad y buena fe Cuidar el orden y decoro en los juicios Procurar, en ciertos casos, el avenimiento de las partes –Con relación al litigio entre las partes En cuanto a la pretensión, velar por la competencia judicial, señalar los defectos de las peticiones, integrar el litigio, acumular procesos en caso de conexidad causal o afinidad, comprobar ausencia de litispendencia y cosa juzgada, etc.
8 En cuanto al derecho que sustenta la pretensión, calificar jurídicamente la relación litigiosa (iura novit curia) En cuanto a la confirmación procesal, determinar los hechos a confirmar, mantener la vigencia de la regla de concentración, desechar medios probatorios improcedentes, recibir por sí las instancias confirmatorias, eliminar o modificar preguntas en el pliego de testigos o de posiciones de las partes, carear testigos y partes, ordenar inspecciones, determinar los puntos de pericia, establecer el modo de diligenciar un medio de prueba no previsto legalmente, etc.
9 Deberes judiciales de resolución Deberes judiciales de resolución –Deber de fallar … todo caso justiciable … presentado por parte interesada … aplicando a los hechos confirmados … la norma jurídica que los regule … en tanto sea constitucional –También… Decidir los litigios en el orden en el cual fueron quedando conclusos para sentencia Resolver dentro de los plazos legales
10 Declarar la no justiciabilidad del caso Calificar la relación jurídica litigiosa (iura novit curia) Emitir pronunciamiento conforme al a regla de congruencia Fundar adecuadamente la decisión Declarar la temeridad o malicia de las partes o abogados Aclarar la resolución Imponer costas Regular honorarios de los profesionales intervinientes Emitir juicio de admisibilidad en ciertos recursos, etc. Deber judicial de ejecución Deber judicial de ejecución
11 Facultades de los jueces Aptitud, poder o derecho que tiene un juez para hacer alguna cosa u obrar en un sentido determinado a fin de lograr un mejor desempeño de la función Aptitud, poder o derecho que tiene un juez para hacer alguna cosa u obrar en un sentido determinado a fin de lograr un mejor desempeño de la función Por ejemplo… Por ejemplo…
12 Facultades ordenatorias Facultades ordenatorias –En cuanto al proceso en sí mismo Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso Habilitar días y horas inhábiles Suspender o interrumpir plazos Comisionar despachos Designar días para efectuar notificaciones automáticas Ordenar notificaciones personales o por cédula Designar y admitir un número menor de peritos Determinar la privacidad de una audiencia Determinar el lugar de realización de subasta
13 –En cuanto a los sujetos intervinientes Exigir comprobación documental de identidad Disponer la comparecencia personal de las partes para intentar conciliación o requerir explicaciones Disponer la comparecencia personal de testigos, peritos y terceros Unificar personerías –En cuanto al litigio Disponer medidas para mejor proveer
14 Facultades conminatorias Facultades conminatorias Facultades sancionatorias Facultades sancionatorias –Prevención, apercibimiento, privación de honorarios, imposición de multas, arresto, suspensión y cancelación de matrícula –Testado de frases, devolución de escritos, llamado a la cuestión y expulsión de audiencias, etc.
15 Facultades decisorias Facultades decisorias –Revocar sus propias decisiones –Apartarse del dictamen pericial –Establecer el monto de daños y perjuicios cuando se acredita la obligación de resarcir pero no su quantum, etc.
