1 Edwin Figueroa Gutarra Igualdad de género y derechos humanos Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior D.J. Lambayeque ASIMARC Piura, febrero 2016 [email protected] http://edwinfigueroag.wordpress.com Igualdad de género y derechos humanos Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior D.J. Lambayeque ASIMARC Piura, febrero 2016 [email protected] http://edwinfigueroag.wordpress.com [email protected] http://edwinfigueroag.wordpress.com [email protected] http://edwinfigueroag.wordpress.com
2 Edwin Figueroa Gutarra 2 Introducción Introducción Algunos datos básicos ( Género y desarrollo humano: una relación imprescindible. Corte IDH- AECID. 2009) Algunos datos básicos ( Género y desarrollo humano: una relación imprescindible. Corte IDH- AECID. 2009) Derecho a unas condiciones de vida dignas: la brecha entre las personas ricas y pobres sigue creciendo. La feminización de la pobreza significa que, de los 1.200 millones de seres humanos que viven en la pobreza, el 70% son mujeres. Derecho a unas condiciones de vida dignas: la brecha entre las personas ricas y pobres sigue creciendo. La feminización de la pobreza significa que, de los 1.200 millones de seres humanos que viven en la pobreza, el 70% son mujeres. Las mujeres reciben solamente una décima parte de los ingresos mundiales. Aunque cultivan el 80% de la tierra, son propietarias de menos del 1% de ella. Las mujeres reciben solamente una décima parte de los ingresos mundiales. Aunque cultivan el 80% de la tierra, son propietarias de menos del 1% de ella.
3 Edwin Figueroa Gutarra 3 Derecho a la educación: el analfabetismo afecta a 920 millones de personas. 600 millones son mujeres. Más de 77 millones de menores no están escolarizados en educación primaria, el 57% de los cuales son niñas. Derecho a la educación: el analfabetismo afecta a 920 millones de personas. 600 millones son mujeres. Más de 77 millones de menores no están escolarizados en educación primaria, el 57% de los cuales son niñas. La brecha aumenta según se asciende en los tramos del sistema educativo. Los sistemas educativos son sexistas: sus contenidos reproducen y refuerzan relaciones de género discriminatorias, perpetuando y dificultando los cambios sociales y el desarrollo personal y profesional de las niñas. La brecha aumenta según se asciende en los tramos del sistema educativo. Los sistemas educativos son sexistas: sus contenidos reproducen y refuerzan relaciones de género discriminatorias, perpetuando y dificultando los cambios sociales y el desarrollo personal y profesional de las niñas.
4 Edwin Figueroa Gutarra 4 Derecho a la salud: alrededor de 500.000 mujeres murieron mientras daban a luz en el año 2006, un 99% de ellas en los países en desarrollo. Por cada muerte relacionada con el alumbramiento, otras 30 mujeres sufrieron lesiones o discapacidades. Derecho a la salud: alrededor de 500.000 mujeres murieron mientras daban a luz en el año 2006, un 99% de ellas en los países en desarrollo. Por cada muerte relacionada con el alumbramiento, otras 30 mujeres sufrieron lesiones o discapacidades. De los 17 millones de mujeres entre 15 y 49 años que viven con VIH/Sida, 98% vive en países en desarrollo (77% en África Subsahariana). Asimismo, hay muchísimas mujeres que sufren prácticas discriminatorias que atentan contra su salud y su dignidad, como el caso de las mutilaciones genitales o las esterilizaciones forzosas. De los 17 millones de mujeres entre 15 y 49 años que viven con VIH/Sida, 98% vive en países en desarrollo (77% en África Subsahariana). Asimismo, hay muchísimas mujeres que sufren prácticas discriminatorias que atentan contra su salud y su dignidad, como el caso de las mutilaciones genitales o las esterilizaciones forzosas.
