1 Diplomado en Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción Educación Continua Santa Fe - 2013
2 La ética en el servicio público EGAP-ITESM Jean Claude Tron www.jeanclaude.tronp.com Academia / Conferencias / Derecho Constitucional y Administrativo / Ética en servicio público Tec Mty
3 Responsabilidad ¿Crisis en México? La moralidad de los gobernantes ¿Es en serio?
4 Conceptos de responsabilidad Rendir cuentas terreno ético Informar Justificar Responsabilidad Calificación jurídica terreno operación jurídica Premiar Sancionar
5 Régimen disciplinario Actividad administrativa regular Poder, – Ante falta, se justifica disciplinar y corregir. Deber, – Es facultad reglada de la Administración y superiores para mantener el debido funcionamiento del servicio. – Responsabilidad: Elegir Vigilar Corregir, disciplina, capacitación, infraestructura.
6 Contenido de la reforma: Cuatro elementos Derechos humanos Dimensión objetiva (expansividad) y subjetiva Eficacia horizontal y vertical Generaciones Bloque de constitucionalidad (mayor beneficio) Juicio de amparo Acciones colectivas Control de convencionalidad – Mínimo vital – Vida digna – Recursos efectivos 6
7 Instrumentos 7 Jueces tener mira en construir soluciones al conflicto, no meras anulaciones Interés legítimo Ponderación Acciones colectivas D H (CADH, PIDCP, PIDESC, etc.) ya eran Derecho nacional Faltaba la autopista, Recurso efectivo, pro actione
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9 Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de.. Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en IsR Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo 9
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11 DH transversales y perspectivas
12 ¿Qué es un valor? Conceptos prácticos Axiológicos: Lo que es calificable como «bueno» Vgr., lo bello, valiente, seguro, económico, democrático, social, liberal o propio del Estado de derecho. Moral o utilitario Juicios de valor: Clasifican, comparan, miden a objetos con criterios Deontológicos Mandatos prohíbe, permite, ordena un derecho a algo o deber ser Antropológicos o psicológicos Voluntad, interés, necesidad decisión y acción
13 DH fundamento 13
14 Elementos de la Constitución Los derechos en acción
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16 Valores a tutelar Actividad Admva LegalidadHonradezLealtad Imparciali dad Eficiencia
17 Usos del lenguaje D. Vivienda Motivación suficiente Valores Principios Directrices Prohíbe, Obliga, Permite Manda optimizar
18 Artículo 1º constitucional Mapa 1 er párrafo
19 Protección más amplia fin Interpretar Deberes Principios Acciones del Estado Artículo 1º constitucional Mapa 2 y 3 párrafos
20 DD HH aplicación Autoridades, Deberes Promover Respetar Proteger Garantizar Principios Universalidad Interdependencia Indivisibilidad Progresividad Acciones a cargo del Estado ante violaciones a DH Prevenir Investigar Sancionar Reparar Fin y Criterio interpretativo Obtener la protección más amplia (aplica principio pro persona)
21 Mapa del artículo 1º constitucional 2 y 3 párrafos
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23 Derechos y Garantías 23
24 Formas básicas de reparación Restitución, remediar, Indemnización, – Daño material e inmaterial Rehabilitación, Satisfacción y garantías de no repetición, Costas y gastos. ONU Resolución A/RES/60/147 Ley General de Víctimas Justicia Transicional (víctimas, agresores, sociedad y Estado) Where there is no remedy there is no right 24
25 Justicia Transicional Violaciones graves a DF Estados fallidos, Monopolio de la fuerza Intereses legítimos (sociales y de grupos vulnerables) e ilegítimos u oportunistas, que aprovechan o sustituyen a un Estado ineficiente o fallido Grupos delincuenciales (formal) Víctimas (reparación, sanción, verdad, no repetición) Necesidad de construir la paz social Derecho puede desactivar bombas
26 Interdependencia
27 Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay CoIDH 27 Supervi vencia Vulnerabi lidad Salud Alimen- tación Acceso agua Educación DH + libertades + DESC: Indivisibles Dignidad y maximizar eficacia DH Cadena de derechos, prioritarios para la supervivencia de las comunidades y sus miembros. Eficacia Funcionalidad dinámica Vulnerabilidad (necesidades) determinan protección Interdependencia entre núcleos esenciales Cohabitación de derechos (educación + trabajo) CCC T345-94
