Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Presentación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada (B.O.R.M.

1 Dirección General de Planificación, Evaluación y Contro...
Author: Concepción Contreras Peralta
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1 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Presentación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada (B.O.R.M. nº 116 de 22 de mayo de 2009) en el COIIRM Murcia, 7 de julio de 2009

2 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Ámbito general de la LPAI El ámbito de la nueva Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada es la regulación de las actividades con incidencia ambiental (o control de la contaminación, o de la calidad ambiental), regulando también dos instrumentos de carácter trasversal: la evaluación ambiental de proyectos y la evaluación ambiental de planes y programas. La Ley 4/2009 -al igual que la Ley 1/1995- excluye de su regulación la materia que podemos llamar conservación de la naturaleza, o medio natural, o patrimonio natural y biodiversidad.

3 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Ámbito de la LPAI: excluye medio natural Medio Natural Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y Espacios Naturales - Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad - Ley regional 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia Red Natura 2000 (ZEPAS, LIC) - Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad - Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Montes- Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes Vías Pecuarias- Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias Fauna silvestre- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. - Ley regional 7/1995, de 21 de abril, de fauna silvestre de la Región de Murcia Flora- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. - Decreto regional 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales. Caza y pesca fluvial- Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia

4 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Contenido LPAI (título por título) Reglas generales de las autorizaciones con fines ambientales (Título I) Autorizaciones ambientales autonómicas (Título II) –Disposiciones comunes (Capítulo I) –Autorización ambiental integrada (Capítulo II) –Autorización ambiental única (Capítulo III) Licencia de actividad (Título III) –Disposiciones generales (Capítulo I) –Licencia de actividad en actividades sujetas a AAA (Capítulo II) –Licencia de actividad en actividades sujetas a calificación (Capítulo III) Evaluación ambiental de proyectos (Título IV) Evaluación ambiental de planes y programas (Título V) Fomento del medio ambiente y lucha frente al cambio climático (Título VI) y reconocimiento de la excelencia ambiental (Título VII) Control y disciplina ambiental (Título VIII)

5 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Tabla de autorizaciones TIPO DE AUTORIZACIÓNACTIVIDADES SUJETAS Autorización ambiental integrada + Licencia de actividad Supuestos estatales (Anejo I Ley 16/2002) Autorización ambiental única + Licencia de actividad Anexo I LPAI: Toda actividad - No sujeta a AAI. - Sujeta a licencia de actividad. - Sometida a alguna autorización o evaluación ambiental autonómica (autorización de productor o gestor de residuos, autorizaciones de atmósfera, autorización de vertidos de tierra al mar o evaluación ambiental de proyectos) Licencia de actividad como única autorización (incluyendo en su caso autorización de vertidos al alcantarillado) Con calificación ambiental (las no sujetas a autorización autonómica ni tampoco exentas) Exentas de calificación ambiental (Anexo II)

6 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Contenido específico: Comparación Ley 1/1995 y Ley 4/2009 Ley 1/1995Ley 4/2009 Evaluación ambiental de proyectos Supuestos de EIA → Anexo I Tramitación de EIA → Cap II del Tít II (arts. 13 a 20) Supuestos de EIA → Anexo III Tramitación de EIA → Integrada en procedimientos autorizatorios y Título IV (arts.83 a 99) Evaluación ambiental planes y programas Supuestos y tramites de EAE → Disp Adic 2ª TRLS (se tramitaban por EIA) Supuestos de EAE → Anexo IV Tramitación de EIA → Título V (arts.100 a 111) Calificación ambientalSupuestos calificación → Anexo II más actividades no evaluables ni exentas. Tramitación calificación → Cap III del Tít II (arts. 21 a 35), que acaba regulando procedimiento de licencia de actividad. Supuestos calificación → Actividades no evaluables ni exentas. Tramitación calificación → (art. 78 y 79), dentro del Título III, dedicado a la licencia de actividad. Autorización ambiental integrada No reguladaCapítulo II del Título II (arts. 25 a 44) Autorizaciones de residuos, atmósfera y vertidos al mar No desarrolladasProcedimiento – Integrado en la autorización ambiental única Capítulo III del Título II (arts. 45 a 58) Normas sustantivas – No desarrolladas Licencia de actividadDesarrollada parcialmente al regular informe de calificación Desarrollo amplio en Título III (arts. 59 a 82)

7 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Correlación entre Anexos de la Ley 1/1995 y la Ley 4/2009 Ley 1/1995Ley 4/2009 Evaluación de planes y programas Anexo I. Apartado 1 Anexo IV Evaluación ambiental de proyectos Anexo I. Apartado 2 Anexo III: A.Sujeción directa B.Caso por caso Calificación ambientalAnexo II Residual (actividades fuera de anexos) Actividades exentasAnexo IIIAnexo II Autorización ambiental única -------------Anexo I

8 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Reparto competencial Estado La legislación básica sobre protección del medio ambiente. Comunidades Autónomas Desarrollo de la legislación básica y establecimiento de normas adicionales de protección Gestión del medio ambiente

9 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Correlación con normas estatales Normativa estatalLey 4/2009 Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y control integrados de la contaminación Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Autorización ambiental integrada (Capítulo II del Título II) Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Autorización ambiental única (Capítulo III del Título II) Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre) –sin aplicación- Licencia de actividad (Título III) Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos Evaluación ambiental de proyectos (Título IV) Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Evaluación ambiental de planes y programas (Título V)

10 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Razones de la nueva LPAI 1ª La Ley 1/1995 había quedado obsoleta: necesidad de actualización normativa

11 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Razones de la nueva LPAI 2ª Problemas con la regulación autónoma de evaluaciones y calificaciones: Conveniencia de una regulación de procedimientos ambientales completos (autorizaciones), y no de trámites sueltos

12 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Razones de la nueva LPAI 3ª Problemas de dispersión y proliferación de autorizaciones ambientales: Necesidad de adoptar un enfoque integrado

13 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Autorización ambiental integrada: autorizaciones que integra 1.Autorización de productor de residuos (no pequeños productores) 2.Autorización de gestor de residuos 3.Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (Grupos A y B) 4.Autorización de vertidos al mar 5.Autorización de vertidos al dominio público hidráulico 6.Autorización municipal de vertidos al alcantarillado 7.Licencia de actividad.

