1 Dr. D. Francisco Javier Pizarro Gómez ASIGNATURA: INVENTARIO Y CATALOGACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES DE ORIGEN ECLESÍASTICO Dr. D. Francisco Javier Pizarro Gómez Universidad de Extremadura (España)
2 TEMA 5 Historia de la catalogación e inventario del patrimonio. Los inventarios en Europa. La catalogación del patrimonio en España: Proceso histórico. Las bases de datos y la digitalización de los inventarios del patrimonio
3 LOS INVENTARIOS EN EUROPAItalia: Instituto Centrale per il Catálogo e la Documentazione (ICCD), que se encuentra dentro del Ministerio de Bienes Culturales, encargado del “Catálogo generale dei beni culturali”.
4 Inglaterra: Royal Commision on Historical Monument, encargada del “National Monuments Record”
5 Francia: Sous-direction de l'architecture et du patrimoine, dentro del organigrama del Ministerio de Cultura, encargado del “Inventaire General des Monuments et des richesses artístiques de la France”
6 Portugal: Instituto Português do Património Arquitectónico (IPPAR)
7 Alemania. Marburger Index
8 Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo (IPCE)
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10 Reunión del Consejo de Europa. EspañaReunión del Consejo de Europa. España Propuesta de Gabriel Alomar Esteve Inventario científico: Recopilación exhaustiva de material informativo referente a los bienes histórico-artísticos inventariables, debidamente ordenados y clasificados. Suministra información y sirve de base para la protección indirecta del patrimonio. Inventario administrativo: Registro de los bienes del patrimonio declarados de interés histórico-artístico y que, por tanto, gozan de protección jurídica. Inventario sintético, repertorio o lista: Registro de todos los bienes culturales de un país que tienen interés histórico, artístico o cultural, estén declarados o no. Se trata de un inventario que sirve de puente entre los dos anteriores, puesto que del mismo se obtienen datos para las declaraciones del inventario administrativo y al mismo tiempo sirve de punto de partida para la investigación del inventario científico (Araceli Pereda). En este apartado se inscribió la publicación antes mencionada de 1967 de la Dirección General de Bellas Artes.
11 UNESCO La UNESCO a través del Comité del Patrimonio Mundial considera que para la protección del patrimonio cultural es imprescindible la realización de inventarios de los bienes histórico-artísticos de cada país y el de los bienes culturales de valor universal. La necesidad de los inventarios, su definición, el crear un lenguaje homogéneo, la discusión sobre los problemas científicos que plantea un inventario, la preparación de una ficha común, es tema de debate permanente en las reuniones de expertos convocadas por la UNESCO y por entidades que colaboran con el organismo como ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) o ICOM (Comité Internacional de Museos).
12 MICHAEL, Inventario Multilingüe del Patrimonio Cultural EuropeoMICHAEL es un proyecto rompe-fronteras que pretende abrir el acceso mundial al patrimonio cultural europeo. El proyecto es financiado por la Comisión Europea a través del programa “eTen”, destinado al despliegue de nuevas tecnologías en Europa. MICHAEL intenta proporcionar un acceso sencillo y rápido a las colecciones digitales de museos, de bibliotecas y de archivos de diversos países europeos. El trabajo comenzó en junio de 2004, con el objetivo de poner en marcha una plataforma multilingüe innovadora de fuente abierta La plataforma de MICHAEL se diseña para recuperar las colecciones digitales dispersas por toda Europa con el fin de proporcionar a estudiantes e investigadores información sobre las colecciones europeas que anteriormente podrían haber sido difíciles de encontrar. El consorcio del proyecto incluye miembros de la República Checa, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Malta, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal, España, Suecia y Reino Unido, con representantes de poderes públicos, instituciones de investigación y empresas privadas.
13 El caso español. IntroducciónReal Cédula de 6 de junio de Primera norma reguladora de la protección del patrimonio artístico de manera orgánica En dicha Real Cédula se dictan las nomas sobre cómo deben conservarse los monumentos antiguos y se hace una enumeración de los bienes muebles e inmuebles a la que se debe considerar como “antigüedad”. Las reales cédulas de 2 de octubre de 1818 y de 19 de septiembre de 1827 recuerdan la necesidad de cumplir con lo dispuesto en la de 1803
14 IV Congreso Nacional de Arquitectos, 1907 Vicente Lampérez y Romea: "Bases y medios prácticos para hacer el inventario de los monumentos arquitectónicos de España", El Inventario de los monumentos arquitectónicos de España debe constar de dos partes: 1ª: Una lista en la que se contengan todos los monumentos que existan, acompañada de datos precisos y concisos de clasificación, descripción técnica, historia y emplazamiento de cada edificio, 2ª: El estudio detallado con abundancia e datos gráficos de los mismos. Para que el inventario sea práctico y económico sólo debe acometerse la ejecución inmediata de la lista. Los encargados de hacer este trabajo deben ser arquitectos provinciales y diocesanos. Para hacer la lista se partirá de la base de las noticias de las que se dispongan. Al finalizar cada año se deberá formar un informe resumen. El informe debe revisarse, ampliarse y corregirse por las Comisiones Provinciales de Monumentos. Acabado el inventario de la provincia o diócesis, deberán publicarse por las Diputaciones o los obispados. Todos los inventarios deberán remitirse a la Comisión Central de Monumentos, con el fin de que ésta gestiones ante el gobierno el inicio de la segunda parte del trabajo, es decir el estudio monográfico de los monumentos que lo merezcan por su importancia y valor histórico-artístico.
