1 Despacho Diputado Ricardo Vago (Vicepresidente Bloque FAP / Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires)
2 GobernadorMinistroPeríodoPerfilGestión Duhalde (1)Eduardo Pettigiani 2 años y 2 meses (1/92 – 2/94) Judicial Duhalde (1/2)Alberto Piotti2 años y 9 meses (2/94 -10/06) Judicial Duhalde (2)Eduardo de Lázzari 8 meses (9/96-5/97) JudicialCaso Cabezas Duhalde (2)Carlos Brown8 meses (5/97-12/97) Político Duhalde (2)Luis Lugones5 meses (12/97-4/98) PolíticoDescabezó la policía. 1ra purga. Duhalde (2)León Arslanián1 año y 6 meses (4/98-8/99) Judicial/PolíticoREFORMA Duhalde (2)Osvaldo Lorenzo2 meses (8/99-9/99) JudicialMasacre de Ramallo Duhalde (2)Carlos Soria4 meses (7/99-12/99) Político
3 GobernadorMinistroPeríodoPerfilGestión Carlos RuckaufAldo Rico1 años y 3 meses (12/99-11/01) Militar/PolíticoMano Dura Carlos RuckaufRamón Verón8 meses (4/01-11/01) PolicialMano Dura. Ejecuciones de menores Carlos RuckaufJuanho Álvarez1 mes (11/01-12/01) Político Carlos RuckaufAlberto Descalzo14 días (12/01-01/02) Político Felipe Solá (1)Luis Genoud7 meses (01/02-07/02) Político- Técnico Asesinato de Kosteki y Santillán Felipe Solá (1)Juan P. Cafiero1 año y 6 meses (06/02-09/03) PolíticoReforma estancada Felipe Solá (1)Juanjo Alvarez4 meses (09/03-12/03) Político
4 GobernadorMinistroPeríodoPerfilGestión Felipe Solá (2)Raúl Rivara4 meses (12/03-03/04) PolíticoSecuestro de Axl Blumberg Felipe Solá (2)Graciela Giannettasio 1 día (1/abril/2003) Político Felipe Solá (2)León Arslanián3 años y 9 meses (4/04-12/07) Judicial/Político2da REFORMA Daniel Scioli (1)Carlos Stornelli2 años y 6 meses (12/07-05/10) JudicialContra-Reforma Daniel Scioli (1/2)Ricardo Casal2 años y 6 meses (05/10-10/12) Técnico-Político
5 Organización de tipo militar: mando concentrado / baja autonomía profesional de las bases y mandos medios / doble escalafón rígido (oficiales y suboficiales) Autogobierno / desgobierno político / complicidad política-policía-delito Enfoque de “mano dura” / “guerra contra el delito” / Seguridad de Estado Disciplina interna basada en la obediencia debida Lejanía y distancia con la comunidad Ausencia de control comunitario y de mecanismos de rendición de cuentas
6 Hecho desencadenante: Caso Cabezas Creación del Ministerio de Seguridad y Justicia Sanción de la Ley 12.154 de Seguridad Pública (Foros / Defensor Municipal sobre el sistema de seguridad) Sanción de la Ley 12,155 de Organización de las Policías (eliminó el cargo de Jefe Policial / descentralización operativa) Pase retiro de 250 comisarios
7 Hecho desencadenante: Caso Blumberg Emergencias orgánico-funcionales (purgas de personal / compras y contrataciones para el equipamiento policial) Exoneración y delante de retiro de 1.600 efectivos Ley 13.202: Creación de la Policía Buenos Aires II Ley 13.210: Creación de las Policías Comunales
8 Hecho trascendente: caso Candela. A pesar de la deficiente labor policial y de las sospechas de complicidad con el hecho, no alcanzó para motivar el inicio de una reforma Retorno del autogobierno policial y retracción del control político. Se dejaron de hacer las reuniones de evaluación de la información delictual entre comisarios y funcionarios civiles Retorno al doble escalafón / Reforma de la Ley de Personal de las Policías para priorizar la antigüedad como criterio de ascenso en detrimento de la capacitación Freno al impulso de la participación ciudadana orientada al control policial (Foros de Seguridad) Reforma al código procesal penal para endurecer las excarcelaciones / Discurso estigmatizante y mayores niveles de “populismo penal”
9 1. Creación de la Policía Judicial. Proyecto de Ley A -15 12/13. 2. Creación de las Policías Municipales. Proyecto de Ley A-14 12/13
10 1. Creación de la Policía Judicial 2. Creación de las Policías Municipales
11 1. La Ley de creación del Cuerpo de Investigadores Judiciales fue sancionada el 7/11/2012. La Ley ….. El texto original fue preparado por la Comisión Provincial por la Memoria. Luego fue enviado por el Gobernador a la Legislatura y debatido en ocho foros que propusieron modificaciones. Fue aprobado por unanimidad. 2. Investigará en casos de homicidios, delitos complejos e ilícitos cometidos por funcionarios públicos 3. Estará formada por profesionales científicos que puedan recolectar y analizar pruebas. 4. Depende orgánica y funcionalmente de la Procuración de la Corte. Actuará bajo las órdenes del fiscal que intervenga en la causa 5. Era una deuda pendiente desde la reforma de la constitución provincial en 1994
