1 Desafíos regulatorios planteados por las nuevas tecnologíasExperiencia argentina
2 Fintech: “actividades que impliquen el empleo de desarrollos tecnológicos sobre el sector financiero, aportando un valor diferencial sobre la forma en que los productos y servicios son concebidos por la industria financiera y por los consumidores” Actores: entidades financieras tradicionales nuevas empresas que quieren prestar servicios financieros compañías que solo pretenden hacer desarrollos tecnológicos, con independencia si se aplican o no al mundo financiero
3 Modelos regulatorios identificación en la normativa vigente regulación aplicable y sus consecuencias Ej: Autoridad Federal de Supervisión Financiera (RFA) Financial Crimes Enforcement Network (EUA) desregulación para favorecer innovación Ej: Corea del Sur (Conf. declaraciones h.y onhapnew s.co.kr/b usines s/201 7/02/ 15/ AEN html) creación de normas específicas o actualización de las existentes Ej: Ley de apoyo al capital emprendedor de la República Argentina Licencia Bitcoin del Estado de Nueva York
4 “Objetivos 2017” “Objetivos y planes respecto del desarrollo de la política monetaria, cambiaria, financiera y crediticia para el año 2017” Ampliar los niveles de acceso y utilización de los servicios bancarios para toda la población Promover la incorporación de nuevas tecnologías de medios de pago Reducir la necesidad de dinero físico en las transacciones Beneficios: Accesibilidad y reducción de costos que brinda la tecnología promueven la inclusión financiera Medios electrónicos de pago contribuyen a reducir la informalidad en las transacciones Ello permite cargas tributarias más parejas y moderadas Mejora la competitividad
5 Medidas implementadasSe incorpora a la regulación la Plataforma de Pagos Móviles (PPM) como nuevo canal electrónico Comunicaciones “A” 6043 y 6269 Se impone el servicio de Pago Electrónico Inmediato (PEI) Comunicaciones “A” 6043 Se crea el “Alias” portable entre bancos Comunicaciones “A” 6044, 6109, 6215 y “B” Boletín CIMPRA 516. Se regula la posibilidad de apertura de cajas de ahorros a distancia y por medios electrónicos Comunicaciones “A” 6059, 6223 y 6236 Se habilitan formas electrónicas de instrumentación, conservación y reproducción de documentos Comunicación “A” 6072
6 Plataforma de Pagos Móviles (PPM) - Pago Electrónico Inmediato (PEI)Billetera Electrónica Móvil: Aplicación para teléfonos móviles que debe proveerse sin costo. Una vez descargada y asociada la cuenta del ordenante, permite realizar transferencias a otras cuentas por el canal Plataforma de Pagos Móviles. POS Móvil: Dispositivo de seguridad que se conecta al teléfono móvil o tableta, para validar transferencias inmediatas mediante tarjetas de débito. Las entidades deben proveer la posibilidad de emplearlos (con o sin costo), a sus clientes, que además podrán acceder a ellos por otros proveedores del mercado. La validación de las transacciones no deberá tener costo para los clientes.
7 Plataforma de Pagos Móviles (PPM) - Pago Electrónico Inmediato (PEI)Botón de Pago: Aplicación provista por una entidad financiera o tercero a comercios adheridos a un producto/servicio dentro de la Plataforma de Pagos Móviles Permite insertar en la web del comercio un botón para que el cliente curse transferencias inmediatas desde los puntos de venta virtuales con débito en su cuenta a la vista
8 Plataforma de Pagos Móviles (PPM)Nuevo canal electrónico diferenciado Extiende el sistema de transferencias inmediatas. Características: Abierta: la entidad financiera que ofrezca el servicio de Banca por Internet ("home banking") debe conectar (por sí o a través de terceros) a todo operador local que ofrezca la realización de transferencias entre cuentas bancarias y pagos electrónicos cuando posea cuenta en ella, permitiéndole ordenar transferencias inmediatas de fondos y/o pagos electrónicos Interconectada: cualquiera sea la entidad o red de compensación Limitada: montos diarios que excedan un salario mínimo, vital y móvil requieren que se consideren medidas complementarias de seguridad
9 Plataforma de Pagos Móviles (PPM)La entidad financiera es responsable de: Evaluar que los aplicativos y recursos informáticos empleados cuenten con un nivel de seguridad que impida el uso indebido de la cuenta Garantizar la genuinidad de las operaciones Generar y proporcionar a sus clientes constancia de las transacciones que realicen (en papel o en formato digital)
10 Alias Identificación para Banca por Internet, Banca Móvil y Plataforma de Pagos Móviles Entre 6 y 20 caracteres alfabéticos y / o numéricos. El 1° de junio de 2017 se asignó a cuentas que todavía no lo tenían configurado Cliente puede consultarlo y cambiarlo a través de los canales electrónicos del banco donde posea la cuenta. Se vincula a la Clave Bancaria Uniforme para identificar una caja de ahorros o cuenta corriente Único para cada cuenta e irrepetible para todo el sistema financiero. Portable: admite su vinculación con otro CBU, previa desvinculación del anterior
11 Alias Administrado centralizadamente por la cámara de compensación electrónica COELSA, para: evitar duplicaciones garantizar la seguridad de las operaciones Portabilidad Le corresponde Definición de campos y correlatividades Actualización y resguardo de la información en reservorio Mantener disponibilidad en línea