15 VIII Congreso Nacional de Arquitectos. Zaragoza, 1919 L. Torres Balbás«Muy otro es el concepto de catálogo monumental, serie de fichas o papeletas con la mayor documentación gráfica posible, en constante formación y rectificación. En efecto, es absurdo pretender inventariar totalmente el arte antiguo de una región o provincia; a la persona que con mayor voluntad quiera hacerlo y emplee en ello una ciencia sólida y mucho tiempo, seguramente se le pasarán por alto bastantes obras de arte. Imposible sería agotar la documentación que a ellas se refiere." "Ninguno de los Organismos que el Estado utiliza en el servicio de los monumentos tiene facultades para determinar los edificios españoles que deben ser clasificado como nacionales y por ello puestos bajo la directa salvaguardia de aquel. Es la iniciativa de corporaciones o particulares la que solicita al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, la inclusión en esa categoría de los que cree interesantes, y este, previo informe favorable de las Reales Academias de San Fernando y de la Historia".
16 TORRES BALBÁS, L., "La reparación de los monumentos arquitectónicos en España", Arquitectura, nº 163, 1933 "Durante bastantes años no ha habido criterio alguno para la declaración de los edificios tutelados por el Estado. La declaración se hacía a solicitud de particulares o corporaciones y previo favorable informe de la Academias de la Historia y Bellas Artes. Así ocurría que en las listas figuraban – figuran- edificios de muy escaso interés, faltando otros capitales en nuestra evolución arquitectónica"
17 L. Menéndez Pidal Propuesta de modelo de fichaNaturaleza y destino del monumento Enclavamiento Organización Aparejos Muros Contrarrestos Materiales Cubiertas Huecos Solados Pintura Escultura Antecedentes cronológicos, literarios y epigráficos. Tradición. Personalidades que intervinieron. Evolución Influencias y corrientes Información gráfica
18 Servicio Nacional de Información Artística, Arqueológica y EtnológicaServicio Nacional de Información Artística, Arqueológica y Etnológica Inventario del Tesoro Artístico-Arqueológico de la Nación El inventario "Histórico-Artístico" o del "Tesoro Artístico Español", realizado por la Subdirección General de Protección del Patrimonio, en el que se debía recopilar el patrimonio inmueble con su contenido mueble de valor histórico-artístico. El "Inventario Arquitectónico", realizado por la Subdirección General de Protección del Patrimonio, y en el que debían recogerse el patrimonio edificado de valor histórico-artístico. El "Inventario Arqueológico", realizado por la Subdirección General de Arqueología, en el que debía recopilarse la información sobre los yacimientos excavados. El "Censo de Archivos Españoles", realizado por la Subdirección General de Archivo. El "Inventario de Museos", realizado por la Subdirección de Museos. El "Censo de Bibliotecas".
19 Servicio Nacional de Información artística, Inventario de los monumentos histórico-artísticos de España. 1967 Centro Nacional de Información Artística, Arqueológica y Etnológica: realizó un inventario del patrimonio. A partir del desarrollo de estado de las Autonomías y de la transferencia de competencias en temas patrimoniales, la labor de catalogación podrá llevarse a cabo finalmente en España desde las diferentes comunidades autónomas, lo que garantizaba un mayor conocimiento del patrimonio.
20 La “catalogación” del patrimonio en España. Proceso históricoLa primera declaración de monumento nacional fue la realizada por la Real Orden de 28 de agosto de 1844 para la Catedral de León. El Real Decreto de 1 de junio de 1900 , en el que se ordenaba la "catalogación completa y ordenada de las riquezas históricas o artísticas de la nación" nunca llegó a concluirse y jamás sirvió para una eficaz protección del patrimonio. Las leyes de 1911 y 1915 fijaron los procedimientos administrativos para la protección legal de los edificios catalogados, mediante la creación del Catálogo del Tesoro Artístico la primera y la segunda definiendo el ámbito de la ley a través de la declaración y estableciendo el procedimiento administrativo para ello. Las primeras catalogaciones se orientaron hacia los bienes inmuebles y fueron muy pocos, pues hasta 1910 solamente había 96 edificios catalogados. En los dos decenios siguientes se incrementó el ritmo de catalogaciones, 60 entre 1910 y 1920 y 150 entre 1920 y Así pues, al llegar a 1930 había 310 edificios catalogados, con el mayor número de declaraciones en las provincias de Granada (25), Madrid (13), Oviedo (13) y Barcelona(11). Nueve provincias no disponían de ningún edificios catalogado.
21 A partir de los años 30 del siglo XX, la catalogación ha sido un proceso que ha conocido dos momentos diferentes: 1.- Durante los años 30 del siglo XX, década en la que la República realiza una amplia labor de catalogación a partir del Decreto de 3 de junio de 1931, que aún en nuestros días sigue siendo la base del catálogo . En los años cuarenta de siglo había monumentos declarado (catalogados), de los cuales las tres cuartas partes lo habían sido en la década anterior . En los años sesenta, y a raíz del Decreto de 2 de julio de 1958, se crearán las categorías de monumentos "locales" y "provinciales", lo que llevará a la declaración en aquella década de 140 monumentos nacionales, 182 provinciales y 4 locales, además de 74 conjuntos y 17 parajes pintorescos. 2.- Desde finales de los años setenta se trató de paliar la escasez de declaraciones anteriores, aunque ello no se hiciera mediante criterios definidos, objetivos concretos, etc., lo que, en palabras de Muñoz Cosme, se tradujo en "más un impulso de un funcionamiento anquilosado, que un planteamiento innovador de la política de protección del patrimonio«.
22 A partir de 1975 se dará un nuevo impulso a la actividad administrativa de catalogación de inmuebles. En la década de los setenta se declaran 489 monumentos nacionales, 53 provinciales, 48 locales, 119 conjuntos y 15 parajes pintorescos, la mayor parte de lo mismos con anterioridad a 1975. Se trataba de una iniciativa política que únicamente tenía como objetivo aumentar el ritmo de declaraciones y la lista de edificios catalogados, más que una política con vista a una mejor protección del patrimonio.
