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2 DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL
3 AREA DE GESTION
4 PROCESO DE OPERACIONES
5 ANUALIDADES
6 CALIDAD DEL SERVICIO Reconocimiento. Control reconocimiento.normas Reconocimiento. Control reconocimiento. Oportunidad del servicio Satisfacción usuario control
7 Objetivos Marco regulador. Evaluación de riesgo.Resolver dudas y consultas prácticas. Propuesta.
8 MARCO REGULADOR
9 NORMAS EXISTENTES Jurisprudencia Administrativa JurisprudenciaDECRETO 18181 (Reglamenta el Pago) LEY 1581 ESTATUTO SERVICIO CIVIL CAPITULO X ARTICULO 48 INCISO B Jurisprudencia administrativa LEY 2166 LEYDE SALARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ARTICULO 12 INCISO d) ARTICULO 4 ARTICULO 5 Jurisprudencia administrativa
10 Ley de Salarios de la Administración Pública,Ley N°2166 “Artículo 5.- De conformidad con esta escala de sueldos, cada categoría tendrá aumentos o pasos, hasta un total de treinta, de acuerdo con los montos señalados en el artículo 4° anterior, hasta llegar al sueldo máximo, que será las suma del salario base más treinta pasos o aumentos anuales de la correspondiente categoría.Todo servidor comenzará devengando el mínimo de la categoría que le corresponde al puesto, salvo en casos de inopia a juicio del Ministro respectivo y de la Dirección General de Servicio Civil. Los aumentos anuales serán concedidos por méritos a aquellos servidores que hayan recibido calificación por lo menos de “bueno”, en el año anterior, otorgándosele un paso adicional, dentro de la misma categoría,hasta llegar al sueldo máximo.”
11 “Artículo 12.- Los aumentos de sueldo a que hace referencia el artículo 5° se concederán el primer día del mes cercano al aniversario del ingreso o reingreso del servidor y de acuerdo con las siguientes normas: a)... b)... c)... d) A los servidores del Sector Público, en propiedad o interinos, se les reconocerá, para efectos de los aumentos anuales a que se refiere el artículo 5° anterior, el tiempo de servicio prestado en otras entidades del Sector Público. Esta disposición no tiene carácter retroactivo.”
12 Aspectos Importantes Aumentos o pasos (30) Se concede primer día cercano al mes de aniversario del ingreso o reingreso. Propiedad o interinos. Por merito, calificación de servicios. Para contratación de funcionarios Servicio en otras instituciones del estado No se gana por calificación de regular
13 EVALUACION DEL RIESGO
14 ELEMENTOS GENERADORES DEL INCUMPLIENTO EN LAS OFICINAS DE RHNo se dispone de la normativa actualizada No se dispone al menos de 2 funcionarios preparados para asumir funciones de reconocimiento de anualidades No se dispone de un registro de permiso sin goce de salario para determinar si se afecta la anualidad
15 MEDIDAS DE CONTROL INCUMPLIDASFuncionarios preparados Normativa actualizada Registro de permiso sin goce de salario para determinar si se afecta la anualidad.
16 CAUSAS GENERADORAS DEL INCUMPLIMIENTODE LAS MEDIDAS CONTROL
17 No se dispone normativa actualizadaNo se controla las evaluaciones del desempeño para suspender el goce de anualidad cuando se obtiene calificación inferior a Bueno No se dispone registro de permiso sin salario que afecte la fecha del aumento anual. No se llevan registros de nombramientos interinos. que garanticen el disfrute del 1er. aumento anual.
18 Se tiene un único funcionario capacitado con experiencia para realizar estudios de anualidadesNo se domina la normativa y procedimiento en materia de anualidades No se revisa la acción de personal de previo a la aplicación del reconocimiento de la anualidad
19 ALGUNOS CASOS
20 CASO 1: Miriam Hernández labora actualmente para el Ministerio de Salud en propiedad a partir del 01 de abril del 2004.El 01 de noviembre de este mismo año solicita al Departamento de Recursos Humanos reconocimiento anualidades por cuanto: laboró en el Ministerio del Ambiente y Energía en el período que va del 01 de marzo al 01 de septiembre del 2003 en una jornada de tiempo completo. ¿Procede o no el reconocimiento a la funcionaria? ¿Cuál es el fundamento legal?
