DIRECTOR GENERAL LIC. ARTURO TÉLLEZ CAMACHO MMS03 DIRECTOR GENERAL LIC. ARTURO TÉLLEZ CAMACHO MMS03 VISITADOR GENERAL LIC. JAVIER EDUARDO ROQUE VALDÉS.

1 DIRECTOR GENERAL LIC. ARTURO TÉLLEZ CAMACHO MMS03 DIREC...
Author: Josefina Rojas Soriano
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1 DIRECTOR GENERAL LIC. ARTURO TÉLLEZ CAMACHO MMS03 DIRECTOR GENERAL LIC. ARTURO TÉLLEZ CAMACHO MMS03 VISITADOR GENERAL LIC. JAVIER EDUARDO ROQUE VALDÉS MMS03 VISITADOR GENERAL LIC. JAVIER EDUARDO ROQUE VALDÉS MMS03 PRESIDENTE DR. XAVIER DÍEZ DE URDANIVIA FERNÁNDEZ MST01 PRESIDENTE DR. XAVIER DÍEZ DE URDANIVIA FERNÁNDEZ MST01 CONTRALOR INTERNO C.P. FABIAN CHÁVEZ TORRES MM02 CONTRALOR INTERNO C.P. FABIAN CHÁVEZ TORRES MM02 COORDINADOR JURÍDICO LIC. MAXIMILIANO BLÁZQUEZ AGUIRRE MM06 COORDINADOR JURÍDICO LIC. MAXIMILIANO BLÁZQUEZ AGUIRRE MM06 CONSEJO CONSULTIVO COORDINADORA DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA LIC. ELSA MARÍA DEL PILAR FLORES VELÁZQUEZ MMS03 COORDINADORA DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA LIC. ELSA MARÍA DEL PILAR FLORES VELÁZQUEZ MMS03 COMUNICACIÓN SOCIAL LIC. JUAN DANIEL LEAL DE KOSTER MM03 COMUNICACIÓN SOCIAL LIC. JUAN DANIEL LEAL DE KOSTER MM03 SECRETARIO TÉCNICO LIC. MARIA JOSE RIOS HURTADO MM01 SECRETARIO TÉCNICO LIC. MARIA JOSE RIOS HURTADO MM01 ENCARGDO DEL CIEDH LIC. DAVID FERNANDO BORREGO MURILLO MM01 ENCARGDO DEL CIEDH LIC. DAVID FERNANDO BORREGO MURILLO MM01 SECRETARIO EJECUTIVO LIC. CLAUDIO RENÉ MONTOYA DE LEÓN MMS03 SECRETARIO EJECUTIVO LIC. CLAUDIO RENÉ MONTOYA DE LEÓN MMS03 Da clic en cada uno de los puestos, para desplegar las funciones o bien da Click sobre las ligas siguientes: Ley de la CDHEC Reglamento interno de la CDHEC Funciones de los Puestos. No hay puestos vacantes Siguiente

2 PRESIDENTE DR. XAVIER DÍEZ DE URDANIVIA FERNÁNDEZ MST01 PRESIDENTE DR. XAVIER DÍEZ DE URDANIVIA FERNÁNDEZ MST01 ASISTENTE DINORAH CASTILLO RIVERA PR03 ASISTENTE DINORAH CASTILLO RIVERA PR03 CHOFER MARIO ALBERTO CARRANZA SÁNCHEZ AD01 CHOFER MARIO ALBERTO CARRANZA SÁNCHEZ AD01 Inicio Da clic en cada uno de los puestos, para desplegar las funciones o bien da Click sobre las ligas siguientes: Ley de la CDHEC Reglamento interno de la CDHEC Funciones de los Puestos. No hay puestos vacantes Siguiente

3 COORDINADORA DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA LIC. ELSA MARÍA DEL PILAR FLORES VELÁZQUEZ MMS03 COORDINADORA DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA LIC. ELSA MARÍA DEL PILAR FLORES VELÁZQUEZ MMS03 ASISTENTE LIC. MELISSA GUADALUPE MATA MACIAS PR02 ASISTENTE LIC. MELISSA GUADALUPE MATA MACIAS PR02 Inicio Da clic en cada uno de los puestos, para desplegar las funciones o bien da Click sobre las ligas siguientes: Ley de la CDHEC Reglamento interno de la CDHEC Funciones de los Puestos. No hay puestos vacantes Siguiente

4 VISITADOR GENERAL LIC. JAVIER EDUARDO ROQUE VALDÉS MMS03 VISITADOR GENERAL LIC. JAVIER EDUARDO ROQUE VALDÉS MMS03 SEGUNDA VISITADURÍA REGIONAL LIC. LUIS LÓPEZ LÓPEZ MM02 SEGUNDA VISITADURÍA REGIONAL LIC. LUIS LÓPEZ LÓPEZ MM02 PRIMERA VISITADURÍA REGIONAL LIC. DAVID CORRALES GARCÍA MM02 PRIMERA VISITADURÍA REGIONAL LIC. DAVID CORRALES GARCÍA MM02 ENCARGADA DE LA TERCERA VISITADURÍA REGIONAL LIC. BLANCA ESTHER JIMENEZ FRANCO MM02 ENCARGADA DE LA TERCERA VISITADURÍA REGIONAL LIC. BLANCA ESTHER JIMENEZ FRANCO MM02 CUARTA VISITADURÍA REGIONAL LIC. GENARO AZKARY SOTO FLORES MM02 CUARTA VISITADURÍA REGIONAL LIC. GENARO AZKARY SOTO FLORES MM02 QUINTA VISITADURÍA REGIONAL LIC. CARLOS JAVIER VARGAS MENDEZ MM02 QUINTA VISITADURÍA REGIONAL LIC. CARLOS JAVIER VARGAS MENDEZ MM02 ENCARGADA DE LA SEXTA VISITADURÍA REGIONAL LIC. ADRIANA ALEJANDRA CASTRO ARMAS MM02 ENCARGADA DE LA SEXTA VISITADURÍA REGIONAL LIC. ADRIANA ALEJANDRA CASTRO ARMAS MM02 UNIDAD DE REVISIÓN Y CONTROL LIC. MAGALY FRAUSTO VEGA MM06 LIC. DIANA ALONDRA GALVÁN GRANADOS MM08 UNIDAD DE REVISIÓN Y CONTROL LIC. MAGALY FRAUSTO VEGA MM06 LIC. DIANA ALONDRA GALVÁN GRANADOS MM08 Inicio Da clic en cada uno de los puestos, para desplegar las funciones o bien da Click sobre las ligas siguientes: Ley de la CDHEC Reglamento interno de la CDHEC Funciones de los Puestos. No hay puestos vacantes Siguiente