28 Bases constitucionales de legalidad Aspectos de garantía de legalidad Forma.- Legalidad y apariencia externa – Motivación formal de autos, requisitos para cateos, autoridad competente, por escrito Procedimiento.- Manera y legitimidad para ejercer ciertos actos – Oportunidad defensiva, formalidades en cateos Condición o mérito.- – Debido proceso legal sustantivo Motivos que determinen Fines orientados por valores Medios aptos para los fines – Legalidad material y razonabilidad 28
29 Fundamentación de los actos: Fuentes Reglas Tipificación (aplicación estricta) Acción (nivel de discrecionalidad conferida) Fines (gran creatividad legislador o Administración) Conceptos jurídicos indeterminados Normas que deben crearse para casos concretos, falta previsión Principios, Valores y Directrices (standards) Interpretación finalista, principalista y funcional Criterios jurisprudenciales Fin del acto administrativo: Determina su contenido y sentido 29
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33 Derecho Público Económico Intervención estatal (intereses económicos, sociales, políticos y culturales) Libertad empresas (intereses privados) Orden público (límites y potestades) con finalidades cambiantes Medidas: Ex ante y ex post
34 Balance pragmático caso difícil 34
35 Espacio público Ponderación de intereses 35 Libertad de expresión medios Derecho a la información audiencias Equilibro Autorregulación No censura pero si responsabilidad ¿Libertad individual? o ¿Garantía institucional? Derecho ¿colectivo? Su doble naturaleza, empresa y agente democrático. Intereses privados y públicos
36 Multiactivos
37 Derechos fundamentales y políticas públicas
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39 Funcionalidad de los derechos fundamentales 39 Orden jurídico Derechos fundamentales sinergia Administración crear condiciones para que sean reales y efectivos los derechos constitucionales La Constitución no solo es la Fuente de las fuentes del Derecho, sino que también es Fuente La Constitución ¡en serio!
40 Los principios son mandatos de optimización Derechos o Interpretaciones Extensiva Restricciones o Suspensiones Restringida Los derechos fundamentales pueden estar contenidos en: Reglas Prohíbe retroactividad en perjuicio Principios D. Vivienda
41 Ponderación de principios Intereses o pretensiones en contexto y definidos, prueba y análisis Identificar normas -principios- en conflicto que regulan prima facie un cierto caso Razones de peso que inciden en los principios – Cuales bienes – Afectación concreta – Importancia en abstracto Ponderación: Pesar los bienes y principios ¿o intereses? – Crear con principios -contendientes y en competencia- reglas para luego subsumir y satisfacer de la mejor manera los intereses en pugna Construir el balance perfecto: Optimizar – Utilizando los elementos, circunstancias y resultados (disminuciones o desventajas e incrementos o ventajas) del caso concreto – Mantener funcionalidad de ambos 41
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43 Ponderación: Metodología básica Idoneidad, Necesidad, y De medios para fines Proporcionalidad. La medida ha de ser la más eficiente o económica en restringir o limitar derechos, intereses o recursos. Se debe buscar la mejor opción para optimizar, promover y ampliar. Análisis (entender la práctica, claridad y consecuencias). Síntesis (eliminar lo superfluo y establecer esencias). Evaluación comparativa (descubrir o construir la mejor opción dentro de las posibilidades). 43
44 Información vs. Viva privada Ponderación principios Costo-Beneficio Grave Leve 44
45 Fallo adquisiciones 45
46 46 Consumidores vs. Comerciantes
47 Fines en los juicios DH a justicia
48 Debido proceso requiere un apropiado balance entre estos factores El interés privado es lo sustancial, lo más elaborado de los procedimientos destinado a evitar errores En cierto punto, protecciones procedimentales adicionales o sustitutas resultan tan costosas que son innecesarias
49 ¿Por qué falla el DH a la justicia? En LA los DH se estudian y aplican como un “catecismo”. Otros países: Son una cultura, emociona, se siente, en corazón ¿Qué tan barato o caro, sencillo o complicado, es acudir a la vía judicial (incluyendo amparo) para obtener una decisión y reparación? ¿Cuánto cuesta al infractor (demandado o a la autoridad responsable) cometer actos ilícitos? ¿Tenemos un Estado de Derecho, o de cacicazgos o barbarie?
50 ¿Qué jueces tenemos? ¿Entienden los jueces el problema: Técnico, moral, pragmático, estratégico o encubierto? ¿Qué es lo que se focaliza? ¿los andamios o las funciones? ¿Tenemos idea de cuál es el verdadero problema, su dimensión, alcance y formas de abordarlo? ¿Los jueces crean Derecho?