5 Edwin Figueroa Gutarra 5 Luopajärvi, 2003, Instituto para Derechos Humanos, Finlandia/ Ref. Amnistía Internacional – Pakistan: Honour Killings of girls and women, 1999). En “Desarrollo humano: Derechos humanos e igualdad de género”. Carolina Belalcázar. 2012. España. Luopajärvi, 2003, Instituto para Derechos Humanos, Finlandia/ Ref. Amnistía Internacional – Pakistan: Honour Killings of girls and women, 1999). En “Desarrollo humano: Derechos humanos e igualdad de género”. Carolina Belalcázar. 2012. España. (Pakistán)/Inglaterra- “ Rukhsana Naz, una mujer embarazada madre de dos hijos, fue estrangulada por su hermano mientras su madre la sostenía, por la vergüenza que trajo a su familia por tener una relación sexual fuera del matrimonio. (..)El hermano y la madre fueron condenados por asesinato en mayo de 1999 y sentenciados a cárcel de por vida’’ (Pakistán)/Inglaterra- “ Rukhsana Naz, una mujer embarazada madre de dos hijos, fue estrangulada por su hermano mientras su madre la sostenía, por la vergüenza que trajo a su familia por tener una relación sexual fuera del matrimonio. (..)El hermano y la madre fueron condenados por asesinato en mayo de 1999 y sentenciados a cárcel de por vida’’
6 Edwin Figueroa Gutarra 6 1. Conceptos introductorios 1. Conceptos introductorios ESTRATEGIA DE IGUALDAD DE GÉNERO 2014-2017. Consejo de Europa. 2013 ESTRATEGIA DE IGUALDAD DE GÉNERO 2014-2017. Consejo de Europa. 2013 La igualdad de género significa igual visibilidad, empoderamiento, responsabilidad y participación tanto para las mujeres como para los hombres en cualquier ámbito de la vida pública o privada. También significa igualdad en el acceso y en la distribución de los recursos entre mujeres y hombres. (…) La igualdad de género significa igual visibilidad, empoderamiento, responsabilidad y participación tanto para las mujeres como para los hombres en cualquier ámbito de la vida pública o privada. También significa igualdad en el acceso y en la distribución de los recursos entre mujeres y hombres. (…) La expresión más sonada de la desigual balanza de poder entre las mujeres y los hombres es la violencia hacia las mujeres, que es tanto una violación de los derechos humanos como un obstáculo importante para la igualdad de género. La expresión más sonada de la desigual balanza de poder entre las mujeres y los hombres es la violencia hacia las mujeres, que es tanto una violación de los derechos humanos como un obstáculo importante para la igualdad de género.
7 Edwin Figueroa Gutarra 7 Un cambio en las relaciones entre los géneros, el empoderamiento de las mujeres y la eliminación de los estereotipos negativos tradicionales de género son la clave para lograr la igualdad de género y beneficia a toda la sociedad, incluyendo a los hombres, así como a la próxima generación. Un cambio en las relaciones entre los géneros, el empoderamiento de las mujeres y la eliminación de los estereotipos negativos tradicionales de género son la clave para lograr la igualdad de género y beneficia a toda la sociedad, incluyendo a los hombres, así como a la próxima generación.
8 Edwin Figueroa Gutarra 8 El Desarrollo Humano y las desigualdades de género. (Género, derechos y desarrollo humano. Carmen de la Cruz. PNUD. 2007. p.11) ) El Desarrollo Humano y las desigualdades de género. (Género, derechos y desarrollo humano. Carmen de la Cruz. PNUD. 2007. p.11) ) Tanto en los escritos de Amartya Sen como en los Informes de Desarrollo Humano del PNUD, el Desarrollo Humano es aquél que permite ampliar los funcionamientos y las capacidades de la gente para vivir en libertad y dignidad. Tanto en los escritos de Amartya Sen como en los Informes de Desarrollo Humano del PNUD, el Desarrollo Humano es aquél que permite ampliar los funcionamientos y las capacidades de la gente para vivir en libertad y dignidad. El funcionamiento es un logro de cada persona, mientras que la capacidad se deriva de lo anterior y es un reflejo de la libertad de elegir entre diferentes opciones. Tan importante como la situación a la que se llega es el hecho de cómo se ha llegado a ella. Sen describe el desarrollo como un proceso de expansión de las libertades reales que la gente disfruta. El funcionamiento es un logro de cada persona, mientras que la capacidad se deriva de lo anterior y es un reflejo de la libertad de elegir entre diferentes opciones. Tan importante como la situación a la que se llega es el hecho de cómo se ha llegado a ella. Sen describe el desarrollo como un proceso de expansión de las libertades reales que la gente disfruta.