12 Alias La conexión con COELSA puede ser: De la entidad financiera de manera directa De manera indirecta a través de un canal habilitado (redes de cajeros automáticos y/o Interbanking) De forma mixta Los procesos y funciones de la facilidad alias de las entidades deben Contar con un nivel de seguridad para evitar que el cliente se vea expuesto al uso indebido de su cuenta, garantizar la genuinidad de las operaciones, y generar constancia de la transacción Sustentase en una solución informática que asegure la correspondencia unívoca con la CBU a la que se le asigne, mediante la generación de un código de identificación de valor único para cada nuevo alias Las Entidades podrán resolver este requerimiento de forma directa o a través de terceros operadores, con desarrollos específicos, o modificando las aplicaciones existentes
13 Apertura de cuentas por medios electrónicosPermite que quien no sea cliente gestione la apertura de cajas de ahorros a través de medios electrónicos y/o de comunicación que les permitan suplir su presencia física Facultativa Las entidades financieras deben: Cumplir normativa en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, especialmente en lo referido a la identificación y conocimiento del cliente Adoptar procedimientos, tecnologías y controles que permitan verificar la identidad del solicitante y la autenticidad de los datos recibidos Proteger la información y documentos de alteración, destrucción y acceso o uso indebidos Se autoriza suministrar datos del cliente debiéndose obtener su consentimiento dando cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales (consentimiento) Acuerdo marco con Registro Nacional de las Personas para suministrar datos biométricos a las entidades
14 Instrumentación, conservación y reproducción de documentosSe admiten soportes electrónicos o de características similares salvo norma en contrario Acceso del cliente a copias de documentos: • Se remiten a la dirección de correo electrónico informada por el cliente • Se incorporan "home banking" del cliente • El cliente podrá solicitar personalmente las copias en la correspondiente sucursal de radicación de la cuenta y/o legajo
15 Instrumentación, conservación y reproducción de documentosSe admiten firmas ológrafas sobre documentos electrónicos u otras tecnologías similares (DFE) Puede no ser reconocido como documento firmado y ser considerado como firma electronica o, incluso como documento no firmado Efecto similar a un documento cuya firma es desconocida por el firmante La diferencia está en el tipo de prueba a implementar
16 Instrumentación, conservación y reproducción de documentosRequerimientos de la norma para DFE apuntan a calidad como prueba Requisitos biométricos ISO IEC Relación unívoca con la firma ológrafa Protección del datagrama biométrico de la firma ológrafa mediante encriptación Documento no eliminable, modificable ni reemplazable La actividad de uso de los DFE deberá ser trazable Las llaves de encriptación para acceder a los datagramas debe resguardarse en forma segura
17 Instrumentación, conservación y reproducción de documentosEl DFE deberá tener identificado un propietario responsable de autorizar acceso y destrucción Toda la actividad relacionada con su distribución debe ser trazable No disponibilidad en línea El almacenamiento en medios que garanticen confidencialidad, integridad y disponibilidad por el tiempo determinado legalmente según su naturaleza Destrucción debe ser registrada, formalizada y mediante técnicas de borrado seguro
18 Normas consideradas Los contratos bancarios deben instrumentarse por escrito por cualquiera de los medios regulados por el Nuevo Código Civil y Comercial (CCCN) Esto incluye electrónicos (Art y 266 CCCN) No se exige que estén frmados Art. 286 del CCCN “la expresión escrita puede tener lugar en instrumentos particulares firmados o no firmados y puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea presentado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos” Art. 979 CCCN “Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación” Art CCCN Depósito a la vista se puede representar en documento electrónico
19 Normas consideradas El Documento Firmado Electrónicamente (DFE) es concebido como un documento firmado Art. 288 CCCN “La firma debe consistir en el nombre del firmante o en un signo” El Art. 288 CCCN no menciona soporte, pero prevé que: “En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.” CCCN no deroga la Ley de Firma Digital: El Art. 5ª de la Ley de Firma Digital impone que “En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez”
20 Normas consideradas 1380 CCCN El cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar. 1396 CCCN El instrumento debe permitir: obtener una copia conservar la información que le sea entregada por el banco acceder a la información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato reproducir la información archivada El Art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor le permite optar por el soporte. En caso de optar por una copia en papel, el derecho se hace efectivo acudiendo a la sucursal
21 Consideraciones finalesLas actividades fintech son una realidad disruptiva pero también potenciadora de la actividad financiera Implican el ingreso o conexión con la actividad financiera de sujetos no regulados y difícilmente regulables por un Banco Central Implementación de su incorporación en etapas permite ir conociendo el impacto sobre las empresas reguladas para favorecer la innovación Esto incluye como modalidad cambiar de una regulación detallada a una de definición de responsabilidades y fijación de objetivos Exige igualmente determinar las normas generales aplicables e impulsar cambios regulatorios específicos para impulsar la ampliación del sistema y articularlo
22 Gracias por su atención