1 EJECUCION HIPOTECARIA
2 SUMARIO PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA vs JURISPRUDENCIA TJUECLÁUSULAS ABUSIVAS A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA AUTO TJUE (INTERESES MORA) STS INTERESES DE MORA CLAUSULA SUELO OTRAS CLÁSULAS ABUSIVAS (ANATOCISMO, GASTOS, IMPUESTOS, SEGURO, OBLIGACIÓN DE DESTINO VIVIENDA) VENCIMIENTO ANTICIPADO
3 EJECUCION HIPOTECARIA vs JURISPRUDENCIA DEL TJUE
4 PROCEDIMIENTO EJH vs TJUEAntecedentes (LEC vs art. 7 Dir. 93/13) Sentencia Aziz, C 415/11 (apartado 64): El juez del procedimiento declarativo sobre la abusividad de una cláusula, adopte MC (la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, si es necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final) Auto Banco Popular Español y Banco de Valencia, C 537/12 y C 116/13 (apartado 60): juez del procedimiento ejecutivo pueda examinar el carácter abusivo de cláusulas y suspender ejecución (si es necesario para garantizar eficacia de la resolución del proceso declarativo) Fundamento: Si el juez no puede suspender la ejecución, el consumidor puede perder definitivamente su vivienda y quedará a expensas de recibir la correspondiente indemnización (en caso de declararse en el proceso declarativo q el préstamo contenía cláusulas abusivas: inaceptable ejecución de garantía)
5 PROCEDIMIENTO EJH vs TJUEAntecedentes 3. Sentencia Sánchez Morcillo y Abril García, C 169/14 (apartado 51): deudor ejecutado, no puede recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución; mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva
6 PROCEDIMIENTO EJH vs TJUELey 1/2013 y el RD-Ley 11/2014 – modificación del art ª y 4ª LEC El ejecutado puede oponer, en el seno del procedimiento de ejecución hipotecaria, el carácter abusivo de alguna de las cláusulas predispuestas del contrato de préstamo el legislador español ya ha cumplido con la Directiva 93/13 con independencia de que pueda discutirse si el ejecutado merecería disponer de mecanismos más intensos de protección. Auto TJUE : doble instancia por motivos de oposición distintos órgano judicial español quería saber si la Directiva exigía que el deudor pudiera apelar la desestimación de su oposición a la ejecución. El TJ analiza la cuestión desde los principios de efectividad y equivalencia.
7 PROCEDIMIENTO EJH vs TJUEAuto TJUE : doble instancia por motivos de oposición distintos LEC modificada reconoce a los consumidores el derecho a interponer recurso de apelación contra la resolución del juez que conoce de la ejecución por la que se desestima su oposición a la ejecución cuando la oposición se basa en el carácter abusivo de una cláusula contenida en el contrato del que resulta la deuda reclamada y que constituye el fundamento del título ejecutivo Cuestión planteada: asimetría del recurso de apelación: El acreedor puede plantear cualquiera que sea la causa por la que se hubiera ordenado el sobreseimiento del procedimiento El deudor-consumidor sólo puede hacerlo basándose en la existencia y contenido de las cláusulas abusivas TJUE: cuestión discutible desde el punto de vista de la protección de los consumidores españoles o de coherencia de la legislación española, pero no es una cuestión que esté relacionada con la Directiva sobre cláusulas abusivas.
8 PROCEDIMIENTO EJH vs TJUEAuto TJUE : doble instancia por motivos de oposición distintos Asimetría justificada? Procedimiento hipotecario es sumario y está “sesgado” en beneficio del acreedor: el título que permite ejecutar al acreedor hipotecario es un título con una fuerza ejecutiva extraordinaria (en su formación han intervenido dos funcionarios públicos especializados en controlar la existencia y legitimidad de los mismos -el notario y el registrador de la propiedad- STS ) El legislador proporciona al acreedor con garantía hipotecaria un instrumento ágil y rápido que le permita ejecutar su garantía. También le proporciona una doble instancia para revisar las razones – las que sean – que hayan llevado al juez a rechazar la ejecución.
