Dr. Horacio J. Romero Villanueva Uruguay Nº 390 – Piso 12 – A – C1015ABH Buenos Aires – Argentina Tel./Fax (54 11) 4373-6600

1 Dr. Horacio J. Romero Villanueva Uruguay Nº 390 – Piso ...
Author: Juan Manuel Pinto Agüero
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1 Dr. Horacio J. Romero Villanueva Uruguay Nº 390 – Piso 12 – A – C1015ABH Buenos Aires – Argentina Tel./Fax (54 11) 4373-6600 Email: [email protected] Web: www.gcorreasrvillanueva.comhrvillanueva@gcorreasrvillanueva.comwww.gcorreasrvillanueva.com

2 ¿La reticencia del asegurado puede encuadrar en el delito de estafa del artículo 172 del Código Penal Argentino? Debemos tener en cuenta que el mercado asegurador presenta las siguientes características: - dinamismo - masividad - mutabilidad  ello obliga al asegurador a estar atento a los cambios y a las conductas sociales que transforman este mercado propicio para la mala fe y el fraude

3 Contrato de seguro  especial trascendencia de la aplicación de la buena fe - Descripción exacta del riesgo por parte del asegurado - Información esencial - asegurador aceptará cubrir el riesgo asegurado o no + determinación de la prima - Expectativa de lealtad y exactitud por parte del asegurado - Concepto de reticencia: silenciar la verdad por parte del asegurado, omitiendo mencionar las circunstancias relevantes para la determinación del riesgo

4 - La reticencia no requiere la demostración específica de que la omisión llevaría a la aseguradora a desistir del negocio - Facultad judicial de apreciar la trascendencia de la omisión o inexactitud  sanción de nulidad relativa del contrato de seguro. - La configuración de la reticencia o la falsa declaración exige que ésta recaiga sobre circunstancias respecto de las cuales el asegurado tuviera conocimiento y que de haberlas puesto en conocimiento del asegurador, hubiese impedido el contrato o, cuanto menos, modificado las originarias condiciones (art. 5 de la LCS).

5 - Concepto de falsedad en la declaración: acción positiva emitir una declaración distinta y por ello falta correspondencia con la realidad.- - Consecuencia de la reticencia: nulidad del contrato por causa originaria.- - La reticencia también comprende el declarar de buena fe pero en forma equívoca el real estado del riesgo o declarar falseando circunstancias por él conocidas  diferencia con la agravación del riesgo: modificación del riesgo asegurado durante el tiempo de vigencia de la póliza - Consecuencia de la agravación del riesgo: rescisión del contrato debido a causas posteriores a la celebración

6 Deber preexistente de veracidad en el contrato de seguro - Reticencia  estándar agravado del incumplimiento del deber de información - Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (art. 8 LCS) - El asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente todos los hechos y circunstancias que rodean el estado del riesgo que la compañía de seguros pretende asumir, mediante la transmisión de información certera y real al formarse el contrato, con la declaración de las circunstancias del riesgo (arts. 5º a 10, LCS). - Deber de informar la transferencia del interés asegurable así como el acaecimiento de un siniestro con el fin de que el asegurador pueda analizar las circunstancias del hecho y cuantificar el daño

7 - ¿Encuadra en el delito de estafa la omisión de brindar la información veraz y exacta, ocultándola para evitar la determinación real y concreta del riesgo asegurable? - Zunino explica que “la reticencia requiere saber o deber saber lo que se calla, de este modo, la expresión buena fe empleada por la norma tiene que entenderse como no dolosa, aunque no excluyente de la culpa, la negligencia o el error”. - Aquel que no dice todo lo que sabe – cuando conoce – engaña del mismo modo que quien miente o falsea.

8 - Ámbito penal: la figura legal del art. 172 del Cód. Penal se caracteriza por ser un delito de autolesión  el propio sujeto realiza un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o del tercero. - La conducta requiere un “engaño” es una simulación o disimulación capaz de inducir a error, por tanto, siempre requiere una conducta activa, salvo en los casos en que exista un deber jurídico de informar con veracidad - Tipo objetivo: se relaciona con la conducta de carácter ilícito hacia el destinatario; en disconformidad con la buena fe exigida, donde el problema del dolo omisivo ha de estudiarse en el contexto circunstanciado de la negociación, los sujetos intervinientes y las fuentes de información. - Tipo subjetivo: se conforma con el propósito de omitir la información esencial produciendo una declaración viciada, sabiendo de su falsedad o inexactitud pero fundamentalmente dirigida a provocar la declaración negocial, utilizando el silencio. LA ESTAFA POR OMISIÓN Y LA RETICENCIA DEL ASEGURADO

9 ERROR DISPOSICIÓN PATRIMONIAL + PERJUICIO DOLO ENGAÑO

10 - La acción referida en el tipo comisivo, engañar; y la forma omisiva de impedir el resultado puede surgir de la omisión impropia, en función de la posición de garante del sujeto activo - Engaño omisivo: conlleva la exigencia de que concurran los requisitos del delito impropio de omisión a) La omisión de una información que pueda contrarrestar el origen o la intensificación de una representación falsa; b) La existencia del deber de informar en función de la posición de garante del autor; c) La equivalencia entre acción y omisión; y d) La exigibilidad de la evitación del resultado. - Rol fundamental de la posición de garante

