Derechos humanos y bioética

1 Derechos humanos y bioéticaJuan Antonio Cruz Parecro II...
Author: María Pilar Cárdenas Miranda
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1 Derechos humanos y bioéticaJuan Antonio Cruz Parecro IIF

2 derechos humanos derechos fundamentales derechos constitucionales Garantías individuales derechos subjetivos derechos morales derechos básicos

3 Dos ideas extendidas: Los derechos humanos son los reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales y en otros tratados. Son los derechos constitucionales

4 Evolución histórica de la idea de los derechos. Tres momentos:a) La construcción de una noción sustancial b) El cambio a una noción estrictamente formal c) La comprensión de nuestros derechos constitucionales a la luz de una concepción formal d) Le evolución, en el cosntitucionalismo y el derecho internacional, a un concepción sustancial

5 Declaración de derechos del hombre y del ciudadano 1789

6 Facultad moral Libertad Derechos naturales H. Grocio T. HobbesJ. Locke

7 “derechos subjetivos ”Los derechos son hijos de la ley J. Bentham F. K. v. Savigny Los derechos están al servicio de la burguesía “derechos subjetivos ” K. Marx

8 Los derechos son intereses jurídicamente protegidosH. Kelsen R. v Ihering Lo que importa es la protección, no lo protegido Los derechos son intereses jurídicamente protegidos

9 Kelsen Acción procesal Derecho subjetivo:Una técnica jurídica particular que consiste en que las normas le otorguen al individuo un poder jurídico para demandar la imposición de una sanción cuando se haya violado un deber jurídico. Acción procesal

10 Reducción formalista de los derechosXVI-XVII XVIII XIX XX Sustancia Forma derechos naturales derechos subjetivos derechos del hombre

11 1948

12 La concepción de los derechos en México a al luz de la idea formalA) Los derechos constitucionales fueron entendidos como garantías individuales: Problema: Una garantía ya no necesita ser protegida, dado que es en sí misma la protección

13 C) El derecho internacional de los derechos humanos se ha visto como algo extraño, difícil de asimilar y aplicar Problema: El discurso de los derechos humanos a nivel internacional es más sustancial que formal.

14 Hohfeld: tabla de correlativospretensión deber No-derecho Privilegio libertad Sujeto B Sujeto A sujeción Poder competencia incompetencia inmunidad

15 Los derechos abstractos son como la luz blanca,si usamos el cuadro de hohfeld (prisma) se descomponen en derechos concretos o relaciones más simples

16 de atención médica básica y a no ser discriminadoDerecho a la salud de su estado de salud D. a ser informado D. a contar con un centro de salud cercano D. a recibir su historial médico D. a ser vacunado contra influenza D. a no ser privado de atención médica básica y a no ser discriminado D. a atención en maternidad D. a recibir retrovirales reproductiva D. a salud D. a practicarse aborto (12 sem)

17 Derechos abstractos y concretosDerecho a la salud Derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental Derecho a servicios de asistencia médica y sanitaria Derecho a asistencia en maternidad Obligacón del Estado a reducir la mortinatalidad infantil Derecho/obligación de vacunación Derecho de los cero positivo a recibir medicamentos retrovirales

18 Fuentes de los derechosFundamento moral: autonomía individual, libertad, dignidad, igualdad. Fundamento Jurídico: Internacional: DUDH, PIDESC, etc. Nacional: Federal: Const. Art. 2, 4, 123. Ley Gral. De Salud, Ley del IMSS, Ley del ISSSTE, etc. Local DF: Ley de Salud del DF, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Ley de Protección a la Salud de los no fumadores, etc.

