EDUARDO SEGURA BOTELLO. Director de la Oficina de Asesoría Legal Director de la Oficina de Asesoría Legal. Revisión de Barreras Marco Legal e Institucional.

1 EDUARDO SEGURA BOTELLO. Director de la Oficina de Aseso...
Author: Guillermo Martín Quintana
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1 EDUARDO SEGURA BOTELLO. Director de la Oficina de Asesoría Legal Director de la Oficina de Asesoría Legal. Revisión de Barreras Marco Legal e Institucional

2 ¿Cómo han impactado al desarrollo portuario?

3 ARTÍCULO 1: La Autoridad Marítima de Panamá, en adelante denominada la Autoridad, es una entidad del Estado con personalidad jurídica propia, capacidad para administrarlo y autonomía en su régimen interno, tanto administrativa y funcional de recursos humanos y contratación directa, como presupuestaria y financiera; en consecuencia, ejercerá libremente la facultad de recibir, custodiar, asignar e invertir sus recursos financieros y de otorgar concesiones y/o licencias de operación, sujeta únicamente a las políticas, a la orientación y a la inspección de las instancias pertinentes del Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

4 ARTÍCULO 3: La Autoridad tiene como objetivos principales: 1.Administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas que están relacionados, de manera directa, indirecta o conexa, con el funcionamiento y desarrollo del Sector Marítimo. 2.Coordinar sus actividades con la Autoridad del Canal de Panamá, la Autoridad de la Región Interoceánica, el Instituto Panameño de Turismo, el Instituto Nacional de Recursos Renovables, y con cualquier otra institución y autoridad vinculada al Sector Marítimo, existente o que se establezca en el futuro, para promover el desarrollo socioeconómico del país. 3.Fungir como autoridad marítima suprema de la República de Panamá, para ejercer los derechos y dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado Panameño dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre del Derecho del Mar, 1982 y demás leyes y reglamentaciones vigentes.

5 ARTÍCULO 1: Esta ley tiene por objeto establecer las normas rectoras de la actividad de los puertos y las instalaciones marítimas que existan o se construyan en la República de Panamá, el uso de bienes otorgados en concesión y la prestación de servicios marítimos, sean éstos de naturaleza pública o privada. Las normas que aquí se establecen serán aplicables a las instalaciones portuarias, con independencia del tipo de terminal de que se trate, o la clase de la mercancía que sea transportada y a los servicios marítimos.

6 ARTÍCULO 2: Los puertos son necesarios para el desarrollo del país y los servicios que brindan son públicos, aunque sean ejercidos por empresa privadas. Por lo tanto, el Estado panameño debe fiscalizar la calidad del servicio que prestan, asegurando que no existan prácticas discriminatorias respecto a la naves, la carga o los pasajeros a los cuales deber proveerse servicios eficientes y seguros.

7 ARTÍCULO 3: En concordancia con la Estrategia Marítima Nacional, el ejercicio de las operaciones portuarias y la prestación de servicios marítimos en le República de Panamá tendrán los siguientes objetivos: 1.Propiciar la competitividad en las empresas que son parte de las actividades de comercio, transporte y logística, industria y tráfico marítimo, a través del estímulo para la generación de carga y el desarrollo del cabotaje regional. 2.Fomentar el desarrollo económico y social del país, a través del fortalecimiento y la utilización plena de su conglomerado marítimo en un entorno que impulse la libre empresa y un mercado competitivo. 3.Promover la eficiencia en el uso de las instalaciones portuarias, garantizando beneficios sostenidos y una retribución adecuada para el Estado, la comunidad, los concesionarios y los proveedores de servicios marítimos.