21 CASO 2 La Periodista Pilar Cisneros labora actualmente para el Ministerio de la Presidencia como Relacionista Pública. Presenta al Departamento de Recursos Humanos las certificaciones de tiempo laborado que se detallan : Canal 13 del 01 de febrero de 1990 al 15 de agosto de 1999, medio tiempo. Radio Nacional del 01 de Septiembre del 1999 al 31 de Diciembre de 1999, por cuarto de tiempo. Canal 7 a partir del 01 de enero del 1990 al 31 de diciembre del 2002, en jornada de tiempo completo. Canal 6 del 01 de marzo del 2003 al 30 de Octubre del 2004 Dicha certificación cumple con todos los requerimientos solicitados por la Oficina de Recursos Humanos para dar trámite a un reconocimiento de anualidades. ¡Procede reconocer los años laborados por la Sra. Cisneros?
22 RESOLUCION DE DUDAS Y CONSULTAS PRACTICASCRITERIO DOCUMENTO Reconocimiento de anualidades a los servidores nombrados en el Régimen de “fondos de terceros”. Es procedente jurídicamente, conceder el reconocimiento de anualidades al personal que ha laborado en las condiciones expuestos, haciendo la salvedad, de que la normativa vigente dispone ciertos parámetros que se deben observar, según el caso de que se trate DL 05/08/92
23 Periodistas: tiempo laborado en la empresa privada, dado que el cuerpo de normas considera aspectos solo de carácter público y del Estado como único patrono?” La NORMA aseguró a los periodistas, que hubieran laborado para entes públicos o privados, que en 1986 prestaban sus servicios al Estado o a sus instituciones, el reconocimiento de todas las anualidades que les pudieran corresponder en ese momento. Los supuestos del articulo 49, de la ley 7040 no constituyen legislación ordinaria. Su vigencia queda sujeta al año fiscal para la cual se emitió la mencionada norma, sea el año 1986. DL 03/06/07
24 COMUNICADO Con instrucciones superiores nos permitimos indicarle que en la Gaceta No. 9 del 13 de enero de 1994, se publicó el Decreto Ejecutivo No H por medio del cual, considerando el pronunciamiento No del 27 de marzo de 1993, emitido por la Procuraduría General de la República, se decreta en su artículo primero, eliminar el aparte c) del inciso 4) del artículo 2º. Del Decreto H de 14 de junio de 1988, (Reglamento para el procedimiento del pago de anualidades adeudadas), ya que la limitación que su texto señalaba, se excede a lo dispuesto en la Ley de Salarios de la Administración Pública, concretamente en el inciso d) de su artículo 12 DL 01/02/94 Reconocimiento de anualidades a un servidor que laboró para el Fideicomiso No. 178 MIRENEM-Banco Nacional de Costa Rica. Dicho patrimonio puede considerarse de índole estatal por lo que el reconocimiento de las anualidades adeudadas es procedente. AJ 22/06/95
25 Procedencia de reconocerle la antigüedad y su respectivo pago a una funcionaria de ese Instituto que laboró para otro ministerio con una jornada de medio tiempo durante dieciocho meses y ya se le venía haciendo tal reconocimiento en forma fraccionada y además en la actualidad ocupa una plaza de medio tiempo. Se desprende claramente del inciso transcrito, que el reconocimiento de aumentos anuales adeudados es improcedente en aquellos casos en que el servidor no haya laborado en jornada de tiempo completo. AJ 22/06/95
26 Reconocimiento conforme a la Ley 6836 de un servidor del Ministerio de Agricultura que siendo profesional en ciencias medicas ha laborado para la administración pública aunque no en condición de tal. DL que lo que interesa dispone: “De acuerdo al análisis hecho se puede concluir que resulta jurídicamente improcedente el reconocimiento de anualidades de un médico veterinario en los periodos en los cuales ocupó puestos ajenos a su ejercicio profesional”. AJ 13/07/95 Tiempo laborado de un médico que prestó servicios en la Caja costarricense de Seguro Social por espacio de 9 años con una jornada de 5 horas. Artículo 5.- De la ley de incentivos médicos desprende con toda claridad el derecho del reconocimiento de la antigüedad de los médicos en el desempeño de su profesión al servicio de la Administración sin distinguir si la jornada es completa o no. Aj 30/05/95
27 Servidor no recibió la evaluación del desempeño sin que existan razones válidas para ello.En caso de que un jefe no califique a un subalterno este deberá registrar éste hecho en un acta avalada con su firma y la de por lo menos dos testigos con sus respectivas calidades y solicitar la aplicación del contenido del artículo 42 que dispone que el “Jefe inmediato responderá por los perjuicios que, como consecuencia de la omisión de la evaluación del desempeño se le ocasione al personal subalterno”, porque la omisión de la calificación al servidor puede convertirse en causal de un grave perjuicio. El procedimiento para llevar a cabo lo arriba mencionado deberá hacerse mediante procedimiento sumario disciplinario para sentar las responsabilidades pertinentes sin obviar el derecho del subalterno de acudir aún en forma simultanea a las otras vías jurisdiccionales. AJ 21/02/96