5 PRIMER VISITADOR REGIONAL LIC. DAVID CORRALES GARCÍA MM02 PRIMER VISITADOR REGIONAL LIC. DAVID CORRALES GARCÍA MM02 VISITADORA ADJUNTA MARIA EUGENIA CANALES ALMANZA MM06 VISITADORA ADJUNTA MARIA EUGENIA CANALES ALMANZA MM06 VISITADOR ADJUNTO LIC. BLADIMIR ROSALES CRUZ MM08 VISITADOR ADJUNTO LIC. BLADIMIR ROSALES CRUZ MM08 ESTADÍSTICA MARÍA ELIA RODRÍGUEZ ULLUELA PR01 ESTADÍSTICA MARÍA ELIA RODRÍGUEZ ULLUELA PR01 NOTIFICADOR MARCO ANTONIO ALEMÁN OROZCO AD02 NOTIFICADOR MARCO ANTONIO ALEMÁN OROZCO AD02 VISITADORA ADJUNTA LIC. ELSA PATRICIA GÓMEZ FLORES MM04 VISITADORA ADJUNTA LIC. ELSA PATRICIA GÓMEZ FLORES MM04 VISITADORA ADJUNTA LIC. MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MM06 VISITADORA ADJUNTA LIC. MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MM06 VISITADOR ADJUNTO LIC. JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ CANTÚ MM06 VISITADOR ADJUNTO LIC. JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ CANTÚ MM06 Inicio Da clic en cada uno de los puestos, para desplegar las funciones o bien da Click sobre las ligas siguientes: Ley de la CDHEC Reglamento interno de la CDHEC Funciones de los Puestos. No hay puestos vacantes Siguiente

6 SEGUNDO VISITADOR REGIONAL LIC. LUIS LÓPEZ LÓPEZ MM02 SEGUNDO VISITADOR REGIONAL LIC. LUIS LÓPEZ LÓPEZ MM02 VISITADOR ADJUNTO LIC. MANUEL ISAAC LÓPEZ SOTO MM06 VISITADOR ADJUNTO LIC. MANUEL ISAAC LÓPEZ SOTO MM06 CAPACITADORA REYNA JENIFER BRETADO SICAIROS PR02 CAPACITADORA REYNA JENIFER BRETADO SICAIROS PR02 SECRETARIA MARTHA ALICIA RUIZ LÓPEZ AD02 RECEPCIONISTA CINTHYA SIBEL RUÍZ HERNÁNDEZ AD03 SECRETARIA MARTHA ALICIA RUIZ LÓPEZ AD02 RECEPCIONISTA CINTHYA SIBEL RUÍZ HERNÁNDEZ AD03 VISITADORA ADJUNTA LIC. GLORIA GARZA GONZÁLEZ MM06 VISITADORA ADJUNTA LIC. GLORIA GARZA GONZÁLEZ MM06 VISITADOR ADJUNTO LIC. HUGO ALBERTO GONZÁLEZ DE LEÓN MM06 VISITADOR ADJUNTO LIC. HUGO ALBERTO GONZÁLEZ DE LEÓN MM06 NOTIFICADOR RAYMUNDO LIRA MORENO AD03 NOTIFICADOR RAYMUNDO LIRA MORENO AD03 INTENDENCIA CELIA EMELIA JIMÉNEZ GONZÁLEZ TE01 INTENDENCIA CELIA EMELIA JIMÉNEZ GONZÁLEZ TE01 VISITADOR ADJUNTO LIC. CLAUDIA YUVISELA FACUNDO GONZÁLEZ MM06 VISITADOR ADJUNTO LIC. CLAUDIA YUVISELA FACUNDO GONZÁLEZ MM06 Inicio Da clic en cada uno de los puestos, para desplegar las funciones o bien da Click sobre las ligas siguientes: Ley de la CDHEC Reglamento interno de la CDHEC Funciones de los Puestos. No hay puestos vacantes Siguiente