16 Deber funcional de imparcialidad ¿Qué significa ser imparcial? ¿Quién no quiere un juez imparcial?
17 “Yo siempre lo digo: la tarea de un juez de la Corte es antipática por naturaleza porque, para ser un buen juez, nuestro primer deber es ser desagradecidos con quien nos nombró. Estrecharle la mano con educación, agradecerle el cargo, y no volverlo a ver” (Carmen Argibay)
18 Carmen Argibay, Perfecto Andrés Ibáñez, Luigi Ferrajoli, CABA 2007
19 “Partial significa ser parte; parcial da a entender que se juzga sin prejuicios (...) La imparcialidad consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador...” (W. Goldschmidt, La imparcialidad como principio básico del proceso) “Partial significa ser parte; parcial da a entender que se juzga sin prejuicios (...) La imparcialidad consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador...” (W. Goldschmidt, La imparcialidad como principio básico del proceso)
20 La imparcialidad tiene tres despliegues: la impartialidad (el juez no ha de ser parte), la imparcialidad (el juez debe carecer de todo interés subjetivo en la solución del litigio) y la independencia (el juez debe poder actuar sin subordinación jerárquica respecto de las dos partes (Alvarado Velloso) La imparcialidad tiene tres despliegues: la impartialidad (el juez no ha de ser parte), la imparcialidad (el juez debe carecer de todo interés subjetivo en la solución del litigio) y la independencia (el juez debe poder actuar sin subordinación jerárquica respecto de las dos partes (Alvarado Velloso)
21 Control al juez frente a influencias extrañas al derecho provenientes del proceso (Aguiló Regla) Control al juez frente a influencias extrañas al derecho provenientes del proceso (Aguiló Regla) Existe un verdadero “derecho al juez imparcial” (Rafael Jiménez Asensio) Existe un verdadero “derecho al juez imparcial” (Rafael Jiménez Asensio)
22 Más recientemente… Luigi Ferrajoli Luigi Ferrajoli –Carácter utópico del modelo absoluto de imparcialidad –“Los magistrados, como hombres que son, guardan en su subconsciente acervos de preconceptos y prejuicios, de ideas y de ideologías, de simpatías y antipatías y ese conjunto, aun cuando no se den cuenta de ello, influirá sutil pero eficazmente en sus sentencias” (Oliver Wendell Holmes)
23 –Ingenuidad de las posiciones objetivistas a ultranza en el campo del conocimiento científico –Subjetividad específica del conocimiento judicial como un factor insuperable de incertidumbre –Imparcialidad como representación prescriptiva, no descriptiva “Hábito intelectual y moral” “En todo juicio, en suma, siempre está presente una cierta dosis de pre-juicio”
24 –Para Ferrajoli, existen condiciones que intentan acercarse al modelo de imparcialidad: Configuración del proceso como relación triangular (dos partes y tercero “superpartes”) Indiferencia o desinterés personal del juez respecto de los intereses en conflicto “la más amplia recusabilidad del juez por las partes” y el deber de excusación de éste Igualdad de las partes “para que la imparcialidad del juez no se vea ni siquiera psicológicamente comprometida por su desequilibrio de poder y no se creen ambiguas solidaridades, interferencias o confusiones entre funciones”
25 Josep Aguiló Regla Josep Aguiló Regla –Relación con excusación / recusación Más allá de las diversas causas, lo común a todas ellas es la “extraordinaria fuerza motivacional de la conducta que se les reconoce” (denotan sentimientos e intereses a partir de los cuales explicamos cotidianamente las conductas de la gente) –Doctrina de las “causas tasadas” Crítica (también Picó i Junoy) Principio / reglas (causales)
26 –No se trata de un juicio previo de prevaricación –Sí, en cambio, de la credibilidad de las decisiones y razones jurídicas
27 Dos leading cases de la CSJN: Dos leading cases de la CSJN: –Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones, 17.05.05 El juez correccional que investiga no puede juzgar –Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos s/ homicidio calificado por el vínculo, 08.08.06 La Cámara que fue alzada del juez de instrucción no puede luego ser alzada del juez penal que juzgó el mismo asunto
28 “… que el avance del programa progresivo de realización de los derechos humanos extiende el alcance de la garantía de imparcialidad en este sentido, toda vez que ‘la nota de imparcialidad (del juez), aplicada a la definición de su tarea, cuando no se lo trata como un ideal, sino como un intento de aproximación a él en la vida práctica, no puede representar un absoluto sino, antes bien, menta una serie de previsiones, siempre contingentes históricamente, por ende, relativas a un tiempo histórico y a un sistema determinado, cuyo contenido se vincula al intento de aproximarse a aquel ideal o de desviarse de él’” (CSJN, Llerena)
29 ¿Podemos pensar en algunos desafíos inminentes para la imparcialidad?