14 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Procedimiento de autorización ambiental integrada 1.Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental (art. 29) 2.Cédula de compatibilidad urbanística (art. 30) 3.Solicitud de AAA (art. 31)  Validación de documentación  Presentación ante el órgano sustantivo 4.Información pública (art. 32)  Por el órgano sustantivo  El ayuntamiento practicará la información vecinal 5.Informes preceptivos  Informe del Organismo de Cuenca  Informe municipal (art 34) 6.Declaración de impacto ambiental (art. 36) 7.Trámite de audiencia (art. 37) 8.Resolución (art. 39)

15 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Participación municipal en el procedimiento de AAI Ley 4/2009Ley 1/1995 Cédula de compatibilidad urbanística (art. 30) Art. 29: “… el órgano municipal correspondiente podrá adoptar las siguientes resoluciones: a) Denegación expresa y motivada de la licencia por razones de competencia municipal, basada en incumplimiento de ordenanzas o planeamiento urbanístico. b) Admisión a trámite”. Consulta vecinal (art. 32) Art. 30.a): “Someterá el expediente a información pública, mediante edicto en el tablón de anuncios, y a consulta directa a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento en un plazo máximo de 20 días”. Informe municipal (art. 34) Art. 30.b): “Transcurrido el plazo al que se refiere el anterior apartado, evacuará el correspondiente informe en un plazo de 30 días. c): “Remitirá el expediente completo al órgano ambiental municipal o regional correspondiente, …” La intervención municipal es similar a la prevista para la licencia de actividad, solo que integrada en el procedimiento autonómico:

16 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Autorización ambiental única: autorizaciones que conlleva 1.Autorización de productor de residuos (no pequeños productores) 2.Autorización de gestor de residuos 3.Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (Grupos A y B) 4.Autorización de vertidos al mar 5.Autorización municipal de vertidos al alcantarillado 6.Licencia de actividad. (igual que AAI, menos la autorización de vertidos al dominio público hidráulico)

17 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Procedimiento de autorización ambiental única (con DIA) 1.Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental (art. 47) 2.Cédula de compatibilidad urbanística (art. 48) 3.Solicitud de AAU (art. 49)  Validación de documentación  Presentación ante el órgano sustantivo 4.Información pública 5.Por el órgano sustantivo  El ayuntamiento practicará la información vecinal 6.Informes preceptivos  Informe municipal 7.Declaración de impacto ambiental 8.Resolución (art. 53)

18 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Procedimiento de autorización ambiental única (sin DIA) 1.Cédula de compatibilidad urbanística 2.Solicitud de AAU  Validación de documentación  La solicitud se presenta ante el órgano competente para conceder la AAU 3.Remisión del expediente al ayuntamiento 4.Información pública edictal e información vecinal 5.Informe municipal 6.Remisión al órgano autonómico competente 7.Resolución por el órgano autonómico

19 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Licencia de actividad Art. 59. 1. Se exigirá licencia de actividad para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar, ya sea de titularidad pública o privada, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres, tenga o no finalidad lucrativa. No quedan sujetas a licencia de actividad: a) Las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria. b) La actividad de los órganos de la Administración Pública que no tenga carácter mercantil o industrial. c) Las actividades excluidas expresamente por una disposición legal. d) Los centros destinados al culto religioso, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la libertad religiosa. e) Las actividades profesionales desarrolladas por personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles. f) Las oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro, en los que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial.

20 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Procedimiento de licencia de actividad (actividades sujetas a AAA) -1 1.La licencia de actividad se entiende instada con la solicitud de AAA. La denegación de esta última conlleva la de la licencia de actividad, sin necesidad de resolución expresa municipal (art. 72.1) 2.El ayuntamiento deberá resolver y notificar sobre la licencia de actividad inmediatamente después de que reciba del órgano autonómico la comunicación del otorgamiento de AAA. 3.Si debe hacer comprobaciones adicionales, la resolución y notificación de la licencia de actividad se producirá en el plazo máximo de dos meses desde que reciba la comunicación del otorgamiento de la AAA. 4.En todo caso, transcurrido el citado plazo de dos meses sin que se notifique el otorgamiento de la licencia de actividad, ésta se entenderá concedida con sujeción a las condiciones que figuren en la AAA como relativas a la competencia local.

21 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Procedimiento de licencia de actividad (actividades sujetas a AAA) -2 1.Si el ayuntamiento no resuelve de inmediato sobre la licencia de actividad tras la comunicación del órgano autonómico, deberá informar a los interesados de la fecha en que la comunicación ha sido recibida por el órgano municipal competente, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de la licencia de actividad, y el sentido favorable previsto para el caso de silencio administrativo. 2.Se dará previa audiencia al interesado si, como consecuencia de las comprobaciones adicionales, se imponen en la licencia de actividad condiciones que no estuvieran contempladas en la AAA. En otro caso, podrá prescindirse del trámite de audiencia, sin perjuicio del derecho del interesado a ser oído y alegar cuanto estime procedente a su derecho en la tramitación de la AAA. 3.Son nulas de pleno derecho las licencias de actividad que se concedan sin la previa AAA, cuando resulte exigible.