11 Cuando la estafa se imputa en el marco de un negocio jurídico, son necesarias dos características: a) Un engaño fraudulento inicial a la contratación; b) Dicho engaño debe ser el antecedente del acto de disposición patrimonial e idóneo para producir el error de la víctima. En tal caso, objetivamente, es necesario demostrar el quebrantamiento del comportamiento y la previsión del estándar de la buena fe propio del ámbito asegurador. LA ESTAFA POR OMISIÓN Y LA RETICENCIA DEL ASEGURADO

12 Teoría normativa del engaño - El silencio puede lesionar el derecho a la verdad, o la infracción de un “ deber de veracidad” - El derecho penal garantizar un mínimo de verdad en la estructura normativa comercial del mercado del seguro - Para transformar en relevante penalmente el incumplimiento del deber de veracidad, debemos partir del estándar que proviene de la posición de ambos sujetos, y de las conductas de los sujetos que reconceptualicen los deberes de fidelidad iniciales.- LA ESTAFA POR OMISIÓN Y LA RETICENCIA DEL ASEGURADO

13 - La veracidad garantizada a través del tipo de estafa debe ser la necesaria para que esa estructura normativa del mercado se conserve y, por consiguiente, los concretos deberes de veracidad deben extraerse de esta última. - La estructura normativa del mercado de seguro para conserva la funcionalidad de los patrimonios que actúan e interactúan en él.- - El referente para la fundamentación y delimitación de los deberes de veracidad del autor de la estafa es el mercado en sentido normativo o, con otras palabras, la estructura normativa del mercado LA ESTAFA POR OMISIÓN Y LA RETICENCIA DEL ASEGURADO

14 - El “engaño típico” y el filtro normativo del hecho punible: se sitúa en el engaño y no en el perjuicio. - El concepto de engaño se configura a través de una interpretación, y esto es obligando al operador al uso de parámetros objetivos donde centrar ex ante el comportamiento generador de un riesgo típicamente relevante, para cuya idoneidad objetiva bastaría con que conciba un riesgo típicamente relevante de producción de un acto de disposición por error que desemboque en un perjuicio patrimonial. - De ese modo el error se independiza del engaño

15 Parámetros dogmáticos de atribución de responsabilidad penal - Quien está en posición de garante está legalmente obligado a manifestar las circunstancias con cuyo conocimiento se disminuiría la afectación del bien jurídico, esto es, el daño por error en las disposiciones patrimoniales sobre la base de la no existencia de los hechos. - Para que el engaño sea posible mediante la omisión, de partirse del deber de “veracidad”, estándar exigido por la buena fe que caracteriza el contrato de seguro, que lo conforma y particulariza. - Las obligaciones de buena fe están relacionadas con quien pretende de mala fe perfeccionar un contrato de seguro normativamente recaen sobre él las expectativas que le afectan a la misma esencia de la convención.

16 - Por su relación con los hechos y circunstancias engañosas, el tomador/asegurado tiene la posición de garante al estar obligada a ser veraz, pero al no motivarse por esa obligación pretende ventajas ilícitas respecto al patrimonio de la aseguradora. - Quien guarda silencio al no informar sobre el riesgo asegurado comete estafa por omisión, ya que no se trata de cualquier información, sino de información específica, apta para atribuir una responsabilidad normativa la nulidad del contrato de seguro - Para que exista un engaño activo se exige tan sólo que se proporcione a la víctima una información falsa que provoque el error en aquélla

17 CONCLUSIONES  U na conducta omisiva puede tener idoneidad para constituir un engaño típico, siempre y cuando satisfaga las necesidades de imputación objetiva, es decir, que sea idóneo para producir error - no siendo necesario que se produzca un estado de error "efectivo” – partiendo de la posición de garante de la que deba surgir el deber de información frente a la víctima.  Entonces, la idoneidad para generar el error determinaría, no la existencia del engaño, sino, en su caso, su relevancia jurídico-penal.  El asegurado tiene la obligación de ser veraz y en la reticencia tiene dos andariveles: a) de buena fe y b) de mala fe = dolosa  En este ultimo supuestos encaja en la descripción de engaño por omisión la conducta del asegurado que omite la información esencial a la aseguradora para conocer y evaluar el riesgo asegurado.

18 La estafa por omisión y la reticencia del asegurado La estafa por omisión y la reticencia del asegurado MUCHAS GRACIAS Dr. Horacio J. Romero Villanueva Uruguay Nº 390 – Piso 12 – A – C1015ABH Buenos Aires – Argentina Tel./Fax (54 11) 4373-6600 [email protected] [email protected] Web: www.gcorreasrvillanueva.comwww.gcorreasrvillanueva.com