EDGAR R. MENDOZA LONDOÑO. ARTICULO 266 Las normas de esta parte tienen por objeto asegurar la conservación, el fomento y el aprovechamiento racional.

1 EDGAR R. MENDOZA LONDOÑO ...
Author: Horacio Perales
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1 EDGAR R. MENDOZA LONDOÑO

2 ARTICULO 266

3 Las normas de esta parte tienen por objeto asegurar la conservación, el fomento y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, y lograr sus disponibilidad permanente y su manejo racional según técnicas ecológicas, económicas y sociales.

4  Son bienes de la Nación los recursos hidrobiológicos existentes en aguas territoriales y jurisdiccionales de la República, marítimas, fluviales o lacustres.  La explotación de dichos recursos hidrobiológicos hecha por particulares, estará sujeta a tasas.

5  Está igualmente sometida a las disposiciones de este Código y a las demás legales la pesca en aguas interiores y en el mar territorial, incluida la zona económica de la Nación, efectuada en embarcaciones de bandera nacional o extranjera, cuando estas últimas sean fletadas por personas o entidades domiciliadas en Colombia.

6 ARTICULO 269  Las normas de este Código relacionadas con la flora terrestre son también aplicables a la flora acuática.

7  ARTICULO 270.  Entiéndese por recursos hidrobiológicos el conjunto de organismos animales y vegetales cuyo ciclo de vida se cumple totalmente dentro del medio acuático, y sus productos.  ARTICULO 271.  Entiéndese por pesca el aprovechamiento de cualquiera de los recursos hidrobiológicos de sus productos mediante captura, extracción o recolección.

8  ARTICULO 272.  Se entiende por industria pesquera toda actividad de cultivo, captura, recolección, extracción, procesamiento y envase de productos hidrobiológicos y su comercialización.

9 ARTICULO 273. POR SU FINALIDAD LA PESCA SE CLASIFICA ASÍ:  Comercial, o sea la que se realiza para obtener beneficio económico y puede ser:  Artesanal : o sea la realizada por personas naturales que incorporan a esta actividad su trabajo o por cooperativas u otras asociaciones integradas por pescadores, cuando utilicen sistemas y aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala.

10  De subsistencia, o sea la efectuada sin ánimo de lucro. para proporcionar alimento a quien la ejecute y a su familia.  Científica, o sea la que se realiza únicamente para investigación y estudio.  Deportiva, o sea la que se efectúa como recreación o ejercicio, sin otra finalidad que su realización misma.

11  De control, o sea la que se realiza para regular determinadas especies, cuando lo requieran circunstancias de orden social. económico o ecológico.  De fomento, o sea la que se realiza con el exclusivo propósito de adquirir ejemplares para establecer o mantener criaderos particulares de especies hidrobiológicas.

12 CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN  ARTICULO 274. Corresponde a la Administración Pública: Determinar prohibiciones o vedas respecto de especies e individuos hidrobiológicos; Regular las actividades de pesca en aguas nacionales. Adelantar estudios sobre recursos hidrobiológicos marítimos y continentales y promover labores de investigación para lograr el manejo adecuado del recurso.

13 Prohibir, restringir y reglamentar la introducción, trasplante, cultivo o propagación de especies hidrobiológicas científicamente perjudiciales para la conservación y el desarrollo de recurso. Prestar asistencia técnica a las industrias y fijar los derechos que deben pagarse por este servicio. Establecer o reservar áreas especiales de manejo integrado para protección, propagación o cría de especies hidrobiológicas, de acuerdo con estudios técnicos

14 Autorizar la importación, transplante o exportación de especies hidrobiológicas o de sus productos, y determinar las cantidades y las especies que se deban destinar al consumo interno y a la explotación. Establecer los controles estadísticos para las investigaciones biológicas y demás actividades de la pesca

15  Reservar zonas exclusivas para la pesca de subsistencia o para la explotación de especies en beneficio de cooperativas de pescadores.  Empresas comunitarias u otras asociaciones integradas por trabajadores artesanales.