28 Si las licencias de estudio o adiestramiento interrumpen el disfrute de la anualidadLas licencias de estudio o adiestramiento relativos o afines a las funciones que desempeña el funcionario no interrumpen el período de un año requerido para el disfrute del aumento anual. AJ 12/02/96 Reconocimiento de anualidades, a un servidor que disfrutó de un permiso sin goce de salario para estudiar en una Universidad Extranjera. Al no existir normativa expresa al respecto no procede el pago de anualidades cuando el servidor se ha acogido a un permiso sin goce de salario para estudiar en una universidad extranjero. AJ 02/07/ 1997
29 Reconocimiento de anualidades por servicios prestados en otras entidades del sector público ¿ se puede considerar a la Comisión Nacional de Préstamos para Educación CONAPE. La Comisión Nacional de Préstamo para Educación –CONAPE- por su naturaleza de institución pública, forma parte del sector público y por consiguiente comprendida dentro de lo que establece el artículo 12 inciso d) de la Ley de Salario de la Administración Pública No del 18 de enero de 1957. AJ 08/07/97
30 Criterio en torno a la acumulación de tiempo para reconocimiento de anualidades“El Pronunciamiento DL aclara que para efectos de reconocimiento se podrá sumar las fracciones de tiempo laborado ha efecto de completar años de servicio. Esto amparado al concepto de Estado como Patrono único. Un servidor público en concordancia armónica con el oficio emitido por esta Asesoría Jurídica (DL ) solo está en la obligación fehacientemente el tiempo de servicios prestados al Estado en diversas instituciones del Sector Público y que uniendo estas fracciones pueda así completar meses o años para el reconocimiento anual ya que el efecto final deseado es poder demostrar la sumatoria de días o meses hasta llegar la año que es requisito sine quanon para otorgar el reconocimiento de una anualidad . La norma es clara que el único factor es el determinar el tiempo servido, no importando que al sumar las fracciones estás tengan en algunos casos días, en otros meses y por último en otros años. AJ 7/07/97
31 “Personas que hayan laborado en Entes Públicos No-Estatales ó en Empresas del Estado y que posteriormente ingresen a laborar en órganos y entes públicos cubiertos bajo el Régimen de Servicio Civil, ¿pueden computar aquel tiempo laborado, para efectos de: Reconocimiento de pago de Anualidades: “… a los empleados que estén en estos supuestos no es posible jurídicamente reconocerles, las anualidades, Carrera Profesional, prestaciones legales, indemnización contenida en el artículo 37 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, sobre los años laborados para los entes objeto del presente análisis. AJ 8/11/ 2000
32 ¿Se reconoce las anualidades según los años de servicio al Banco PopularTratándose de una organización con naturaleza jurídica distinta al carácter estatal o ente público, no opera el reconocido principio de unidad administrativa que consagra al Estado como Único Patrono, de tal suerte que por la naturaleza jurídica de la entidad bancaria no es jurídicamente procedente el reconocimiento de anualidades, por no haber prestado servicio a una entidad estatal. En relación con el punto analizado por concepto de anualidades, debemos indicarle que estas se sujetan a las disposiciones que consagra la Ley N° 2166 del 7 de octubre de 1957 Ley de Salarios de la Administración Pública AJ 2/04/02
33 Programa conocido como “Erradicación del Gusano Barrenador del GanadoE l Programa del Gusano Barrenador del Ganado nace a raíz del Decreto Ejecutivo N° RE publicado a La Gaceta N° 76 del jueves 21 de abril de 1994 como un Acuerdo Cooperativo entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. AJ 04/04/02 “ Dos años, (en jornada de ¾,½,¼ u otro). ¿Cuánto tiempo se le considera, para efectos de experiencia? ¿Existe alguna excepción para profesionales de: ciencias médicas, y que deba calcularse en forma diferente?” Sala Cuarta, declaró inconstitucional el inciso b) del numeral 4° del Decreto Ejecutivo número H, por considerar que no existe una diferencia entre una jornada y otra, igual situación regiría entonces para la experiencia, sin perjuicio de las excepciones que establecen otras disposiciones legales en ese mismo sentido. AJ 02/05/02
