1 dR. Carlos leal-isla garza 30 y 31 de marzo de 2017“Arbitraje, mediación y conciliación en materia laboral en estados unidos y México” dR. Carlos leal-isla garza 30 y 31 de marzo de 2017
2 Conceptos a) Aspectos comunes:Arbitraje, mediación y conciliación son MASC En todos interviene un tercero neutral para la solución de conflictos En general su uso es voluntario b) Precisiones: Diferente alcance: Arbitraje: tercero emite laudo, que es obligatorio para las partes (heterocompositivo) Mediación y conciliación: tercero no resuelve (autocompositivo)
3 …Conceptos A veces se confunden e intercambian conceptosDiferencia entre mediación y conciliación: Conciliador: propone alterativas Mediador: ayuda a las partes a encontrar alternativas de solución. A veces se confunden e intercambian conceptos Ej. Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional de UNCITRAL: no distingue entre mediación y conciliación
4 JUSTIFICACIÓN Gran número de juicios laborales en las Juntas de Conciliación y Arbitraje (ej. Junta Federal más de 200 mil), que se traducen en tiempo y costos. Reforma constitucional – conciliación laboral
5 INTERéS Resolver conflictos de trabajo de la manera más eficienteImplementar nuevo sistema en materia de conciliación. Conocimiento comparativo del derecho de México y de EU en la materia.
6 ASPectos relevantes Estados Unidos MéxicoRegulación federal y estatal. Regulación federal. En general, legislación más liberal, aunque con protección en temas como la igualdad o el acoso. Legislación protectora del trabajador (ejemplo derechos irrenunciables y cargas probatorias) Normatividad que evoluciona conforme lo decide el poder legislativo pero también los tribunales. Normatividad más inmovil (aunque ha habido reformas importantes en últimos años). Jurisprudencia interpreta pero no modifica la norma.
7 ASPectos relevantes Estados Unidos MéxicoEmployment at will (flexibilidad para despedir), Aunque excepciones (handbooks, CCTs, offer letters, golden parachutes, etc.) Principio de estabilidad en el empleo. Contrataciones por tiempo y obra debe ser justificadas. Más relevancia a temas como discriminación o acoso. Mayoría de asuntos individuales se centran en despido y prestaciones. Cultura de los MASC más desarrollada en general y en materia laboral. Menos desarrollo pero tendencia importante.
8 hipótesis MASC en materia laboral deben ser una opción respecto a los tribunales. EU tiene alcance más amplio y definido que México.
9 dicotomías en el análisis:a)Sector público vs. privado: privado b)Nacional vs. internacional: nacional c)Individual vs. colectivo: ambos d) Voluntario vs. obligatorio: ambos e)Organismos públicos vs. instituciones privadas: ambos f)Labor vs. employment: ambos
10 PLAN I. Arbitraje: solución heterónoma de conflictos laborales II. Conciliación y mediación: solución autónoma de conflictos laborales
11 I. Arbitraje: solución heterónoma de conflictos laboralesConfrontación con sistema de impartición de justicia estatal - válido para EU y México aunque con matices:
12 Cuadro comparativo de la justicia del estado y Justicia arbitralJusticia es parte del Estado Promueve el rol de un tercero a quien las partes confían la resolución de su controversia: árbitro. Investidura de los jueces deviene del Estado: designación, carrera o concurso; y sus limitaciones vienen de la ley. La investidura de los árbitros es otorgada por las partes (principio de la autonomía de la voluntad). Pero debe encuadrar en las reglas propias al arbitraje. Su actividad está regulada por las leyes del Estado. La actividad de los árbitros y del arbitraje en general está regulada por las normas que las partes escojan: pueden ser las leyes de arbitraje, los reglamentos existentes, o lo que las acuerden partes (con límites).
13 Cuadro comparativo de la justicia del estado y Justicia arbitralDepende del legislador. Ampliamente ligado a la voluntad de las partes Naturaleza jurisdiccional Naturaleza contractual y jurisdiccional Justicia gratuita Implica un costo. Mayor lentitud Mayor rapidez. Susceptible de recursos No susceptible de recursos, salvo pacto en contrario y caso de nulidad por violaciones específicas. No procede el amparo pues árbitro no es autoridad.