7 ENCARGADA DE LA TERCER VISITADURÍA REGIONAL LIC. BLANCA ESTHER JIMENEZ FRANCO MM03 ENCARGADA DE LA TERCER VISITADURÍA REGIONAL LIC. BLANCA ESTHER JIMENEZ FRANCO MM03 VISITADORA ADJUNTA LIC. IVONNE MARTINEZ CASTAÑEDA MM08 VISITADORA ADJUNTA LIC. IVONNE MARTINEZ CASTAÑEDA MM08 SECRETARIA PATRICIA PÉREZ CASAS AD03 SECRETARIA PATRICIA PÉREZ CASAS AD03 NOTIFICADOR GREGORIO CHAIRES HERNÁNDEZ AD03 NOTIFICADOR GREGORIO CHAIRES HERNÁNDEZ AD03 CAPACITADOR LIC. ERIKA JIMENA CORTES BARTOLO PR02 CAPACITADOR LIC. ERIKA JIMENA CORTES BARTOLO PR02 INTENDENCIA SOCORRO MARICELA GUEVARA TREVIÑO PR02 INTENDENCIA SOCORRO MARICELA GUEVARA TREVIÑO PR02 Inicio Da clic en cada uno de los puestos, para desplegar las funciones o bien da Click sobre las ligas siguientes: Ley de la CDHEC Reglamento interno de la CDHEC Funciones de los Puestos. No hay puestos vacantes Siguiente

8 CUARTO VISITADOR REGIONAL LIC. GENARO AZKARY SOTO FLORES MM02 CUARTO VISITADOR REGIONAL LIC. GENARO AZKARY SOTO FLORES MM02 VISITADOR ADJUNTO LIC. LUIS ÁNGEL SAN MIGUEL GARZA MM06 VISITADOR ADJUNTO LIC. LUIS ÁNGEL SAN MIGUEL GARZA MM06 SECRETARIA MERARY LIZBETH CAMARILLO FLORES AD03 SECRETARIA MERARY LIZBETH CAMARILLO FLORES AD03 SECRETARIA MARICELA LÓPEZ GALVÁN AD03 SECRETARIA MARICELA LÓPEZ GALVÁN AD03 INTENDENCIA LUZ MARÍA GONZÁLEZ DE LA CRUZ TE01 INTENDENCIA LUZ MARÍA GONZÁLEZ DE LA CRUZ TE01 VISITADOR ADJUNTO LIC. FELIPE CRUZ GARCIA MM06 VISITADOR ADJUNTO LIC. FELIPE CRUZ GARCIA MM06 Inicio Da clic en cada uno de los puestos, para desplegar las funciones o bien da Click sobre las ligas siguientes: Ley de la CDHEC Reglamento interno de la CDHEC Funciones de los Puestos. No hay puestos vacantes Siguiente

9 QUINTO VISITADOR REGIONAL LIC. CARLOS JAVIER VARGAS MENDEZ MM02 QUINTO VISITADOR REGIONAL LIC. CARLOS JAVIER VARGAS MENDEZ MM02 SECRETARIA LILIANA URRUTIA REYES AD03 SECRETARIA LILIANA URRUTIA REYES AD03 VISITADOR ADJUNTO LIC. SOFIA MUÑ0Z MENDOZA MM08 VISITADOR ADJUNTO LIC. SOFIA MUÑ0Z MENDOZA MM08 CAPACITADOR LIC. RICARDO EMMANUEL COLUNGA HERNANDEZ PR02 CAPACITADOR LIC. RICARDO EMMANUEL COLUNGA HERNANDEZ PR02 Inicio Da clic en cada uno de los puestos, para desplegar las funciones o bien da Click sobre las ligas siguientes: Ley de la CDHEC Reglamento interno de la CDHEC Funciones de los Puestos. No hay puestos vacantes Siguiente

10 ENCARGADA DE LA SEXTA VISITADURÍA REGIONAL LIC. ADRIANA ALEJANDRA CASTRO ARMAS MM02 ENCARGADA DE LA SEXTA VISITADURÍA REGIONAL LIC. ADRIANA ALEJANDRA CASTRO ARMAS MM02 SECRETARIA YESSENIA SARAÍ HERRERA RAMOS AD03 SECRETARIA YESSENIA SARAÍ HERRERA RAMOS AD03 NOTIFICADOR CÉSAR RAMÍREZ MARTÍNEZ AD03 NOTIFICADOR CÉSAR RAMÍREZ MARTÍNEZ AD03 VISITADOR ADJUNTO LIC. FABIAN JASSIEL MUÑIOZ FLORES MM08 VISITADOR ADJUNTO LIC. FABIAN JASSIEL MUÑIOZ FLORES MM08 Inicio Da clic en cada uno de los puestos, para desplegar las funciones o bien da Click sobre las ligas siguientes: Ley de la CDHEC Reglamento interno de la CDHEC Funciones de los Puestos. No hay puestos vacantes Siguiente

11 SÉPTIMA VISITADURÍA REGIONAL (Depende de la 2da Visitaduría Regional) SÉPTIMA VISITADURÍA REGIONAL (Depende de la 2da Visitaduría Regional) VISITADOR ADJUNTO LIC. IRIS VANESSA DUARTE GARAY PR02 VISITADOR ADJUNTO LIC. IRIS VANESSA DUARTE GARAY PR02 CAPACITADOR LIC. SOFIA GARCIA DOMINGUEZ PR02 CAPACITADOR LIC. SOFIA GARCIA DOMINGUEZ PR02 Inicio Da clic en cada uno de los puestos, para desplegar las funciones o bien da Click sobre las ligas siguientes: Ley de la CDHEC Reglamento interno de la CDHEC Funciones de los Puestos. No hay puestos vacantes Siguiente

