1 Diego Felipe Valdivieso Rueda @valdiviesoDFAccidente de trabajo: Una mirada al concepto de la responsabilidad del empleador y la de sus representantes. Diego Felipe Valdivieso Rueda @valdiviesoDF
2 AGENDA ACADÉMICA Responsabilidad Subjetiva Vs Responsabilidad Objetiva. La reparación plena de perjuicios. Una tendencia hacia la penalización del accidente de trabajo.
3 1. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA VS RESPONSABILIDA OBJETIVA.¿quién responde por los daños que se derivan del accidente que le ocurre a un trabajador con ocasión de las funciones que realiza?
4 Reparación del daño Trabajador Empleador ¿Quién responde? La sociedadTeoría de responsabilidad del trabajador Teoría de la responsabilidad subjetiva Teoría del riesgo creado (responsabilidad invertida) Teoría del riesgo socializado
5 2. LA REPARACIÓN PLENA DE PERJUICIOS.A pesar de la cobertura objetiva derivada del sistema general de riesgos laborales, en Colombia sigue vigente el régimen general de la culpa en materia laboral (quien causa un daño por culpa está obligado a repararlo)
6 Artículo 216 del Código Sustantivo del TrabajoCONSAGRACIÓN LEGAL DE LA CULPA PATRONAL “Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo.”
7 Elementos de la definición legal – Art. 216 CST1. CULPA SUFICIENTEMENTE COMPROBADA DEL EMPLEADOR La culpa patronal no opera de forma objetiva como la reparación tarifada por accidentes o enfermedades laborales que asume el sistema de seguridad social. Se requiere necesariamente que exista una conducta culposa por parte del empleador, y solo así se podrá proceder a imponer la obligación reparatoria total y ordinaria encaminada a indemnizar al trabajador damnificado por tal proceder negligente o imprudente del patrono.
8 Elementos de la definición legal – Art. 216 CST2. OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL (Norma aplicable: Ley 1562 de 2012) Accidente de Trabajo (artículo 3) “Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.” Enfermedad Laboral (artículo 4) “Aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.”
9 Elementos de la definición legal – Art. 216 CST3. INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS A CARGO DEL EMPLEADOR Es la obligación en cabeza del empleador de reparar integralmente el daño causado al trabajador en todas sus modalidades, sea esta de índole patrimonial o extrapatrimonial, procurando por vía del pago de una determinada suma de dinero colocar al trabajador damnificado en la situación en que estaría si el daño no se hubiese producido. Tal indemnización es ordinaria para distinguirla de las prestaciones sociales o de carácter asistencial que también rodean a la figura de la culpa patronal, por lo que esta apreciación concreta de la norma se acerca más a la comprensión brindada por la responsabilidad civil.
10 Elementos de la definición legal – Art. 216 CST4. DESCUENTO DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO PAGADAS SEGÚN LAS NORMAS DE TAL CAPÍTULO A hoy día no resulta claro predicar el descuento que de la interpretación literal de la norma se desprende, pues en el tiempo de expedición del Código Sustantivo del Trabajo (década de los 50) no existía una reparación tarifada a cargo de la seguridad social, y era el empleador quien debía asumir la totalidad de las contingencias, lo que a hoy día no sucede al encontrarse en su mayoría a cargo del Sistema General de Seguridad Social. En el desarrollo de este punto analizaremos de forma detallada si existe o no una posibilidad de predicar este descuento en la actualidad.
11 LA REPARACIÓN PLENA DE PERJUICIOS.CULPA. Si bien la culpa puede ser un concepto genérico, desde un punto de vista jurídico existe graduaciones, las cuales resultan determinantes para poder establecer los eventos en que el empleador estaría el los supuestos de la norma.