9 Edwin Figueroa Gutarra 9 Género y desarrollo humano: una relación imprescindible. (Corte IDH- AECID. 2009) Género y desarrollo humano: una relación imprescindible. (Corte IDH- AECID. 2009) El género es la forma en que todas las sociedades determinan las funciones, actitudes, valores y relaciones que conciernen a los hombres y a las mujeres. Mientras el sexo hace referencia a los aspectos biológicos que se derivan de las diferencias sexuales (macho xy - hembra xx), el género hace referencia a una construcción cultural (masculino – femenino). El género es la forma en que todas las sociedades determinan las funciones, actitudes, valores y relaciones que conciernen a los hombres y a las mujeres. Mientras el sexo hace referencia a los aspectos biológicos que se derivan de las diferencias sexuales (macho xy - hembra xx), el género hace referencia a una construcción cultural (masculino – femenino).
10 Edwin Figueroa Gutarra 10 SIMÓN, Elena. Democracia Vital. En Género y desarrollo humano: una relación imprescindible. (Corte IDH- AECID. 2009) SIMÓN, Elena. Democracia Vital. En Género y desarrollo humano: una relación imprescindible. (Corte IDH- AECID. 2009) La paridad es un término que han introducido las mujeres en el lenguaje y en los foros políticos. Referida a la proporcionalidad representativa entre hombres y mujeres (…) remite a los discutidos porcentajes y a las denostadas cuotas de presencia estadística de mujeres en sectores en que se hallan subrepresentadas y propugna la discriminación positiva para conseguir espacios laborales o políticos en los que, siendo mujer, es difícil o casi imposible entrar sólo por méritos propios, aunque estos sean relevantes, ya que los espacios económicos y de poder político se hallan bien hiperocupados por los varones (...) La paridad es un término que han introducido las mujeres en el lenguaje y en los foros políticos. Referida a la proporcionalidad representativa entre hombres y mujeres (…) remite a los discutidos porcentajes y a las denostadas cuotas de presencia estadística de mujeres en sectores en que se hallan subrepresentadas y propugna la discriminación positiva para conseguir espacios laborales o políticos en los que, siendo mujer, es difícil o casi imposible entrar sólo por méritos propios, aunque estos sean relevantes, ya que los espacios económicos y de poder político se hallan bien hiperocupados por los varones (...)
11 Edwin Figueroa Gutarra 11 ABC de los derechos de las trabajadoras y la igualdad de género. OIT. 2007. ABC de los derechos de las trabajadoras y la igualdad de género. OIT. 2007. La no discriminación y la promoción de la igualdad constituyen principios fundamentales que sustentan la labor de la Organización Internacional del Trabajo La no discriminación y la promoción de la igualdad constituyen principios fundamentales que sustentan la labor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde su fundación en 1919. Estos principios forman parte del Programa de Trabajo Decente de la Organización – promover el trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana – y además son inherentes a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. (OIT) desde su fundación en 1919. Estos principios forman parte del Programa de Trabajo Decente de la Organización – promover el trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana – y además son inherentes a los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
12 Edwin Figueroa Gutarra 12 2. Igualdad de género y dd.hh. en el sistema interamericano. (Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género. CIDH. p. 4) 2. Igualdad de género y dd.hh. en el sistema interamericano. (Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género. CIDH. p. 4) 12. De las sentencias judiciales examinadas y la información recogida ( en el sistema interamericano) se desprende la aún limitada e incipiente aplicación por el poder judicial en los países americanos de los estándares del sistema interamericano de derechos humanos. Se ha confirmado asimismo la gravedad y el carácter pernicioso y silencioso de los problemas de la discriminación y la violencia contra las mujeres, y los desafíos en que estos casos lleguen y sean procesados por los sistemas de justicia a través del Hemisferio. 12. De las sentencias judiciales examinadas y la información recogida ( en el sistema interamericano) se desprende la aún limitada e incipiente aplicación por el poder judicial en los países americanos de los estándares del sistema interamericano de derechos humanos. Se ha confirmado asimismo la gravedad y el carácter pernicioso y silencioso de los problemas de la discriminación y la violencia contra las mujeres, y los desafíos en que estos casos lleguen y sean procesados por los sistemas de justicia a través del Hemisferio.