22 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Contenido de la licencia de actividad (actividades sujetas a AAA) Art. 71.2: El contenido propio de la licencia de actividad estará constituido por aquellas condiciones que, contempladas en la autorización ambiental autonómica, se refieran a aspectos del ámbito municipal de competencias, incluido el programa de vigilancia ambiental, así como las que, en su caso, deriven de las comprobaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior. Tales condiciones se recogerán expresamente en la licencia de actividad. Art. 62 LBRL: En aquellos casos en que la naturaleza de la actividad de que se trate haga muy difícil o inconveniente una asignación diferenciada y distinta de facultades decisorias en la materia, las Leyes reguladoras de la acción pública en relación con la misma asegurarán, en todo caso, a las entidades locales su participación o integración en actuaciones o procedimientos conjuntamente con la Administración del Estado y/o con la de la Comunidad Autónoma correspondiente, atribuyéndole a una de éstas la decisión final.

23 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Procedimiento de licencia de actividad (actividades sujetas a calificación) 1.Solicitud de licencia, acompañando: 1.Proyecto técnico de la actividad. 2.Memoria ambiental. 3.Documentación exigida por la normativa en materia de vertidos industriales a la red de saneamiento. 2.Posible denegación por incumplimiento de ordenanzas o planeamiento urbanístico 3.Información pública edictal y consulta vecinal 4.Informe de calificación ambiental 5.Resolución

24 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Plazo para que los ayuntamientos asuman la competencia de calificación ambiental. Disposición Transitoria Sexta.- 1.Los ayuntamientos que se encuentren ejerciendo a la entrada en vigor de la ley, las funciones de calificación ambiental de actividades, ya sea por competencia propia o delegada, asumirán desde ese momento la función de informe de calificación como competencia propia. 2.Los ayuntamientos que no vengan ejerciendo funciones de calificación ambiental, asumirán dichas competencias en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, salvo que en dicho plazo soliciten y obtengan su dispensa.

25 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Dispensa de la calificación (art. 78.4). Los municipios a los que resulte imposible o muy difícil disponer de los medios técnicos o personales precisos, podrán solicitar de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente la dispensa de la obligación de emitir el informe de calificación ambiental. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente, si estima fundada la petición, podrá alternativamente conceder la dispensa o poner a disposición del ayuntamiento los medios técnicos o personales que resulten necesarios, directamente o con la colaboración de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

26 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Actividades exentas de calificación ambiental (art. 63) Los ayuntamientos desarrollarán el procedimiento de licencia de actividad aplicable a las actividades exentas de calificación ambiental a través de sus ordenanzas. La licencia de actividad exenta tendrá duración indefinida. Salvo que se tramite conjuntamente con la licencia urbanística, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de tres meses, transcurridos los cuales la licencia de actividad se entenderá concedida por silencio administrativo positivo. Las ordenanzas podrán exigir para determinadas actividades exentas unos especiales requisitos de otorgamiento. Los ayuntamientos, para todas o algunas de las actividades exentas, podrán sustituir la licencia de actividad que resulta exigible por una comunicación previa del inicio de la actividad. La ordenanza que así lo establezca fijará el régimen jurídico de la comunicación previa, la antelación mínima y la documentación que debe acompañar a la comunicación.

27 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Razones de la nueva LPAI 4ª Simplificación y agilización de procedimientos

28 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Simplificación y agilización 1.Supuestos de evaluación ambiental de proyectos adaptados a la legislación básica estatal. 2.Ampliación del número de actividades exentas. 3.Plazos de tramitación. 4.Supresión o autorizaciones o actas de puesta en marcha: comunicación previa de inicio de la explotación. 5.Comisión de coordinación medioambiental. 6.Publicaciones en el BORM en forma de extracto

29 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Plazos más ajustados Procedimiento de autorización Procedimiento de renovación Autorización ambiental integrada 10 meses8 meses Autorización ambiental única 8 meses6 meses Licencia de actividad (con calificación) 6 meses------ Licencia de actividad (exenta) Máximo 3 meses----

30 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Comunicación previa de inicio de la explotación (art. 40) En actividades sujetas a AAA, concluida la instalación o montaje, el titular de la instalación deberá comunicar la fecha prevista para el inicio de la fase de explotación tanto al órgano autonómico competente como al ayuntamiento que concedió la licencia de actividad. Ambas comunicaciones deberán ir acompañadas de: a)Certificación del técnico director de la instalación, acreditativa de que la instalación o montaje se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado. b) Un informe realizado por una Entidad de Control Ambiental que acreditará ante el órgano autonómico competente y ante el ayuntamiento el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas por la autorización ambiental integrada y la licencia de actividad, en las materias de su respectiva competencia.

31 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Comunicación previa de inicio de la explotación (art. 40) 3. Se podrá iniciar la explotación tan pronto se hayan realizado ambas comunicaciones de manera completa, salvo que la propia autorización ambiental integrada establezca un plazo entre la comunicación y el inicio de la explotación, que no podrá exceder de un mes, para el caso de que alguna de las condiciones de funcionamiento exija comprobaciones adicionales que hayan de llevarse a cabo necesariamente antes del inicio de la explotación. 4. Tanto la Consejería competente en materia de medio ambiente como el ayuntamiento, cada uno en las materias de su competencia respectiva, deberán realizar la primera comprobación administrativa de las condiciones impuestas, en el plazo de tres meses desde la comunicación previa al inicio de la actividad. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse hasta un año.