12 ¿Cuál es el régimen de responsabilidad aplicable en la Culpa Patronal?Al no existir un régimen especial de responsabilidad consagrado en las normas laborales, la jurisprudencia siempre ha considerado que la fuente jurídica de la reparación plena está en los principios de la responsabilidad civil establecidos en el Código Civil. Esto, sin perjuicio de que las acciones pertinentes en materia de reparación plena de perjuicios corresponden a la especialidad laboral de la justicia ordinaria, en cuanto tiene como origen el contrato de trabajo.
13 ¿Responsabilidad civil contractual o extracontractual?Desde antaño la Sala de Casación Laboral ha sostenido que el criterio de que la responsabilidad es de naturaleza contractual, pues se trata de la culpa de un contratante que en virtud de la ejecución de un contrato laboral le causa un perjuicio al otro contratante, siendo aplicables las disposiciones que en materia civil regulan la culpa contractual, para colegir que por ser el contrato laboral oneroso, en caso de culpa patronal se responde hasta por la culpa leve. Sin embargo la indemnización total y plena de perjuicios se asemeja con mayor claridad a la de la responsabilidad extracontractual en cuanto a su tratamiento y conceptos de reparación.
14 LA REPARACIÓN PLENA DE PERJUICIOS.LA CARGA DE LA PRUEBA. Si bien se impone en cabeza del trabajador, lo cierto es que, para los eventos de culpa gravé su comprobación resulta relativamente sencilla.
15 ¿Cómo se acredita la “culpa suficientemente comprobada”?Hay culpa suficientemente comprobada cuando se logre demostrar sencillamente el incumplimiento en la ‘diligencia o cuidado ordinario o mediano’ que debe desplegar el empleador en la administración de sus negocios. Es decir, si se demuestra falta de diligencia ordinaria en la observancia de los deberes de protección y seguridad que el empleador debe a sus trabajadores, ello es prueba suficiente de su culpa en el infortunio laboral y, por ende, es obligado a indemnizar total y ordinariamente los perjuicios irrogados al trabajador.
16 ¿Quién debe acreditar la “culpa suficientemente comprobada”?Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen” Si bien es el trabajador quien debe probar la culpa, resulta suficiente con que pruebe el cómo (incumplimiento del empleador en sus obligaciones en materia de riesgos laborales, seguridad industrial o salud ocupacional) para que se configure la aludida culpa suficientemente comprobada. Probado el incumplimiento, el empleador, como todo deudor, sólo se libera de responsabilidad si acredita que obró con mediana diligencia en la adopción de las medidas de seguridad }}
17 ¿Cómo se exonera el empleador de la culpa?El empleador es a quien corresponde contrariar la acusación inicial de su supuesta culpa, y demostrar que actuó de forma diligente o que se presentó alguno de los medios de defensa del responsable del daño. Puede esgrimir una causa extraña irresistible, imprevisible y exteriorizada, un hecho exclusivo de la víctima, un caso de fuerza mayor o caso fortuito o un hecho de un tercero, lo cual deberá ser demostrado en juicio. La carga dinámica de la prueba se traslada al empleador, pues como contratante no cumple satisfactoriamente con la prestación debida, de conformidad con el artículo 216 del CST en concordancia con las normas que regulan la responsabilidad contractual.
18 LA REPARACIÓN PLENA DE PERJUICIOS.LA REPARACIÓN PLENA Y ORDINARIA DE PERJUICIOS. No existe una tarifa legal, pero la integralidad de la reparación obliga a consultar las esferas patrimoniales y extra-patrimoniales del daño.
19 Breve referencia al dañoEl daño es aquel menoscabo a las facultades jurídicas que tiene una persona para disfrutar un bien patrimonial o extrapatrimonial y que es indemnizable cuando en forma ilícita es causado por alguien diferente de la víctima, el cual debe revestir las características de ser cierto, personal y el beneficio afectado a su vez debe ser lícito. (Javier Tamayo Jaramillo) Daño Patrimonial Daño emergente: Se presenta cuando un bien económico salió o saldrá del patrimonio de la víctima. Lucro cesante: Se presenta cuando un bien económico que debía ingresar en el curso normal de los acontecimientos, no ingresó ni ingresará en el patrimonio de la víctima. Daño Extrapatrimonial Daño moral: Dolores físicos o psíquicos – Aflicción, dolor, sufrimiento Daño a la vida en relación: Perjuicio estético, al buen nombre y a la integridad personal.