12 DIRECTOR GENERAL LIC. ARTURO TÉLLEZ CAMACHO MMS03 DIRECTOR GENERAL LIC. ARTURO TÉLLEZ CAMACHO MMS03 COORDINADOR ADMINISTRATIVO C.P. JUAN CARLOS RAMÍREZ SAUCEDO MM01 COORDINADOR ADMINISTRATIVO C.P. JUAN CARLOS RAMÍREZ SAUCEDO MM01 RECURSOS HUMANOS ROSA JUANITA CRUZ CAMPOS MM07 RECURSOS HUMANOS ROSA JUANITA CRUZ CAMPOS MM07 RECURSOS FINANCIEROS C.P. CRISTINA NUNCIO SUSTAITA MM06 RECURSOS FINANCIEROS C.P. CRISTINA NUNCIO SUSTAITA MM06 COORDINACIÓN DE SISTEMAS LIC. ÁNGEL PRADO DELGADO MM06 COORDINACIÓN DE SISTEMAS LIC. ÁNGEL PRADO DELGADO MM06 RECURSOS MATERIALES LIC. SAIRA DEL PILAR NORIEGA MM07 RECURSOS MATERIALES LIC. SAIRA DEL PILAR NORIEGA MM07 INTENDENCIA MARÍA CONCEPCIÓN SALAZAR HERNÁNDEZ TE01 FIDENCIA MARTÍNEZ LUCIO TE01 INTENDENCIA MARÍA CONCEPCIÓN SALAZAR HERNÁNDEZ TE01 FIDENCIA MARTÍNEZ LUCIO TE01 RECEPCIONISTAS ZABDI KARELLY HERNANDEZ LAUREAN AD03 ADRIANA VALERDI MEDINA AD03 GABRIELA PATRICIA DÁVILA VÁZQUEZ AD03 RECEPCIONISTAS ZABDI KARELLY HERNANDEZ LAUREAN AD03 ADRIANA VALERDI MEDINA AD03 GABRIELA PATRICIA DÁVILA VÁZQUEZ AD03 PROGRAMADOR LIC. OCTAVIO DE JESÚS GOMEZ ESCOBEDO MM08 PROGRAMADOR LIC. OCTAVIO DE JESÚS GOMEZ ESCOBEDO MM08 ENLACE ADMINISTRATIVO C.P. NANCY YANETH VARGAS DOMINGUEZ MM08 ENLACE ADMINISTRATIVO C.P. NANCY YANETH VARGAS DOMINGUEZ MM08 Inicio Da clic en cada uno de los puestos, para desplegar las funciones o bien da Click sobre las ligas siguientes: Ley de la CDHEC Reglamento interno de la CDHEC Funciones de los Puestos. No hay puestos vacantes Siguiente

13 SECRETARIO EJECUTIVO LIC. CLAUDIO RENÉ MONTOYA DE LEÓN MMS03 SECRETARIO EJECUTIVO LIC. CLAUDIO RENÉ MONTOYA DE LEÓN MMS03 CAPACITADOR PATRICIA MARÍA DOMÍNGUEZ CORONADO MM06 CAPACITADOR PATRICIA MARÍA DOMÍNGUEZ CORONADO MM06 DIRECCION DE INCLUSIÓN ERASMO RAMOS GIL PORFIRIO GUTIERREZ AGUILAR MM01 DIRECCION DE INCLUSIÓN ERASMO RAMOS GIL PORFIRIO GUTIERREZ AGUILAR MM01 CAPACITADOR ENRIQUETA PIMENTEL PATIÑO MM06 CAPACITADOR ENRIQUETA PIMENTEL PATIÑO MM06 CAPACITADOR PEDRO ANTONIO VALENCIANO CEPEDA PR02 CAPACITADOR PEDRO ANTONIO VALENCIANO CEPEDA PR02 CAPACITADOR BLANCA ARELI OLAIZ MURILLO PR02 CAPACITADOR BLANCA ARELI OLAIZ MURILLO PR02 CAPACITADOR BRIGITTE DE RUTH LÓPEZ BARBOSA PR02 CAPACITADOR BRIGITTE DE RUTH LÓPEZ BARBOSA PR02 CAPACITADOR RICARDO AGUIRRE SOBERÓN PR02 CAPACITADOR RICARDO AGUIRRE SOBERÓN PR02 CAPACITADOR BEATRIZ BELTRÁN JUÁREZ PR02 CAPACITADOR BEATRIZ BELTRÁN JUÁREZ PR02 Inicio Da clic en cada uno de los puestos, para desplegar las funciones o bien da Click sobre las ligas siguientes: Ley de la CDHEC Reglamento interno de la CDHEC Funciones de los Puestos. No hay puestos vacantes Siguiente

14 INVESTIGADOR LIC. MIGUEL EDUARDO LUNA HERNÁNDEZ MM06 INVESTIGADOR LIC. MIGUEL EDUARDO LUNA HERNÁNDEZ MM06 COORDINADOR DEL CIEDH LIC. DAVID FERNANDO BORREGO MURILLO MM01 COORDINADOR DEL CIEDH LIC. DAVID FERNANDO BORREGO MURILLO MM01 Inicio Da clic en cada uno de los puestos, para desplegar las funciones o bien da Click sobre las ligas siguientes: Ley de la CDHEC Reglamento interno de la CDHEC Funciones de los Puestos. No hay puestos vacantes Salir