32 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Comunicación previa de inicio de la explotación en actividades sujetas a calificación Terminada la instalación, acondicionamiento o montaje, el titular de la actividad deberá comunicar el inicio de la actividad al órgano municipal competente, acompañando la siguiente documentación: a) Certificación del técnico director de la instalación, acreditativa de que la instalación o montaje se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y, en su caso, los anexos correspondientes a las modificaciones no sustanciales producidas respecto de la instalación proyectada, que se acompañarán a la certificación. b) Si se trata de una actividad productora de residuos peligrosos sujeta al régimen de pequeños productores, justificación de la inscripción en el registro autonómico. c) Un informe de Entidad de Control Ambiental que acredite el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la licencia de actividad. Primera comprobación administrativa regulada igual que en actividades sujetas a AAA.

33 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Comisión de coordinación medioambiental Disposición Adicional Séptima.- En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley y para facilitar los fines de integración previstos en ella, se constituirá una comisión de coordinación interadministrativa como cauce de colaboración y coordinación de los órganos de la administración autonómica y local con competencias en la tramitación de los procedimientos autorizatorios, de vigilancia y disciplina regulados por la ley.

34 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Publicaciones en el BORM en forma de extracto La autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, indicando, al menos, los datos relativos al promotor, el tipo de instalación y las características esenciales que la definan, su ubicación exacta, el lugar en el que se encuentre el expediente y la dirección electrónica en la que de forma permanente se podrá acceder al contenido completo de la autorización ambiental integrada.

35 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Fomento del medio ambiente y lucha frente al cambio clim á tico El Título VI desarrolla diversos instrumentos destinados a fomentar la toma de conciencia e implicación de empresas, asociaciones y ciudadanos en la defensa del medio ambiente; y mecanismos de lucha frente al cambio climático: - Suscripción de acuerdos voluntarios con los agentes económicos, profesionales y sociales. - Fomento de la investigación, desarrollo e innovación en materia de medio ambiente. - Fomento de la responsabilidad social corporativa. - Formación y asesoramiento de empresas. - Educación ambiental. - Implantación de la Agenda Local 21. - Generación de conocimientos para impulsar una economía baja en carbono. - Acuerdos voluntarios para reducción de emisiones. - Fomento de la capacidad de absorción de carbono en la Región, espacialmente mediante la reforestación.

36 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Reconocimiento de la excelencia ambiental Fomento de sistemas de gestión y auditorías ambientales (ISO 14000, EMAS) Fomento de la etiqueta ecológica europea y posibilidad de desarrollar una etiqueta ecológica regional. Contratación pública verde.

37 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Control y disciplina ambiental El Título VIII desarrolla: 1.Las inspección ambiental (Capítulo I). 2.Obligaciones de control y suministro de información: sistemas de control periódico, régimen de las Entidades de Control Ambiental, Declaración Anual de Medio Ambiente -1 de junio-, … Capítulo II) 3.Responsabilidad ambiental (Capítulo III) 4.Restablecimiento de la legalidad ambiental (Capítulo IV) 5.Infracciones y sanciones ambientales (Capítulo V).

38 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Régimen transitorio (I) Procedimientos en trámite: Todos los procedimientos en trámite al tiempo de la entrada en vigor de la nueva LPAI (1 de enero de 1010), se rigen por la normativa aplicable al tiempo de su solicitud. Instalaciones existentes sujetas a AAI: no se plantean cuestiones de adaptación. Instalaciones existentes sujetas a AAU: –Seguirán el procedimiento de AAU si carecen y pretenden obtener alguna autorización exigible anteriormente o han de realizar modificaciones sustanciales en la actividad. –Seguirán el procedimiento de renovación de la AAU si han de renovar alguna de sus autorizaciones y, en todo caso, antes de 31 de octubre de 2017.

39 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Régimen transitorio (II) En el procedimiento de adaptación de actividades en funcionamiento que carezcan de algunas de las autorizaciones, se podrá sustituir la documentación que resulta exigible, en la parte que corresponda, por una copia de las autorizaciones sectoriales con que cuente la actividad, incluida la licencia de actividad y en su caso la autorización de vertidos al alcantarillado, siempre que no se hayan producido modificaciones sustanciales de la actividad o instalación amparada por dichas autorizaciones o licencias. La autorización ambiental única que se conceda para adaptar este tipo de actividades, llevará a cabo la refundición, armonización y, en su caso, modificación o ampliación de las condiciones impuestas a la actividad o instalación.

40 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Régimen transitorio (III) Solicitudes de licencia de actividad en actividades sujetas a AAA: tras la entrada en vigor de la nueva ley, la obtención o modificación de licencia de actividad seguirá el procedimiento de AAA, y facultarán para realizar vertidos al alcantarillado. Tras la entrada en vigor de la ley no se podrán solicitar nuevas autorizaciones de vertidos al alcantarillado. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos modificarán de oficio las licencias de actividad de instalaciones que realicen vertidos al alcantarillado, a los efectos de integrar en ellas las condiciones establecidas por las autorizaciones de vertidos.

41 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental TITULO IV EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS

42 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS ART. 83. Concepto Se entenderá por evaluación ambiental de proyectos el conjunto de estudios y análisis técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto puede causar sobre el medio ambiente.

43 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS ART. 84. Proyectos sometidos a evaluación ambiental 1. Los proyectos, públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el apartado A del anexo III de esta ley, deberán someterse a una evaluación ambiental de proyectos.

