1 DIRECCIÓN DEL TRABAJO Funcionamiento y Visión Crítica.
2 Modelo de Relaciones Laborales. Trama normativa integrada (en el sentido de funcionar como un sistema), conformada por reglas que han ido construyéndose para el gobierno de las relaciones laborales, en donde si se entiende como relaciones de fuerza, lo que importa es determinar quien toma las decisiones y de qué manera. (Cedrona y Raso 2008). Las normas relativas al uso del trabajo dependiente y a las controversias que de tal uso derivan, efectuadas en prevalencia a partir de relaciones entre sujetos colectivos más o menos organizados (Cella y Treu, 1989, en Tonelli 2013)
3 Modelo de relaciones laborales. Relaciones de fuerza y el Modelo* Quién toma las decisiones. De qué manera. Modelos de Tutela.
4 El principio protector. Ámbitos del principio protector. HeterónomoAutónomo. LeyOrganización Sindical TribunalesNegociación Colectiva AdministraciónHuelga
5 Prisma Individualista: Pérdida de poder de los trabajadores y, consecuentemente, se genera un sindicalismo débil.
6 Inspección del Trabajo. Antecedente histórico a nivel Mundial. «Todos los Estados habrán de organizar un servicio de inspección del trabajo para asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la protección de los trabajadores; este servicio habrá de incluir a mujeres». (punto 9 del artículo 427 de la parte XIII del Tratado de Versalles. - 1919) Antecedente histórico a nivel Nacional: 1907 OFICINA DE ESTADISTICAS DEL TRABAJO, 1924 LEY nº 4053, entre otras, y finalmente: 1967 DFL 2, Ley Orgánica de la DT
7 Normativa Internacional –OIT. En la materia el Convenio Nº 81 (1947), sobre la inspección del trabajo en la industria y el comercio, es la normativa más importante en materia de Inspección del Trabajo. (No se encuentra ratificado por Chile). No obstante nuestra legislación recoge mucho de sus elementos: Funciones de la inspección, estructura en autoridad centralizada, planta funcionaria, medios materiales, facultades, etcétera. Otros: el Convenio Nº85 (1947), sobre Inspección del trabajo en los territorios no metropolitanos; el Convenio Nº129 (1969) sobre Inspección del trabajo en la agricultura y el Convenio Nº150 (1978), sobre Cometido, funciones y organización de la administración del trabajo.
8 Inspección preventiva en marco OIT. Información y asesoramiento técnicos destinados a los empleadores y a los trabajadores. Cometido específico de la inspección del trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo. Contribución de la inspección del trabajo al mejoramiento del derecho laboral.
9 Modelo de Inspección del Trabajo. Inspección Generalista: Modelo en el que la fiscalización recae sobre la generalidad de las materias laborales, como, jornadas, descansos, remuneraciones, previsionales; y en materias de higiene y seguridad, principalmente condiciones laborales básicas. (Sistema Francés) Inspección Especializada: Se centra en ciertas materias con grados de especialización. Por ejemplo, el caso norteamericano tiene distintas oficinas como la División de Salarios y Horas, Jubilaciones, Discriminación Laboral, entre otras.
10 ¿Caractericemos a nuestra Dirección del Trabajo?
11 La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo. (Artículo 1, D.F.L Nº 2, 1967) ¿Técnico – Político? Dirección del Trabajo.
12 Orientación Política. Art. 46. D.F.L Nº 2, 1967. “Los cargos de Director y Subdirector serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República”
13 Características. Servicio Publico Jerarquizado, descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Dependiente del Ministerio del Trabajo y se vincula a través del subsecretario del Trabajo. Es una institución fiscalizadora, con las cargas anexas que ello conlleva. D.F.L Nº 2, de 1967. Es la Ley Orgánica. Sin perjuicio, se aplican otras normativas en su calidad de Servicio Público y además de la regulación del Código del Trabajo.
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15 Departamentos Importantes en el quehacer sindical. Departamento de Relaciones Laborales. Departamento Jurídico. Departamento Atención de Usuario Departamento de Inspección Departamento de Estudios.
16 Art. 1. D.F.L Nº 2. Funciones DT. Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden: a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral; * b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo; * c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral; d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo.
17 Otras que las leyes le encomienden. Función denunciante. Función registro. Función de fe pública. Funciones en el Marco de la Negociación Colectiva.
18 Función Fiscalizadora. Art. 1. DFL Nº 2: La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral. *Se refiere a la legislación laboral de origen legal y reglamentario. Previsional: la fiscalización del cumplimiento de la obligación de los empleadores de enterar las cotizaciones (art. 19 del decreto ley Nº3.500); Salud: la fiscalización del cumplimiento por los empleadores de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones de las Instituciones de Salud Previsional (art. 30 de la ley Nº18.933 ) El control y cumplimiento de las normas que reglamentan la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (art. 28 del Decreto Supremo Nº54, de 1969, del MTPS); La fiscalización de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado (art. 64 de la ley Nº19.296); La fiscalización de la higiene y seguridad en los lugares de trabajo (art. 1º de la ley Nº19.481) Entre Otros.
19 Límites a la Facultad Fiscalizadora. Conflictos que están siendo conocidos por los Tribunales. Terminación de Contrato (Calificación causal) Política del Servicio: Intrasindicales.
20 Facultades para fiscalizar. (Art. 23 y ss.) Ministros de Fe. Art. 23 Los inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministro de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones (…) En consecuencia, los hechos constatados por los Inspectores del trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de prueba judicial.