15 Inicio ARTÍCULO 37. El Presidente tendrá las atribuciones siguientes: (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2013) I. Presidir el Consejo; II. Representar legalmente a la Comisión ante cualquier autoridad, organismo, institución pública o privada y particulares; III. Fungir como apoderado de la Comisión, con poder general para pleitos, cobranzas y actos de administración, con todas las facultades, aún las que requieran cláusula especial conforme a la ley, pudiendo sustituir y delegar este mandato en uno o más apoderados; Estará facultado, además, para desistirse de amparos, para intervenir en juicios de carácter laboral y formular querellas y acusaciones de carácter penal; IV. Convocar y conducir las sesiones del Consejo; V. Emitir las recomendaciones públicas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los órganos ejecutores de la Comisión; (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2013) V. bis. Solicitar, en los términos del artículo 130 de esta Ley, al Congreso del Estado o en su caso, a la Diputación Permanente, se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión; VI. Presentar a la opinión pública informes especiales en los que se expongan: a. Los logros obtenidos en un período determinado de tiempo. b. Una situación de particular gravedad que se presente. c. Las dificultades que hayan surgido para el desarrollo de las funciones de la Comisión. d. El resultado de las investigaciones de carácter general. 12 e. Sobre alguna situación que revista especial trascendencia. VII. Elaborar, por conducto de la Dirección General, el Programa Anual de Trabajo de la Comisión, a fin de someterlo a la aprobación del Consejo; VIII. Determinar las directrices generales a que deberán sujetarse el diseño, la formulación e implementación de los programas de la Comisión, así como formular las propuestas generales conducentes al estudio, protección, promoción y difusión de los Derechos Humanos en el Estado; IX. Determinar los lineamientos generales a los que se sujetará el funcionamiento de los órganos de la Comisión, estableciendo los objetivos a cargo de los mismos, así como cuidar de la unidad y cohesión de las actividades de los órganos de la Comisión; X. Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades operativas, técnicas y administrativas de la Comisión y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin; XI. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar los objetivos y metas propuestas por la Comisión; Para tal efecto, por conducto de la Contraloría determinará los criterios de evaluación para medir la eficiencia y la eficacia del funcionamiento de la Comisión; XII. Promover y supervisar los programas tendientes a fortalecer el estudio y la enseñanza de los Derechos Humanos dentro del Sistema Educativo Estatal; XIII. Promover la profesionalización del personal de la Comisión; XIV. Poner a consideración del Consejo, los proyectos de recomendación cuando lo estime pertinente; XV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo; XVI. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas; XVII. Verificar la integración y actualización del inventario de los bienes que integran el patrimonio de la Comisión; XVIII. Emitir los acuerdos necesarios para el funcionamiento interior de la Presidencia; XIX. Nombrar y remover, en los términos previstos por esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, al personal de la Comisión; XX. Someter a la aprobación del Consejo la designación de quien habrá de fungir como titular de la Contraloría de la Comisión; XXI. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión; XXII. Nombrar, dirigir y coordinar al Director General, a los Visitadores, al Secretario Técnico y demás personal profesional, técnico y administrativo que sea necesario para el desempeño de las funciones de la Comisión; XXIII. Formular un informe anual sobre las actividades de la Comisión, el cual deberá someter a la consideración del Consejo para su aprobación; XXIV. Celebrar, en representación de la Comisión, toda clase de acuerdos, convenios y contratos con dependencias y entidades gubernamentales, con organizaciones y organismos públicos, sociales o privados, instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento del objeto de la Comisión; XXV. Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos de la Comisión y remitirlo al Ejecutivo del Estado para los efectos previstos en esta ley; 13 (REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007) XXVI. Rendir la cuenta pública anual y los informes a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila; XXVII. Formular un informe sobre el ejercicio presupuestal anual, y someterlo a la consideración del Congreso del Estado; XXVIII. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión, con dependencias, organismos e instituciones públicas, sociales o privadas, de carácter local, regional, nacional e internacional; XXIX. Aprobar las directrices generales a que se sujetará la práctica de auditorías; y, (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2013) XXX. Promover las acciones de inconstitucionalidad local, en contra de leyes de carácter estatal, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución del Estado y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y XXXI. Las demás que le señalen la presente ley, el reglamento u otras disposiciones aplicables. Presidente

16 Anterior ARTICULO 64. El Visitador General tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, así como en el caso de ausencia definitiva, hasta en tanto se designe por el Congreso al nuevo titular en los términos previstos por esta ley; 18 II. Colaborar en la preparación de los asuntos en que deba intervenir el Presidente, como representante legal de la Comisión; III. Apoyar directamente al Presidente en la coordinación y supervisión jurídica de las Visitadurías Regionales encargadas del área de protección de los Derechos Humanos; IV. Vigilar que en las Visitadurías Regionales se cumplan con las funciones generales que les encomienda esta ley y su reglamento; V. Cuidar que se observen los criterios generales, la normatividad aplicable, los términos y plazos en los procedimientos que se sigan ante la Comisión; VI. Supervisar la correcta integración de los expedientes y de las investigaciones por presuntas violaciones a los Derechos Humanos que se presenten ante las Visitadurías Regionales; VII. Revisar los proyectos de recomendación que elaboren los Visitadores Regionales, para someterlos a la opinión y, en su caso, aprobación del Presidente; VIII. Establecer los mecanismos de control de los procedimientos que se lleven en el Estado por la Comisión, así como vigilar su desarrollo hasta su conclusión; IX. Elaborar las estadísticas que le encomiende el Presidente, así como supervisar aquellas que, de los procedimientos, correspondan a las Visitadurías Regionales, vigilando su actualización, X. Practicar, en cualquier tiempo, inspecciones a las Visitadurías Regionales e Itinerante y, en su caso, comunicar al Presidente las anomalías de que tenga conocimiento; y, XI. Las demás que le señale la presente ley, su reglamento y/o otras disposiciones aplicables. Visitador General