44 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS ART. 84. Proyectos sometidos a evaluación ambiental 2. Sólo deberán someterse a una evaluación ambiental de proyectos, cuando así lo decida el órgano ambiental caso por caso, los siguientes proyectos: a) Los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el apartado B del anexo III. b) Los proyectos públicos o privados no incluidos en el apartado A del anexo III que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

45 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS Anexo III Se antepone un asterisco (*) al tipo de proyecto para indicar los casos en que no se reproduce la legislación estatal, sino que constituyen supuestos nuevos, o una ampliación o determinación de los supuestos establecidos por la legislación básica estatal. El resto de supuestos de este anexo reproduce, sin carácter recepticio, tipos de proyectos establecidos por la legislación básica estatal, y se entenderán modificados cuando se modifique ésta.

46 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental A) PROYECTOS SOMETIDOS A EVALUACIÓN AMBIENTAL Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería. e. Instalaciones de ganadería intensiva que superen las siguientes capacidades: 1. 40.000 plazas para gallinas y otras aves. 2. 55.000 plazas para pollos. 3. 2.000 plazas para cerdos de engorde. 4. 750 plazas para cerdas de cría. 5. 2.000 plazas para ganado ovino y caprino. 6. 300 plazas para ganado vacuno de leche. 7. 600 plazas para vacuno de cebo. 8. 20.000 plazas para conejos. 2.3. Agricultura y zootecnia d) Instalaciones ganaderas: Avícolas de más de 15.000 unidades. Porcino de más de 350 plazas de reproductores en ciclo cerrado, o cebaderos con más de 800 cabezas. Ovino y caprino de más de 1.000 cabezas Vacuno de más de 300 cabezas. Cunícolas de más de 15.000 unidades.

47 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental A) PROYECTOS SOMETIDOS A EVALUACIÓN AMBIENTAL Grupo 3. Industria energética b) 1. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de al menos 50 Mw. e) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica superior a 50 MW i) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 25 o más aerogeneradores o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico. j) Plantas para la producción de energía solar fotovoltaica o térmica de potencia instalada superior a 20 MW o que ocupen una extensión superior a 100 Ha 2.6.Actividades industriales energéticas d) Centrales térmicas, plantas de cogeneración y otras instalaciones industriales para la producción de energía eléctrica, vapor y agua caliente, así como centrales hidroeléctricas. Mejora la redacción del apartado 2.6.f) modificado por la Ley 13/2007, de 27 de diciembre: “Instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar con potencia térmica superior a 20 MW o con una superficie ocupada superior a 100 ha, así como parques eólicos que tengan 25 o más aerogeneradores o que se encuentren a menos de dos kilómetros”

48 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental A) PROYECTOS SOMETIDOS A EVALUACIÓN AMBIENTAL Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua a) Presas de volumen de agua almacenada superior a 10.000.000 de metros cúbicos d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 150.000 habitantes equivalentes. f) Desaladoras o desalinizadoras para un volumen de tratamiento de agua bruta superior a 3000 m3/día, que viertan el rechazo al dominio público hidráulico o marítimo. 2.10. g) Presas y embalses de riego con capacidad superior a 50.000 metros cúbicos 2.9.c) Estaciones depuradoras de aguas residuales 2.10.ñ) Plantas desalinizadoras de aguas.

49 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental A) PROYECTOS SOMETIDOS A EVALUACIÓN AMBIENTAL Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos. a. Instalaciones de incineración de residuos peligrosos definidos en el artículo 3.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como las de eliminación de dichos residuos mediante depósito en vertedero, depósito de seguridad o tratamiento químico. b. Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento químico, con una capacidad superior a 100 toneladas diarias. c. Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes. 2.9.a) Vertederos, almacenamiento y plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos, industriales, tóxicos y peligrosos, agropecuarios y hospitalarios.

50 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental A) PROYECTOS SOMETIDOS A EVALUACIÓN AMBIENTAL Grupo 9. Otros proyectos b. Campos de golf, excepto canchas de prácticas aisladas. f. Cualquier modificación o ampliación de proyectos que figuran en este anexo, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución (modificación o ampliación no recogida en este apartado A) que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente por suponer un incremento de más del 50 por 100 de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos o al litoral, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales o de afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de Directivas Europeas, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar. … Otros proyectos en zonas sensibles o protegidas con umbrales inferiores a los anteriores (líneas eléctricas, parques eólicos, vertederos, depuradoras, desaladoras,…)

51 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental B) PROYECTOS CUYA SUJECIÓN A EVALUACIÓN AMBIENTAL SE HA DE DECIDIR CASO POR CASO Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería. c. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas (proyectos no incluidos en el apartado A), o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas. e. Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año. 2.3.f) Instalaciones de cultivos marinos, tanto las situadas sobre tierra firme como en el medio acuático, a excepción de aquellas que se ubiquen dentro de un polígono de cultivos marinos.

52 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental B) PROYECTOS CUYA SUJECIÓN A EVALUACIÓN AMBIENTAL SE HA DE DECIDIR CASO POR CASO Grupo 2. Industrias de productos alimenticios. Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales (75 Tm/dia productos acabados) y vegetales (300 Tm/dia de productos acabados, valores medios trimestrales). Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, para la fabricación de cerveza y malta, para la elaboración de confituras y almíbares, para la fabricación de féculas,… siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1. Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea. 2.4. INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS. a) Cervecerías y malterías. b) Azúcares y confituras. c) Jarabes y refrescos. d) Conservas de productos animales y vegetales. e) Aceites, margarinas, grasas animales y vegetales. f) Féculas industriales. g) Fábricas de harinas de huesos y gluten de pieles. h) Fábricas de harina de pescado y extracción y tratamiento del aceite de pescado. i) Destilerías de alcohol, de esencias y transformación de vinazas.