8 Las concesiones podrán solicitarse para la construcción y explotación de instalaciones marítimas y portuarias en los fondos, playas y riberas del mar; cauces y riberas de los ríos y esteros – Problemas de competencia – Definiciones y conceptos – Oposiciones. El mayor interés público – Cálculos de los valores de canon Resolución J.D. No. 026-2008

9 Que de acuerdo al Numeral 5 del Artículo 5 de la Ley No. 42 de 2 de mayo de 1974 son atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional, promover las facilidades de la navegación, maniobra y atraque a los buques que recalen en los puertos nacionales y en general, la provisión de los servicios que los buques requieran para el eficiente manejo de la carga y de los suministros usuales y reglamentar estas actividades dentro de los recintos portuarios. …

10 ARTÍCULO 1: Será competencia exclusiva de la Autoridad Marítima de Panamá, expedir las Licencias de Operación a toda persona natural o jurídica interesada en llevar a cabo actividades de servicios marítimos auxiliares dentro de los recintos portuarios o en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, en áreas de su competencia, con sujeción al cumplimiento de las condiciones que según el tipo de actividad, establezca la presente reglamentación.

11 CLÚSTER:LICENCIAS DE OPERACIÓN SERVICIOS MARÍTIMOS AUXILIARES DENTRO DE LA RESOLUCIÓN JD N°027-2008 ABASTECIMIENTO 1TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE 2DESPACHO DE COMBUSTIBLE 3TRASIEGO DE COMBUSTIBLE 4AVITUALLAMIENTO (SHIP CHANDLERS) AGENCIAMIENTO NAVIERO 5 MANIOBRAS MARÍTIMAS Y PORTUARIAS 6PRACTICAJE 7REMOLCADORES CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE NAVES E INSTALACIONES PORTUARIAS 8REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS NAVES 9REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES MANEJO DE DESECHOS Y FUMIGACIÓN 10TRANSPORTE DE DESECHOS PROVENIENTES DE BUQUES 11RECOLECCIÓN DE DESECHOS PROVENIENTES DE BUQUES A TRAVÉS DE EQUIPO FLOTANTE 12INSTALACIONES RECEPTORAS DE DESECHOS 13INCINERADORES DE BASURA 14FUMIGACIÓN, DESINFECTACIÓN Y DESRTATIZACIÓN TRANSPORTE 15SERVICIO DE LANCHA 16AUTOSERVICIO DE LANCHA 17TRANSPORTE DE ARENA O CUALQUIER OTRO MINERAL Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 18TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA GENERAL

12 CLÚSTER:LICENCIAS DE OPERACIÓN SERVICIOS MARÍTIMOS AUXILIARES DENTRO DE LA RESOLUCIÓN JD N°027-2008 OTROS ABASTECIMIENTO 1SUMINISTRO DE AGUA A TRAVÉS DE EQUIPO FLOTANTE 2SUMINISTRO DE AGUA A TRAVÉS DE EQUIPO TERRESTRE 3SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, LUBRICANTES O DERIVADOS DEL PETRÓLEO A TRAVÉS DE EQUIPO TERRESTRE 4SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, LUBRICANTES O DERIVADOS DEL PETRÓLEO A TRAVÉS DE EQUIPO FLOTANTE 5PROVEEDOR O SUMINISTRO DE EQUIPOS DE TRANSFERENCIAS PARA OPERACIONES DE TRASBORDO BUQUE A BUQUE (SHIP TO SHIP TRANSFER.) INSPECCIONES DE NAVES E INSTALACIONES PORTUARIAS 6INSPECCIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LAS NAVES 7INSPECCIÓN DE CONTROL DE GASES PELIGROSOS 8INSPECCIÓN DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO EN LAS NAVES 9INSPECCIÓN DE CARGA EN GENERAL 10INSPECCIÓN DE HIDROCARBUROS Y OTROS DERIVADOS DEL PRETRÓLEO MANIOBRAS MARÍTIMAS Y PORTUARIAS 11SERVICIO DE AMARRE Y DESAMARRE DE LAS NAVES 12SERVICIO DE EMPRESA ESTIBADORA 13MANIOBRA DE TRINCADO Y DESTRINCADO. 14SERVICIO DE DRAGADO 15SERVICIO DE INGENIERIA MARÍTIMA