9 PROCEDIMIENTO EJH vs TJUEAuto TJUE : doble instancia por motivos de oposición distintos Derecho a una vivienda (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea –art )? “…esa disposición de la Carta no garantiza el derecho a la vivienda sino el «derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda» en el marco de las políticas sociales basadas en el artículo 153 TFUE, tal interpretación no es pertinente de cara a la resolución del litigio principal”.
10 PROCEDIMIENTO EJH vs TJUEAuto TJUE : reflexión final Decisión por auto (no sentencia) – 2ª ocasión art. 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia para el caso de que “la respuesta a una cuestión prejudicial pueda deducirse claramente de la jurisprudencia o cuando la respuesta a tal cuestión no suscite ninguna duda razonable” Mal funcionamiento de la cuestión y el recurso de inconstitucionalidad. Enfoque incorrecto: objeto era discrepancia respecto del legislador en relación con la “igualdad de armas” en el proceso- supuesto de inconstitucionalidad del precepto por ser vs al art. 24 CE.
11 CLAUSULAS ABUSIVAS EN LA EJECUCION HIPOTECARIA: intereses moratorios, vencimiento anticipado y otras cláusulas
12 AUTO TJUE
13 INTERESES MORATORIOS Planteamiento – Auto TJUE 11.6.2015JPI Santander planteó cuestión prejudicial respecto al problema de la declaración como abusiva de: una cláusula predispuesta que establecía unos intereses moratorios (sobre el capital y sobre los intereses no pagados) del 20 % y otra que permitía al banco terminar anticipadamente el contrato en caso de cualquier incumplimiento por parte del deudor del préstamo hipotecario Consecuencias de la nulidad de la cláusula abusiva de intereses moratorios
14 INTERESES MORATORIOS Planteamiento – Auto TJUE 11.6.2015Consecuencias de la nulidad de la cláusula abusiva de intereses moratorios Facultad de sustitución en el contrato: en el caso de que la cláusula de intereses moratorios sea nula, el prestamista no tiene derecho: a) ningún interés por la mora? b) al interés legal del dinero de acuerdo con el art CC (AAPP)? Límite de la abusividad de la cláusula de intereses moratorios se encuentra en 2 puntos por encima del interés remuneratorio pactado (STS y STS )
15 INTERESES MORATORIOS Auto TJUE : Consecuencias de la nulidad de la cláusula abusiva de intereses moratorios Prohibición de la llamada “reducción conservadora de la validez”: El contrato de que se trate debe subsistir, con la supresión de las cláusulas abusivas. si el juez nacional tuviera la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas, dicha facultad podría poner en peligro la consecución del objetivo a largo plazo previsto en el artículo 7 de la Directiva 93/13 (al) eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales: que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen Esto no significa que el Juez no pueda sustituir la cláusula abusiva “por una disposición supletoria de Derecho nacional, siempre que esta sustitución se ajuste al objetivo del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 y permita restablecer un equilibrio real entre los derechos y las obligaciones de las partes del contrato”
16 INTERESES MORATORIOS Auto TJUE : Consecuencias de la nulidad de la cláusula abusiva de intereses moratorios Límites a la facultad de sustitución: “No obstante, esta posibilidad queda limitada a los supuestos en los que la declaración de la nulidad de la cláusula abusiva obligaría al juez a anular el contrato en su totalidad, quedando expuesto el consumidor de ese modo a consecuencias de tal índole que representaran para éste una penalización”. No sucede en el procedimiento de EJH por no aplicación de cláusula por intereses moratorios (no penalización al consumidor): necesariamente el importe va a ser inferior que la suma inicialmente interesada Penalizador al acreedor contratante (pérdida de la indemnización)
17 INTERESES MORATORIOS Auto TJUE : Consecuencias de la nulidad de la cláusula abusiva de intereses moratorios REQUISITOS PARA EJERCITAR LA FACULTAD DE SUSTITUCION POR EL JUEZ: 1) que exista una laguna en el contrato: que el contrato – una vez anulada la cláusula abusiva – carezca de una regulación para una cuestión que debería estar regulada según el plan de las partes. si un contratante se demora en el cumplimiento de sus obligaciones, el acreedor tiene derecho a que se le indemnice por la mora. 2) que la regulación supletoria sea equilibrada. Lo es, normalmente, pero no puede descartarse que el legislador nacional se comporte “cruelmente” y haga prevalecer los intereses de los bancos sobre los de los consumidores (Ej. cuando establece, en la Ley 1/2013, la validez de intereses moratorios hasta el triple del interés legal -STS ).