20 Sentencia del 6 de Marzo de 2012Sentencia del 6 de Marzo de Sala de Casación Laboral – Corte Suprema de Justicia (RAD: ) El trabajador falleció por Cianosis, lo cual se explica por el esfuerzo realizado, la distancia y las altas temperaturas de la zona recorrida en el cumplimiento de su labor. La prueba ha logrado demostrar la falta de diligencia y cuidado por parte de la Empresa al condicionar la labor de un trabajador sin garantizar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de su trabajo, es decir, la responsabilidad subjetiva, razón por la cual debe responder patrimonialmente de los eventuales perjuicios cometidos
21 Efectos económicas de este casoDAÑOS MATERIALES $42’ ,59, para la cónyuge del causante $35’ ,20 y $28’ ,10, para los dos hijos DAÑOS MORALES $56’ ,00 TOTAL: $
22 Sentencia del 1 de Marzo de 2011Sentencia del 1 de Marzo de Sala de Casación Laboral – Corte Suprema de Justicia (RAD: ) El trabajador falleció por edema pulmonar, insuficiencia cardiorrespiratoria aguda, asfixia mecánica e intoxicación exógena causada por inhalar gases tóxicos de la planta de alquitrán de la demandada. La prueba demostró que la empleadora fue negligente con las medidas de seguridad que debió tomar frente a quienes ejercen labores de alto riesgo expuestos a gases tóxicos, obligándolos a ingresar a sitios estrechos y cerrados, sin verificar previamente la existencia de gases tóxicos y sin suministrar los implementos de protección necesarios.
23 Efectos económicas de este casoDAÑOS MATERIALES $ ,40, para cada demandante (2) $ ,20, para la esposa $ ,oo para el hijo menor Además se ordenó el pago de la pensión de supervivencia por parte de la empresa DAÑOS MORALES $ ,00 TOTAL: $
24 Sentencia del 4 de Febrero de 2003Sentencia del 4 de Febrero de Sala de Casación Laboral – Corte Suprema de Justicia (RAD: ) Los trabajadores fallecieron a causa de ahogamiento o sumersión cuando se encontraban en camino a su lugar de trabajo en un medio de transporte deficiente que fue proporcionado por la empresa contratante. La prueba demostró que el empleador, al no poder ofrecer un medio de transporte seguro a sus trabajadores para cruzar un espacio fluvial que los llevaría al trabajo (que usualmente se hacía en ferry), obligó a los empleados a utilizar una canoa que chocó contra un tronco de madera causando su volcamiento y así la posterior desaparición de los demandantes, encontrados muertos varios días después.
25 Efectos económicas de este casoVALOR TOTAL DE LA INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES TOTAL: $ ,00
26 Sentencia del 25 de Septiembre de 2013Sentencia del 25 de Septiembre de Sala de Casación Laboral – Corte Suprema de Justicia (RAD: ) El juez encontró procedente la condena a la empresa como responsable del hecho generador del resarcimiento de los perjuicios toda vez que el actuar se enmarca en un acto negligente, imprudente y con impericia por no tener un programa de salud ocupacional que capacitara a los empleados para reaccionar ante estas eventualidades. El trabajador fallece a causa de un derrame de líquido inflamable en el lugar de los hechos, cuando uno de sus compañeros, al intentar apagar el mezclador y al oprimir el botón de emergencia de la máquina, generó la chispa eléctrica que produjo la explosión que causó el accidente .
27 Efectos económicas de este casoDAÑOS MATERIALES $ para su cónyuge $ para sus hijos DAÑOS MORALES $ TOTAL: $
28 3. UNA TENDENCIA HACIA LA PENALIZACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO.Cuando el accidente de trabajo se materializa en unas lesiones personales o la muerte, se puede incurrir en esferas propias de los delitos culposos en materia penal.
