1 DRA. MONICA RAMON 15-09-2015
2 NUEVOS TOPES, MONTOS Y MULTAS A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2015 (R Anses 396)
3 AUTONOMOS Categorías Importes en pesos I 797,51 II 1.037,66 III 1.595,07 IV 2.551,99 V 3.508,99
4 AUTONOMOS CATEGORIAS PRIMAS Categorías Importes en pesos I’ (I prima) 872,25 II’ (II’ prima) 1.221,16 III’ (III prima) 1.744,40 IV’ (IV prima) 2.791,07 V’ (V prima) 3.836,54
5 AUTONOMOS JUBILADOS En el caso del jubilado que continua trabajando como autónomo deberá pagar $ 672,89.
6 INCREMENTOS SALARIALES
7 HOTELERA – GASTRONOMICO – CC 389/04
8 POR LOS MESES DE JUNIO, JULIO Y AGOSTO SE AGREGAN SUMAS NO REMUNERATIVAS QUE VAN DESDE $ 1218 A LOS $ 2.424.- LOS VALORES DEPENDEN DE LAS CATEGORIAS Y DE LA CLASIFICACION DE SU EMPLEADOR. POR LOS MESES DE SEPTIEMBRE A FEBRERO DE 2016, SE DESAFECTA LA SUMA NO REMUNERATIVA Y SE ADICIONA 1 SUMA REMUNETATIVA – NO BÁSICO- QUE VAN DESDE $1895 A LOS $ 3770.
9 POR LOS MESES DE MARZO Y ABRIL 2016, LA SUMA REMUNERATIVA – NO BÁSICO- QUE VAN DESDE $2301 A LOS $ 4578. A PARTIR DE MAYO SE INCORPORAN AL SUELDO BÁSICO
10 CONCESIONARIOS PRIVADOS – CC 401/05
11 POR EL MES DE JUNIO SE AGREGAN SUMAS NO REMUNERATIVAS QUE VAN DESDE $ 1571 A LOS $ 2.724.- LOS VALORES DEPENDEN DE LAS CATEGORIAS. POR LOS MESES DE JULIO A OCTUBRE LAS SUMAS PASAN A SER REMUNERATIVAS – NO BASICO-
12 POR LOS MESES DE MARZO A MAYO 2016, LA SUMA REMUNERATIVA SE INCORPORA AL SUELDO BÁSICO.
13 PLASTICOS – CC 419/
14 SUMA NO REMUNERATIVA DE $ 1000 PARA JUNIO, SE ACORDO UN 27,80 SOBRE EL SUELDO BASICO DE JUNIO 2015. JULIO UN 19% SEPTIEMBRE UN 5,5% NOVIEMBRE UN 2,3%
15 MAESTRANZA – CC 281/96
16 EN TERMINOS GENERALES SE DETERMINA UN INCREMENTO DEL BASICO, (MES DE FEBRERO) DEL 27,80% 17,8% A PARTIR DE JULIO 10% A PARTIR DE SEPTIEMBRE CONTRIBUCION ESPECIAL EMPRESARIO DEL 1% DURANTE LA VIGENCIA DEL ACUERDO SALARIAL. SE MANTIENE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2016 LA CONTRIBUCION PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES SOCIALES Y RECREATIVAS (1,5)
17 TODOS LOS TRABAJADORES DEBEN APORTAR UN 2% DE LAS REMUNERACIONES AL FONDO DE FOMENTO ACTIVIDADES SOCIALES Y RECREATIVAS. POR LO CUAL DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE ACUERDO SALARIAL LOS TRABAJADORES DEBEN APORTAR CON DESTINO A LA ENTIDAD GREMIAL DEL 3,5%.