18 INTERESES MORATORIOS Auto TJUE : Consecuencias de la nulidad de la cláusula abusiva de intereses moratorios ámbito de aplicación de la DT2ª de la Ley 1/2013 y del artículo 4, apartado 1, del Decreto-ley 6/2012 se extiende a todo contrato de préstamo hipotecario. ámbito de aplicación del artículo 1108 del Código Civil se extiende a todo contrato consistente en un crédito dinerario. Estos dos ámbitos de aplicación son distintos del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13, el cual se refiere únicamente a las cláusulas abusivas contenidas en los contratos celebrados entre un profesional y un particular. De ello se deduce que la aplicación de las citadas disposiciones nacionales no prejuzga en modo alguno la apreciación por el juez nacional del carácter abusivo de una cláusula que fija los intereses moratorios.
19 INTERESES MORATORIOS Auto TJUE : Consecuencias de la nulidad de la cláusula abusiva de intereses moratorios En la medida en que las normas nacionales (DT 2ª Ley 1/2013) a que se refiere el Juzgado remitente no impiden que el juez nacional, al conocer sobre una cláusula abusiva, pueda cumplir su función y dejar sin efecto dicha cláusula, la Directiva 93/13 no se opone a la aplicación de tales normas nacionales. Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a normas nacionales que prevean la facultad de moderar los intereses moratorios en el marco de un contrato de préstamo hipotecario, siempre que la aplicación de tales normas nacionales: no prejuzgue la apreciación del carácter «abusivo» de la cláusula sobre intereses moratorios por parte del juez nacional que conozca de un procedimiento de ejecución hipotecaria relacionado con dicho contrato; no impida que ese mismo juez deje sin aplicar la cláusula en cuestión en caso de que llegue a la conclusión de que es «abusiva» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva.
20 STS 23 de diciembre de 2015
21
22 CLÁUSULA SUELO
23 CLAUSULAS SUELO Resume la doctrina precedente del Tribunal Supremo sobre las cláusulas-suelo Sentencia núm. 241/2013, de 9 de mayo, consideró que el control de contenido que puede llevarse a cabo en orden al posible carácter abusivo de la cláusula no se extiende al equilibrio de las “contraprestaciones” […] de tal forma que no cabe un control del precio. El TJUE declara no hay ningún baremo o criterio jurídico que pueda delimitar y orientar ese control […] no supone que el sistema no las someta al doble control de transparencia: control de incorporación, que atiende a una mera transparencia documental o gramatical […] el control de transparencia, como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, esto es, fuera del ámbito de interpretación general del Código Civil del “error propio” o “error vicio“, cuando se proyecta sobre los elementos esenciales del contrato tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la “carga económica” que realmente supone para él el contrato celebrado […] como la carga jurídica del mismo […] Por tanto, estas condiciones generales pueden ser declaradas abusivas si el defecto de transparencia provoca subrepticiamente una alteración, no del equilibrio objetivo entre precio y prestación, que con carácter general no es controlable por el juez, sino del equilibrio subjetivo de precio y prestación, es decir, tal y como se lo pudo representar el consumidor en atención a las circunstancias concurrentes en la contratación […]
24 CLAUSULAS SUELO Resumen la doctrina precedente del Tribunal Supremo sobre las cláusulas-suelo Se concluye que, a la vista de la redacción, ubicación y “aspecto” de la cláusula-suelo, puede emitirse un juicio de transparencia o intransparencia en el marco de una acción de cesación, y concluir que la cláusula es intransparente y, por tanto, nula. ¿es nula en cada contrato del Banco Popular donde se haya incluído? En principio no; pero el Banco Popular deberá demostrar que llamó la atención del consumidor específicamente hacia la cláusula y que éste entendió y aceptó que se trataba, en realidad, de un préstamo hipotecario a interés fijo y modificable solo al alza
25 INTERESES MORATORIOS