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24 LOS INVENTARIOS DEL CENTRO DE INFORMACION ARTÍSTICADecreto de 22 de septiembre de 1961 En 1964 se estructuró en un servicio central, doce servicios regionales, uno por cada distrito universitario, y cuarenta y dos servicios provinciales. La dirección recayó en el Subcomisario General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, José María Azcárate Rístori, hasta su renuncia en el año 1971. El Servicio, ya convertido en Centro de Información Artística, Arqueológica y Etnológica y bajo la dirección de Araceli Pereda Alonso, impulsó a finales de los años setenta la creación de seis inventarios desde la Dirección General de Bellas Artes. Los Inventarios Histórico-Artísticos fueron publicados por provincias, con textos acompañados de dibujos esquemáticos de plantas de los edificios y fotografías de los bienes muebles. Las otras bases de datos, entre ellas el Inventario del Patrimonio Arquitectónico, fueron difundidas por medios informáticos mediante el sistema de Puntos de Información Cultural.
25 EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICOObjetivo: «recoger en fichas normalizadas todos los conjuntos urbanos y los elementos arquitectónicos de valor histórico, artístico o cultural que constituyen el Patrimonio inmobiliario español. El objetivo que se pretende es el de disponer de una información urgente sobre el mismo que nos permita conocer su número, calidad, tipología, estado de conservación, protección y revitalización del Patrimonio Monumental» En junio de 1978 se convocó un concurso para seleccionar expertos para la elaboración de las fichas del Inventario del Patrimonio Arquitectónico. El trabajo fue desarrollado en cada provincia por un equipo multidisciplinar del que debían formar parte, al menos, un arquitecto y un licenciado en Historia del Arte, además de fotógrafos, geógrafos e historiadores. La información obtenida por estos equipos se recogía en fichas normalizadas, concebidas para el posterior procesamiento informático de los datos.
26 DESTINO DEL INVENTARIO ARQUITECTÓNICOEn 1982 se creó una comisión de seguimiento de los Inventarios Artístico y Arquitectónico, para: “revisar los Inventarios Artísticos o Arquitectónicos que se vayan terminando; seleccionar los que, a su juicio deban ser objeto de publicación inmediata así como los que convenga reimprimir debidamente revisados; proponer a la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas el encargo a personalidades de autoridad científica de los catálogos que resten por hacer, fijando el plazo para su entrega; proponer la persona o personas que deban encargarse de la revisión de los catálogos existentes cuya nueva publicación se estime conveniente así como proponer a la Dirección General la adopción de medidas conducentes a una mayor celeridad en la realización de los Inventarios y a la mejora de su nivel de calidad”.(Orden de 7 de septiembre de 1982 por la que se nombra la Comisión para el seguimiento de los Inventarios Artístico y Arquitectónico). Una vez el inventario quedó concluido, la documentación original (fichas, planos y fotografías) fue recogida y archivada en el Centro Nacional de Información Artística, entregándose copia a cada una de las Delegaciones Provinciales. Actualmente, dichas fichas pueden ser consultadas en el Archivo del Instituto del Patrimonio Cultural de España. Recientemente se ha recuperado la base de datos del Inventario del Patrimonio Arquitectónico, realizada entre los años 1978 y 1982 y la se ha puesto a disposición de investigadores, de profesionales y del público en general en la red.
27 EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO A PARTIR DEL ESTADO DE LAS AUTONOMÍASAlgunas autonomías tuvieron que hacer un esfuerzo mayor que otras en aras a disponer de edificios catalogados, habida cuenta de la diferente e indiscriminada distribución de las declaraciones por el gobierno central. Sin embargo, ello no supuso un cambio de sentido y que el rigor presidiera la acción declaratoria, pues la política seguirá interviniendo, desde el ámbito autonómico, en la misma. Con anterioridad a las transferencias autonómicas, algunas ciudades y provincias se vieron favorecidas por su situación geográfica en detrimento de otras. A grandes rasgos, se podían advertir dos desequilibrios: El Norte-Sur y el Centro-Periferia. Así, regiones como Castilla-León, Madrid, Cataluña, Aragón, Galicia y Asturias disponían de más edificios declarados que las de Castilla-La Mancha, Extremadura o Andalucía, salvo Toledo, Sevilla y Granada. En Extremadura, la provincia de Cáceres se veía beneficiada ligeramente frente a Badajoz, que llegará a la década de los ochenta con 23 edificios declarados, frente a los 52 de Cáceres. El caso de Badajoz es de interés, pues de las 23 declaraciones, 17 lo son antes de Ello debe relacionarse con las consecuencias de la Guerra Civil en esta provincia.
28 Es interesante considerar el tipo de edificios declarados en aquellos años, de manera que la arquitectura religiososa ocupaba la mayor parte de las mismas con un 42,48 %, es decir con elementos catalogados. La arquitectura civil y los yacimientos arqueológicos le siguen con un 19,32 % y un 15,68 %. Los conjuntos suponían un 10,28 % del total de las declaraciones. La arquitectura militar solamente suponía un 8,74 %. Este escaso porcentaje, si tenemos en cuenta su importancia y sobre todo para un régimen militarizado, es necesario tener en cuenta que el Decreto de 22 de abril de 1949 suponía una protección de carácter genérica a este tipo de elementos. Los jardines, la arquitectura popular y las obras más contemporáneas no merecieron atención alguna en este política de catalogación y, por tanto, de protección en aquellos tiempos. Esta política de catalogación del patrimonio por parte del gobierno central, es decir antes de 1982, tendría unas consecuencias inmediatas en la política de intervención patrimonial, como se pone en evidencia se comparamos las cifras de actuaciones patrimoniales por provincias de la Dirección General de Bellas Artes (cuadro Muñoz Cosme, p. 58 y 59). En resumen, podemos decir que el Catálogo Monumental de España que se inicia a partir del decreto de 1900 fue un fracaso por tres razones fundamentales: Por el cambio en el concepto de patrimonio cultural, por el cambio en los instrumentos protección del patrimonio y por los cambios en los métodos de elaboración de los inventarios y catálogos (MUÑOZ COSME, p. 16).