53 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental B) PROYECTOS CUYA SUJECIÓN A EVALUACIÓN AMBIENTAL SE HA DE DECIDIR CASO POR CASO Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua. d. Plantas de tratamiento de aguas residuales superiores a 10.000 habitantes-equivalentes, e. Desaladoras o desalinizadoras no recogidas en el apartado A. g. Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico sobre seguridad de presas y embalses, aprobado por Orden de 12 de marzo de 1996, cuando no se encuentren incluidas en el apartado A. 2. Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos.

54 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental B) PROYECTOS CUYA SUJECIÓN A EVALUACIÓN AMBIENTAL SE HA DE DECIDIR CASO POR CASO Grupo 9. Otros proyectos. a. Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados. b. Instalaciones de eliminación de residuos no incluidas en el apartado A. c. Depósitos de lodos. d.Instalaciones de almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados e instalaciones de desguace. j.Cualquier modificación o ampliación de proyectos que figuran en este anexo, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución (modificación o ampliación no recogida en el apartado A de este anexo) que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente por suponer un incremento de más del 15 por 100 de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos o al litoral, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales o de afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.

55 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Disposición Final Tercera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2010. No obstante, los anexos II, III y IV entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sustituyendo y derogando los anexos III y I de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia; y la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, en cuanto a los instrumentos de planeamiento urbanístico sometidos a evaluación ambiental. 17 de junio de 2009

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64 EVALUACION AMBIENTAL DE PROYECTOS ART. 85. Decisión caso por caso 1.Cuando el órgano ambiental deba pronunciarse sobre la necesidad de que un proyecto se someta a evaluación ambiental, el promotor del proyecto deberá solicitar dicho pronunciamiento acompañando un documento ambiental del proyecto La solicitud se presentará ante el órgano sustantivo, el cual, a la vista de la documentación anterior, podrá denegar la petición, previa audiencia al interesado, si pone ya de manifiesto razones suficientes para ello basadas en la normativa sectorial que resulte aplicable por razón de la materia. En caso contrario, cursará la documentación al órgano ambiental, que comunicará la fecha de su recepción al interesado.

65 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental EVALUACION AMBIENTAL DE PROYECTOS ART. 85. Decisión caso por caso 2.El órgano ambiental, previa consulta a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, se pronunciará de forma motivada, en el plazo de tres meses, ajustándose a los criterios establecidos al efecto por la legislación básica estatal, mediante decisión que se hará pública. Cuando se determine que el proyecto se debe someter al procedimiento de evaluación ambiental de proyectos, se comunicará al promotor la decisión, así como la amplitud y del nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, junto con las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, para que continúe con la tramitación.

66 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental EVALUACION AMBIENTAL DE PROYECTOS ART. 85. Decisión caso por caso 3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud por el órgano ambiental, sin que éste comunique su decisión al promotor, éste podrá esperar la decisión del órgano ambiental o entender que el proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental, elaborando el estudio de impacto ambiental sobre la base de los documentos tipo relativos a la amplitud y nivel de detalle de los estudios de impacto ambiental, que publique la Consejería con competencias en materia de medio ambiente. No obstante, la notificación del documento relativo al alcance y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, recibida fuera de plazo, deberá ser tenida en cuenta por el promotor, que deberá en su caso completar el estudio de impacto en lo que proceda.

67 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental EVALUACION AMBIENTAL DE PROYECTOS Artículo 88.- Órgano sustantivo 1. Será órgano sustantivo a efectos de evaluación ambiental de proyectos aquel órgano de la Administración pública estatal, autonómica o local competente para autorizar o aprobar los proyectos que deban someterse a evaluación ambiental. 2. Para la determinación del órgano sustantivo autonómico o municipal en el ámbito de la Región de Murcia, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Cuando, además de la autorización ambiental autonómica que corresponda, el proyecto esté sometido a autorización o aprobación del órgano autonómico competente por razón de la materia, será éste último órgano el que tenga la condición de órgano sustantivo a efectos de evaluación ambiental de proyectos. La misma regla se aplicará en el supuesto de modificaciones o ampliaciones de proyectos sujetas a evaluación ambiental, b) Cuando la única aprobación o autorización autonómica exigible sea la autorización ambiental autonómica, será órgano sustantivo el competente para otorgar dicha autorización. c) El Ayuntamiento será órgano sustantivo en aquellos proyectos sujetos a licencia urbanística municipal como única autorización o aprobación del proyecto. 3.

68 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental EVALUACION AMBIENTAL DE PROYECTOS Artículo 89.- Procedimiento aplicable. La tramitación de la evaluación ambiental de proyectos se ajustará a lo establecido por la legislación básica estatal reguladora de la evaluación de impacto ambiental, por las disposiciones contenidas en esta ley, por las normas de desarrollo reglamentario y demás normas adicionales de protección que se establezcan.

69 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental EVALUACION AMBIENTAL DE PROYECTOS Artículo 90.- Solicitud para iniciar el trámite de evaluación ambiental de proyectos. 1. El promotor que se proponga realizar un proyecto sujeto a evaluación ambiental, presentará solicitud con el objeto de que se determine el alcance del estudio de impacto ambiental, salvo que se haya determinado previamente al decidir sobre la necesidad de someter el proyecto a evaluación ambiental. 2. La solicitud se acompañará de un documento inicial del proyecto con, al menos, el siguiente contenido: a) La definición, características y ubicación del proyecto. b) Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto. c) Las principales alternativas que se consideran y análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas. d) Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, incluirá también un estudio de afecciones sobre los hábitats y especies a proteger. 3. La solicitud, junto con el documento inicial, debe presentarse ante el órgano sustantivo, el cual podrá denegarla, previa audiencia al interesado, si pone ya de manifiesto razones suficientes para ello basadas en la normativa sectorial que resulte aplicable por razón de la materia. En caso contrario, cursará la documentación al órgano ambiental al objeto de iniciar el trámite de evaluación ambiental de proyectos.