26 INTERESES MORATORIOS STS 23 de diciembre de 2015: Consecuencias de la nulidad de la cláusula abusiva de intereses moratorios El Supremo desestima el recurso del BBVA y anula completamente la cláusula correspondiente (interés moratorio 19%) Respecto a la aplicación del art LH: se remite a la jurisprudencia europea sobre la prohibición de la reducción conservadora de la validez y el carácter de contrario a la Directiva de cualquier norma nacional que impusiera al juez la obligación de mantener la validez de una cláusula abusiva aunque sea en una versión reducida de la misma. De manera que niega Leitbildfunktion (carácter de modelo a dicho precepto): 3 veces el interés legal del dinero no es una regulación equilibrada de los intereses moratorios. Entonces ¿para qué sirve el art LH? (demostrar la crueldad del legislador?) TS (apartado d) del FJ 5º - recurso de casación de BBVA no pauta al control judicial de las cláusulas abusivas, sino fijar un criterio para un control previo del contenido de la cláusula (en vía notarial y registral) Reclamaciones judiciales: no se podrá reclamar un interés moratorio superior al indicado tope legal
27 INTERESES MORATORIOS STS 23 de diciembre de 2015: Consecuencias de la nulidad de la cláusula abusiva de intereses moratorios Confirma doctrina anterior (STS ): “el art Ley Hipotecaria no puede servir como derecho supletorio” Argumentación TS: “resultaría paradójico, cuando no motivo de agravio para los prestatarios hipotecarios sobre vivienda habitual, que se les aplicara un interés moratorio de carácter legal sumamente alto en relación con el interés remuneratorio usual” “…Es decir, respecto de los préstamos hipotecarios debe mantenerse el mismo criterio establecido en la mencionada sentencia 265/2015, de 22 de abril, para los préstamos personales, de manera que la nulidad afectará al exceso respecto al interés remuneratorio pactado” No siempre y en todo lugar: atender a las ccs concurrentes
28 INTERESES MORATORIOS y ANATOCISMOPacto de anatocismo o capitalización de los intereses moratorios no es autónomo: presupone la existencia de un pacto sobre los intereses moratorios. Declarada la nulidad de la estipulación principal, dicha declaración “arrastra” la validez de la estipulación accesoria (no puede subsistir independientemente)
29 ANÁLISIS DE OTRAS CLÁUSULAS
30 GASTOS – STS Abusiva: la cláusula que atribuye los gastos del otorgamiento e inscripción al prestatario Desproporcionado y abusiva la repercusión al comprador: “no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista”
31 IMPUESTOS y SEGURO Se declara abusiva la cláusula que impone al prestatario el pago de los tributos que gravan el préstamo hipotecario Siendo sujeto pasivo del impuesto de AJD la entidad prestamista en lo que respecta a la constitución del derecho y a la expedición de copias, actas y testimonios, así como con las costas procesales No declara abusiva la cláusula que impone los gastos de contratación del seguro de daños al prestatario
32 “OBLIGACION DE DESTINO DE VIVIENDA”Declara igualmente abusiva la siguiente manifestación del prestatario: “que destinará el importe del préstamo a la adquisición onerosa de la vivienda descrita en la escritura, que constituye su residencia habitual y no puede quedar afecta a actividad profesional alguna, siendo necesaria autorización expresa y comunicada por escrito al Banco para variar dicho destino”. Motivo: generalidad e indeterminación con que fue redactada la cláusula
33 VENCIMIENTO ANTICIPADO STS 23.12.2015
34 STS 23.12.2015 - VENCIMIENTO ANTICIPADO
35 VENCIMIENTO ANTICIPADOSi la cláusula que establece el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario es nula: imposibilidad de acudir al juicio ejecutivo para hacer efectiva la garantía. el banco puede pedir la ejecución de la garantía hipotecaria porque tiene un título ejecutivo: la escritura pública de hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad. El juicio hipotecario carece de cognición (es juicio ejecutivo: El acreedor presenta el título no judicial -la escritura y la inscripción registral de la hipoteca-, y el juez ordena la ejecución). El préstamo hipotecario ha sido sometido a un doble control de legalidad por parte de notarios y registradores de la propiedad no contendría cláusulas abusivas (no necesidad de proteger al consumidor frente a cláusulas abusivas).