13 Edwin Figueroa Gutarra 13 2.1. Violencia contra las mujeres 2.1. Violencia contra las mujeres 16. El sistema interamericano ha tenido un desarrollo significativo desde 1994 de estándares jurídicos relacionados a la violencia contra las mujeres. Mucha de esta evolución puede ser atribuida a la adopción por los Estados americanos de la Convención de Belém do Pará durante 1994, y a la influencia de instrumentos claves para la violencia contra las mujeres a nivel internacional como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante “CEDAW”) y la Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante “Comité CEDAW”) estableciendo que la violencia basada en el género está comprendida en la definición de discriminación de la Convención. 16. El sistema interamericano ha tenido un desarrollo significativo desde 1994 de estándares jurídicos relacionados a la violencia contra las mujeres. Mucha de esta evolución puede ser atribuida a la adopción por los Estados americanos de la Convención de Belém do Pará durante 1994, y a la influencia de instrumentos claves para la violencia contra las mujeres a nivel internacional como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante “CEDAW”) y la Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante “Comité CEDAW”) estableciendo que la violencia basada en el género está comprendida en la definición de discriminación de la Convención.
14 Edwin Figueroa Gutarra 14 18. Algunos de los estándares del sistema interamericano de derechos humanos acerca del problema de la violencia contra las mujeres pueden ser resumidos como sigue: 18. Algunos de los estándares del sistema interamericano de derechos humanos acerca del problema de la violencia contra las mujeres pueden ser resumidos como sigue: El vínculo estrecho entre los problemas de la discriminación y la violencia contra las mujeres; El vínculo estrecho entre los problemas de la discriminación y la violencia contra las mujeres; La obligación inmediata de los Estados de actuar con la debida diligencia requerida para prevenir, investigar, y sancionar con celeridad y sin dilación todos los actos de violencia contra las mujeres, cometidos tanto por actores estatales como no estatales; La obligación inmediata de los Estados de actuar con la debida diligencia requerida para prevenir, investigar, y sancionar con celeridad y sin dilación todos los actos de violencia contra las mujeres, cometidos tanto por actores estatales como no estatales; La obligación de garantizar la disponibilidad de mecanismos judiciales efectivos, adecuados, e imparciales para víctimas de violencia contra las mujeres; La obligación de garantizar la disponibilidad de mecanismos judiciales efectivos, adecuados, e imparciales para víctimas de violencia contra las mujeres;
15 Edwin Figueroa Gutarra 15 La calificación jurídica de la violencia sexual como tortura cuando es cometida por agentes estatales; La calificación jurídica de la violencia sexual como tortura cuando es cometida por agentes estatales; La obligación de los Estados de implementar acciones para erradicar la discriminación contra la mujeres y los patrones estereotipados de comportamiento que promueven su tratamiento inferior en sus sociedades; La obligación de los Estados de implementar acciones para erradicar la discriminación contra la mujeres y los patrones estereotipados de comportamiento que promueven su tratamiento inferior en sus sociedades; La consideración de la violencia sexual como tortura cuando es perpetrada por funcionarios estatales; La consideración de la violencia sexual como tortura cuando es perpetrada por funcionarios estatales;
16 Edwin Figueroa Gutarra 16 El deber de los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales de analizar mediante un escrutinio estricto todas las leyes, normas, prácticas y políticas públicas que establecen diferencias de trato basadas en el sexo, o que puedan tener un impacto discriminatorio en las mujeres en su aplicación; El deber de los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales de analizar mediante un escrutinio estricto todas las leyes, normas, prácticas y políticas públicas que establecen diferencias de trato basadas en el sexo, o que puedan tener un impacto discriminatorio en las mujeres en su aplicación; El deber de los Estados de considerar en sus políticas adoptadas para avanzar la igualdad de género el particular riesgo a violaciones de derechos humanos que pueden enfrentar las mujeres por factores combinados con su sexo, como su edad, raza, etnia y posición económica, entre otros. El deber de los Estados de considerar en sus políticas adoptadas para avanzar la igualdad de género el particular riesgo a violaciones de derechos humanos que pueden enfrentar las mujeres por factores combinados con su sexo, como su edad, raza, etnia y posición económica, entre otros.