29 CONCEPTO DE MONUMENTOS, PATRIMONIO Y BIENES CULTURALES EN ESPAÑAInstrucción de 26 de marzo de 1802 de Carlos IV es la primera disposición sobre bienes culturales en España, al definirse en la misma el ámbito legal de bien cultural y su naturaleza: «Por monumentos antiguos deben entenderse las estatuas, bustos y bajorrelieves de cualquiera materias que sean; templos, sepulcros, teatros, anfiteatros, circos, naumaquias, palestras, baños, calzadas, caminos, acueductos, lápidas o inscripciones, mosaicos, monedas de cualquiera clase, camafeos, trozos de arquitectura, columnas, miliarios, instrumentos músicos, como sistros, liras, crótalos; sagrados, como preferículos, símpulos, lítuos, cuchillos sacrifitarios, segures, aspersorios, vasos trípodes, armas de todas especies, como arcos, flechas, glandes, carcajes, escudos; civiles, como balanzas y sus pesas, romanas, relojes solares o maquinales, armilas, collares, coronas, anillos, sellos; toda suerte de utensilios, instrumentos de artes liberales y mecánicas, y finalmente cualesquiera cosas aún desconocidas, reputadas por antiguas, ya sean púnicas, romanas, cristianas y godas, árabes y de la baja edad».
30 Ley de Conservación de Monumentos Histórico Artísticos de 5 de marzo de 1915: "se entiende por monumentos arquitectónicos artísticos. A los efectos de esta ley, los de mérito histórico o artístico, cualesquiera que sea su estilo, que en todo o en parte sean considerados como tales en los respectivos expedientes que se incoarán, a petición de cualquier corporación o particular, y que habrán de incluirse en el catálogo que ha de formarse por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes"(art. 1º). En 1931, cuando se crea el Fichero de Arte Antiguo, realizado por el Centro de Estudios Históricos y publicado al año siguiente, se dispuso que el fichero debía "comprender el inventario de las obras de arte que existen en el territorio nacional anteriores a 1850". Estos límites cronológicos del patrimonio se contemplan igualmente en la ley de 1933 cuando se define el concepto de Tesoro Artístico Nacional en los siguientes términos: "cuantos inmuebles y objetos muebles de interés artístico, arqueológico, paleontológico o histórico haya en España de antigüedad no menor de un siglo, también aquello que sin esta antigüedad tengan un valor artístico o histórico indiscutible, exceptuando, naturalmente, las obras de autores contemporáneos".
31 LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIOEn 1844 (Real Orden de 13 de junio) se crean las Comisiones de Monumentos. Debía existir una por provincia, formada por cinco miembros, con el fin de: "Adquirir noticias de todos los edificios, monumentos y antigüedades que existan en su respectiva provincia y que merezcan conservarse, así como formar catálogos, descripciones y dibujos de los monumentos y antigüedades que no sean susceptibles de traslación, o que deban quedar donde existan, y también de las preciosidades artísticas que por hallarse en edificios que convenga enajenar o que no puedan conservarse, merezcan ser trasmitidas de esta forma a la posteridad". En 1865, el nuevo Reglamento de las Comisiones hizo depender de la Academia de San Fernando todo lo relativo a la arquitectura, obras de arte y museos, mientras que de la Academia de la Historia dependería el patrimonio arqueológico, documental y bibliográfico. En dicho reglamento de 1865 se determina lo siguiente: "...la formación de un catálogo razonado de aquellos edificios que existan en sus respectivas provincias y cuyo mérito o importancia histórica los hicieren dignos de figurar en la Estadística monumental proyectada por la Comisión Central de Monumentos, ... La formación de un catálogo de los despoblados que en cada provincia existieren, y a la redacción de memorias o monografías sobre los objetos artísticos y arqueológico que se custodiaren en los Museos de cada provincia, procurando clasificarlos y describirlos científicamente, ilustrándolos por medio de exactos diseños o fotografías"
32 Mientras el proceso de catalogación patrimonial iba en esta dirección en el transcurso del siglo XIX, el mecanismo de declaración era de manera individual y circunstancial, lo que se inaugura en 1844 con la declaración de la catedral de León y se continúa en 1845 con el convento de San Marcos (1845), el monasterio de La Rábida (1856), la cartuja de Jerez de la Frontera (1856), la capilla de Santa Águeda de Barcelona (1856), la iglesia de San Bartolomé de Logroño (1856), el monasterio de San Salvador de Leyre (Navarra) (1867), la cámara de Comptos en Pamplona (1868), la Alhambra de Granada (1870), el monasterio de San Isidoro del Campo, en Santiponce, Sevilla, (1872), etc. La Ley de 4 de marzo de 1915 determina que el sistema de protección del patrimonio será el de la declaración individual y su registro en el inventario. Así pues, durante ese tiempo el catálogo del patrimonio en España tuvo del sistemas diferentes: una catalogación sistemática y exhaustiva, que nunca se concluyó ni publicó, y un inventario con efectos legales compuesto por elementos declarado de manera ocasional.