17 ARTÍCULO 74. Son atribuciones del Director General: 1. Asistir y participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del Consejo; 2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo; 3. Implementar y ejecutar, previo acuerdo del Presidente, las acciones necesarias para la atención de aquellos asuntos de la Comisión que, por su naturaleza o urgencia, así lo requieran. En este caso, deberá dar aviso inmediato al Presidente sobre el resultado de dichas acciones; 4. Coordinar el funcionamiento técnico de los órganos de la Comisión y supervisar el adecuado desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de la vigilancia que corresponda realizar a la Contraloría; 5. Dirigir y supervisar, en coordinación con la Secretaría Técnica, las actividades del Programa Anual de Trabajo de la Comisión, así como el informe anual de actividades y los demás informes especiales que determine el Presidente; 6. Contribuir en la formulación, aplicación y evaluación de los programas, políticas, prácticas y actividades destinadas a promover y proteger los Derechos Humanos; 7. Auxiliar al Presidente en sus relaciones con otros organismos protectores de Derechos Humanos nacionales e internacionales, instituciones gubernamentales y organismos de la sociedad civil; 8. Elaborar los proyectos de reglamentos, acuerdos y demás disposiciones generales o particulares que haya de presentar el Presidente a la aprobación del Consejo; 9. Representar al Presidente ante grupos interinstitucionales que ejecuten programas y acciones vinculados con los Derechos Humanos; 10. Diseñar y desarrollar proyectos y estudios para prever la instrumentación de programas y mecanismos para el mejor logro de los objetivos de la Comisión; 11. Diseñar, implementar y llevar a cabo programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional de la Comisión, así como, coordinar el Servicio Profesional, en los términos previstos en la presente ley y el estatuto; 12. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión; 13. Fijar, previo acuerdo del Presidente, las directrices que le permitan a cada órgano de la Comisión, el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les están conferidas de conformidad con lo establecido en esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables; 21 14. Elaborar, de conformidad con las disposiciones aplicables, el proyecto del presupuesto anual de egresos de la Comisión, a fin de que el Presidente, lo presente al titular del Ejecutivo del Estado, para que éste lo someta a la consideración y, en su caso, aprobación del Congreso, en los términos previstos en esta ley y demás ordenamientos que correspondan; y, 15. Las demás que le confiera esta ley, el reglamento u otras disposiciones aplicables Inicio Director General

18 ARTÍCULO 77. El Secretario Técnico tiene las siguientes atribuciones: I. Auxiliar al Presidente en la preparación y desarrollo de las sesiones que lleve a cabo el Consejo; II. Asistir a las sesiones que celebre el Consejo y participar en ellas con voz pero sin voto; III. Levantar el acta de cada una de las sesiones que celebre el Consejo y suscribirla conjuntamente con el Presidente y los Consejeros que hayan asistido a las mismas; IV. Llevar el registro de las actas y proceder a su publicación en los medios electrónicos que correspondan; V. Llevar el archivo de la Comisión y organizar la biblioteca con ejemplares de libros, documentos o folletos relacionados con los Derechos Humanos; VI. Recopilar la documentación necesaria para la elaboración de los informes anuales y especiales que deba rendir el Presidente; VII. Remitir a los Consejeros, con la anticipación que corresponda, las convocatorias, órdenes del día y el material indispensable para la realización de las sesiones; VIII. Supervisar la formulación y ejecución de los programas de capacitación, difusión, sensibilización y enseñanza que en materia de Derechos Humanos se hubieren aprobado; IX. Coordinar las publicaciones realizadas por la Comisión a través de las cuales se difunda lo relativo a la naturaleza, prevención y protección de los Derechos Humanos en el Estado; X. Organizar el material y supervisar la elaboración de la gaceta de la Comisión; 22 XI. Promover y fortalecer, en coordinación con el Director General, las relaciones con las organizaciones no gubernamentales pro-Derechos Humanos locales, nacionales e internacionales; y, XII. Las demás que le confiera esta ley, su reglamento u otras disposiciones aplicables Secretario Técnico Inicio

19 ARTÍCULO 26. La Comisión contará, además, con una Contraloría Interior y de Fiscalización, que tendrá a su cargo: 1. La vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes y recursos de la Comisión; y, 2. La vigilancia del correcto desempeño de las atribuciones a cargo del personal de la Comisión. Contralor Interno Inicio

20 ARTÍCULO 60.- El coordinador jurídico tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar estudios de naturaleza jurídica en materia de Derechos Humanos. II. Preparar anteproyectos de reforma a Leyes que conlleven la protección y respeto de los Derechos Humanos. III. Realizar el estudio y anteproyecto de las acciones de inconstitucionalidad en las que intervenga la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza. IV. Revisar los proyectos de contratos y convenios en la que la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza sea parte. V. Elaborar y en su caso vigilar los procedimientos de amparo en que la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza sea parte. Coordinador Jurídico Inicio

21 ARTÍCULO 59.- El coordinador administrativo tendrá las siguientes funciones: I. Atender las necesidades administrativas de los diferentes órganos de la Comisión, de conformidad con los lineamientos generales. II. Llevar el registro de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión. III. Resguardar, mantener y administrar el Archivo General de la Comisión. IV. Despachar la correspondencia concerniente a los distintos órganos de la Comisión y recabar los correspondientes acuses de recibo. IX. Realizar las compras de insumos necesarios para la buena y eficaz marcha de la Comisión. Coordinador Administrativo Inicio