18 SE INCREMENTA A PARTIR DE JULIO : PRESENTISMO REMUNERATIVO $ 65 JORNADA COMPLETA PRESENTISMO REMUNERATIVO $ 33 JORNADA REDUCIDA VIATICO DIARIO $ 30,36 EL SUELDO CONFORMADO POR JORNADA COMPLETA ES DE $ 8.103, POR JORNADA REDUCIDA $4.146
19 SE INCREMENTA A PARTIR DE SEPTIEMBRE : PRESENTISMO REMUNERATIVO $ 100 JORNADA COMPLETA PRESENTISMO REMUNERATIVO $ 50 JORNADA REDUCIDA VIATICO DIARIO $ 32,92 EL SUELDO CONFORMADO POR JORNADA COMPLETA ES DE $ 8.790, POR JORNADA REDUCIDA $4.498
20 LOS TRABAJADORES POR EQUIPO, SUS ADICIONALES SERÁN -JULIO 2015 $521 -SEPTIEMBRE 2015 $ 565 Y EL ADICIONAL DE PRESENTISMO SERA DE : -EN JULIO $ 124 -EN SEPTIEMBRE $ 134
21 LOS TRABAJADORES EN SANIDAD SUS ADICIONALES SERÁN -JULIO 2015 $484 -SEPTIEMBRE 2015 $ 525 Y EL ADICIONAL DE PRESENTISMO SERA DE : -EN JULIO $ 115 -EN SEPTIEMBRE $ 125
22 LOS TRABAJADORES EN AEROPUERTOS SUS ADICIONALES SERÁN -JULIO 2015 $699 -SEPTIEMBRE 2015 $ 758 EL ADICIONAL POR TAREAS ESPECIALES -EN JULIO $ 583 -EN SEPTIEMBRE $ 633 PLUS POR ALTURA -EN JULIO $ 1.166 -EN SEPTIEMBRE $ 1.265
23 LOS TRABAJADORES EN SUPERMERCADO O RETAIL SUS ADICIONALES SERÁN -JULIO 2015 $157 -SEPTIEMBRE 2015 $ 170
24 DECRETO 1801/2015
25 RECORDEMOS QUE LA LEY 26940, ESTABLECIÓ ESTOS BENEFICIOS MICROEMPLEADORES (ART. 18) HASTA 5 TRAB, REDUCCION DEL 50% CS. SOC. (NO OB SOCIAL) BENEFICIO SIN LIMITE DE TIEMPO. EN CASO DE MEDIA JORNADA LA REDUCCION DE LAS CS. SOC SERA DEL 25%, ES DECIR PAGARA EL 75%. SOLO PUEDEN TENER HASTA 7 TRABAJADORES- SOLO 5 CON BENEFICIO
26 RECORDEMOS QUE LA LEY 26940, ESTABLECIÓ ESTOS BENEFICIOS PARA INCORPORACIONES DE EMPLEADORES HASTA 80 TRABAJADORES (POR UN AÑO) (ART 24): - HASTA 15 TRAB LAS INCORPORACIONES DURANTE LOS 12 PRIMEROS MESES NO PAGARAN CS. SOC POR LOS OTROS 12 M PAGARA EL 25 % DE LAS CS SOC. - DE 16 A 80 TRAB LAS INCORPORACIONES DURANTE LOS 24 MESES PAGARAN EL 50% DE LAS CS. SOC.
27 POR EL DTO. 1801/2015 SE PRORROGAN POR UN AÑO LOS BENEFICIOS DEL ART. 24 DE LA LEY 26940, PARA LAS INCORPORACIONES QUE TENGAN LUGAR DESDE EL 1/08/2015 HASTA 31/07/2016.
28 RESOLUCION (SSS) 28/2015
29 POR ESTA RESOLUCIÓN SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS PRESTACIONES DE LAS ART, EN CASO DE INCAPACIDADES APLICABLES PARA LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 01/09/2015 Y EL 29/02/2016, POR LA APLICACIÓN DEL RIPTE. LO CUAL QUEDA DE LA SIGUIENTE FORMA.
30 ARTICULO 11. — Régimen legal de las prestaciones dinerarias. 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. 2. Las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se ajustarán en función de la variación del AMPO definido en la ley 24.241, de acuerdo a la norma reglamentaria. (Nota Infoleg: por art. 6° primer párrafo del Decreto N° 1694/2009 B.O. 6/11/2009 se establece que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria mencionadas en el presente inciso, se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha)Decreto N° 1694/2009 3. El Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan.
31 4. En los supuestos previstos en el artículo 14, apartado 2, inciso "b"; artículo 15, apartado 2; y artículos 17 y 18, apartados 1 de la presente ley, junto con las prestaciones allí previstas los beneficiarios percibirán, además, una compensación dineraria adicional de pago único, conforme se establece a continuación: a) En el caso del artículo 14, apartado 2, inciso "b", dicha prestación adicional será de $ 374.158 b) En los casos de los artículos 15, apartado 2 y del artículo 17, apartado 1), dicha prestación adicional será de $ 467.698 c) En el caso del artículo 18, apartado 1, la prestación adicional será de $ 561.238
32 ARTICULO 14. — Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP). 1. Producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria y mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad. 2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones: a) Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número SESENTA Y CINCO (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.
33 Esta suma en ningún caso será superior a la cantidad que resulte de multiplicar A LA BASE $ 841.856. b) Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), una Renta Periódica —contratada en los términos de esta ley— cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a la retención de aportes de la Seguridad Social y contribuciones para asignaciones familiares hasta que el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa. El valor actual esperado de la renta periódica en ningún caso será superior a $ 841.856. Deberá asimismo adicionarse la prestación complementaria prevista en el artículo 11, apartado cuarto de la presente ley.
34 ARTICULO 15. — Prestaciones por Incapacidad Permanente Total (IPT). 1. Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Total, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del valor mensual del ingreso base. Percibirá, además, las asignaciones familiares correspondientes, las que se otorgarán con carácter no contributivo. Durante este período, el damnificado no tendrá derecho a las prestaciones del sistema previsional, sin perjuicio del derecho a gozar de la cobertura del seguro de salud que le corresponda, debiendo la ART retener los aportes respectivos para ser derivados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, u otro organismo que brindare tal prestación.