36 VENCIMIENTO ANTICIPADOSi el juez al examinar las cláusulas predispuestas del contrato de préstamo, encuentra que la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva y tiene que declararla nula (ej. derecho del banco a dar por vencido el préstamo por dejar de pagar una mensualidad -en un contrato que tiene una duración de 20 ó 30 años-). El juez no puede “reducir” la cláusula abusiva (límites a facultad sustitución) El banco no podría alegar, en el juicio ejecutivo que el consumidor ha dejado de pagar 10 o 15 mensualidades y que esa falta de pago es, en todo caso y con independencia del carácter abusivo o no de la cláusula, es “justa causa” de vencimiento anticipado (no es proceso de cognición, sino ejecutivo) El juez no puede entrar a valorar si el acreedor tiene o no justa causa para declarar vencido anticipadamente el crédito si la causa no está recogida en el título – extrajudicial – que permite despachar la ejecución. Habría que concluir que el acreedor tiene que acudir a un declarativo para obtener la resolución – el vencimiento anticipado – del contrato de préstamo y utilizar la sentencia como título ejecutivo.
37 VENCIMIENTO ANTICIPADOSolución: no puede considerarse que el sobreseimiento de la vía ejecutiva hipotecaria sea en todo caso más favorable al consumidor Perjuicios al consumidor (especialidades del procedimiento EJH no aplicables en el juicio declarativo): art. 693.3 LEC (posibilidad de enervar la subasta mediante la consignación de lo debido “rehabilitándose” el préstamo) el art. 579 (remisión de la deuda pendiente tras la adjudicación de la vivienda) art ª LEC, (valor de tasación a efectos de la subasta no podrá ser inferior al 75 por cien del valor de tasación que sirvió para conceder el préstamo). Acumularían intereses y su posición procesal no sería mejor
38 VENCIMIENTO ANTICIPADOVOTO PARTICULAR (Sr. Orduña Montero) AAP Pontevedra : visión crítica la eliminación de la cláusula de vencimiento anticipado no produce una laguna contractual? banco nunca podría dar por vencido anticipadamente el crédito aunque el consumidor lleve años sin pagar el prestamista puede dar por resuelto el contrato de préstamo – y exigir la devolución del capital y de los intereses – cuando el prestatario incumple gravemente su obligación de devolverlo en los plazos establecidos (fuente en la Ley –art CC-, y no el cto) – ej. Cto. Arrendamiento –tracto sucesivo-. Solución: sobreseimiento de la EJH y remisión al juicio declarativo
39 VENCIMIENTO ANTICIPADOVOTO PARTICULAR: crítica ¿Es posible una ejecución ordinaria? Si por las cuotas impagadas, pero no por las no vencidas. Si la cláusula de vencimiento anticipado es nula, esas cantidades no vencidas, no se deben y no se pueden ejecutar Quiebra del sistema del doble control: Improcedencia de la Reforma del artículo 12 de la LH en Ley 41/2007 (hasta el 2007 los registradores calificaban las cláusulas hipotecarias , y si detectaban la presencia de cláusulas abusivas, se negaba ésta; el nuevo art. 12 LH obliga a transcribir íntegramente las condiciones financieras de las hipotecas) Doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado que llegó a sancionar a registradores por rechazar la inscripción de estas cláusulas nulas (resoluciones de DGRN ); cambio en Resolución de : no deberían ingresar en el Registro cláusulas nulas. STS de mayo de 2008 (Sala 3ª) que anuló artículos del reglamento notarial para reducir el control de legalidad que incumbe a los notarios.