70 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental EVALUACION AMBIENTAL DE PROYECTOS Artículo 91.- Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. 1.Recibida la solicitud, acompañada del documento inicial, el órgano ambiental determinará la amplitud y nivel de detalle que ha de alcanzar el estudio de impacto ambiental, tras consultar a las administraciones públicas afectadas sobre el documento inicial del proyecto. 2. El plazo para notificar al promotor la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, así como las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, será de tres meses, a contar desde la recepción por el órgano ambiental de la solicitud y documentación a que se refiere el artículo anterior. En dicha notificación, se informará también al promotor de las autorizaciones con fines ambientales de competencia autonómica o municipal a las que, en su caso, esté sometido el proyecto, el órgano ante el que deben solicitarse y la documentación necesaria que ha de acompañar a la solicitud. Transcurrido el plazo indicado sin recibir la citada notificación, el promotor podrá elaborar el estudio de impacto ambiental, basándose en los documentos tipo relativos a la amplitud y nivel de detalle de los estudios de impacto ambiental. 3.El resultado de esta fase de consultas previas se comunicará también al órgano sustantivo, indicando si el proyecto está sujeto a autorización ambiental autonómica, y cuáles son los trámites ambientales que el órgano sustantivo debe integrar en el procedimiento de aprobación o autorización del proyecto.

71 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental EVALUACION AMBIENTAL DE PROYECTOS Artículo 91.- Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. 4. Si en el plazo de seis meses, contados desde la notificación al promotor de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, éste no solicita la aprobación del proyecto, presentando el citado estudio de impacto ante el órgano sustantivo, el órgano ambiental archivará el expediente. A efectos del control de este plazo, el órgano sustantivo notificará la recepción del estudio de impacto al órgano ambiental. Desde que se presenta el estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo, éste dispone de seis meses para practicar el trámite de información pública y consultas. Si en el plazo de un año, contado desde la notificación al promotor de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, el órgano ambiental no ha recibido el estudio de impacto ambiental, acompañado del resultado de la información pública y las consultas efectuadas, archivará el expediente.

72 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental EVALUACION AMBIENTAL DE PROYECTOS Artículo 91.- Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. 5.La Consejería con competencia en materia de medio ambiente aprobará y publicará documentos tipo, relativos a la amplitud y nivel de detalle de los estudios de impacto ambiental, tras consultar a las administraciones públicas afectadas y a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente. Estos documentos tipo podrán servir de base para la elaboración del estudio de impacto ambiental cuando, transcurrido el plazo establecido para ello, el órgano ambiental no haya notificado al promotor la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

73 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental EVALUACION AMBIENTAL DE PROYECTOS Artículo 93.- Información pública y consultas. 3.Los trámites ambientales previstos en este artículo se llevarán a cabo por el órgano sustantivo aunque no estén contemplados expresamente en la normativa reguladora del procedimiento establecido para la aprobación o autorización del proyecto. En el supuesto de que dicho procedimiento sustantivo prevea un período de información pública u otros trámites que puedan acumularse a los ambientales a que se refiere este artículo, deberá garantizarse el cumplimiento de los plazos y el alcance establecido para el trámite ambiental. 4.Finalmente, los resultados de la información pública, consultas, audiencia a las personas interesadas y, en su caso, la valoración del promotor del proyecto, deberán tomarse en consideración por el órgano sustantivo competente para su aprobación o autorización, especificando en qué medida se aceptan o rechazan; y cuantas observaciones se estimen oportunas. 5. Una vez completados los trámites anteriores y con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate, el órgano sustantivo remitirá el expediente al órgano ambiental, acompañando una certificación acreditativa de la información pública, consultas, alegaciones y demás actuaciones practicadas.

74 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental EVALUACION AMBIENTAL DE PROYECTOS Artículo 94.- La declaración de impacto ambiental. El plazo para formular la declaración de impacto ambiental por el órgano ambiental será de tres meses desde la recepción del expediente. En cualquier momento anterior a la declaración de impacto ambiental, el órgano ambiental, por razones debidamente motivadas o circunstancias sobrevenidas, podrá requerir al promotor para que complete el estudio de impacto ambiental o que amplíe la documentación, con la consiguiente suspensión del plazo para formular la declaración de impacto ambiental. La remisión, por el órgano sustantivo al órgano ambiental, del expediente y del resultado de la información pública y consultas efectuadas, determinará la suspensión del procedimiento sustantivo, entendido éste como el resolutorio de la autorización o aprobación del proyecto. No podrá entenderse aprobado o autorizado por silencio positivo ningún proyecto sujeto a evaluación ambiental respecto del cual no se haya formulado declaración de impacto, o en contra de lo establecido en la misma.

75 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental EVALUACION AMBIENTAL DE PROYECTOS Artículo 95.- Integración de la evaluación de repercusiones a la Red Natura 2000. 1.La evaluación de repercusiones a la Red Natura 2000 a que se refiere el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, cuando se refiera a proyectos sometidos a su vez a evaluación ambiental de proyectos de competencia autonómica, se entenderá incluida en el procedimiento de evaluación ambiental de proyectos, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar. En estos casos, el centro directivo competente para la gestión de la Red Natura 2000 informará preceptivamente el documento inicial y con carácter previo a la declaración de impacto ambiental, valorando las repercusiones que el proyecto puede tener sobre las zonas integradas en la Red Natura 2000.