51 ¿Eficiencia o ineficiencias de la justicia? ¿El amparo es realmente una justicia correctiva efectiva, eficiente, suficiente y satisfaciente? AED y regla de la razón para conseguir resultados aceptables a los casos y problemas concretos
52 ¿Jueces crean Derecho? 52
53 Tipos de responsabilidad Administrativa Civil Penal Política Patrimonial del Estado
54 Prácticas inveteradas Criterios legalistas absurdos Facilidad o dificultad para hacer trámites, – Licitaciones en el IMSS Desvío de recursos Ineficiencias Omisiones deben ser sancionadas Discrecionalidad no es arbitrariedad Licitaciones Insatisfacción del interés general
55 Rangos de determinación o liberalidad en los elementos de la norma
56 Acto discrecional: Control 56 La discrecionalidad puede ser en: Medios Acciones o Fines
57 Triple equilibrio Relatividad
58 Acto discrecional: Control La discrecionalidad puede ser en: Medios o Fines 58
59 Ilícitos atípicos
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61 Expectativas Omisiones basadas en obligaciones discrecionales y legislativas Interés legítimo Acciones colectivas Reformas al IFAI Observatorios ciudadanos Atender quejas con eficacia, recursos eficientes Comisión Nacional Anticorrupción
62 Expectativas Transparencia y rendición de cuentas Sanciones ejemplares, NO impunidad práctica – Transparencia + Rendición de cuentas + Sanciones ejemplares – Eficiencia en fincar responsabilidades Adecuadas investigaciones y acusaciones Otros países ¿Qué han hecho? Política pública de: Servir o Ser servido
63 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN. El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el “para que” de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa. 63
64 Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, como tampoco es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción. CLAVE: I.4º.A. J/43 64
65 Dimensiones de los derechos fundamentales
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68 Justiciabilidad de los derechos fundamentales
69 Interés legítimo génesis Quién: Consejo de Estado (francés) Cuándo: 1806 jurisdicción delegada 1872 Dónde: Francia Para qué: Control legal del acto administrativo, Interés privado coincide con público Enmendar conducta de autoridades Qué: Denuncia por afectar el interés general Cómo: Ante el Consejo, Interés directo y personal, Seriedad en el reclamo Es un poder de exigencia respecto a la legitimidad en el actuar administrativo
70 Actos y hechos administrativos
71 Tipos de normas y vínculos
72 Diferencias Derecho subjetivo Interés propio y exclusivo del titular – Cobro indebido, sanción arbitraria Tutela directa y específica Interés legítimo Coincide interés del particular con el general – Protección al medio ambiente, servicios públicos satisfactorios Obtiene ventaja específica si se cumple la norma Tiene especial situación y daño cualificado (condiciones) – Concepto jurídico indeterminado, debe construirse en cada caso Hay tutela indirecta u ocasional al proteger interés público Deriva de garantizar intereses generales
73 Intereses y acciones 73 Interés legítimo Derecho subjetivo I Simple I Colectivo o difuso I Legítimo individual D subjetivo o erga omnes Debe haber daño o afectación para que haya acción Interés jurídico
74 Interés legítimo 74 I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
75 Interés legítimo 75 Titularidad de un derecho (subjetivo o erga omnes); Titularidad de un interés legítimo individual; Titularidad de un interés legítimo colectivo; Afectación a la esfera jurídica de manera directa; (por la titularidad de un derecho) o bien por una, Especial situación frente al orden jurídico. (por la titularidad de un interés legítimo).
76 Concepto interés legítimo 4TCMA 76 Pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a su esfera jurídica. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3774 INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN ÉSTE.
77 Interés simple: Concepto INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ÉL QUIEN OSTENTÁNDOSE ÚNICAMENTE COMO CIUDADANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, RECLAMA LA DETERMINACIÓN QUE APRUEBA LA REINCORPORACIÓN DE UN MAGISTRADO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA A SUS LABORES DESPUÉS DE QUE, CON MOTIVO DE UNA LICENCIA, OCUPÓ EL CARGO DE SECRETARIO DE DESPACHO EN EL GOBIERNO LOCAL, PORQUE ADUCE QUE DEBIDO A ESTE NOMBRAMIENTO DEJÓ DE CUMPLIR CON EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD.- el interés simple es un interés general que tiene todo miembro de la comunidad en que las autoridades cumplan con las normas de derecho objetivo, sin que ese cumplimiento implique un beneficio personal. Es el mero interés ciudadano por la legalidad, el cual no faculta para accionar el juicio de amparo, sino que únicamente permite la denuncia o la acción popular
78 IL de papás de beisbolistas
79 Concepto interés legítimo 1ª Sala el interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra. tesis aislada XLIII/2013 (10ª) [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1; Pág. 822.