17 Edwin Figueroa Gutarra 17 Casos ante la CIDH Casos ante la CIDH Violencia, discriminación, y el deber de debida diligencia 23. (…) en su decisión en el caso paradigmático de Maria da Penha Maia Fernandes, la Comisión aplicó por primera vez la Convención de Belém do Pará, para sostener que el Estado había fallado en actuar con la debida diligencia requerida para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica, por no haber condenado ni sancionado al agresor objeto del caso por diecisiete años14. En este caso, los peticionarios sostuvieron ante la CIDH que el Estado de Brasil había fallado por más de quince años en adoptar medidas efectivas y necesarias para procesar y sancionar a un agresor de violencia doméstica, pese a las denuncias efectuadas por la víctima. Maria da Penha padece de paraplejía irreversible y otras dolencias desde el año 1983 como resultado de las agresiones continuas de su entonces esposo. 23. (…) en su decisión en el caso paradigmático de Maria da Penha Maia Fernandes, la Comisión aplicó por primera vez la Convención de Belém do Pará, para sostener que el Estado había fallado en actuar con la debida diligencia requerida para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica, por no haber condenado ni sancionado al agresor objeto del caso por diecisiete años14. En este caso, los peticionarios sostuvieron ante la CIDH que el Estado de Brasil había fallado por más de quince años en adoptar medidas efectivas y necesarias para procesar y sancionar a un agresor de violencia doméstica, pese a las denuncias efectuadas por la víctima. Maria da Penha padece de paraplejía irreversible y otras dolencias desde el año 1983 como resultado de las agresiones continuas de su entonces esposo.
18 Edwin Figueroa Gutarra 18 Decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Definición de violencia sexual y su vínculo con la integridad de las mujeres Definición de violencia sexual y su vínculo con la integridad de las mujeres 33. La Corte Interamericana de Derechos Humanos abordó por primera vez de manera específica la violencia sexual contra las mujeres en su sentencia sobre el caso del Penal Castro Castro Vs. Perú (…) 33. La Corte Interamericana de Derechos Humanos abordó por primera vez de manera específica la violencia sexual contra las mujeres en su sentencia sobre el caso del Penal Castro Castro Vs. Perú (…) 34. (…) la Corte sostuvo por primera vez que la violencia de género es una forma de discriminación de acuerdo a los precedentes del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Es destacable asimismo que en el marco de la sentencia, la Corte ofreció una definición expansiva al fenómeno de la “violencia sexual” considerando que: “[l]a violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento (…)” 34. (…) la Corte sostuvo por primera vez que la violencia de género es una forma de discriminación de acuerdo a los precedentes del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Es destacable asimismo que en el marco de la sentencia, la Corte ofreció una definición expansiva al fenómeno de la “violencia sexual” considerando que: “[l]a violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento (…)”
19 Edwin Figueroa Gutarra 19 Debida diligencia y los actos cometidos por particulares Debida diligencia y los actos cometidos por particulares Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México 37. El 16 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana encontró al Estado responsable por varias violaciones a la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de las tres víctimas y sus familiares. Concretamente, la Corte encontró violaciones al deber general de garantizar los derechos humanos de las tres víctimas al no actuar con la debida diligencia requerida para proteger sus derechos a la vida, a la integridad personal, su libertad personal y su derecho a vivir libres de violencia, e investigar de forma adecuada y efectiva las desapariciones y homicidios. 37. El 16 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana encontró al Estado responsable por varias violaciones a la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de las tres víctimas y sus familiares. Concretamente, la Corte encontró violaciones al deber general de garantizar los derechos humanos de las tres víctimas al no actuar con la debida diligencia requerida para proteger sus derechos a la vida, a la integridad personal, su libertad personal y su derecho a vivir libres de violencia, e investigar de forma adecuada y efectiva las desapariciones y homicidios.