33 La más clara relación legal que se estableció entre catálogo y protección del patrimonio se establece en el Decreto de 9 de marzo de 1940, en el que se indica que "la organización del Catálogo Monumental de España mantendrá las debidas relaciones con el servicio de Defensa del Patrimonio Nacional". Otra cosa es que la aplicación de la norma fuera la deseada, por lo que otro decreto( el de 19 de abril de 1941) tendrá que volver a insistir en lo mismo. Resultada evidente que la utilización de la declaración como método para la protección del patrimonio resulta ineficaz para determinados tipos de bienes culturales, por lo que se promulgaron disposiciones para extender la protección genérica a determinados tipos de bienes. Este es el caso de los decretos de 22 de abril de 1949 sobre protección a los castillos, el de 14 de marzo de 1963 sobre escudos, emblemas y otras piezas y el de 22 de febrero de 1973 sobre hórreos.
34 Catedral de León. Antes de la restauración del siglo XIX1850 1792
35 Matías Laviña 1861 Propuesta. 1863
36 Velázquez Bosco
37 1875
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40 Demetrio de los Ríos
41 Catedral de León
42 MÉTODOS Y SISTEMAS DE INVENTARIOS Y CATÁLOGOSReal Decreto de 14 de febrero de 1902 dictamina que se continúe la labor de catalogación patrimonial y la Real Orden de 20 de marzo de 1911 regulará la publicación de los catálogos por provincias. Esta iniciativa se debió a Juan Facundo Riaño, personaje de amplia cultura, que eligió para este trabajo a Manuel Gómez-Moreno, el cual comenzó con la provincia de Ávila, para redactar posteriormente los catálogos de León, Zamora y Salamanca. Por primera vez en España se establecía un criterio de recopilación exhaustiva de información y se utilizaba la fotografía como instrumento fundamental para la documentación gráfica. El procedimiento para la elaboración del Catálogo Monumental resultó poco operativo, lento, carente de método unificado, sin criterios generales, etc. Por otra parte, la desigual competencia de sus autores producía desiguales resultados, por lo que nunca sirvió para los fines que tenía encomendado.
43 JEROMI MARTOREL, Ateneo de Madrid, 1909"La ordenación dominante en la elaboración de estos catálogos es, en general, equivocada. Los hay, en verdad, bien entendidos, valiosos, nutridos de ejemplares de todo género de arte, perfectamente ilustrados y documentados. Tales son los de Salamanca, León, Ávila, Jaén, Cádiz, Cáceres, Teruel. En general, los catálogos hasta ahora elaborados, más que una serie de fichas con reproducciones documentadas, constituyendo el inventario de la riqueza artística del país, son un libro de historia dedicado con preferencia a la especialidad predilecta del autor".
44 L. TORRES BALBÁS "Muy otro es el concepto de catálogo monumental, serie de fichas o papeletas con la mayor documentación gráfica posible, en constante formación y rectificación. En efecto, es absurdo pretender investigar totalmente el arte antiguo de una región o provincia; a la persona que, con mayor voluntad quiera hacerlo y emplee en ello una ciencia sólida y mucho tiempo, seguramente se le pasarán por alto bastantes obras de arte. Imposible será también agotar la documentación que a ellas se refiere". (1919) "Se ha hecho así [ el catálogo] sin conexión ninguna con los demás servicios de monumentos en completa independencia de ellos, con una orientación equivocada. Si el concepto y la organización por el Estado de esta catalogación fueron completamente equivocados, la realización lo fue aún más. Concedidos los de las 49 provincias españolas y entregados casi todos, al lado de unos cuantos hechos por personas competentes, la mayoría son obra de periodistas y amigos de políticos desconocedores en absoluto de nuestro arte antiguo, a los que se les concede el favor oficial con al complicidad de una comisión que piadosamente deseamos creer incompetente". (VIII Congreso Nacional de Arquitectura, Zaragoza)
45 NOMBRES DEL CATÁLOGO MONUMENTALFrancisco Abad Ríos. Zaragoza (1941) Joan Ainaud de Lasarte. Barcelona (1943) Manuel Gómez-Moreno Martínez. Ávila (1900), Salamanca (1901), Zamora (1903), León (1906) y Granada(1914). José Gudiol y Ricart. Barcelona José Ramón Mélida Alinari. Badajoz (1907) y Cáceres (1914) Rafael Ramírez de Arellano. Córdoba (1902) Cristóbal de Castro Gutiérrez. Álava (1912), Orense (1914), Logroño (1915), Navarra (1916), Santander ( ), Cuenca (1920) y Canarias (1921). Bernardino Martín Mínguez. Palencia (1907) Bernardo Portuondo. Ciudad Real (1913) Ignacio de Ibarra y Bergé. Vizcaya (1946)
46 FICHERO DEL ARTE ANTIGUOCreado mediante el Decreto de 13 de julio de 1931. Trata de paliar las carencias del catálogo y daba también algunos pasos para la mejora del método de inventario del patrimonio. Se indicaba que el Fichero debía "comprender el inventario de las obras de arte que existen en el territorio nacional anteriores a Cada ficha constará de la fotografía del Monumento u objeto y de cuantos datos sobre el vendedor, intermediarios, precio o precios sucesivos alcanzados, circunstancias de la destrucción o de la enajenación, etc., además del resumen histórico y de la clasificación". Importancia del papel de la fotografía como parte de la documentación del inventario de los bienes conservados en museos y espacios de titularidad pública.
47 INICIATIVAS DEL AMPARO DE LA LEY DE PATRIMONIO ARTÍSTICO NACIONAL DE 1933Iniciativas en pro de la catalogación del patrimonio por provincias. Este es el caso del Catálogo Arqueológico y Artístico de la Provincia de Sevilla, para cuya confección se siguió el criterio topográfico y alfabético, a la vez que se entendió como una investigación, pues el trabajo se acompañó de un abundante repertorio gráfico, integrado por planos, dibujos y fotografías. El trabajo fue realizado por José Hernández Díaz, Antonio Sancho Corbacho y Francisco Collantes de Terán publicándose el primer tomo (A-B) en 1939, el segundo (C ) en 1943, el tercero (D-EC) en 1951 y el cuarto (ES-H) en 1955. Sin embargo, la labor no se concluyó, apareciendo solo cuatro volúmenes que llegaron hasta la letra “H”. A pesar de ello, como indica Alfredo Morales, es indiscutible la importancia y el mérito de la labor realizada, habiendo sido el modelo a seguir en la confección de los catálogos monumentales de otras provincias españolas, como es el caso de las de Navarra, dirigido por la Dra. García Gainza.