19 Legislación Nacional Art. 4, Constitucional: (…) Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del articulo 73 de esta Constitución. (…) Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

20 Artículo 4º. Constitucional PARA ABATIR LAS CARENCIAS Y REZAGOS QUE AFECTAN A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS, DICHAS AUTORIDADES, TIENEN LA OBLIGACION DE: III. ASEGURAR EL ACCESO EFECTIVO A LOS SERVICIOS DE SALUD MEDIANTE LA AMPLIACION DE LA COBERTURA DEL SISTEMA NACIONAL, APROVECHANDO DEBIDAMENTE LA MEDICINA TRADICIONAL, ASI COMO APOYAR LA NUTRICION DE LOS INDIGENAS MEDIANTE PROGRAMAS DE ALIMENTACION, EN ESPECIAL PARA LA POBLACION INFANTIL. VIII. ESTABLECER POLITICAS SOCIALES PARA PROTEGER A LOS MIGRANTES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, TANTO EN EL TERRITORIO NACIONAL COMO EN EL EXTRANJERO, MEDIANTE ACCIONES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES DE LOS JORNALEROS AGRICOLAS; MEJORAR LAS CONDICIONES DE SALUD DE LAS MUJERES; APOYAR CON PROGRAMAS ESPECIALES DE EDUCACION Y NUTRICION A NIÑOS Y JOVENES DE FAMILIAS MIGRANTES; VELAR POR EL RESPETO DE SUS DERECHOS HUMANOS Y PROMOVER LA DIFUSION DE SUS CULTURAS.

21 Artículo 123 Constitución Sobre la mujer embarazada (Ap. A fArtículo 123 Constitución Sobre la mujer embarazada (Ap. A f. V) Sobre accidentes y enfermedades de trabajo (Ap. A, f. XIV) Sobre higiene y seguridad en los centros de trabajo (Ap. A, f. XV) Sobre accidentes, enfermedades, maternidad y derechos de atención médica de familiares de los trabajadores (Ap. B, f. XI, inciso A, B, C y D)

22 Legislación internacionalArt. 25, Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 12, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Art. 5, Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Art. 12, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

23 Art. 24, Convención sobre los derechos del Niño ArtArt. 24, Convención sobre los derechos del Niño Art. 25, Convenio 169 de la OIT Art. 28, Convención Internacional sobre Protección de los trabajadores Migrantes y sus Familias Art. 10 del Protocolo de San Salvador a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

24 Contenido básico Derecho al disfrute del nivel más alto posible de salud física y mental (art. 12 PIDESC). Abarca además: Acceso a agua limpia y potable Condiciones sanitarias adecuadas Vivienda adecuada Condiciones sanas de trabajo y el ambiente Acceso a educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva Participación de la población en cuestiones relacionadas con la salud

25 Elementos normativos esencialesa) Disponibilidad b) Accesibilidad: No-discriminación Accesibilidad física Accesibilidad económica Acceso a la información c) Aceptabilidad d) Calidad

26 Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005)Artículo 2. Los objetivos de la presente Declaración son: a) Proporcionar un marco universal de principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la formulación de legislaciones, políticas u otros instrumentos en el ámbito de la bioética; b) Orientar la acción de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y privadas; c) Promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos; d) Reconocer la importancia de la libertad de investigación científica y las repercusiones beneficiosas del desarrollo científico y tecnológico, destacando al mismo tiempo la necesidad de que esa investigación y los

27 consiguientes adelantos se realicen en el marco de los principios éticos enunciados en esta Declaración y respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales; e) Fomentar un diálogo multidisciplinario y pluralista sobre las cuestiones de bioética entre todas las partes interesadas y dentro de la sociedad en su conjunto; f) Promover un acceso equitativo a los adelantos de la medicina, la ciencia y la tecnología, así como la más amplia circulación posible y un rápido aprovechamiento compartido de los conocimientos relativos a esos adelantos y de sus correspondientes beneficios, prestando una especial atención a las necesidades de los países en desarrollo; g) Salvaguardar y promover los intereses de las generaciones presentes y venideras; h) Destacar la importancia de la biodiversidad y su conservación como preocupación común de la especie humana.