20 Edwin Figueroa Gutarra 20 Mujeres indígenas, violencia sexual, y barreras particulares en su acceso a la justicia Mujeres indígenas, violencia sexual, y barreras particulares en su acceso a la justicia 38. En mayo de 2007, la Comisión Interamericana asimismo presentó el caso de Inés Fernández Ortega ante la Corte Interamericana alegando la responsabilidad internacional del Estado por la violación, tortura y falta de acceso a la justicia para Inés Fernández Ortega, mujer indígena de 27 años de la comunidad Me’phaa (comunidad tlapaneca), en Guerrero, México. En el presente caso, la Comisión y los representantes alegaron frente a la Corte que miembros del Ejército mexicano habían violado a Inés Fernández Ortega en su hogar el 22 de marzo 2002. (…) La Comisión y los representantes sostuvieron que a pesar de que la víctima denunció el delito ante las autoridades, éstas no llevaron a cabo la investigación y sanción de la víctima con la debida diligencia (…) 38. En mayo de 2007, la Comisión Interamericana asimismo presentó el caso de Inés Fernández Ortega ante la Corte Interamericana alegando la responsabilidad internacional del Estado por la violación, tortura y falta de acceso a la justicia para Inés Fernández Ortega, mujer indígena de 27 años de la comunidad Me’phaa (comunidad tlapaneca), en Guerrero, México. En el presente caso, la Comisión y los representantes alegaron frente a la Corte que miembros del Ejército mexicano habían violado a Inés Fernández Ortega en su hogar el 22 de marzo 2002. (…) La Comisión y los representantes sostuvieron que a pesar de que la víctima denunció el delito ante las autoridades, éstas no llevaron a cabo la investigación y sanción de la víctima con la debida diligencia (…)
21 Edwin Figueroa Gutarra 21 2.2. Discriminación contra las mujeres 2.2. Discriminación contra las mujeres Casos ante la CIDH Casos ante la CIDH El sexo como factor prohibido de discriminación El sexo como factor prohibido de discriminación 131. Uno de los primeros y más importantes pronunciamientos de la CIDH sobre el tema de la discriminación contra las mujeres tomó lugar en el caso de Maria Eugenia Morales de Sierra, sobre Guatemala. En el marco de este caso, la CIDH encontró violaciones a los artículos 1, 2, 17 y 24 de la Convención Americana, cuando las disposiciones del Código Civil de Guatemala vinculadas a las relaciones domésticas asignaban responsabilidades y obligaciones exclusivamente al esposo, en virtud de su papel como generador de ingresos y, en el caso de la mujer, por su papel como esposa, madre y ama de casa. (…) 131. Uno de los primeros y más importantes pronunciamientos de la CIDH sobre el tema de la discriminación contra las mujeres tomó lugar en el caso de Maria Eugenia Morales de Sierra, sobre Guatemala. En el marco de este caso, la CIDH encontró violaciones a los artículos 1, 2, 17 y 24 de la Convención Americana, cuando las disposiciones del Código Civil de Guatemala vinculadas a las relaciones domésticas asignaban responsabilidades y obligaciones exclusivamente al esposo, en virtud de su papel como generador de ingresos y, en el caso de la mujer, por su papel como esposa, madre y ama de casa. (…)
22 Edwin Figueroa Gutarra 22 La Comisión concluyó que, lejos de asegurar la “igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades” dentro del matrimonio, las disposiciones citadas institucionalizan desequilibrios en los derechos y deberes de los cónyuges, con un efecto continuo y directo en la víctima. La Comisión concluyó que, lejos de asegurar la “igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades” dentro del matrimonio, las disposiciones citadas institucionalizan desequilibrios en los derechos y deberes de los cónyuges, con un efecto continuo y directo en la víctima. Esta decisión asimismo confirmó que distinciones basadas en factores explícitamente mencionados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana, y categorías estatutarias como el sexo y la raza, está sujetas a un grado de “escrutinio especialmente estricto”, en virtud del cual los Estados deben avanzar un fin particularmente importante y razones de mucho peso para justificar dicha distinción. Esta decisión asimismo confirmó que distinciones basadas en factores explícitamente mencionados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana, y categorías estatutarias como el sexo y la raza, está sujetas a un grado de “escrutinio especialmente estricto”, en virtud del cual los Estados deben avanzar un fin particularmente importante y razones de mucho peso para justificar dicha distinción.