12 6. Actualmente, la Policía Bonaerense cuenta con cerca de 50 mil efectivos, de los cuales 7 mil pertenecen al Área de Investigaciones. Y de ese número, sólo 1.000 forman parte de la Policía Científica. Actualmente, cuando un fiscal investiga, sólo puede acudir los agentes de investigaciones de la policía provincial. La Ley busca suplir esta carencia de personal científico capacitado para la investigación de los delitos 7. No actúa en la disuasión o prevención, sino que entra en funciones luego de que se cometió el delito con el objetivo de aportar elementos para su esclarecimiento
13 ¿Qué propone la iniciativa del Poder Ejecutivo? Propone la creación, en los grandes distritos de la Provincia, de nuevos cuerpos policiales llamados “Policías de Prevención”, bajo la conducción operativa de los Intendentes, que se especializarán en labores de prevención o disuasión del delito
14 ¿Qué características tendrán estas nuevas policías? 1. Funcionarán en Municipios de más de 70 mil habitantes 2. Desempeñarán fundamentalmente tareas de prevención o disuasión del delito, como p.e.: patrullaje, colaboración en conflictos vecinales, conocimiento del barrio y relación con los Foros de Seguridad. También podrán participar en tareas de seguridad vial 3. Tendrán una doble dependencia: orgánicamente dependerán del Ministerio de Seguridad y Justicia; y operativamente del Municipio
15 Las funciones propuestas pueden englobarse en dos grandes esferas: relación con la comunidad y disuación del delito. El Proyecto de Ley A- 14 establece que las Policías de Prevención tendrán las siguientes funciones (art. 7 y 8): › Observación, patrullaje y vigilancia › Prevención primaria. Conocimiento del barrio. › Hacer cesar delitos y contravenciones › Colaboración. Análisis preventivo según mapas delictuales › Colaboración. Tránsito. Educación Vial. › Mantener el Orden y Seguridad Publica › Colaboración. Conflicto vecinal. › Coordinar sus acciones c/ el resto de los actores de la comunidad › Relación estrecha con la comunidad › Participar c/ el Municipio en campañas de prevención y participación comunitaria › Participar en siniestros y catástrofes › Informar a los Foros › Auxiliar y orientar a cualquier vecino
16 Los art. 11 a 16 regulan la administración del personal policial. El sistema puede resumirse como sigue: › Rige la ley de personal de la policía de la provincia de buenos aires (actualmente la ley 13.982) › La cantidad mínima de agentes que tiene cada policía será establecido por el Ministerio en base a ciertos “indicadores” (no especifica cuáles) › El salario de los agentes queda a cargo de la Provincia › Si el Intendente Municipal considera que precisa más gentes, podrá contratarlos en una convocatoria ad hoc, pero el gasto que demande quedará a su cargo › En materia de ascensos rigen las disposiciones de la ley de personal de las policías de la provincia de buenos aires (ley 13.982) › El régimen horario es de 8 + 4: ocho horas de jornada laboral más cuatro horas adicionales. Deberá organizarse la tarea policial en dos turnos de doce horas cada uno
17 ¿Qué rol tendrán los municipios en la conducción de las nuevas policías? 1. El Intendente debe diseñar las acciones y la política preventiva. En eso consiste la “conducción operativa”. Las políticas deberán tener una planificación bimestral. Además, debe informar al Ministerio acerca del cumplimiento de los objetivos una vez por semana 2. Los Municipios tendrán “autonomía funcional, administrativa y financiera” para gestionar la Policía de Prevención (art. 10), pero quedan sujetos a la “coordinación y control” que establezca la Provincia conforme a las “instrucciones generales y particulares” que dicte la Provincia 3. El Municipio no tiene competencias para: la formación y capacitación (arts. 17 a 19) ni para la administración del personal policial (p.e: NO puede fijar la jornada laboral del policía, NI decidir sobre ascensos o remociones, NI designar al Jefe de la Policía)
18 1. La descentralización no es ni buena ni mala por definición. Opera mejor o peor según el contexto y la forma en que se implemente. 2. El margen de autonomía de los Municipios es muy poco claro, y las limitaciones que puede establecer el Ministerio son muy amplias 3. Al no poder tomar decisiones sobre la formación, los ascensos y las sanciones de los agentes, los intendentes serán los jefes de una fuerza policial que no administran 4. La posibilidad de contratar agentes policiales con fondos Municipales corre el riesgo de generar inequidad en el servicio público de seguridad. Los distritos con recursos tendrán mayor presencia. 5. Las “funciones” que establece la ley conforman un modelo de POLICIA COMUNITARIA. Sin embargo, no alcanza con que estén escritas. Para cambiar la policía hacia un modelo comunitario hacen falta acciones reformistas que hoy están ausentes.