14 Cuadro comparativo de la justicia del estado y Justicia arbitralJusticia del Estado por ramas de especialización No todas las áreas son arbitrables. Es nacional: presenta limitaciones ligadas al país del foro. No tiene estrictamente una nacionalidad, aunque el vínculo deriva del lugar del arbitraje. Es público. Es privado y confidencial, salvo que las partes autoricen la publicación del laudo.
15 Cuadro comparativo de la justicia del estado y Justicia arbitralProcedimiento preestablecido y no modificable. Flexibilidad para que las partes ajusten el procedimiento, e incluso diseñen acta de misión y calendario procesal. Multiplicidad de recursos disponibles que pueden retrasar el procedimiento. Procedimiento más abreviado. Aunque posibilidad de involucramiento de poder judicial en algunas etapas. Jueces: riesgo de ámbito amplio de áreas de especialidad. Árbitros: posibilidad de seleccionar a especialistas en cierta materia y con ciertas características (ej. dominio de idiomas, cierta nacionalidad, etc.).
16 Cuadro comparativo de la justicia del estado y Justicia arbitralEn caso de internacionalización de un litigio: problemas de derecho internacional privado (ley aplicable y jurisdicción competente). Previsibilidad en la cláusula de arbitraje. Especificidad de cierto país tiene implicaciones básicamente en relación con aspectos de asistencia judicial (nulidad, medidas precautorias, ejecución del laudo, etc.). En arbitraje internacional, riesgo de parcialidad de los tribunales del país de una de las partes. Situación que se agudiza en el caso de litigios entre Estado y persona privada (en materia de inversión). No hay nexo con país alguno, salvo por la nacionalidad de los árbitros. Pero generalmente se selecciona al menos a un tercero de un país ajeno al de las partes.
17 Cuadro comparativo de la justicia del estado y Justicia arbitralEn la selección de jueces o magistrados hay una limitación de nacionalidad, idioma, edad, etc. Es más flexible e incluso común que los árbitros (sobre todo internacionales) sean multiculturales, en cuanto a nacionalidad, idiomas, etc. pero también a formación jurídica. Investidura permanente de los jueces (salvo remoción del cargo). Investidura en el cargo exclusivamente para atender el asunto que se le encarga. Los jueces pueden ejecutar sus propias resoluciones. Los árbitros carecen del imperium por cuanto no disponen de los elementos para ejecutar el laudo en un territorio determinado; tiene que apoyarse en la autoridad pública.
18 Cuadro comparativo de la justicia del estado y Justicia arbitralLey aplicable: ligada a elementos propios a las partes y al negocio. Ley aplicable: la que las partes pacten ligada a elementos propios a las partes y al negocio que las partes consideran apropiada. Excepcionalmente en algunas ramas del derecho el juzgador puede resolver en consciencia (ej. derecho del trabajo). Árbitros pueden resolver ex aequo et bono o como amigable componedor siempre y cuando las partes así lo prevean. Debe garantizar principios procesales fundamentales del debido proceso.
19 Planteamiento de base: ¿el arbitraje laboral es legalmente válidoPlanteamiento de base: ¿el arbitraje laboral es legalmente válido? Respuesta distinta en EU y en México: Individual: sí en EU y cuestionable en México. Colectivo: sí en EU y limitado en México.
20 A. Arbitraje en materia individual
21 1. Estados Unidos a) Preemption – Primacía Ley que rige el arbitraje: Federal Arbitration Act de 1925. Objetivo: dar certeza a los comerciantes para que vencieran la hostilidad del poder judicial frente al arbitraje. Problema: confrontación entre leyes y tribunales federales y locales FAA estaba pensada para regular procedimientos ante cortes federales, y algunos Estados legislaban en contra de lo previsto en la FAA.
22 Evolución jurisprudencialErie Railroad Co. v. Tompkins Primera solución: - en casos de jurisdicción mixta (diversity cases) debe aplicarse FAA para el procedimiento, pero ley sustantiva estatal: para determinar la naturaleza de los derechos de las partes.
23 1956 - Bernhard v. Polygrahpic Co.Bernhard v. Polygrahpic Co. Obligación de arbitrar incluye derecho sustantivo: Cuando se trate de casos de jurisdicción mixta debe aplicarse la ley estatal En la especie aplicó la ley del Estado de Vermont para negar la procedencia de un arbitraje.