35 2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado percibirá las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen previsional al que estuviere afiliado. Sin perjuicio de la prestación prevista por el apartado 4 del artículo 11 de la presente ley, el damnificado percibirá, asimismo, en las condiciones que establezca la reglamentación, una prestación de pago mensual complementaria a la correspondiente al régimen previsional. Su monto se determinará actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Ese capital equivaldrá a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante y no podrá ser superior a $841.856.
36 ARTICULO 3º (LEY 26773) — Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma. En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a $ 159.430.
37 DISCAPACIDAD
38 RECORDEMOS QUE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EXISTEN ESTOS BENEFICIOS INCORPORAR TRAB CON DISCAPACIDAD: ART. 87 LEY 24013, INCORPORACION A GRUPOS LABORALES PROTEGIDOS, REDUCCION AL 50% DE LAS CS. SOCIALES ART 34 LEY 24.147 PARA EMPRESAS DE HASTA 80 TRABAJADORES, REDUCCION DEL 33% DE LAS REDUCCION DE LAS CS. SOC POR CADA INCORPORACION
39 CAPACIDAD RESTRINGUIDA E INCAPACIDAD
40 Persona Con incapacidad Pródigo Inhabilitado Con capacidad restringida Capa z Art. 22 CCyC Art. 32 CCyC Art. 48 CCyC 40
41 Código Civil y Comercial Art. 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de 13 años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador. 41
42 Código Civil y Comercial Restricción de la capacidad para det. actos Mayor de 13 años + adicción o una alteración mental permanente o prolongada, + suficiente entidad + ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. 42
43 Código Civil y Comercial Incapacidad y curador: persona absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y que por ello necesita representación. 43
44 Curador Institución mediante la cual una o más personas son designadas, de modo excepcional, como representantes legales de aquellas personas mayores de trece años que se encuentren totalmente imposibilitadas de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz. 44
45 Curador - Actos prohibidos Art. 120. — Actos prohibidos. Quien ejerce la tutela no puede, ni con autorización judicial, celebrar con su tutelado los actos prohibidos a los padres respecto de sus hijos menores de edad. Antes de aprobada judicialmente la cuenta final, el tutor no puede celebrar contrato alguno con el pupilo, aunque haya cesado la incapacidad. 45
46 Curador – Actos que requieren autorización judicial Art. 121. — Actos que requieren autorización judicial. Además de los actos para los cuales los padres necesitan autorización judicial, el tutor debe requerirla para los siguientes: a)adquirir inmuebles o cualquier bien que no sea útil para satisfacer los requerimientos alimentarios del tutelado; b)prestar dinero de su tutelado. La autorización sólo debe ser concedida si existen garantías reales suficientes; c)dar en locación los bienes del tutelado o celebrar contratos con finalidad análoga por plazo superior a tres años. En todos los casos, estos contratos concluyen cuando el tutelado alcanza la mayoría de edad; d)tomar en locación inmuebles que no sean la casa habitación; e)contraer deudas, repudiar herencias o donaciones, hacer transacciones y remitir créditos aunque el deudor sea insolvente; f)hacer gastos extraordinarios que no sean de reparación o conservación de los bienes; g)realizar todos aquellos actos en los que los parientes del tutor dentro del cuarto grado o segundo de afinidad, o sus socios o amigos íntimos están directa o indirectamente interesados. 46
47 Código Civil y Comercial Art. 48.- Pródigos. Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. A estos fines, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La acción sólo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes. 47
48 Código Civil y Comercial Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad Art. 43.- Concepto. Función. Designación. Se entiende por APOYO cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autono-mía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos. El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. 48
49 Contenido de la sentencia a. diagnóstico y pronóstico; b. época en que la situación se manifestó; c. recursos personales, familiares y sociales existentes; d. régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible. Para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario. 49
50 Lenguaje sencillo CDPD. Art. 2º.- La comunicación incluirá ….. el lenguaje sencillo. 100 Reglas de Brasilia. (60) En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. J.Civ. Nº 7, 12/09/2014, “T.M.H. s/ Artículo 152 Ter Código Civil”. 50
51 Alcances de la sentencia La sentencia debe determinar la extensión y alcance de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible. Asimismo, debe designar una o más personas de apoyo o curadores de acuerdo a lo establecido en el art. 32 de este Código y señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción con indicación de la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación. (art. 38) 51
52 Registración de la sentencia La sentencia debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, los actos mencionados en este Capítulo producen efectos contra terceros recién a partir de la fecha de inscripción en el registro. Desaparecidas las restricciones, se procede a la inmediata cancelación registral. (art. 39) 52
53 Art. 152 ter del Código Civil Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de 3 años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible. 53
54 Revisión de la sentencia La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en el art. 32, la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado. Es deber del Ministerio Público fiscalizar el cumplimiento efectivo de la revisión judicial a que refiere el párrafo primero e instar, en su caso, a que ésta se lleve a cabo si el juez no la hubiere efectuado en el plazo allí establecido. 54