30 Imparcialidad y medidas cautelares El contradictorio como medio de construcción de la imparcialidad El contradictorio como medio de construcción de la imparcialidad –Juez que comete la “parcialidad” de informarse de la controversia desde un solo punto de vista (Goldschmidt) –Participación de todos los interesados como garantía de racionalidad del discurso (Alexy) –“Tara epistemológica importante” de la afirmación de verdad no precedida por el contradictorio entre las partes (Gascón Abellán)
31 Medidas cautelares Medidas cautelares –Tradicionalmente ordenadas inaudita et altera pars –Evolución de la protección cautelar Desde lo “conservatorio” a lo “anticipatorio” –Uno de los síntomas de la crisis de la ley procesal (Taruffo) ¿Terminaremos “cautelándolo todo”?
32 Inaudita et altera pars, ¿regla para el despacho de las medidas cautelares? Inaudita et altera pars, ¿regla para el despacho de las medidas cautelares? –Prácticas judiciales en contrario –Tendencia a la sustanciación en el derecho comparado Vgr., art. 733 Ley de Enjuiciamiento Civil española; el art. 669 octies del c.p.c. italiano; el référé provision francés
33 Despacho de la “tutela anticipada”, ¿causal de recusación / excusación de un juez? Despacho de la “tutela anticipada”, ¿causal de recusación / excusación de un juez? –¿En qué consiste el juicio sobre la verosimilitud en el derecho? –En los hechos, ¿es tan fácil la distinción entre “intensa verosimilitud”, “palmaria verosimilitud”, “probabilidad cierta”, “fuerte probabilidad”, “indicio vehemente” y “certeza”?
34 –La “cierta equivalencia con el juicio sobre la verdad de fondo” (Calvo González) –¿Peligro de prejuzgamiento?
35 Doctrina de la CSJN en Camacho Acosta Doctrina de la CSJN en Camacho Acosta –“9. Que, ante tales afirmaciones, la alzada no podía desentenderse del tratamiento concreto de las alegaciones formuladas so color de incurrir en prejuzgamiento, pues en ciertas ocasiones —como ocurre en la medida de no innovar y en la medida cautelar innovativa— existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al tribunal expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, estudio que era particularmente necesario en el sub lite en razón de que el recurrente pretendía reparar —mediante esa vía— un agravio causado a la integridad física y psíquica tutelada por el artículo 5, inciso 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos...” (LL, 1997-E-653 )
36 ¿Subsiste esa doctrina? ¿Subsiste esa doctrina? [Voto del Dr. Petracchi en Llerena, preguntándose por la subsistencia de las razones de Camacho Acosta y aclarando que resulta ajeno al caso bajo estudio] “… si tal línea jurisprudencial continúa satisfaciendo los requerimientos de imparcialidad del tribunal en los términos establecidos por los instrumentos internacionales citados” “… si tal línea jurisprudencial continúa satisfaciendo los requerimientos de imparcialidad del tribunal en los términos establecidos por los instrumentos internacionales citados” [Se refiere al art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y y al art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos incorporados expresamente al texto constitucional (art. 75, inc. 22, Constitución Nacional)].
37 Imparcialidad y iura novit curia Iura novit curia Iura novit curia –“El juez conoce el derecho” –Deber del juez de fallar los casos justiciables conforme a la norma jurídica que los regule si se adecua al orden constitucional Deber del juez de suplir el derecho omitido por las partes Deber del juez de corregir el derecho mal invocado por las partes Deber del juez de recalificar la relación jurídica
38 ¿Cuál es el estado actual del derecho? Según parte de la teoría jurídica → nuevo paradigma del “Estado constitucional de derecho” o “neoconstitucionalismo” Según parte de la teoría jurídica → nuevo paradigma del “Estado constitucional de derecho” o “neoconstitucionalismo” –Constitución como norma directamente operativa –Reconocimiento de garantías negativas y positivas, exigibles jurisdiccionalmente –Estructura normativa abierta e indeterminada (principios, directrices, reglas cargadas de conceptos indeterminados (segunda mitad del s. XX)
39 En estas condiciones… En estas condiciones… –¿Cómo juega la tradicional regla iura novit curia –¿Cuál es el derecho que el juez conoce? –¿Cómo juegan sus preferencias valorativas a la hora de integrar la norma? –¿Cómo se resguarda la imparcialidad? –¿Qué rol compete a las partes en esa determinación normativa?