13 CLÚSTER:LICENCIAS DE OPERACIÓN SERVICIOS MARÍTIMOS AUXILIARES DENTRO DE LA RESOLUCIÓN JD N°027-2008 OTROS CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE NAVES E INSTALACIONES PORTUARIAS 16SERVICIO DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS DE LAS NAVES A FLOTE O SUBMARINA 17REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS DE LAS NAVES 18REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE LAS NAVES 19REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, REMODELACIÓN O REESTRUCTURACIÓN EN INSTALACIONES PORTUARIAS 20REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN. 21SERVICIO DE CALIBRACIÓN DE COMPAS MAGNETICO 22SERVICIO DE REPARACION, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE TANQUES EN INSTALACION PORTUARIA MANEJO DE DESECHOS Y FUMIGACIÓN 23LIMPIEZA DE TANQUES U OTRO COMPARTIMIENTO DE LAS NAVES 24LIMPIEZA DE DERRAMES POR HIDROCARBUROS PROVENIENTES DE NAVES E INSTALACIONES PORTUARIAS 25DESGUACE DE NAVES TRANSPORTE 26TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL 27TRANSPORTE DE CARGA GENERAL POR FLOTA TERRESTRE 28TRANSPORTE DE PASAJEROS 29SERVICIO DE TRANSPORTE DE VALORES MODU'S 30RESGUARDO DE UNIDADES MÓVILES DE PERFORACIÓN MAR ADENTRO O MODU`S (siglas en inglés) SEGURIDAD E HIGIENE 31SERVICIO MEDICO A BORDO DE LA NAVE 32SERVICIO DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA A BORDO DE NAVES EN INSTALACIONES PORTUARIAS

14 AUTO SERVICIO DE LANCHA$500.00 anuales por cada lancha de empresa SERVICIO DE LANCHAÁrea A, $750.00 mensual por lancha Área B, $300.00 mensual por lancha TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA GENERAL $300.00 anual por nave. Transporte con capacidad para 30 o mas pasajeros $ 200.00 anual por botes o lanchas. Transporte para recreación o turismo para menos de 30 personas. REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, REMODELACIÓN O REESTRUCTURACIÓN A FLOTE O SUBMARINA $500.00 Mensual por empresa autorizadas

15 TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE $1 500.00 Mensual por nave REPARACIÓN, MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES $ 1200.00 Anual AVITUALLAMIENTO$100.00 Mensuales TRANSPORTE DE ARENA, O CUALQUIER OTRO MATERIAL MINERAL $100.00 Mensual por nave RECOLECCIÓN DE DESECHOS PROVENIENTES DE BUQUES $ 500.00 Mensual TRANSPORTE DE DESECHOS PROVENIENTES DE BUQUES $ 100.00 Mensual INSTALACIONES RECEPTORAS DE DESECHOS DENTRO O FUERA DEL RECINTO PORTUARIO $1 000.00 Mensuales INCINERADORES DE BASURA $200.00 Anuales

16 AGENCIAMIENTO NAVIERO$200.00 Anuales REMOLCADORES$ 1 000.00 Anual PRACTICAJE$10 000.00 Anual FUMIGACIÓN, DESINFECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN $100.00 Mensual por nave TRASIEGO DE COMBUSTIBLE$ 0.0728 por barril trasegado de combustible DESPACHO DE COMBUSTIBLE$ 0.0133 por galón despachado

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19 a.Normas que establecen barreras legales? -Caso de 75% de las acciones en manos de panameños -Ley 41 de 14 de junio de 2013, modifica el artículo 1 y limitó la aplicación del Decreto Ley No. 8 de 26 de febrero de 1998 a naves de servicio interior y naves de pesca de servicio internacional e interior -Artículo 43 de Ley 56 de 6 de agosto de 2008. Si el propietario o fletador a casco desnudo es persona jurídica: Deberá acreditar que el porcentaje de los tenedores de las acciones o beneficiarios finales de la persona jurídica, pertenecientes a panameños, no es menos o inferior al 75% del total de las acciones emitidas y en circulación o cuotas de participación