80 El interés en el amparo antes Interés jurídico Tutela de un derecho subjetivo Obligación correlativa Agravio individual Restitución individual Art. 1º, Ley de Amparo Art. 107, Constitución
81 Interés jurídico Interés legítimo Violación de la autoridad Derecho objetivo Régimen legal Afectación especial (cualificada) ¿Efectos generales? IndividualColectivo El interés en el amparo ahora Art. 5º, Ley de Amparo Art. 107, Constitución
82 ¿Para qué es el interés legítimo? Propósitos Acceso al juicio Alcance restitutorio Qué nos depara
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84 Acción de Amparo: Ejercicio 84 Legitimación Ad causam – Derecho subjetivo – Derechos objetivos (erga omnes) – Interés legítimo – Interés colectivo (difuso, colectivo stricto sensu e individual homogéneo) Ad procesum – Interés jurídico DS, Erga Omnes, IL o IC ad causam IJ ad procesum
85 Variantes 85 Interés legítimo Individual Difuso Colectivo Colectivo (strictu sensu)
86 ¿Por qué son colectivos los derechos? 86 Bienes Sujetos Supraindividuales Indivisibles
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88 Derechos o intereses colectivos CFPC 88 Derechos o intereses colectivos (lato sensu) – Supraindividuales e indivisibles 580-I – Derechos o intereses difusos Colectivo indeterminado 581-I – Derechos o intereses colectivos (stricto sensu) Colectivo determinado o determinable 581-II Derechos individuales homogéneos – Individuales y divisibles 580-II 581-III – Origen en una causa o la – Conveniencia de acumular en un proceso por incidencia colectiva (vgr, iguales violaciones o afectaciones aunque actos distintos )
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90 Pretensiones y condenas DañoCondenaTítulo Legitimación por daño colectivo Detener/Hacer 1 Derecho colectivo 2, supraindividual e indivisible Restituir Reparar Legitimación por daño individual Restituir Derecho individual, individualizado y divisible Reparar Indemnizar 1 Injunctions u órdenes ejecutivas, como medida cautelar y condena definitiva 2 Incluye a intereses o derechos difusos y a los intereses o derechos colectivos strictu sensu 90
91 Sentencias y restitución en derechos colectivos En muchos casos la violación a: i) derechos colectivos (difusos y colectivos sentido estricto) puede involucrar también atentar contra ii) derechos individuales homogéneos. Las decisiones al momento de restituir y reparar deben mirar y satisfacer a ambas calidades de intereses. – CFPC prevé decidir sobre derechos colectivos y abrir incidente para cuantificar los individuales Arts. 604-605 – Restituir en difusos, hacer o dejar de hacer, reparar daños en colectivos, cubrir daños en individuales. La violación a los DESC, puede involucrar agravios de carácter individual. 91
92 Relatividad o generalidad Principio de relatividad, sentencias sólo se ocuparan de quejosos, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial (107-II). Intereses o derechos colectivos, el titular es un conjunto (grupo o cuerpo colectivo) de personas que no puede dividirse ni fragmentarse, indivisible y supraindividual (17, 107-I, CFPC). Interpretar “quejoso” como persona individual o colectiva, los efectos restitutorios se expanden a todos los integrantes y cualquiera está colectivamente legitimado para instar. 92
93 Roles de los jueces Juez como legislador negativo – Inaplicar, expulsar, anular, detener. Juez como legislador positivo – Omisiones, prestaciones en DESC Juez construye o enmienda políticas públicas Jurista o político en acciones colectivas Juez burócrata o creativo Juez diseña, da contenido, sustancia y performa los derechos humanos (deberes o garantías primarias) 93
94 Soluciones prácticas Capacitación y crear habilidades para las mejores prácticas. Conocimiento institucional ¿Autoridades disciplinarias y juzgadores, entienden el mundo en el que se cometen infracciones? – Experiencias empíricas Educación en interpretación legal principialista, así como sustancia y consecuencias de los hechos Conocimiento científico de jueces Vgr. Lex artis Eficiencias judiciales, solución de fondo, máximo beneficio, criterios pragmáticos
95 Habilidades por desarrollar Opinión pública, campañas Capacitar a operadores Eficiencias, premiar y castigar Conductas y prueba de aspectos objetivo y subjetivo de conductas Valoración libre y lógica de pruebas
96 Habilidades por desarrollar Investigaciones y fincamiento de responsabilidades, derecho disciplinario Educación y régimen de coerción, funcionalidad de instituciones, factores intangibles de riqueza, milagro de Hong Kong Discrecionalidad y liberalidad en toma de decisiones en derecho económico, penal, eficiencias versus legalidad
97 Reglas en los procedimientos disciplinarios 97 Reglas Procedimiento Competencia Procesales Resolución Adjetivas (de juzgamiento) Formalidades Congruencia Exhaustividad Motivación y legalidad Pruebas Medios Desahogo Valoración Sustantivas Ilegalidades (faltas o tipos) Sanciones Tipos Graduación de responsabilidad (proporcionalidad) Objetiva Subjetiva Atenuantes / Agravantes Prescripción Etc.