28 Reforma Constitucional 2011Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

29 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.  Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 

30 Expediente Varios 912/2010, SCJNDerivado de la Sentencia del Caso Radilla Pacheco vs. México (2009), el sistema jurídico mexicano sufrió una transformación esencial; modificó de fondo el paradigma de impartición de justicia en nuestro país. a) Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de sus criterios vinculantes y orientadores. b) Obligaciones concretas que debe realizar el Poder Judicial. c) Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de la constitucionalidad.

31 d) Restricción interpretativa del fuero militar.e) Medidas administrativas derivadas de la sentencia de la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco que deberá implementar el Poder Judicial de la Federación.

32 CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS (“FECUNDACIÓN IN VITRO”) VSCASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS (“FECUNDACIÓN IN VITRO”) VS. COSTA RICA SENTENCIA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 Se trata de un caso vinculado con la fecundación in vitro y la protección del embrión humano condenando a Costa Rica por considerarlo responsable de la vulneración de los artículos 5.1 (Derecho a la integridad personal), 7 (Derecho a la libertad personal), 11.2 (Protección de la Honra y de la Dignidad) y 17.2 (Protección a la familia), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

33 “La Corte ha utilizado los diversos métodos de interpretación, los cuales han llevado a resultados coincidentes en el sentido de que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana. Asimismo, luego de un análisis de las bases científicas disponibles, la Corte concluyó que la “concepción” en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención. Además, es posible concluir de las palabras “en general” que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general” (considerando 264).

34 Se considera que el embrión humano no es persona bajo el sistema interamericano, a pesar de que el artículo 4 de la Convención Americana habla de que el derecho a la vida está protegido desde la concepción. El término “concepción” referido al inicio de la vida humana no se interpreta como coincidiendo con la “fecundación” y debe interpretarse como equivalente a implantación. Afirma que el embrión humano concebido fuera del seno materno no sería persona si no está implantado. Se sostiene que el derecho a la vida del ser humano antes del nacimiento tiene carácter relativo ante la vida privada y familiar. Afirma que la negación del acceso a la FIV es una forma de discriminación indirecta por discapacidad, género y condición socioeconómica.

35 La ponderación realizada por la Corte IDHD.4) Conclusión sobre el balance entre la severidad de la interferencia y el impacto en la finalidad pretendida “314. Una ponderación entre la severidad de la limitación de los derechos involucrados en el presente caso y la importancia de la protección del embrión, permite afirmar que la afectación del derecho a la integridad personal, libertad personal, vida privada, la intimidad, la autonomía reproductiva, el acceso a servicios de salud reproductiva y a fundar una familia es severa y supone una violación de dichos derechos, pues dichos derechos son anulados en la práctica para aquellas personas cuyo único tratamiento posible de la infertilidad era la FIV. Asimismo, la interferencia tuvo un impacto diferenciado en las presuntas víctimas por su situación de discapacidad, los estereotipos de género y, frente a algunas de las presuntas víctimas, por su situación económica.”

36 “315. En contraste, el impacto en la protección del embrión es muy leve, dado que la pérdida embrionaria se presenta tanto en la FIV como en el embarazo natural. La Corte resalta que el embrión, antes de la implantación no está comprendido en los términos del artículo 4 de la Convención y recuerda el principio de protección gradual e incremental de la vida prenatal (supra párr. 264). “316. Por tanto, la Corte concluye que la Sala Constitucional partió de una protección absoluta del embrión que, al no ponderar ni tener en cuenta los otros derechos en conflicto, implicó una arbitraria y excesiva intervención en la vida privada y familiar que hizo desproporcionada la interferencia. Asimismo, la interferencia tuvo efectos discriminatorios. Además, teniendo en cuenta estas conclusiones sobre la ponderación y lo ya señalado respecto al artículo 4.1 de la Convención (supra párr. 264), la Corte no considera pertinente pronunciarse sobre los alegatos del Estado respecto a que contaría con un margen de apreciación para establecer prohibiciones como la efectuada por la Sala Constitucional.”