24 1967: Prima Paint – Suprema Corte1967: Prima Paint – Suprema Corte Congreso puede establecer reglas para procedimientos ante tribunales federales, independientemente de que sean procesales o sustantivas. Pero no resolvió hasta qué grado el Congreso podía -al establecer la FAA- imponer dichas reglas a los Tribunales Estatales.
25 1974 - Alexander v. Gardner-Denver - Suprema Corte. Alexander v. Gardner-Denver - Suprema Corte. Despido por motivos raciales. Contrato regido por CCT, el cual preveía arbitraje. Empleado: inició un arbitraje: prevaleció el patrón. combatió validez del arbitraje ante la corte de apelación: ésta confirmó validez. planteó el tema a la Suprema Corte: ésta resolvió que los tribunales del Estado están en mejor posición que un tribunal arbitral para resolver cuestiones que involucran derechos constitucionales o normas de orden público (“statutory laws”). Aunque no anuló el laudo, confirió derecho a acudir ante una corte federal.
26 Southland Corp – Suprema Corte Tribunal Superior de California: había decidido sobre una ley californiana en materia de franquicias que ordenaba competencia estatal y negaba validez al acuerdo arbitral en un contrato de franquicia. Corte: Al establecer la FAA, el Congreso deseaba promover el arbitraje y por ende eliminó el poder de los Estados de exigir una competencia judicial para litigios en perjuicio de un acuerdo arbitral. Ley estatal es superada por la FAA en materia de arbitraje. Límite: en lo que se refiera a la validez del acuerdo arbitral (no aplicable a otros contratos).
27 Caso en materia de competencia económica. 1985 – Mitsubishi v. Soler Suprema Corte atenúa su criterio, al permitir a los árbitros pronunciarse sobre cuestiones que involucren normas de orden público. Caso en materia de competencia económica. Da un alcance en aspectos internacionales.
28 1991 - Gilmer - Suprema Corte.Planteamiento: arbitrabilidad al aplicar la Ley de Discriminación en el Trabajo por Edad de 1967 (LDTE). Persona contratada por la Bolsa de NY como gerente. Requisitos incluían inscribirse en diversos mercados. Los formularios de inscripción contenían cláusula arbitral. A los 62 años es despedido y presenta demanda ante tribunal federal alegando que fue despedido por su edad. Demandado invoca la cláusula arbitral. Corte invoca Mitsubishi y resuelve que no se puede excluir la validez del acuerdo arbitral: La LDTE no prohibía expresamente el arbitraje Negar la validez al acuerdo arbitral sería estimar que el procedimiento arbitral no es apto para garantizar la protección que ofrece el derecho sustantivo.
29 1995 - Allied Bruce Terminix v. Dobson– Suprema CorteRetoma el tema de la primacía de la FAA sobre las legislaciones de los Estados pero ya enfocada en materia laboral. Los litigios que impliquen partes débiles (trabajadores) están sujetos a la regla de primacía, y por ende cualquier norma estatal que niegue validez al arbitraje queda descartada y debe prevalecer la FAA en su lugar.
30 2008 – Preston c. Ferrer – Suprema Corte Contrato de trabajo entre un actor y compañía productora contenía acuerdo arbitral debía observar una ley de California “Talent Agency Act”: exige que en caso de litigio primero deben acudir a órgano administrativo laboral estatal. Suprema Corte: Cuando las partes pactan arbitraje la FAA debe prevalecer sobre cualquier ley de un Estado que establezca una competencia judicial o administrativa.
31 b) Class arbitration AT&T Mobility v. Concepcion – Suprema Corte FAA impera sobre leyes estatales que prohíban contratos que impidan cláusulas arbitrales masivas. Empresas que incluyan acuerdos arbitrales con renuncias a recurrir a acciones colectivas pueden obligar a los consumidores a demandar solamente en arbitraje en forma individual, en lugar de mediante acciones colectivas. Esta resolución tiene impacto en materia laboral también. Afectó la validez de acciones colectivas en estas materias en EU. Modificó la forma de pactar.
32 Lo anterior demuestra que Estados Unidos es favorable al arbitraje laboral en materia de derecho individual de trabajo.