98 Poder Judicial Federal AED, buscar lo más sencillo y económico, elecciones eficientes, hasta 3 tantos de las sanciones Justicia conveniente: Legalismo versus pragmatismo Jueces conscientes de realidad, conocimiento empírico, conocer la Administración sus problemas y posibilidades, ser conscientes de buscar satisfacer el interés general
99 Poder Judicial Federal Transparencia en el PJF – Sesiones públicas – Canal Judicial, debates – Proyectos antes de sesión – Versiones públicas – Eficiencias en gestión – Nueva redacción de sentencias – Tribunales especializados – Expediente electrónico – Notificaciones electrónicas
100 Poder Judicial Federal Disciplina en el PJF Como redactar sentencias eficientes (ratio decidendi)
101 Etapas del proceso interpretativo Hechos ↓ ↑ Prueba Interpretación Apreciación sustancial y de consecuencias El paso de una etapa a otra es a partir de aproximaciones parciales, circulares y recurrentes Norma relevante ↓ ↑ Elige o se construye Interpretación norma ↓ ↑ En contexto y a partir de los hechos y del caso Finalidades Calificación hechos Identificar el concepto jurídico implícito en las circunstancias particulares para atribuirles consecuencias jurídicas 101
102 CRITERIOS JUDICIALES 102
103 Pragma tismo Actitudes Formalismo Zona estrecha Abundantes precedentes Zona amplia Pocos precedentes Solución razonable depende de: Ideología, Sentido común, AED y consecuencias, Emociones humanas, y Fundamento factico y otros factores. Solución razonable depende de: Análisis legal formal, Reglas, precedentes, principios, valores, Principios neutros y precedentes, En abstracto, válidos per se. 103
104 Ideología judicial Legalismo Pragmatismo Legalismo – Derecho es una disciplina autónoma, dominio delimitado, reglas ya dispuestas para ser aplicadas, Posner – Aplicar texto legal mirando al pasado. – Hipersensibles a nivel de incertidumbre por interpretación extensiva. – Derecho ciencia pura, distinta a la moral, Kelsen – Táctica pragmatista – Derecho=Reglas jurídicas (RJ) – Sólo seguir procedimientos ¿es “Derecho”? 104
105 Ideología judicial Pragmatismo – En casos difíciles, los jueces crean derecho, a la luz de posibles consecuencias sociales y económicas. – CJI ofrecen al juez el camino para generar derecho. – Derecho pretoriano, basado en principios, fin de la regla. – Cita de políticas públicas, objetivos que subyacen a ley, consecuencias sociales. – Limitado o desmedido. – Teoría finalista, recuperar sentido, valores. – Derecho= RJ + Ciencias sociales + Consecuencias (costos beneficios al futuro) – "el derecho extremadamente injusto no es derecho”, Radbruch 105
106 ¿Jueces crean Derecho? 106
107 Litis Correlacionados Considerandos: Estructura y pasos de sentencia Hechos Problema Marco normativo Razones Decisión RelevantesEsencial Principios Reglas Precedentes Sustancial o indispensable Ratio decidendi Irrelevantes Instrumental o accesorio Apoyo o complementaria Obiter dicta 107
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