48 ARCHIVO FOTOGRÁFICO DE LA JUNTA DE DEFENSA DEL TESORO DE MADRIDIniciativa de la reunión de la Junta Delegada el 17 de enero de 1937. Se atribuye al escultor Ángel Ferrant, auxiliar técnico de la Junta, la creación del Archivo Fotográfico, que llegó a contar con cerca de imágenes. «A propuesta del presidente y del Sr. Ferrant se acuerda destinar la cantidad de dos mil pesetas para la formación de un archivo fotográfico de los cuadros y obras de arte más importantes recogidas por la Junta». El Fichero Fotográfico, actualmente en el IPHE, se componía e dos partes fundamentales: El de “Bienes Muebles” y el llamado “Arquitectura y Varios-Archivo Chico”. Se encomendó a Diego Angulo y a Manuel Gómez Moreno, encargados de la catalogación de esculturas y de pinturas incautadas por la Junta, la labor de selección de obras a fotografiar entre aquellas que presentaban un mayor interés. Del archivo de Bienes Muebles fue responsable la profesora de dibujo Natividad Gómez Moreno, quien estableció un sistema eficaz de descripción e identificación, así como de relación de estas fotografías con los diversos instrumentos de control de bienes incautados: actas, ficheros y libros de inventario.
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51 EL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES DE LA IGLESIA (IIC)Iniciado en 1989 por el Ministerio de Cultura a nivel nacional. Objetivo del proyecto: Inventariar todo el patrimonio mueble del estado español de propiedad eclesial, Justificación: Además de por su importancia, se trataba del patrimonio español que estaba menos catalogado que el que podía estar en manos de la administración, habida cuenta de la necesidad legal y normativa de que ésta disponga de inventarios de sus bienes, tanto históricos como no. Procedimiento administrativo: Firma de un convenio iglesia-estado a nivel nacional que, sin embargo, requería de su refrendo o bien combinación con el que pudieran firmar las comunidades autónomas con los obispados o arzobispados correspondientes para el desarrollo del inventario, el cual se organizaría por comunidades autónomas, toda vez que éstas disponían ya en aquellos tiempos transferidas las competencias en materia patrimonial. Financiación: El Ministerio financió enteramente este proyecto, aunque buscó la colaboración de las comunidades autónomas en la financiación. Sistema operativo: Para el desarrollo del inventario se redactaron unas normas generales y una ficha modelo para la unificación del mismo. Para la cumplimentación del inventario era necesario entregar una ficha en papel (tres copias de cada. Una para el Ministerio, otra para la Iglesia y otra para la Comunidad Autónoma), una fotografía (tres copias) y el cliché fotográfico (para el Ministerio).
52 No se aplicaba ningún concepto espacial respecto al orden a seguir en el inventario de los bienes de un inmueble, lo que en los inventario actuales es común, pues permite una mejor localización de los elementos en caso de validación o revisión de la información. La misma falta de localización topográfica sucedía en el caso de bienes compuestos, como es el caso de los retablos. De forma, que podía comenzar la catalogación tanto por el ático como por la base. En el caso de bienes compuestos, cada una de los elementos de estos se consideraban como entes aislados, de forma que no se establecían relaciones lógicas entre aquellos y el resto de los que componían el retablo, la sillería, etc. No existían límites cronológicos, de forma que cada equipo puso los suyos: unos en lo años finales del siglo XIX, otros hasta el tiempo de realización del inventario, otros en función de la calidad de la obra, etc.. No quedaba nada claro el concepto de “mueble” o “inmueble”, por lo que hubo un dispar tratamiento de pinturas murales, azulejerías, yeserías, etc., que, en la mayoría de los casos, quedaron fuera del inventario, aunque compartían la mayoría de sus fundamentos con los bienes muebles. Los equipos estuvieron compuestos básicamente por profesores e investigadores de las universidades, sin que pudiera contarse (por razones presupuestarias) con otros profesionales como fotógrafos, restauradores o informáticos. El presupuesto resultaba muy ajustado: pesetas (30 euros) por ficha: incluía este dinero los gastos de desplazamiento, fotografías, etc. No se planteo el uso de un lenguaje normalizado salvo algunas cuestiones generales incluidas en las normas. No estaba previsto el seguimiento de la información contenida en los mismos.
53 Por primera vez el patrimonio artístico mueble de la región se inventariaba de manera exhaustiva.Se constataron algunas lagunas con respecto a lo inventariado años antes en el inventario por partidos judiciales. Fue una escuela de formación para muchos de los colaboradores del inventario, en la mayoría alumnos de los últimos años de carrera. Ejerció y ejerce el poder coercitivo que tiene todo inventario. Permitió el descubrimiento de piezas desconocidas hasta ese momento.
54 SVI: Sistema Valenciano de InventariosConcebido al amparo del artículo 15 del Título II de la Ley 4/98 (Ley del Patrimonio Cultural Valenciano). Se trata de un instrumento unitario de protección de los bienes muebles, inmuebles e inmateriales del patrimonio cultural “cuyos valores deban ser especialmente preservados y conocidos, a la vez que evite la dispersión derivada de la existencia de distintos instrumentos de catalogación según se refieran a bienes muebles e inmuebles”. Intento unificador de los distintos programas y aplicaciones que existían para la realización de las fichas de inventario, tanto en la estructura interna, con el desarrollo de distintas áreas, como en la terminología empleada. Valioso instrumento para el intercambio de información patrimonial entre diferentes centros y una útil herramienta para la protección y tutela del patrimonio local.