29 EL TRABAJO Y SU PROTECCIÓN EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO+ El trabajo es principio fundamental sobre el cual se erige el Estado colombiano (Art. 1 C.N.), y es a su vez un derecho fundamental (Art. 25 C.N.), y por tanto, goza de protección constitucional y legal reforzada de toda índole, incluso desde el ámbito penal. + Lo anterior, nos ha llevado hoy en día a que se hable de un “Derecho Penal del Trabajo” como subdivisión o capítulo del Derecho Penal Económico. + Este Derecho Penal del Trabajo, puede para efectos de su estudio subdividirse de la siguiente manera, la cual no es exclusiva, atendiendo a la relación directa o indirecta entre el trabajador/trabajo, la comisión de la conducta punible y el sujeto activo de la misma.
30 EL TRABAJO Y SU PROTECCIÓN EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO+ Delitos contra la Inviolabilidad de Habitación o Sitio de Trabajo: Art. 189 C.P. Violación de habitación ajena. Art C.P. Violación de habitación ajena por servidor público. Art C.P. Violación en lugar de trabajo. + Delitos contra la Libertad de Trabajo y Asociación: Art. 198 C.P. Violación de la libertad de trabajo. Art. 199 C.P. Sabotaje. Art. 200 C.P. Violación de los derechos de reunión y asociación. + Delitos sexuales: Particularmente el Acoso Sexual (Art. 210-A C.P. – Ley 1257 de 2008)
31 EL TRABAJO Y SU PROTECCIÓN EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO+ Delitos contra la Administración Pública: Particularmente el Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social (Art. 399A C.P. – Ley 1474 de 2011) y su modalidad culposa (Art. 400 A C.P.) + Delitos comunes cometidos en relación o con ocasión de una relación laboral, o en el giro ordinario de la actividad empresarial y/o corporativa: Dentro de esta categoría podrían agruparse todos aquellos otros delitos cuya comisión tienen como referente necesario o está involucrada de alguna manera significativa una relación laboral; y en general, todos los delitos que puedan interesar al Derecho Penal Económico. Para efectos de esta presentación, nos interesan los delitos contra la Vida y la Integridad Personal, pues son éstos los que principalmente se encuentran inmersos en los accidentes laborales (fatales y no mortales) Homicidio (Art. 103 del C.P., modalidad culposa Art. 109 C.P., aplican circunstancias de agravación.) Lesiones Personales (Art. 111 del C.P., modalidad culposa Art. 120 C.P., aplican circunstancias de agravación.)
32 3. UNA TENDENCIA HACIA LA PENALIZACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO.EL HOMICIDIO CULPOSO. “ART Homicidio Culposo. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) meses a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes…..”
33 3. UNA TENDENCIA HACIA LA PENALIZACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO.PRINCIPIOS BAJO LOS CUALES SE ESTRUCTURA LA RESPONSABILIDAD.
34 RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPRESARIO Y/O EMPLEADOR (En accidentes de trabajo) Principio General No. 1 Societas Delinquere Non Potest (Las personas jurídicas no pueden delinquir.) Sin embargo, la Sociedad o Empresa, puede tener que asumir en algunos casos los efectos patrimoniales de los daños ocasionados con los delitos cometidos por sus empleados o funcionarios. (Tercero Civilmente Responsable)
35 RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPRESARIO Y/O EMPLEADOR (En accidentes de trabajo) Principio General No. 2 La responsabilidad penal es PERSONAL e INDIVIDUAL tanto para su análisis como para su sanción, sin perjuicio de que en la comisión de la conducta punible puedan concurrir otras personas. Principio General No. 3 La conducta punible puede ser cometida tanto por Acción como por Omisión.