23 Edwin Figueroa Gutarra 23 La discriminación en razón de género: contenido de las obligaciones del estado La discriminación en razón de género: contenido de las obligaciones del estado Karen Atala e Hijas (Chile); Karen Atala e Hijas (Chile); 134. (…) los peticionarios sostuvieron ante la CIDH la responsabilidad internacional del Estado de Chile por revocar la custodia a Karen Atala de sus tres hijas (de 5, 6 y 10 años de edad) en base a prejuicios discriminatorios por su orientación sexual. 134. (…) los peticionarios sostuvieron ante la CIDH la responsabilidad internacional del Estado de Chile por revocar la custodia a Karen Atala de sus tres hijas (de 5, 6 y 10 años de edad) en base a prejuicios discriminatorios por su orientación sexual. 135. En su decisión, la CIDH sentó estándares importantes para el principio de igualdad y la obligación de no discriminar en lo pertinente a asuntos de género. Como punto de partida en su análisis, la CIDH destacó las distintas concepciones del derecho a la igualdad y la no discriminación (…) 135. En su decisión, la CIDH sentó estándares importantes para el principio de igualdad y la obligación de no discriminar en lo pertinente a asuntos de género. Como punto de partida en su análisis, la CIDH destacó las distintas concepciones del derecho a la igualdad y la no discriminación (…)
24 Edwin Figueroa Gutarra 24 La igualdad ante la ley, la obligación de no discriminar, y los derechos reproductivos de las mujeres La igualdad ante la ley, la obligación de no discriminar, y los derechos reproductivos de las mujeres 137. (…) en el caso de Gretel Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro)(Costa Rica), la CIDH analizó el 137. (…) en el caso de Gretel Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro)(Costa Rica), la CIDH analizó el alcance de una sentencia dictada por la Sala Constitucional de Costa Rica que prohibía la práctica de la Fecundación in Vitro en el país, en relación con el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana. En dicho caso, la CIDH hizo pronunciamientos importantes sobre la igualdad de género considerando que: a) la prohibición impidió a las víctimas superar la situación de desventaja en la que se encontraban a través del beneficio del progreso científico, en particular (de un tratamiento médico), existiendo alternativas menos restrictivas que la prohibición de la Fecundación in Vitro (…) alcance de una sentencia dictada por la Sala Constitucional de Costa Rica que prohibía la práctica de la Fecundación in Vitro en el país, en relación con el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana. En dicho caso, la CIDH hizo pronunciamientos importantes sobre la igualdad de género considerando que: a) la prohibición impidió a las víctimas superar la situación de desventaja en la que se encontraban a través del beneficio del progreso científico, en particular (de un tratamiento médico), existiendo alternativas menos restrictivas que la prohibición de la Fecundación in Vitro (…)
25 Edwin Figueroa Gutarra 25 141. Para la Corte, como fue avanzado en su sentencia en el Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana y otras posteriores, el derecho de protección igualitaria de la ley y la no discriminación, implica que los Estados tienen la obligación de (i) abstenerse de introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios en diferentes grupos de una población, (ii) eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, (iii) combatir las prácticas discriminatorias, y (iv) establecer normas y adoptar las medidas necesarias para reconocer y asegurar una efectiva igualdad de todas las personas ante la ley. 141. Para la Corte, como fue avanzado en su sentencia en el Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana y otras posteriores, el derecho de protección igualitaria de la ley y la no discriminación, implica que los Estados tienen la obligación de (i) abstenerse de introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios en diferentes grupos de una población, (ii) eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, (iii) combatir las prácticas discriminatorias, y (iv) establecer normas y adoptar las medidas necesarias para reconocer y asegurar una efectiva igualdad de todas las personas ante la ley.
26 Edwin Figueroa Gutarra 26 La discriminación contra las mujeres y sus derechos reproductivos La discriminación contra las mujeres y sus derechos reproductivos 146. También la CIDH destaca dos sentencias de la Corte conteniendo análisis relevante para la discriminación contra las mujeres y sus derechos reproductivos. En su fallo reciente en el caso de la comunidad indígena Kákmok Kásek Vs. Paraguay, relacionado a la falla del Estado de garantizar el derecho a la propiedad ancestral de dicha comunidad, la Corte enfatizó que la pobreza extrema y la falta de cuidado adecuado para mujeres embarazadas o mujeres que han recientemente tenido partos resulta en tasas altas de mortalidad. La Corte razonó que esto requiere de los Estados el adoptar políticas de salud para prevenir la mortalidad materna dado que las mujeres necesitan medidas especiales de protección. Sobre el particular, la Corte encontró que el Estado violó el derecho a la vida establecido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por no adoptar medidas positivas para prevenir el menoscabo del derecho a la vida. 146. También la CIDH destaca dos sentencias de la Corte conteniendo análisis relevante para la discriminación contra las mujeres y sus derechos reproductivos. En su fallo reciente en el caso de la comunidad indígena Kákmok Kásek Vs. Paraguay, relacionado a la falla del Estado de garantizar el derecho a la propiedad ancestral de dicha comunidad, la Corte enfatizó que la pobreza extrema y la falta de cuidado adecuado para mujeres embarazadas o mujeres que han recientemente tenido partos resulta en tasas altas de mortalidad. La Corte razonó que esto requiere de los Estados el adoptar políticas de salud para prevenir la mortalidad materna dado que las mujeres necesitan medidas especiales de protección. Sobre el particular, la Corte encontró que el Estado violó el derecho a la vida establecido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por no adoptar medidas positivas para prevenir el menoscabo del derecho a la vida.