76 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental EVALUACION AMBIENTAL DE PROYECTOS Artículo 95.- Integración de la evaluación de repercusiones a la Red Natura 2000. 2.Si las conclusiones de dicha valoración son negativas, el órgano ambiental, antes de dictar la declaración de impacto, lo comunicará al órgano sustantivo, el cual podrá poner de manifiesto al órgano ambiental, en el plazo de quince días, la falta de soluciones alternativas y que pueden existir razones imperiosas de interés público de primer orden para ejecutar el proyecto, incluidas razones de índole social o económica, acompañando una propuesta de medidas compensatorias, debidamente valoradas. La declaración de impacto ambiental pondrá de manifiesto que las conclusiones de la evaluación de repercusiones son negativas, y en caso de que exista propuesta de medidas compensatorias, deberá valorar expresamente si las considera suficientes para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000. 3. El órgano sustantivo no podrá aprobar el proyecto en contra de la declaración de impacto ambiental, sin perjuicio de elevar en su caso la discrepancia al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

77 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental EVALUACION AMBIENTAL DE PROYECTOS Artículo 98.- Publicidad y caducidad de la declaración de impacto. 1.La declaración de impacto ambiental se hará pública a través del Boletín Oficial de la Región de Murcia, indicando, al menos, los datos relativos al promotor, el tipo de proyecto y sus características esenciales, su ubicación exacta, el lugar en el que se encuentra el expediente, y la dirección electrónica en la que de forma permanente se podrá acceder al contenido completo de la declaración de impacto ambiental o de la resolución de la discrepancia. Cuando el proyecto se refiera a una instalación o actividad sujeta a autorización ambiental autonómica, la publicidad de la declaración de impacto ambiental se realizará junto con la propia autorización ambiental

78 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental EVALUACION AMBIENTAL DE PROYECTOS Artículo 98.- Publicidad y caducidad de la declaración de impacto. 2. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto. 3.No obstante, el órgano ambiental podrá resolver, a solicitud del promotor, que dicha declaración sigue vigente al no haberse producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para realizar la evaluación ambiental del proyecto, en el plazo máximo de sesenta días, transcurrido el cual podrá entenderse vigente la declaración de impacto ambiental formulada en su día. 4. El promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación ambiental deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

79 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental EVALUACION AMBIENTAL DE PROYECTOS Artículo 99.- Seguimiento y vigilancia. 1.Con carácter general, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental es responsabilidad de los órganos sustantivos que se determinan en el artículo 96 de esta ley. 2. No obstante, la propia declaración de impacto ambiental especificará: a) Aquellas condiciones que, por referirse a aspectos de la competencia municipal, integran el contenido propio de la licencia de actividad y deben ser vigiladas por el ayuntamiento. b) Aquellas condiciones que deban ser vigiladas por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, por la necesidad de aplicar conocimientos técnico ambientales específicos o porque sus especiales características así lo aconsejen.

80 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental Título II Autorizaciones Ambientales Autonómicas

81 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA NOVEDADES CÉDULA DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA ACOMPAÑANDO A LA SOLICITUD INSTALACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE O URBANIZABLE SIN SECTORIZAR VALIDACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN POR ECA O COLEGIO PROFESIONAL (CONVENIO) COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA INSTALACIÓN RENOVACIÓN Y CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

82 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

83 ANEXOS DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

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95 ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL ALGUNAS VARIACIONES SIGNIFICATIVAS (I) La práctica totalidad de los talleres artesanos o de oficios (cristalería, electricidad..) se sometían a calificación. Pocos estaban por debajo de 200 m2 o 5 kw Los almacenes se sometían a calificación si eran de más de 300 m2, o 150 m2 cuando no estaban aislados Los comercios de alimentación “de barrio” (y sin obrador) pasaban casi siempre calificación ambiental; si no excedian los 400 m2 casi siempre superaban los 5 kw. Todos estos talleres ( unos 25 tipos) están ahora exentos, sin límite de potencia o superficie. Los almacenes de menos de 1.000 m2 –la gran mayoría de los situados en cascos urbanos- no están sujetos ahora a calificación Ahora, para someterse a calificación, estos comercios han de superar los 1.000 m2, sin límite de potencia instalada.

96 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental a) Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado. b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis. c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería. d) Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión,maquinaria de oficina y máquinas de coser. h) Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos para usos no industriales. ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

97 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental i)Garajes de hasta 5 vehículos. Se excluyen los garajes, de cualquier capacidad, si no constituyen actividad mercantil. j) Actividades comerciales de alimentación sin obrador cuya superficie útil sea inferior a 1.000 m². g) Almacenes de todo tipo de productos u objetos destinados al comercio, de hasta 1.000 metros cuadrados de superficie útil. No obstante, los almacenes de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera o similares sólo estarán exentos si no superan los 200 metros cuadrados y se trata de productos envasados. ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

98 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL (y II) Y NOVEDADES IMPORTANTES Una serie de actividades antes sometidas a calificación de forma expresa en el Anexo II de la ley 1/1995, están ahora expresamente exentas: – Academias de enseñanza, salvo de música, baile o similares. –Agencias de transporte –Videoclubes. –Exposición de vehículos. Otras que pasaron de EIA a calificación por la ley 13 /2007 o que se calificaban de forma residual, están ahora exentas de calificación: -Instalaciones fotovoltaicas sobre cubiertas. -Consultorios médicos y otras actividades sanitarias, así como consultas veterinarias en general (bajo determinadas condiciones)