33 2. México No existe un método legal para determinar la arbitrabilidad laboral en México. Con base en normas análogas en México (consumidor), y en legislación y doctrina comparada, análisis puede centrarse en tres aspectos: Orden público Disponibilidad de derechos Exclusividad de jurisdicción
34 a) Orden público Atiende no a la naturaleza de la ley sino al alcance de los contenidos. Concepto de orden público es laxo: todo aquello en lo que el Estado tiene un interés en proteger. Jueces analizan en tres tiempos: Al analizar la validez de la cláusula arbitral – competencia del tribunal arbitral. Al resolver sobre la nulidad del acuerdo arbitral o del laudo. Cuando se plantea el reconocimiento o ejecución de un laudo. Noción de orden público podría variar si se trata de un arbitraje internacional.
35 b) Disponibilidad de derechosConcepto no definido en México en materia laboral. Sin embargo, podría encuadrar en el artículo 123 Constitucional: “XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: (…) h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.” Duda sobre alcance.
36 c) Exclusividad de jurisdicciónTexto actual del artículo 123 Constitucional: Determinación de competencia: “XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.” “XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: (…)” Duda sobre alcance: ¿exclusividad o una mera determinación competencial con respecto a tribunales de otras competencias?
37 Reforma de 2017: Duda no queda resuelta tras reforma a fracción XX del art. 123. “La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. (…)” Fracción XXXI en materia de competencias: No cambió.
38 At. 17 Constitucional “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma (…) Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. (…) Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. (…)”
39 ¿Alcance de esta disposición ante Art. 123?¿Se podría incluir el arbitraje en la legislación laboral? En su caso, ¿cuál sería la regulación? ¿Podría incorporarse un capítulo especial en el proyecto de Código Nacional de Procedimientos Laborales? En tal supuesto, ¿podría preverse una norma como la del Código de Comercio o de los Códigos de Procedimientos Civiles para que el patrón pudiera plantear excepción de incompetencia alegando la existencia de la cláusula arbitral? “Artículo El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible. (…)”
40 En su caso, ¿se vulnerarían derechos humanos de los trabajadores?Constitucionalidad del arbitraje. ¿Se hace extensiva a la materia laboral? En el contexto actual, ¿podrían las partes introducir una cláusula arbitral en el contrato individual de trabajo? Solución de Francia: arbitrabilidad sólo cuando el trabajador ya conoce los detalles del caso, u opción de que quede a elección del trabajador decidir si acepta la cláusula. Solución de Bélgica: validez sólo si se trata de empleados de niveles altos. ¿Cambia algo si se trata de arbitraje internacional en México?
41 Caso de un empleado de Estados Unidos asignado a México como gerente. ¿Podría de todos modos recurrir a competencia de tribunales mexicanos? ¿Se tendría que aplicar la LFT o podrían pactar un derecho distinto? “Artículo 1º LFT.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.” En su caso, ¿cómo sería un arbitraje laboral? ¿Podría ser administrado por el CAM o CANACO? ¿Podrían crearse centros de arbitraje en materia laboral? ¿Encuadrarían los reglamentos y las prácticas?
42 ¿Cómo se aplicarían los costos de la institución?¿Tendría que pagar el trabajador? ¿Se podría establecer un mecanismo en el que patrón tenga la obligación de pagar la totalidad de los costos de la institución y de los árbitros? En su caso, ¿eso podría afectar la expectativa de imparcialidad de los árbitros? En caso de ejecución de un laudo, ¿cuáles serían los retos? Causas de inejecución Código de Comercio o de Códigos de procedimientos civiles tendrían que ser implementadas en CNPL. ¿En materia internacional se aplicaría la Convención de Nueva York de 1958?
43 Si se planteara el reconocimiento o la ejecución del laudo a una Junta o a un futuro Juzgado laboral, ¿se esperaría una resolución favorable? ¿Sería esperable que la parte perdedora objetara la validez del arbitraje? ¿El patrón podría objetar si él insertó el acuerdo arbitral en el contrato de trabajo (“venire contra factum proprium non valet” o estoppel – beneficiarse del error propio)
44 B. Arbitraje en materia colectiva
45 1. Estados Unidos Tipos de arbitraje “Grievance Arbitration” e “Interest Arbitration” Cada tipo de arbitraje depende de cuándo ocurren las diferencias en la empresa:
46 "Grievance" o "rights" arbitration: El arbitraje es la etapa final dentro del procedimiento de “grievance (queja o inconformidad)”. Incluye la interpretación, aplicación y/o ejecución de condiciones de trabajo ya establecidas en contratos.
