Desayuno Ejecutivo Julio 2008

1 Desayuno Ejecutivo Julio 2008 www.munizlaw.com ...
Author: Eva Cuenca Duarte
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1 Desayuno Ejecutivo Julio 2008 www.munizlaw.com

2 NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Decreto Legislativo 1053César Alva Falcón

3 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEYPunto de llegada Despacho de Mercancías Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera Regímenes Aduaneros Envíos de Entrega Rápida Garantías Resoluciones Anticipadas Usuario Aduanero Autorizado Infracciones

4 PUNTO DE LLEGADA Definición de Punto de Llegada Armonización entre las exigencias del APC (TLC-USA) y la realidad logística de nuestro país.

5 DESPACHO DE MERCANCÍASPROCESO ACTUAL: Ingreso obligatorio a Terminales de Almacenamiento. Numeración de la DUA se produce después de la llegada del medio de transporte. En la actualidad: 95% de bienes ingresan vía despacho normal. Excepción actual: Despacho Anticipado (SADA). Porcentaje reducido. PROCESO DE LA NUEVA LEY: La numeración de la DUA se produce antes del arribo de las mercancías. En el “punto de llegada” la mercancía se puede ir al local del importador: 48 horas. Ingreso a terminales no es obligatorio.

6 GARANTÍAS Globales (1 año) o específicas (3 meses).Garantizan pago de deuda tributaria aduanera En el Reglamento se establecerán: modalidades, regímenes aplicables y en general otras disposiciones que resulten necesarias.

7 EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIADespachos sin garantía: Anticipado: Día calendario siguiente de término de descarga. Excepcional: Día calendario siguiente numeración de DUA. Despachos con garantía: Anticipado: Día 21 calendario mes siguiente a T. de descarga. Excepcional: Día 21 calendario mes sgte. a numeración DUA

8 REGÍMENES ADUANEROS Denominación: Convenio de Kyoto y Decisión 671 de la CAN. Exportación Definitiva: Ampliación de plazos de embarque y regularización. Admisión Temporal para perfeccionamiento activo: amplían operaciones a reparación, restauración y reacondicionamiento. Equipaje y menaje de casa: tributo único de 14%. Porcentajes de reconocimiento físico: 4% (mínimo) y 15 % (máximo) a nivel nacional.

9 ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDADespacho aduanero: 6 horas Inafectación: según lo acordado con EEUU, para envíos de hasta US$ 200. No límite de valor ni peso.

10 RESOLUCIONES ANTICIPADASSe incluye un desarrollo específico en concordancia con el APC. Se emitirán respecto a: clasificación arancelaria, valoración, devoluciones, suspensiones y exoneraciones, así como reimportación de mercancías reparadas o alteradas.

11 USUARIO ADUANERO CERTIFICADOFacilidades en cuanto a control y simplificación aduanera. Pueden entrar todos los operadores de comercio exterior que intervienen en la cadena logística. Deben cumplir criterios de otorgamiento, los cuales serán establecidos e implementados gradualmente.

12 INFRACCIONES No sancionables errores de trascripción o codificación que no tengan incidencia tributaria. Se ha eliminado la infracción por presentación del manifiesto con error. El comiso por mercancía no declarada puede ser sustituido. Se ha sustituido suspensión agentes mercancáis restringidas.

13 Daniel Lovón Lillicrap [email protected]MODIFICACIONES A LA LEY DE BANCOS, MERCADO DE VALORES, SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSIÓN Daniel Lovón Lillicrap

14 MODIFICACIONES A LA LEY DE BANCOS (Decreto Legislativo No. 1028)La Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No (la “Ley de Bancos”) ha sido modificada por el Decreto Legislativo No. 1028, publicado el 22 de junio de 2008. Algunas de las principales modificaciones: (i) implementación de “Basilea II”; (ii) eliminación del esquema modular (i.e. ampliación de operaciones a favor de entidades financieras no bancarias); (iii) modificación de concepto de “intermediación financiera”.