22 ARTÍCULO 50.- El Consejo tiene las siguientes atribuciones: a. Establecer los lineamientos generales para el funcionamiento de la Comisión; b. Aprobar y expedir el reglamento interior de la Comisión, así como todas aquellas otras disposiciones que sean necesarias para su funcionamiento; (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2013) Cuando se requiera de la interpretación de cualquier disposición del reglamento interior o de aspectos que éste no prevea, el Presidente lo someterá a la consideración del Consejo para que dicte el acuerdo respectivo; c. Conocer y aprobar, previamente a su publicación, el informe que deberá formular anualmente el Presidente, para dar a conocer las actividades de la Comisión; d. Conocer de las propuestas de recomendación que someta a su consideración el Presidente; e. Pedir información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o hayan sido resueltos por la Comisión; (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2013) f. Conocer el informe del Presidente, respecto al ejercicio presupuestal anual; g. Aprobar el establecimiento y operación de las Visitadurías de la Comisión; h. Aprobar la designación del Contralor, a propuesta del Presidente; i. Acordar el funcionamiento e integración de las comisiones del Consejo; j. Aprobar el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y el Código de Ética de la Comisión. El Estatuto del Servicio Profesional de la Comisión determinará las bases a que se sujetará el sistema para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función relativo al estudio, promoción, difusión y protección de los Derechos Humanos, y la estabilidad en el empleo, con base en el mérito y con el fin de impulsar dicha función en beneficio de la sociedad coahuilense. El Código de Ética de la Comisión establecerá los principios que ayuden al discernimiento de las decisiones prácticas de los funcionarios del organismo público autónomo, atendiendo de modo eminente a la dignidad de la persona para actuar en el mejor interés del respeto de sus Derechos Humanos en la resolución de los conflictos planteados ante la Comisión; y, k. Las demás que le confiera esta ley, el reglamento de la misma y demás disposiciones aplicables. Consejo Consultivo Inicio

23 ARTÍCULO 69. Los Visitadores Regionales tendrán las siguientes atribuciones: I. Recibir, admitir o rechazar a nombre de la Comisión, las quejas presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes; II. Iniciar, a petición de parte, la investigación de las quejas que les sean presentadas, con motivo de presuntas violaciones a los Derechos Humanos, e informar sobre ellas al Presidente; III. Iniciar de oficio, previo acuerdo del Presidente, el trámite de investigación cuando un acto de autoridad o de servidores públicos, estatales o municipales, se presuma como violación grave de los Derechos Humanos y se haga del conocimiento público por cualquier medio de información o comunicación; IV. Ejecutar las acciones necesarias para dar, previo acuerdo del Presidente, atención inmediata a las quejas de que tenga conocimiento por violaciones de los Derechos Humanos, mediante la conciliación; (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2013) V. Formular proyectos de las recomendaciones, o en su caso, los de no responsabilidad, apegados a los resultados de las investigaciones y estudios realizados sobre las denuncias o quejas presentadas, mismos que deberán someterse a la consideración del Visitador General y, a la aprobación del Presidente; VI. Proporcionar orientación jurídica a las personas que soliciten la intervención de la Comisión; VII. Canalizar a instituciones competentes los asuntos que no constituyan una violación a los Derechos Humanos; VIII. Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de los programas preventivos en materia de Derechos Humanos, participando en su estudio, divulgación y promoción; IX. Realizar las acciones que le sean encomendadas, a efecto de supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario, carcelario y de readaptación social, así como en los centros de internamiento médico, psiquiátrico y cualquier otro que la autoridad destine para la reclusión de personas en el Estado; y, X. Las demás que les señale la presente ley, el reglamento u otros ordenamientos aplicables. Visitaduría Regional e Itinerante Inicio

24 ARTÍCULO 49.- Los Visitadores Adjuntos tendrán las siguientes funciones: I. Recibir las quejas presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes; II. Iniciar, a petición de parte o de oficio, por instrucciones del Visitador General, investigaciones sobre presuntas violaciones a los derechos humanos en perjuicio de cualquier persona que se encuentre en el territorio de Coahuila; III. Proporcionar información o asesoría a las personas que lo soliciten, respecto a los medios de defensa de los derechos humanos; IV. Recibir y desahogar las pruebas ofrecidas por las partes y efectuar las inspecciones o investigaciones que se estimen pertinentes para la obtención de la verdad de los hechos; V. Auxiliar al Visitador Regional en la formulación de recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad; VI. Auxiliar en la ejecución de los programas preventivos en materia de derechos humanos, participando en su estudio, divulgación y promoción. VII. Las demás que le sean asignadas por el Visitador General, o encomendadas por el Presidente. Visitador Adjunto Inicio

25 ARTÍCULO 60 TER.- El Centro de Investigación y Estudios de Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar investigación académica e interdisciplinaria en materia de derechos humanos; II. Promover el intercambio académico con instituciones nacionales e internacionales; III. Ofrecer programas de formación especializada en relación a los derechos humanos, en colaboración con otros organismos o instituciones académicas en la materia; IV. Promover la divulgación académica y facilitar el acceso a la información científica actualizada de los avances en investigación acerca de los derechos humanos; V. Impulsar el acervo de la Biblioteca de la Comisión, así como apoyar, con los servicios bibliotecarios, a los órganos y unidades administrativas de la Comisión, investigadores, especialistas y público en general; VI. Organizar el material y supervisar la publicación de la Gaceta; VII. Programar y coordinar la edición de las publicaciones que realice la Comisión; VIII. Realizar la difusión y distribución de las publicaciones de la Comisión; IX. Colaborar con las instancias competentes en la elaboración del Informe Anual de Actividades de la Comisión; y X. Las demás que le confieran las disposiciones legales, así como aquellas que le asigne el Presidente. Encargado del CIEDH Inicio