47 Mecanismo para resolver disputas.Se incluye en un CCT Arbitro determina significado o aplicación correcta de alguna disposición del contrato (diferencias sobre derechos). Se utiliza para evitar la huelga o los paros.
48 Es parte de una relación que continuaEs un mecanismo autoregulado por las partes Los tribunales (ej. NRLB) deben remitir una demanda al arbitraje; y tienen muy poco margen para revisar los laudos arbitrales.
49 "Interest" arbitration:No se ocupa de derechos ya creados en contratos existentes. Se trata de la creación de derechos hacia el futuro. Se presenta cuando se complican las negociaciones sobre un nuevo contrato, debido a posturas distintas. No tiene mucha aplicación debido a que es externo a la relación colectiva de las partes. Su uso está muy enfocado en ciertas actividades en las que una huelga podría afectar drásticamente. Ej. Servicios de seguridad e hygiene.
50 Modalidades de arbitrajeFast o expedited arbitration Last offer o Baseball arbitration Med-arb
51 2. México Asumiendo exclusividad jurisdiccional de la Junta, alcance limitado al procedimiento de huelga, y más concretamente a la terminación de la misma (conflicto de fondo que motivó la huelga). Artículo La huelga terminará: (…) III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y (…)”
52 No sobre aspectos de procedencia:existencia: Junta tiene exclusividad- “Artículo En el procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga, se observarán las normas siguientes: V. Concluida la recepción de las pruebas, la Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolverá sobre la existencia o inexistencia del estado legal de la huelga; y” licitud: Artículo En el procedimiento de calificación de ilicitud de la huelga, se observarán las normas contenidas en el artículo 930 de esta Ley. Ni sobre otros aspectos, como procedimientos colectivos de naturaleza económica o de titularidad de CCT.
53 Dudas tras la Reforma Constitucional de 2017:Texto reformado del artículo 123, fracción “La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas (…) “XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: c) Materias: 1. El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados; (…) 3. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa;”
54 ¿Significa que los nuevos Tribunales conocerán también de los asuntos colectivos? Y si es así, ¿se debe entender como una exclusividad jurisdiccional? ¿Si no, se conservará la opción del arbitraje para la terminación de la huelga? ¿O se eliminará incluso esta opción? ¿Va a cambiar el procedimiento en la nueva ley secundaria (CNPL)?
55 ¿Se podrían importar a México mecanismos como los “grievance procedures”? Casos de CCTs que prevén comisiones mixtas. Problema: respeto y cumplimiento a lo decidido. Si se implementara el arbitraje de manera ordinaria, ¿qué aspectos tendrían que tomarse en cuenta? Instituciones y reglamentos Acuerdo arbitral Tribunal arbitral Procedimiento Intervención judicial Reconocimiento y ejecución de laudos
56 II. Conciliación y mediación: solución autónoma de conflictos laborales
57 A. Conciliación 1. Estados UnidosLa conciliación en Estados Unidos funciona de manera casi intercambiable con la mediación. Analizaremos el tema al ver mediación.
58 2. México Tras reforma Constitucional de 2017: “XX. (…)Tras reforma Constitucional de 2017: “XX. (…) Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. ¿Alcance del término “acudir”. ¿Antes de presentar la demanda? ¿O ya presentada ésta? ¿La asistencia podrá ser mediante representante o deberá ser directa? Criterio actual LFT: directamente. ¿Consecuencias de no asistir? ¿Procesales: que no pueda continuar el procedimiento si no se presenta el actor? ¿Multa si no va el demandado?
59 Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales. Todo parece indicar que estarán en el Poder Ejecutivo ¿Cómo convivirán con los centros de solución de controversias que existen en los poderes judiciales?
60 ¿Qué debería incluirse para el procedimiento? La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. ¿Qué debería incluirse para el procedimiento? ¿Será como las conciliaciones actuales? Si no, ¿en que debería cambiar? Caso hipotético de despido En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto. ¿Por qué audiencia? ¿Qué es una audiencia? ¿Naturaleza jurídica del Centro de Conciliación? ¿Es tribunal? ¿Cómo debería ser la audiencia? ¿Se mantendrá registro de lo actuado ante el órgano? ¿Podrá usarse como prueba? ¿O habrá confidencialidad? Esto es lo deseable.