15 MODIFICACIONES A LA LEY DE BANCOS (Decreto Legislativo No. 1052)La Ley de Bancos ha sido además modificada por el Decreto Legislativo No. 1052, publicado el 27 de junio de 2008. En tal sentido, los representantes de las siguientes empresas del exterior deberán ser previamente autorizados por la SBS: (i) empresas del sistema financiero; (ii) empresas de reaseguros; y, (iii) empresas corredoras de reaseguros. Asimismo, la SBS podrá cerrar los establecimientos de las personas (naturales o jurídicas) que ejerzan la representación de tales empresas sin autorización, así como sancionarlos.

16 MODIFICACIONES A LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES (Decreto Legislativo No. 1061) El Decreto Legislativo No de fecha 28 de junio de 2208, ha modificado la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo No EF) (“LMV”). Algunos de los principales cambios a la LMV: (i) Normas sobre transparencia (variación artificial de precios / información privilegiada). (ii) Las acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (“RPMV”) ya no deberán estar necesariamente inscritas en una rueda de bolsa. (iii) La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (“CONASEV”) podrá exceptuar de la inscripción en el RPMV a los valores extranjeros que provengan de otras bolsas con las que existan convenios.

17 MODIFICACIONES A LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN (Decreto Legislativo NoLa Ley de Fondos de Inversión y sus sociedades administradoras (Decreto Legislativo No. 862) ha sido modificada por el Decreto Legislativo No. 1046, con fecha 27 de junio de 2008. CONASEV sólo ejercerá supervisión respecto de aquellas SAFI que tengan como fin administrar fondos de inversión cuyos certificados de participación sean colocados por oferta pública. Las SAFI que no se encuentren bajo supervisión de CONASEV deberán indicar a los destinatarios de sus ofertas que: (i) la información que brindan y los servicios que prestan son de su exclusiva responsabilidad; y, (ii) que CONASEV no ejerce supervisión sobre ellas.

18 Ricardo Herrera Vásquez [email protected]COYUNTURA LABORAL Ricardo Herrera Vásquez

19 LEY TERCERIZACION: Ley N° (24/6/08) y Decreto Legislativo N° 1038 (25/6/08). Contexto nacional e internacional. Novedades: pluralidad de clientes y equipamiento como requisitos validez tercerización, registro empresas tercerizadoras, responsabilidad solidaria. Formas insourcing: contrato gerencia, contrata y sub-contrata, encomendar a tercero parte integral proceso productivo.

20 LEY PYME Decreto Legislativo N° 1086 (28/6/08).Novedades régimen microempresa: régimen semicontributivo SIS (empleador aporta 5 soles y trabajador 5 más), sistema pensiones sociales (voluntario, trabajador aporta 22 soles a AFP-compañía seguros-banco, Estado aporta lo mismo en registro individual afiliado en ONP), pensión jubilación (65 años y 300 aportes). Novedades régimen pequeña empresa: hasta 100 trabajadores y ventas hasta 1,700 UIT, indemnización despido, CTS, gratificaciones y vacaciones.

21 LEY RECAS Decreto Legislativo N° 1057 (28/6/08).SNP en Estado excepto empresas públicas. Contrato trabajador naturaleza administrativa, no consultoría ni asesoría autónoma y externa. Contrato temporal y renovable. Derechos: jornada semanal 48 horas, un día descanso semanal, afiliación ESSALUD (94.50 soles), afiliación SNP o AFP (facultativa para antiguos y obligatoria para nuevos).

22 El Paquete Facilitar TLC/USA Promover competitividadLa mayor reforma, desde 1992 Delegación de facultades Objetivos de la delegación RRHH sector público Mejorar regulación Promoción inversión privada MYPES Simplificación administrativa Facilitar TLC/USA Promover competitividad

23 RRHH Sector Público Diagnóstico procesos de reclutamiento  evaluación de desempeño  incentivos ingresar/permanecer ANSA (Autoridad Nacional de Servicio Civil) Cuerpo de Gerentes Públicos  remuneraciones Selección por perfiles A disposición Plan Piloto: 50 → 350

24 Mejorar Regulación Pesquería de anchoveta Sistema financieroMercado de capitales Energía gas natural Propiedad Intelectual Competencia/defensa del consumidor Gestión ambiental

25 Promoción Inversión PrivadaSector Eléctrico: fuentes renovables Sector Eléctrico: gas natural Minería Puertos Construcción: viviendas de interés social Agro/infraestructura Inversión público-privada