1 Dirección de Fomento Sanitario, Análisis y Comunicación de RiesgosNOM-245-SSA1-2010 Requisitos sanitarios y calidad del agua que deben cumplir las albercas NCH
2 INTRODUCCIÓN Con la finalidad de prevenir y minimizar riesgos a la salud pública por enfermedades gastrointestinales, de la piel y otras, ocasionadas por la ingestión, contacto e inhalación de microorganismos patógenos y sustancias químicas en el agua de albercas. Por tal motivo es necesario llevar el control y vigilancia de las condiciones sanitarias de operación y mantenimiento de las instalaciones; así como el monitoreo sistematizado. NCH
3 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓNEstablecer las especificaciones sanitarias que deben cumplir las albercas con el propósito de minimizar o controlar riesgos a la salud de los usuarios. Esta norma es aplicable a todas las albercas de centros vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos, parques acuáticos o cualquiera que preste un servicio público. NCH
4 DEFINICION DE ALBERCA Estanque artificial de agua construido para facilitar el nado, la recreación, el relajamiento, la enseñanza o entrenamiento deportivo. NCH
5 Los propietarios o responsables de albercasDeberán observar que las instalaciones de la alberca cumplan con los requisitos sanitarios siguientes, a fin de evitar riesgos a la salud de los usuarios NCH
6 Instalaciones Se deberá contar con procedimientos de operación, limpieza y mantenimiento de las albercas. NCH
7 Registrar en bitácoras las actividades de limpieza y mantenimiento de las albercas y los resultados de los análisis que se realicen. NCH
8 Deberán contar con un procedimiento de contingencias para dejar la alberca fuera de servicio en caso de accidentes o condiciones poco salubres del agua hasta lograr que se restablezcan las condiciones sanitarias. NCH
9 Establecer un reglamento de medidas de seguridad y protección de salud de los usuarios y colocarlo a la vista del público. NCH
10 Prohibir el ingreso de mascotas a la alberca.Se debe contar con servicios sanitarios y regaderas en el área de albercas y con insumos higiénicos (papel sanitario jabón) NCH
11 Las paredes, pisos de la alberca, así como los accesorios que estén dentro de ésta, deben estar libres de presencia de moho y biopelícula y ser de acabado sanitario. NCH
12 La alberca debe tener circulación de agua durante su operación y en caso de recirculación deberá contar con equipo de filtración. NCH
13 Se debe garantizar una renovación mínima diaria del agua del 5% en cada alberca.NCH
14 Una vez vaciadas las albercas deberán recibir mantenimiento exhaustivo mediante el tallado y abrasión del piso y paredes, así como la adición de una solución de cloro a 100 ppm o 100 mg/L. Incluyendo el resane de grietas y aplicación de pintura epóxica en caso de requerirlo NCH
15 El mantenimiento de filtros, equipos y accesorios deberá realizarse en forma periódica según recomendaciones del fabricante y contar con el registro de esta actividad. NCH
16 La alberca no debe contener más de 10 unidades de materia flotante por metro cuadrado del total de su superficie, misma que debe ser retenida en una malla de aproximadamente 1 cm de abertura. NCH
17 El agua de la alberca deberá ser desinfectada previamente a su uso y cumplir con lo señalado.NCH
18 5 UTN o penetración de luz mayor a 2 m con disco Secchi.PARAMETRO LIMITE PERMISIBLE pH 6.5 – 8.5 Turbidez 5 UTN o penetración de luz mayor a 2 m con disco Secchi. Cloro residual libre 1.0 – 5.0 mg/L >650 milivolts Cloraminas mg/L Bromo residual libre 2.0 – 6.0 mg/L Bromaminas 0.0 – 0.5 mg/L Acido cianúrico o isocianuratos clorados Alberca no techada 100.0 mg/L Alberca techada 0.0 mg/L Coliformes fecales < 40 NMP/100 mL Amebas de vida libre (Naegleria spp, Acanthamoeba spp ) Ausente NCH
19 Quedan exentas de desinfección y de cumplir los parámetros fisicoquímicos, las albercas construidas por encauce de una corriente superficial o de un manantial, cuando presenten las características siguientes: Las que tengan renovación de agua por lo menos tres veces al día durante el horario de servicio, asegurando por lo tanto ausencia de remolino. El agua de estas albercas deberá muestrearse por lo menos tres veces en un mes, antes del inicio de temporada de mayor afluencia de visitantes para corroborar que se cumplen los límites permisibles de Coliformes fecales y Amebas de vida libre específicamente Naegleria spp y Acanthamoeba spp. NCH
20 CONTROL SANITARIO La Autoridad Sanitaria:Podrá corroborar en cualquier momento mediante revisión de bitácora que el agua que se utiliza en las albercas se encuentre dentro de los límites permisibles establecidos. Bajo situaciones de contingencia, podrá establecer los agentes biológicos, químicos y físicos, nocivos a la salud que se deban evaluar; así como su frecuencia de muestreo. NCH
21 Se podrá corroborar en cualquier momento mediante revisión de bitácora que el agua que se utiliza en las albercas se encuentre dentro de los límites permisibles establecidos. Bajo situaciones de contingencia, podrá establecer los agentes biológicos, químicos y físicos, nocivos a la salud que se deban evaluar; así como su frecuencia de muestreo. NCH
22 Muestreo y métodos de pruebaEl muestreo de agua para análisis microbiológico y fisicoquímico debe realizarse conforme a los procedimientos siguientes: NCH
23 Los puntos de muestreo deberán ubicarse en la orilla de la alberca, lo más alejado de los sitios de alimentación y salida de agua, donde las paredes sean rugosas y donde exista la menor movilidad del agua. NCH
24 Para el análisis de coliformes fecales, la muestra de agua debe ser colectada de 30 a 45 centímetros bajo la superficie del agua, donde la profundidad es de aproximadamente 1 m NCH
25 Cuando la alberca tenga una profundidad menor a 50 cm la muestra deberá tomarse a una profundidad media, en bolsas o recipientes estériles con tiosulfato de sodio. NCH
26 El volumen mínimo de la muestra de agua debe ser de 100 mL y ser transportada al laboratorio en refrigeración a una temperatura entre 4 y 8°C con un tiempo máximo de preservación de 24 horas entre la colecta de la muestra y el análisis en el laboratorio. NCH
27 El análisis debe ser realizado por un laboratorio tercero autorizado conforme al método descrito en el Apéndice Normativo B. NCH
28 El análisis de los parámetros fisicoquímicos debe ser en el sitio, colectando la muestra de agua de 5 a 30 centímetros bajo la superficie del agua. NCH
29 CEDULA DE EVALUACIÓN NCH
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32 Referencia NORMA Oficial Mexicana NOM-245-SSA1-2010, Requisitos sanitarios y calidad del agua que deben cumplir las albercas. NCH
33 GRACIAS POR SU ATENCIONNCH