26 ARTÍCULO 49.- Los Visitadores Adjuntos tendrán las siguientes funciones: I. Recibir las quejas presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes; II. Iniciar, a petición de parte o de oficio, por instrucciones del Visitador General, investigaciones sobre presuntas violaciones a los derechos humanos en perjuicio de cualquier persona que se encuentre en el territorio de Coahuila; III. Proporcionar información o asesoría a las personas que lo soliciten, respecto a los medios de defensa de los derechos humanos; IV. Recibir y desahogar las pruebas ofrecidas por las partes y efectuar las inspecciones o investigaciones que se estimen pertinentes para la obtención de la verdad de los hechos; V. Auxiliar al Visitador Regional en la formulación de recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad; VI. Auxiliar en la ejecución de los programas preventivos en materia de derechos humanos, participando en su estudio, divulgación y promoción. VII. Las demás que le sean asignadas por el Visitador General, o encomendadas por el Presidente. Unidad de Revisión y Control Inicio

27 I.Establecer y someter a consideración del Presidente, la política a seguir con los medios de comunicación por parte de la comisión; II.Analizar y proporcionar a la Comisión la información que ofrecen los medios de comunicación estatales y nacionales en materia de Derechos Humanos; III.Coordinar o auxiliar en la preparación y difusión de los programas informativos; IV.Formular los programas a través de los cuales se publicite la enseñanza, promoción y difusión de los Derechos Humanos en los medios masivos de comunicación; V.Llevar un archivo cronológico de las notas periodísticas; VI.Presentar una síntesis informativa de las noticias con el apoyo documental en forma diaria; VII.Participar en la preparación de los eventos de difusión que sean programados en la Comisión; VIII.Las demás que le sean encomendadas al Presidente, el Director General u otro funcionario que designe el Presidente. Comunicación Social Inicio

28 I.Asistir y participar en las sesiones del Consejo. II.Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo. III.Supervisar el funcionamiento de los órganos de la Comisión, así como el adecuado desarrollo de sus actividades. IV.Supervisar en coordinación con la Dirección General, los programas de trabajo de la Comisión, así como los informes especiales que determine el Presidente. V.Formular, aplicar y evaluar los programas, políticas, prácticas y actividades destinadas a promover y proteger los Derechos Humanos. VI.Llevar a cabo la Modernización, diseño y desarrollo de los procesos dentro de la comisión para la mejora continua de los mismos. VII.Supervisar la aplicación de las políticas, normas y procedimientos para la administración de los Recursos Humanos, financieros y materiales de la Comisión. VIII.Representar al Presidente de la Comisión ante algún organismo público o privado cuando él lo requiera. IX.Las demás que le sean encomendadas por el Presidente de la Comisión. Secretario Ejecutivo Inicio

29 I.Custodiar y conservar los archivos magnéticos de la comisión; II.Diseñar e implementar sistemas que den respuesta a las necesidades de las distintas áreas de la Comisión; III.Mantener actualizados los sistemas informáticos de la Comisión; IV.Seleccionar sistemas informáticos y equipos apropiados para las necesidades de la Comisión; promover y vigilar el buen uso de los mismos. V.Proponer o, en su caso elaborar los programas de cómputo requeridos por la comisión; VI.Capacitar al personal encargado del manejo del equipo y sistemas de cómputo de la Comisión; VII.Llevar a cabo el manejo de la pagina WEB de la comisión, así como proponer cambios en u diseño e implementación; VIII.Asistir a las distintas unidades administrativas de la Comisión en el desarrollo del material gráfico, conceptualizando diseños visuales y auditivos para publicaciones, videos, posters y presentaciones interactivas tipo multimedia, así como en la elaboración de trabajos administrativos, estadísticas, hojas electrónicas, gráficas y documentos oficiales Coordinación de Sistemas Inicio

30 I.Custodiar y conservar los archivos magnéticos de la comisión; II.Diseñar e implementar sistemas que den respuesta a las necesidades de las distintas áreas de la Comisión; III.Mantener actualizados los sistemas informáticos de la Comisión; IV.Seleccionar sistemas informáticos y equipos apropiados para las necesidades de la Comisión; promover y vigilar el buen uso de los mismos. V.Proponer o, en su caso elaborar los programas de cómputo requeridos por la comisión; VI.Capacitar al personal encargado del manejo del equipo y sistemas de cómputo de la Comisión; VII.Llevar a cabo el manejo de la pagina WEB de la comisión, así como proponer cambios en u diseño e implementación; VIII.Asistir a las distintas unidades administrativas de la Comisión en el desarrollo del material gráfico, conceptualizando diseños visuales y auditivos para publicaciones, videos, posters y presentaciones interactivas tipo multimedia, así como en la elaboración de trabajos administrativos, estadísticas, hojas electrónicas, gráficas y documentos oficiales Programador Inicio

31 I.Realizar actividades de promoción, enseñanza, difusión y capacitación que programe la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza; II.Participar en la preparación de eventos públicos de difusión de la Comisión; III.Establecer y coordinar una estrecha colaboración con los grupos de adultos mayores, mujeres, jóvenes, niños, personas con discapacidad, internos en los centros de readaptación social, migrantes o cualesquier otro grupo; IV.Levantar acta circunstanciada con motivo de as actividades de difusión, promoción y capacitación en que participe; V.Entregar a la Secretaría Técnica el reporte mensual de actividades de difusión, promoción y capacitación, así como su soporte documental para su validación; VI.Establecer enlaces con los comités ciudadanos de las diversas colonias de la ciudad con la finalidad de programar actividades de promoción, difusión y capacitación; VII.Dar seguimiento a las canalizaciones que con motivo de las denuncias recibidas durante las actividades de la Secretaría Técnica puedan resultar posibles violaciones de los Derechos Humanos; VIII.Dar asesoría jurídica en los módulos que para efecto de difusión y promoción de los derechos humanos tenga programados la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila; IX.Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia, Dirección General, Visitaduría General y Secretaría Técnica; Capacitador Inicio