61 La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución. ¿Tendrán que celebrarse en los Juzgados? ¿O un convenio ante el Centro puede tener valor de cosa juzgada? Nuevamente relevancia de naturaleza jurídica. Experiencia con centros de MASC en los Estados – aspectos a revisar por los Jueces. Definir criterios en el CNPL. En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado (…). ¿También serán centros? ¿tendrán naturaleza y características distintas?
62 Principal característica de los MASC: acceso voluntario.¿Es válido plantear la fase obligatoria de conciliación o de mediación? Sí, pues no se obliga a resolver el caso; sólo a sentarse en la mesa de negociación. ¿Se podrá pactar conciliación de manera externa al organismo descentralizado? En principio sí, aunque no puede desatenderse la primera audiencia ante el Centro. En caso de un acuerdo en forma externa, es necesario celebrar convenio.
63 ¿Requerimientos de los conciliadores?Experiencia Formación Confidencialidad Lecciones: ¿de la Ley Modelo de Conciliación de UNCINTRAL? ¿materia de mediación en México y en derecho internacional y comparado?
64 B. Mediación 1. EstaDOS UNIDOSLa mediación laboral en EU es de uso frecuente. Se prevé la mediación en la mayoría de las cláusulas de solución de controversias, ya sea como opción al arbitraje o como paso previo a un arbitraje. En el ámbito del Estado, existen instancias de mediación: National Mediation Board (NMB), establecido en Entidad federal que se involucre en asuntos laborales de trenes y aerolíneas. Objetivo: mantener funcionando los CCTs. Conforme a la Ley Laboral de Ferrocarriles, interviene cuando las partes no han podido lograr acuerdos.
65 Federal Mediation and Conciliation Service. Agencia independiente vinculada al Gobierno creada en 1947. Objetivo: preservar y promover la paz y cooperación en la administración laboral. Sede en Washington y 10 oficinas regionales. También existen instituciones privadas que administran mediación. Un ejemplo es la AAA. Fundada en 1926: ha administrado miles de mediaciones. Employment Mediation Procedures
66 Procedimientos de Mediación de Empleo. 44 M - 1. Acuerdo de las PartesProcedimientos de Mediación de Empleo M - 1. Acuerdo de las Partes …44 M - 2. Iniciación de la mediación M - 3. Fijación del lugar (la ciudad, condado, estado, territorio y, si procede, país de la mediación) …… … M - 4. Representación … … M - 5. Nombramiento del Mediador ……… M - 6. La Imparcialidad y el Deber de Divulgación del Mediador M - 7. Vacantes …… M - 8. Deberes y Responsabilidades del Mediador M - 9. Responsabilidades de las Partes M Privacidad M Confidencialidad M No hay registro estenográfico M Terminación de la mediación M Exclusión de responsabilidad M Interpretación y Aplicación de Procedimientos M Depósitos M Gastos M Costo de la Mediación
67 2. México Últimos años: fuerte desarrollo de la mediación en México.Últimos años: fuerte desarrollo de la mediación en México. Pero: No se ha incluido a la materia laboral. ¿Razones? ¿Qué ya existe la conciliación? ¿Temas de exclusividad y validez? ¿Es posible establecer mediación en materia laboral? Fundamento en artículo 17 Constitucional.
68 ¿Mismo análisis que para arbitrabilidad¿Mismo análisis que para arbitrabilidad? La mediación debería poder llevarse en cualquier forma. Pero la primera sesión de conciliación ante los centros de conciliación sí es obligatoria. ¿Habría afectación de derechos? Tendría que celebrarse el convenio ante un Juzgado laboral; o ante el Centro, en su caso.
69 Principios generales de la mediación serían aplicables en materia laboral:Voluntariedad Confidencialidad Flexibilidad Neutralidad Imparcialidad Equidad Legalidad Honestidad Funcionamiento de mediación laboral debería guiarse por los mecanismos existentes.
70 Referencia importante: Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
71 CONCLUSIONES MASC tienen una gran injerencia en materia laboralMASC tienen una gran injerencia en materia laboral EU: gran experiencia México: posibilidad importante Se requieren modificaciones legales y culturales. Importante evaluar aspectos en materia de derechos laborales – establecer límites o reglas. Sí sería factible implementar casos de arbitraje o mediación en México.