34 Labor’o Comisión Especial de Vivienda bajo la modalidad de “Contrato por Servicio Profesionales”.Mera prestación de Servicios Profesionales, es decir nunca existió relación de que no resulte posible jurídicamente el reconocer anualidades a un servidor que no haya prestado sus servicios en la forma prevista por la normativa AJ 9/05/2002 Suspensión de labores con goce de salario, durante tres o cuatro años y por ende no cuente con una calificación de servicio. No es jurídicamente procedente que la administración por no contar con una calificación de determinado funcionario, (por encontrarse suspendido el mismo), no incluya dentro del salario uno de sus componentes. Siendo esto así deberá tomarse en consideración la última calificación del funcionario, para cumplir y ajustar el porcentaje que corresponden las anualidades y que depende directamente de la calificación periódica. AJ 9/05/02
35 el aumento anual que ha venido percibiendo no se encuentra ajustado a derecho, de acuerdo con el Decreto H, por haber Media jornada, en contraposición a lo dispuesto en la Ley de Salarios de la Administración Pública. Recurrente plantea Acción de Inconstitucionalidad bajo expediente No CC contra el Decreto No H. Se anula el inciso b), apartado 4 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo número D(sic), En esta sentencia, la Sala Constitucional declara la inconstitucional por violentar el principio de reserva de ley, principio de proporcionalidad, y el derecho de igualdad, extralimitando el espíritu de la ley que venía a implementar, asimismo, le coarta la posibilidad del reconocimiento del tiempo laborado al no reconocerle del todo el aumento anual, lo cual sería desproporcional, dándole un tratamiento diferente a las personas que laboran tiempo completo y las que laboran medio tiempo, a pesar de que proporcionalmente en el tiempo, ambas tienen la experiencia laboral AJ 9/05/02
36 Reconocer los años de servicio prestados por un servidor en diferentes instituciones del Estado, para efecto de pago de anualidades. Las fracciones de tiempo laboradas en otras instituciones públicas deberán ser tomadas en cuenta a efecto de completar años de servicios y así reconocer las anualidades a que hace referencia el artículo 5 de la Ley de Salarios de la Administración Pública. AJ 09/10/02 Reconsiderar el criterio vertido por esta Asesorìa mediante oficio AJ de fecha 09 de octubre de 2002, Reconsidera su oficio AJ de fecha 9 de octubre de 2002 y cualquier otra existente sobre la materia, en el sentido de que sólo procede el reconocimiento de años completos servidos a efecto del pago de anualidades, esto es, no es procedente considerar fracciones de tiempo servidos en instituciones públicas, menores a un año para efectuar el referido pago. AJ 09/12/02
37 Criterio jurídico Resolución DG-60-84, citada por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-29-85 “El pago de las anualidades se hará con base en años completos servidos”. AJ 23/01/ 2004
38 Institución de Enseñanza Superior Parauniversitaria oficialInstitución de Enseñanza Superior Parauniversitaria oficial Centro de Formación de Formadores (CEFOF), Es jurídicamente procedente el reconocimiento de anualidades a servidores que provengan de otras instituciones del Sector Público, por encontrarnos en presencia del conocido principio de Estado Único Patrono, y al ser el Centro de Formación para Formadores (CEFOF), una institución de carácter oficial la misma forma parte integral de la estructura del sector público. AJ 3/02/04 Si el Patronato Nacional de la Infancia es una institución del estado(sic),. Procuraduría General de la República,C de 18 /11/ 1998:”... el Patronato cuenta con rango de institución autónoma, lo cual equivale a decir que posee independencia administrativa.” AJ 16/04/04
39 PROPUESTA PARA RECONOCIMIENTOSolicitud del interesado Estudio técnico Informe Resolución Archivo expediente personal
40 PROCEDIMIENTO CONTROL INTERNO Registro Solicitud Interesado Estudio No¿Procede? No Si Resolu cion Accion de Personal Pago Registro Expediente
41 RESOLUCIÓN PROPUESTA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS MINISTERIO DE XXXRESOLUCION DE RECONOCIMIENTO DE AUMENTOS ANUALES Nº XXX La Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de XXXX, a las XXX horas del dia XXX de mes de XXXX del año XXXX CONSIDERANDO 1.- Que el articulo XXX ( base legal que da sustento al acto) 2.- Que en el estudio realizado plasmado en el Informe XXX 3.-Aspectos relevantes tanto legales como técnicos (sustentadores del acto administrativo) 4.-Que se han observado los procedimientos tanto técnicos como legales Por tanto, RESUELVE ARTICULO 1. Reconocer denegar ( según sea el caso estudiado y acto recomendado en el informe) ARTICULO 2. Rige a partir de XXX XXXXXXXXXXXX Jefe.
42 PROPUESTA DISMINUIR EL RIESGODestinar dos funcionarios debidamente preparados para atender estas actividades Preparar un documento donde se mantengan todas las normativas relativas a las anualidades Disponer de un registro de control de las anualidades.
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45 MUCHAS GRACIAS