55 Normas para la cumplimentación del Inventario de Bienes Muebles. SVIIntegran la identificación y documentación sistemáticas de los bienes para hacer posible las medidas de protección y fomento previstas en la legislación, así como facilitar la investigación y la difusión del conocimiento del patrimonio cultural. Las fichas se estructuran en campos diferenciados siendo obligado: asignar un código que nos conduzca de manera unívoca al bien cultural en cuestión, adoptar una terminología común o ya establecida, valiéndose de glosarios; identificar la condición jurídica y topográfica del bien cultural; proporcionar una descripción visual del bien cultural; posibilitar posteriores integraciones e inclusiones; estructurar la ficha de modo que se favorezca la lectura y la gestión de los datos por parte de los que deben utilizarla; guardar la fichas en lugar seguro y en un ambiente idóneo para su conservación y consulta; dotar al catálogo de un fichero analítico (en soporte papel o informático) para facilitar la búsqueda, y tutelar jurídicamente el uso y la propiedad de las informaciones recopiladas. Consultable en la red.
56 Catálogo General del Patrimonio Histórico AndaluzLey 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (publicada en BOJA número 248, de 19 de diciembre), que recoge en su artículo 6º la constitución del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz “como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos”, y en el artículo 7º su estructura, que comprende los Bienes de Interés Cultural, Bienes de Catalogación General y los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español. La competencia para la formación y conservación del Catálogo la ostenta la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, siendo la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas el Centro Directivo encargado de dicha función, a través del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, que debe hacerse cargo de la redacción y de la custodia de la documentación correspondiente a los bienes culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz. Objetivos prioritarios del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz : Facilitar la tutela jurídico-administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz. Contribuir al conocimiento y divulgación de los bienes en él inscritos. Se puede consultar en Internet.
57 BASES DE DATOS VentajasRecuperación eficiente de la información: Ya sea a partir de búsquedas o bien a través de la generación de listados o informes según lo criterios (ubicación de las piezas, fechas de referencia, procedencia, técnicas, estilos, etc.) y las necesidades de las instituciones o los usuarios. Estas características es una de las principales ventajas de la automatización de la información. Reduce los tiempos de búsqueda y amplía sus posibilidades: Se pueden combinar distintos campos de búsqueda al mismo tiempo y conseguir resultados fiables en un menor tiempo. Protocolización de normas, tipos y niveles de contenidos: Permite homogenizar los procedimientos de almacenamiento de la información y, por tanto, el intercambio de la misma con otras bases de datos. Eficiencia administrativa: La utilización cada vez más masiva de herramientas digitales puede facilitar ciertos procedimientos de carácter legal y administrativo. Posibilidad de incorporación a los sistemas de información territorial, cada día de uso más imprescindible y que permite el desarrollo de Sistemas de Información Geográfica (SIG), donde se combinan las bases de datos relacionales con la georeferenciación de los bienes.
58 Bases de datos en España Antecedentes: El Inventario del Patrimonio Arquitectónico y los P.I.C.El Inventario del Patrimonio Arquitectónico fue una ambiciosa empresa, realizada a finales de la década de los años setenta del siglo pasado, que tenía el objetivo de obtener una amplia información de los edificios y conjuntos arquitectónicos de relevancia en todo el territorio de España. La labor realizada por numerosos equipos de profesionales fue muy cuantiosa: unas fichas que incluían identificación, descripción, valoración, estado de conservación y bibliografía de todos los edificios y conjuntos de valor patrimonial y que iban acompañadas de fotografías. Esta documentación se puso a disposición de los profesionales, de los investigadores y del público en general en los años ochenta mediante el sistema de Puntos de Información Cultural del Ministerio de Cultura. El abandono de la utilización de esa base de datos coincidió también con la creación y difusión, a partir de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, del Registro de Bienes de Interés Cultural, que dotaba de protección legal a los edificios y conjuntos en él recogidos. Muchos de los inmuebles inventariados en el Inventario del Patrimonio Arquitectónico pasaron después, tras su declaración, al Registro de Bienes de Interés Cultural.