36 3. UNA TENDENCIA HACIA LA PENALIZACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO.LA CULPA EN MATERIA PENAL
37 LA CULPA “Art Culpa.- La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto confió en poder evitarlo.” Deber Objetivo de Cuidado y Riesgo Permitido Teoría de la Imputación Objetiva
38 LA CULPA Imputación Objetiva Imputación Objetiva + El Código Penal Colombiano en su artículo 9 establece que la causalidad por sí sola no bastará para imputar jurídicamente un resultado. + Esto obliga a establecer criterios objetivos que permitan establecer cuando se puede entender que se ha violado el deber objetivo de cuidado en un caso específico, y que dicha violación se encuentra materializada en el resultado concreto.
39 LA CULPA Criterios para determinar la violación del riesgo permitido conforme a la Teoría de la Imputación Objetiva Normas Jurídicas En algunas ocasiones, las conductas que pueden generar un riesgo se encuentran reguladas por normas jurídicas (de todo orden), como por ejemplo, lar normas sobre tránsito automotor.
40 Principio de ConfianzaLA CULPA Criterios para determinar la violación del riesgo permitido conforme a la Teoría de la Imputación Objetiva Principio de Confianza Quien actúa dentro de una sociedad cumpliendo y observando respetuosamente con lo dispuesto en las normas, puede, válidamente, esperar confiadamente en que los demás así lo harán. Como ejemplo, además del tráfico automotor, puede destacarse el trabajo en equipo en donde hay división de roles.
41 LA CULPA Criterios para determinar la violación del riesgo permitido conforme a la Teoría de la Imputación Objetiva Lex Artis La ley de un arte, son los cánones o protocolos que con el paso del tiempo y la experiencia, se han ido elaborando por quienes desarrollan una profesión, ocupación u oficio, que bien pueden estar escritos o no, incluso en normas jurídicas, y que están llamados a regular el desarrollo de éstas en un momento determinado y frente a aspectos específicos. Como ejemplo, los protocolos médicos.
42 Criterio del Hombre MedioLA CULPA Criterios para determinar la violación del riesgo permitido conforme a la Teoría de la Imputación Objetiva Criterio del Hombre Medio Comúnmente equiparado con el concepto del buen padre de familia, prudente y diligente del Código Civil, y que hace referencia a la actuación que debió haber sido observada por una persona promedio (entre sus pares) en momento y contexto histórico determinado.
43 3. UNA TENDENCIA HACIA LA PENALIZACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO.ACCIÓN Y OMISIÓN
44 ACCIÓN Y OMISIÓN Las conductas humanas penalmente relevantes, y por tanto, punibles, pueden ser tanto activas como omisivas; siendo en este ámbito en particular, en el de la omisión, en donde con mayor probabilidad puede verse comprometida la responsabilidad penal del empresario o empleador. La conducta omisiva puede clasificarse de dos maneras: Omisión Propia: El propio tipo penal establece que una sanción por sustraerse a un deber de actuar. Ej. Omisión de Socorro. Omisión Impropia: Equiparación entre la no evitación de un resultado (sustracción a un deber de actuar) y un hacer positivo (cláusulas de equivalencia). Ej. Madre que deja de alimentar a su hijo recién nacido, el cual muere por inanición. Surge entonces como elemento fundamental de la omisión como forma de comisión de una conducta punible, la existencia de un deber jurídico de actuar.
45 ACCIÓN Y OMISIÓN POSICIÓN DE GARANTÍA En este orden de ideas, se ha entendido que el deber jurídico de actuar en concreto, deviene de la existencia de una posición de garantía, entre el sujeto activo de la conducta omisiva respecto del sujeto pasivo de la misma, siendo, conforme a la Ley Penal fuente de garantía una cualquiera de las siguientes:
46 CONCLUSIÓN Regla objetiva. Termina en prestaciones del sistema (ARL).Regla subjetiva. Termina en la reparación plena de perjuicios (EMPLEADOR) Regla penal. Termina en delito y pena (Persona)
47 Diego Felipe Valdivieso Rueda @valdiviesoDFGracias. Diego Felipe Valdivieso Rueda @valdiviesoDF