20 -Si el propietario es persona natural, ésta debe ser de nacionalidad panameña. -La tripulación de embarcaciones que presten servicios marítimos auxiliares debe tener un porcentaje no inferior al 90% de nacionalidad panameña - Si el solicitante de la licencia de operación no es el propietario o fletador a casco desnudo de la nave: Igualmente deberá cumplir con el requisito indicado en los párrafos anteriores y además, acreditar que pertenece al mismo grupo económico del propietario o dueño de la nave en cuestión. En el caso de las personas naturales o jurídicas que al momento de entrada en vigencia de la Ley tengan Licencia de Operación vigente para la prestación de servicios marítimos auxiliares de servicio de lancha, aprovisionamiento de víveres a buques y transporte de combustible para el abastecimiento a buques en los que se requiera operar naves, les será exigible los requisitos antes señalados cada vez que las mismas requieran incorporar a su Licencia de Operación nuevas naves.

21 (Ley General de Marina Mercante), incluyó un numeral para que sea el 6 y se corre la numeración. Además, se adiciona un párrafo al final de ese artículo. Con la modificación, el numeral 6 indica que para los casos en los que la Licencia de Operación sea solicitada para prestar servicios marítimos auxiliares de servicio de lancha, aprovisionamiento de víveres a buques y transporte de combustible para el abastecimiento a buques si el propietario o fletador a casco desnudo es persona jurídica deberá acreditar que el porcentaje de los tenedores de las acciones o beneficiarios finales de la persona jurídica, pertenecientes a panameños, no es menor o inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del total de las acciones emitidas y en circulación o cuotas de participación. – Si el propietario es persona natural, ésta debe ser de nacionalidad panameña. Al final del Artículo 20 se adicionó un párrafo que señala que quedan exentas de lo dispuesto en dicho artículo las empresas que construyan embarcaciones en Panamá, según las especificaciones requeridas por la Autoridad Marítima de Panamá para los servicios marítimos auxiliares.

22 -Industria Nueva. Crecimiento constante -Competitividad -Retos de la Ampliación -Calidad de Servicio -Precio competitivo en la región -Proveedores especializados -Trámites mas eficientes -AMP/IMA - Buenas relaciones - Muelle para la industria marítima Expansión portuaria vs industrias marítima auxiliares - Estudios conjuntos, incremento de tarifas - Nuevo Reglamento de Licencias y concesiones - Multas, Resolución NO. 063-2015 de 14 de octubre de 2015

23 -Intervención estatal/ libre mercado - Ventanilla Única -Acuerdos con aduanas -Iniciativas en el abanderamiento de naves -Trámites mas eficientes -Registro de hipotecas en idioma Inglés -Financiamiento Naval

24 Esta Ley modificó lo siguiente: Artículo 43 de la Ley 56 de 2008, a fin de que el mismo mantenga su redacción original (la que tenía antes de la modificación a través de la Ley 41 de 14 de junio de 2013) y solo adicionó que, la tripulación de embarcaciones que presten servicios marítimos auxiliares en aguas jurisdiccionales, deberá tener un porcentaje no inferior al 90% de nacionalidad panameña. Artículo 20 de Ley 57 de 6 de agosto de 2008, a fin de que el mismo mantenga el texto original (el que tenía antes de la modificación a través de la Ley 41 de 14 de junio de 2013).

25 1.Actualizar los instrumentos legales con una procesos que garanticen seguridad para el Estado y los proveedores de una manera más eficiente. 2. Fortalecer las facultades que tiene la Autoridad Marítima de Panamá 3.Creatividad y confianza a la institución por parte de los proveedores para hacer el país que se conozca un servicio de excelencia a precios competitivos.

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