27 Edwin Figueroa Gutarra 27 147. En su sentencia reciente en el caso Gelman Vs. Uruguay del 24 de febrero de 2011, la Corte también decidió sobre un caso en donde se alegaba la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagovena de Gelman desde finales del 1976, quien fue detenida en Buenos Aires, mientras se encontraba en estado avanzado de embarazo. La Corte caracterizó los actos cometidos contra María Claudia García como una forma grave y reprochable de la violencia contra la mujer, perpetrada por agentes estatales argentinos y uruguayos, que afectaron gravemente su integridad personal y estuvieron claramente basados en su género. 147. En su sentencia reciente en el caso Gelman Vs. Uruguay del 24 de febrero de 2011, la Corte también decidió sobre un caso en donde se alegaba la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagovena de Gelman desde finales del 1976, quien fue detenida en Buenos Aires, mientras se encontraba en estado avanzado de embarazo. La Corte caracterizó los actos cometidos contra María Claudia García como una forma grave y reprochable de la violencia contra la mujer, perpetrada por agentes estatales argentinos y uruguayos, que afectaron gravemente su integridad personal y estuvieron claramente basados en su género.
28 Edwin Figueroa Gutarra 28 Casos nacionales Casos nacionales Separación por embarazo: Primera Sala Especializada Civil de Piura, Expediente 007 ‐ 1656 ‐ 0 ‐ 2001 ‐ JR ‐ CI ‐ 2, Proceso de Amparo, Perú. Separación por embarazo: Primera Sala Especializada Civil de Piura, Expediente 007 ‐ 1656 ‐ 0 ‐ 2001 ‐ JR ‐ CI ‐ 2, Proceso de Amparo, Perú. 167. Según el Estado, esta resolución confirma la decisión de primera instancia que declaró fundada la demanda interpuesta por M.E.A.S. y L.M.C.M. en representación de su hija M.P.A.C. Se alegó que la víctima fue separada de forma definitiva de la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional del Perú en su condición de estudiante por estar embarazada. En base al principio de igualdad y no discriminación, fundado tanto en instrumentos nacionales como los internacionales ratificados por el Estado de Perú, se ordenó la reincorporación de la víctima “en el nivel de formación académica que se encontraba al momento de producirse el hecho violatorio”. 167. Según el Estado, esta resolución confirma la decisión de primera instancia que declaró fundada la demanda interpuesta por M.E.A.S. y L.M.C.M. en representación de su hija M.P.A.C. Se alegó que la víctima fue separada de forma definitiva de la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional del Perú en su condición de estudiante por estar embarazada. En base al principio de igualdad y no discriminación, fundado tanto en instrumentos nacionales como los internacionales ratificados por el Estado de Perú, se ordenó la reincorporación de la víctima “en el nivel de formación académica que se encontraba al momento de producirse el hecho violatorio”.
29 Edwin Figueroa Gutarra 29 168. La Sala asimismo se pronunció en los siguientes términos sobre el principio de la igualdad y no discriminación: 168. La Sala asimismo se pronunció en los siguientes términos sobre el principio de la igualdad y no discriminación: “El derecho fundamental a la igualdad comprende la no discriminación por razón de sexo, ésta se encuentra expresamente reconocida, tanto por el artículo 2º inciso 2) de la Constitución como en los Tratados sobre derechos humanos ratificados y por ende de obligatorio cumplimiento para el Perú, entre ellos el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 26º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que disponen de manera similar que todas las personas son iguales ante la ley. Por su parte, la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), señala en su artículo 1º que la discriminación se genera no sólo intencionalmente sino inclusive del resultado de determinada actuación, aún cuando ese no haya sido su objetivo; “El derecho fundamental a la igualdad comprende la no discriminación por razón de sexo, ésta se encuentra expresamente reconocida, tanto por el artículo 2º inciso 2) de la Constitución como en los Tratados sobre derechos humanos ratificados y por ende de obligatorio cumplimiento para el Perú, entre ellos el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 26º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que disponen de manera similar que todas las personas son iguales ante la ley. Por su parte, la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), señala en su artículo 1º que la discriminación se genera no sólo intencionalmente sino inclusive del resultado de determinada actuación, aún cuando ese no haya sido su objetivo;