59 Base de datos del Inventario Arquitectónico de España (1979-1982)Iniciativa del I.P.C.E. Digitalización y puesta en la red del Inventario de Patrimonio Arquitectónico de España realizado entre 1979 y 1982. El Inventario del Patrimonio Arquitectónico vuelve a ver la luz con ocasión de la recuperación de la antigua base de datos creada a finales de los años setenta y principios de los ochenta del pasado siglo. ipce.mcu.es/documentacion/archivo/fondos/inventario.html
60 La digitalización del Catálogo Monumental de EspañaEn febrero de 2008 la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, a través del (IPCE), y el Instituto de Historia del Centro de Ciencias Humanas y Sociales del CSIC, suscribieron un convenio específico de colaboración para la restauración, digitalización y difusión de los ejemplares del Catálogo Monumental de España. Esos ejemplares, depositados durante muchos años en la fototeca del Departamento de Historia del Arte del Instituto de Historia, se ubican en la actualidad en la Biblioteca Tomas Navarro Tomas del Centro de Ciencias Humanas y Sociales. Instituto del Patrimonio Cultural de España ha restaurado y digitalizado el centenar y medio de volúmenes en los que, a lo largo de la primera mitad del siglo XX, se inventariaron los monumentos artísticos y arqueológicos más significativos de gran parte de las provincias españolas Por otro lado la Biblioteca Tomás Navarro Tomás, junto a la Unidad de Recursos de Información Científica para la Investigación del CSIC, ha preparado un sitio web (biblioteca.cchs.csic.es/digitalizacion_tnt/) que permite un acceso fácil y ameno a todos los ejemplares digitalizados del Catálogo Monumental de España, así como a información relevante sobre el proyecto cultural que impulsó la realización de ese catálogo. Estos catálogos monumentales digitalizados pasarán también a formar parte de la colección de Fondos digitalizados del CSIC, Simurg. Simurg es el nombre de la colección de fondos patrimoniales del CSIC digitalizados según el Plan Director de Digitalización del CSIC. A lo largo de los sucesivos planes estratégicos, la Unidad de Recursos de Información Científica para la Investigación viene impulsando una política de digitalización para la difusión y puesta en valor de los fondos patrimoniales custodiados en la Red de Bibliotecas del CSIC
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66 Plan Nacional de Documentación del PatrimonioPuesto en marcha recientemente con el objetivo de converstirse en el instrumento idóneo para conjuntar los trabajos de diferentes instituciones con el fin de conseguir que la enorme documentación patrimonial que existe en España sea accesible y pueda ser consultada y utilizada para conocer mejor nuestro patrimonio y poder conservarlo en las mejores condiciones. El Plan Nacional de Conservación Preventiva se presentó al Consejo del Patrimonio Histórico el 24 de Marzo de 2011 en Burgos donde fue aprobado. Su aprobación lleva añadida la creación de una Comisión de Seguimiento del Plan Nacional de Conservación Preventiva con las funciones de validar o proponer las líneas básicas de trabajo, proponer los estudios sobre criterios y metodología y proponer las intervenciones acordes a las líneas de trabajo formuladas. Se estimó necesario otorgar al Plan Nacional de Conservación Preventiva un periodo de duración inicial de diez años con una revisión de objetivos alcanzados a los cinco años. Esta vigencia permite superar la complejidad inicial de organización y difusión del Plan hasta lograr materializar los primeros estudios e intervenciones. La revisión a los cinco años facilitará la identificación de aspectos organizativos o enfoques del plan que no se hayan formulado o desarrollado adecuadamente, y reconducirlos hacia los objetivos deseados. Para el desarrollo del Plan se prevé la creación de una Comisión Técnica de carácter pluridisciplinar que realice una labor de evaluación y seguimiento de los aspectos teóricos y conceptuales de los estudios y documentos elaborados en las diferentes líneas de trabajo así como del enfoque teórico de las actuaciones que se vayan desarrollando. El perfil de los miembros integrantes de la Comisión Técnica, cuenta con miembros del Ministerio de Cultura, de las CC.AA y profesionales nacionales e internacionales de reconocido prestigio.
67 Plan Nacional de Documentación del Patrimonio FASES DE EJECUCIÓNDesarrollo organizativo de formación de las comisiones de trabajo propuestas y la definición de su funcionamiento y coordinación. En esta primera fase se formularon de forma consensuada las líneas de trabajo prioritarias que centrarán los trabajos a desarrollar. Realización de estudios y trabajos y redacción de documentos de referencia que permitan avanzar en la fijación de criterios y metodología. Ejecución de proyectos e intervenciones en las que se materialice la adopción del trabajo teórico desarrollado en la fase anterior.
68 Plan Nacional de Documentación del Patrimonio LINEAS DE ACTUACIÓNComo propuesta de partida se formulan 7 líneas de trabajo agrupadas en cuatro apartados generales en los que pueden tener cabida todos los aspectos en los que se considera necesario profundizar de forma prioritaria: PROPUESTAS DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN: Definición de modelos metodológicos e instrumentos de implantación. PROPUESTAS DE PROYECTOS PILOTO DE CONSERVACIÓN PREVENTIVA: Línea de actuación enfocada al desarrollo de proyectos piloto para la elaboración e implantación de planes de conservación preventiva en instituciones concretas, y cuya ejecución sirva de modelo para instituciones y profesionales en la elaboración de planes en instituciones similares. PROPUESTAS DE FORMACIÓN: Definición y desarrollo de líneas prioritarias de formación en Conservación Preventiva. PROPUESTAS DE DIFUSIÓN: Definición y desarrollo de líneas prioritarias en difusión.
69 Otras redes y bases de datos en España- XIPNET. Comunidad Valenciana. (Ver en folios fotocopiados) Bases de datos y proyectos europeos: Joconde: Creada en Con las de fichas de obras conservadas en cerca de 70 museos de Francia. Se incorporan imágenes del 60 % de dicha obras; Mérimée: La base Mérimée es una base de datos sobre el patrimonio monumental francés, creada en el año 1978 por la dirección de Arquitectura y del Patrimonio del ministerio de Cultura de Francia.Su nombre se debe al inspector general de monumentos de Francia y escritor Prosper Mérimée y alberga el inventario del patrimonio cultural (Inventaire général du patrimoine culturel), religioso, agrícola, arquitectura militar e industrial, funerario entre otros. Además, contiene toda información proveniente del servicio de los monumentos históricos de Francia. Cuenta con más de fichas.
70 BASE DE DATOS PALISSY Creada en 1989 y puesta en la red en 1998.La base de datos contiene dos tipos de registros: Inventario del patrimonio cultural : MSDS inventario desarrollado tras las investigaciones sobre el terreno por los registros de inventario regionales, así como la información de resumen de las encuestas preliminares, censos, archivos antiguos etc. Monumentos históricos : los registros de hechos de las protecciones bajo la ley de monumentos históricos en 1913, con referencias órdenes de presentación y registro de los monumentos históricos. La base Palissy en 2005 incluyó aproximadamente registros, de los cuales procedían del Inventario, de monumentos históricos; registros se ilustran en Memoir registros relacionados con los registros documentales completos.