40 La regla iura novit curia sufre una crisis en su definición misma La regla iura novit curia sufre una crisis en su definición misma –(¿de qué derecho hablamos cuando exigimos que el juez conozca el derecho?) así como en su legitimidad así como en su legitimidad –(¿conforme a qué norma está resolviendo el juez? –¿en qué términos está vinculado a la ley? –¿podemos seguir considerando la interpretación como una actividad predominantemente cognoscitiva en todos los casos?)
41 “… la multiplicidad de nuevas situaciones y casos frente a normas cada vez más vagas e indeterminadas no hace sino acrecentar la dinámica del sistema jurídico hacia la resolución de las controversias en manos del juez” (Thury Cornejo) “… la multiplicidad de nuevas situaciones y casos frente a normas cada vez más vagas e indeterminadas no hace sino acrecentar la dinámica del sistema jurídico hacia la resolución de las controversias en manos del juez” (Thury Cornejo) ¿No será que las partes del conflicto tienen algo que decir también respecto del derecho del caso? ¿No será que las partes del conflicto tienen algo que decir también respecto del derecho del caso?
42 Las alegaciones de las partes a este respecto no sólo satisfacen su interés sino también el interés público, en la medida en que cualquier sorpresa, cualquier acontecimiento inesperado, sólo hace disminuir la fe del ciudadano en la administración de justicia. En el fondo, “el diálogo judicial se transforma en una auténtica garantía de democratización del proceso, al impedir que el poder del órgano judicial y la aplicación de la regla iura novit curia redunden en instrumento de opresión y autoritarismo, sirviendo a veces a un mal explicado tecnicismo, con obstrucción a la efectiva y correcta aplicación del derecho del caso” (Alvaro de Oliveira)
43 ZPO Alemana, reforma 1977, § 278, II “El juez sólo puede fundar su decisión en un aspecto jurídico considerado insignificante por la parte, o que le haya pasado desapercibido, si le ha dado oportunidad de manifestarse a su respecto, salvo cuando se trata de una cuestión meramente accesoria” Art. 16 CPC Francia “El juez debe, en todas las circunstancias, hacer observar y observar él mismo el principio de contradicción … No puede fundar su decisión en medios de derecho que haya relevado él mismo sin haber invitado previamente a las partes a presentar sus observaciones”
44 Dadas las condiciones de la juridicidad actual, es presupuesto de la imparcialidad de la decisión la posibilidad del más amplio debate entre las partes respecto de la premisa normativa. Dadas las condiciones de la juridicidad actual, es presupuesto de la imparcialidad de la decisión la posibilidad del más amplio debate entre las partes respecto de la premisa normativa. Es menester reformular la regla iura novit curia permitiendo el contradictorio en la determinación de la regula iuris Es menester reformular la regla iura novit curia permitiendo el contradictorio en la determinación de la regula iuris
45 Imparcialidad y oralidad La preferencia axiológica de la oralidad por sobre la escritura La preferencia axiológica de la oralidad por sobre la escritura Planteos erróneos acerca de la oralidad Planteos erróneos acerca de la oralidad –V. Perfecto Andrés Ibáñez
46 Oralidad para la inmediación y oralidad para la inmediatez en la dialéctica de las posiciones encontradas y en la (consiguiente) búsqueda de la verdad Oralidad para la inmediación y oralidad para la inmediatez en la dialéctica de las posiciones encontradas y en la (consiguiente) búsqueda de la verdad Oralidad como depurador de planteos insensatos y extravagantes Oralidad como depurador de planteos insensatos y extravagantes Oralidad e impacto de lo gestual y emocional Oralidad e impacto de lo gestual y emocional
47 En suma… Los conceptos jurídicos (también los procesales) se resignifican constantemente Los conceptos jurídicos (también los procesales) se resignifican constantemente El deber de imparcialidad judicial también forma parte del programa progresivo de realización de los derechos humanos El deber de imparcialidad judicial también forma parte del programa progresivo de realización de los derechos humanos
48 “Nada hay más distorsionador para el funcionamiento del Estado de Derecho que el hecho que las decisiones judiciales se interpreten (o puedan ser interpretadas) como motivadas por razones extrañas al Derecho y que las argumentaciones que tratan de justificarlas se vean como meras racionalizaciones” (Aguiló Regla)