21 Visitar lugares de Trabajo y Acceso a documentación. Art. 24 En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras los Inspectores podrán visitar los lugares de trabajo a cualquiera hora del día o de la noche. Obligación del empleador de otorgar facilidades en fiscalización. Permitiendo acceso a todas las dependencias y derecho a mantener Conversaciones privadas con trabajadores. Art. 24 (…)Facilitar libros de contabilidad si los fiscalizadores así lo exigieran, para los efectos de la fiscalización del cumplimientos de las leyes y reglamentos laborales y sociales. Art. 31 (…) Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores (…) toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que corresponda (…).
22 Requerir Auxilio de la Fuerza Pública y Actuación de oficio. Art. 26. En el desempeño de sus funciones los Inspectores podrán requerir el auxilio de la fuerza pública, debiendo el cuerpo de Carabineros proporcionarla de inmediato, mediante la simple petición del funcionario respectivo. Art. 27 Los inspectores pueden actuar de oficio y aún fuera de su territorio jurisdiccional cuando sorprendan infracciones a la legislación laboral o cuando sean requeridos por personas que se identifiquen debidamente.
23 Suspender Labores. Art. 28. Ordenar el cese inmediato de las labores que a su juicio constituyen peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral (En la práctica es básicamente por higiene y seguridad) Esta medida no puede implicar un menoscabo remuneracional
24 Clausura. Art. 34 y SS. del D.F.L Nº 2. “…Las reincidencias podrán ser sancionadas, además, con la clausura del establecimiento o faena, cuando ello fuere procedente, hasta por diez días, que será aplicada por el inspector que constate la reincidencia” *Reincidencia: Nueva infracción dentro de los dos años siguientes a la última multa o clausura. (Art. 35.) * Aplicación al día 10 de decretada. Reclamable judicialmente. * Protección de las remuneraciones.
25 Sanciones* Regulación D.F.L Nº 2, 1967 y Título Final Código del Trabajo y otras disposiciones CT o leyes. Sanciones: Multa – Clausura – Perdida de Registro EST, Suspensión de faenas.
26 MULTA. Multa General, siempre que no exista norma especifica Empresa*Multa Micro y Pequeña empresa1 a 10 UTM Mediana empresa2 a 40 UTM Gran empresa3 a 60 *Micro: 1 a 9 trabajadores. *Pequeña: 10 a 49 trabajadores. *Mediana: 50 a 199 trabajadores. *Gran: 200 trabajadores o más.
27 En términos generales.
28 Multas especiales (entre otras) *Escrituración de Contrato. *Menor de 21 años en faenas mineras. *Jornada dependientes del Comercio Navidad – Año Nuevo *Falta fuerza mayor en trabajo festivo. *No pago de cotizaciones previsionales. *Multa a EST por relación con usuaria/ Eliminación registro. *Persona Jurídica o Natural que no es EST, *“Ley de la Silla”. *Postnatal parental, *Prácticas Antisindicales. *Fuero Sindical.
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30 Entrevistas
31 Oportunidad de las Sanciones 1. Regla general de forma inmediata. 2. Excepciones. - Regularizadas al momento de la fiscalización. - Aquellas que se regularicen en la visita (siempre que ello sea posible) - Riesgo en la aplicación. - No exista claridad en “Tipificador” - Procedimientos internos especiales: fuero maternal, informalidad, MYPE
32 Fiscalización MYPE Art. 506 bis. 1. Cuando no se ponga en riesgo inminente la seguridad o la salud de los trabajadores. -Concederá un plazo de corrección a lo menos 5 días hábiles. (5 a 7 días) Implica la corrección de todas las infracciones. -Segunda fiscalización: Corrige termina fiscalización – No corrige sanción por cada una de las infracciones.
33 Art. 506 Ter Dos hipótesis: 1. Asistencia Técnica del Organismo Administrador a través de programa de asistencia al cumplimiento. Esto es en materia de Higiene y seguridad. (Se corregiría infracción a través del programa) 2. Programa de capacitación: previa corrección de infracción, el representante legal o personas ligadas a recursos humanos deberán asistir dos semanas a programas de capacitación de la DT. ( Máx. 2 semanas) Requisito general en ambas: Solicitud de interesado y en el caso que la infracción se haya cometido sólo una vez en el año.
34 Solicitante Fiscalización. Distinción Denuncia – Reclamo. Legitimado: Cualquier persona. Derechos del solicitante: - Confidencialidad de la denuncia, salvo en por la naturaleza de la materia a fiscalizar. - Derecho a saber el resultado. - Ser informado de eventuales vías judiciales en el marco de la fiscalización.
35 Qué necesita la Dirección para Fiscalizar. Claridad respecto al sentido y alcance de las normas. Esta necesidad implica que haya sido entregada la facultad de interpretar el sentido y alcance de las normativas a la DT.
36 Art. 1 y art. 5 del DFL Nº 2. Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo. Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento. La razón : Velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo el territorio de la república.
37 DICTAMEN. Distinguir Dictamen v/s Ordinario. Naturaleza del dictamen. (Crea doctrina institucional o revoca) Importancia práctica de los dictámenes frente a vacios legislativos. Jurisprudencia Administrativa v/s Jurisprudencia Judicial.
38 Solicitud de Dictamen. Cualquier persona puede solicitar un pronunciamiento. Actualmente se realiza en forma personal en la Inspección del Trabajo. Puede recaer sobre hechos concretos o referirse a consideraciones abstractas.
39 Conclusiones. Modernización de la Dirección del Trabajo. Implicancias con la reforma laboral. Modelo tutelar chileno. Recursos humanos del servicio.
40 Muchas gracias. Dudas: [email protected]@ug.uchile.cl