EL ARGUMENTO SISTEMÁTICO MAESTRO GERARDO DEHESA DÁVILA.

1 EL ARGUMENTO SISTEMÁTICO MAESTRO GERARDO DEHESA DÁVILA ...
Author: Nicolás Ras
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1 EL ARGUMENTO SISTEMÁTICO MAESTRO GERARDO DEHESA DÁVILA

2  ARGUMENTO SISTEMÁTICO DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA DEFINICIÓN CONCEPTUAL ESPECIES DE ESTE ARGUMENTO IMPORTANCIA

3  ARGUMENTO SISTEMÁTICO EL VOCABLO SISTEMÁTICO SE DERIVA DEL GRIEGO SÍSTEMA – SISTÉMATOS (sisthma - sisthmatoV) REUNIÓN, CONJUNTO, COMPUESTO, ASOCIACIÓN.

4  ARGUMENTO SISTEMÁTICO A SU VEZ, LA VOZ GRIEGA ANALIZADA PROCEDE DEL VERBO SINÍSTEMI (sunisthmi) DE AMPLIO CAMPO SEMÁNTICO: COLOCAR JUNTAMENTE, REUNIR, ASOCIAR; FORMADO DE LA PREPOSICIÓN GRIEGA SÍN (sun) Y EL VERBO ÍSTEMI (isthmi) PONER EN PIE, LEVANTAR, FIJAR, IDEA DE ESTABILIDAD

5  ARGUMENTO SISTEMÁTICO LA NOTA DE RELACIÓN ES DE TRASCENDENTAL IMPORTANCIA

6  ARGUMENTO SISTEMÁTICO ESTE VERBO ES DE EXTRAORDINARIA IMPORTANCIA PARA EL VOCABULARIO EN GENRAL Y JURÍDICO EN PARTICULAR

7  ARGUMENTO SISTEMÁTICO YA QUE LA LENGUA LATINA LO TRADUJO POR EL VERBO STO – STAS – STARE QUE FORMA MULTITUD DE CONCEPTOS CLAVE COMO CONSTITUTUCIÓN

8  ARGUMENTO SISTEMÁTICO VOCABULARIO CLAVE EN EL DERECHO INSTITUCIÓN DESTITUIR ESTATUTO INSTITUIR DESISTIR INSISTIR CONSTANCIA RESTITUIR OBSTÁCULO SUSTANTIVO

9  ARGUMENTO SISTEMÁTICO PARA ABORDAR UNA DEFINICIÓN CONCEPTUAL ES NECESARIO EXAMINAR LA NOCIÓN DE SISTEMA

10  ARGUMENTO SISTEMÁTICO COMO SE PUEDE ADVERTIR LA PALABRA SISTEMA ES, DE SUYO, ALTAMENTE INCONSISTENTE, AMBIGUA, YA QUE SE USA CON FRECUENCIA EN ÁMBITOS Y MATERIAS MUY DIVERSAS

11  ARGUMENTO SISTEMÁTICO DESDE LAS HUMANIDADES HASTA LAS CIENCIAS

12  ARGUMENTO SISTEMÁTICO SE HABLA TAMBIÉN DE LA TEORÍA DE LOS SISTEMAS QUE ENTIENDE EL TÉRMINO SISTEMA DE DOS FORMAS

13  ARGUMENTO SISTEMÁTICO PARA REFERIRSE A UNA REALIDAD EMPÍRICA OBSERVADA ACERCA DE LA QUE SE ESPERA DESARROLLAR ALGUNA TEORÍA EXPLICATIVA

14  ARGUMENTO SISTEMÁTICO PARA REFERIRSE AL CONJUNTO DE SÍMBOLOS POR MEDIO DE LOS QUE ESPERAMOS IDENTIFICAR, DESCRIBIR, DELIMITAR, Y EXPLICAR EL COMPORTAMIENTO DE UN SISTEMA EMPÍRICO

15  ARGUMENTO SISTEMÁTICO EL SISTEMA PUEDE SER CONCEBIDO COMO UN OBJETO DE ESTUDIO O COMO EL INSTRUMENTAL TEÓRICO PARA EXPLICAR UNA REALIDAD FRANCISCO J. ESQUIAGA GANUZAS

16  ARGUMENTO SISTEMÁTICO CALIFICAR A UN CONJUNTO DE NORMAS COMO “SISTEMA” NO ES UNA MERA CUESTIÓN LINGÜÍSTICA, NI SON CASUALIDAD LOS INTENTOS DE TANTAS GENERACIONES DE JURISTAS PARA INTENTAR PERSUADIR DEL CARÁCTER SISTEMÁTICO DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS MODERNOS

17  ARGUMENTO SISTEMÁTICO APARTE DELAS CONNOTACIONES ASOCIADAS A LA IDEA DE SISTEMA, EL HECHO DE CARACTERIZAR DE ESA FORMA A UN ORDENAMIENTO JURÍDICO LLEVA APAREJADA LA ACEPTACIÓN DE OTRAS PROPIEDADES, ENTRE LAS QUE DESTACAN LAS DE…

18  ARGUMENTO SISTEMÁTICO  UNIDAD  PLENITUD  COHERENCIA

19  ARGUMENTO SISTEMÁTICO COHERENCIA SE DERIVA DEL LATÍN COHAERENTIA – AE: UNIÓN, RELACIÓN ESTRECHA

20  ARGUMENTO SISTEMÁTICO COHAERENTIA – AE: SE DERIVA, A SU VEZ, DEL VERBO COHAERO – COHAERERE: ESTAR ATADO, VINCULADO, ADHERIDO. ESTE VERBO SE COMPONE DE LA PREPOSICIÓN LATINA CUM – CONJUNTO, UNIÓN; Y HAEREO, ESTAR CLAVADO, ENGANCHADO, ESTAR INMOVILIZADO.

21  ARGUMENTO SISTEMÁTICO LA COHERENCIA ES EN GENERAL: RELACIÓN LÓGICA DE CONSECUENCIA DE UNA POSICIÓN ANTERIOR CON OTRA POSTERIOR. PENSAR HACER

22  ARGUMENTO SISTEMÁTICO DESDE EL PUNTO DE VISTA LINGÜÍSTICO ES LA PROPIEDAD TEXTUAL EN QUE SE CONJUGAN LOS ELEMENTOS LÉXICOS, SEMÁNTICOS, GRAMATICALES, Y PRAGMÁTICOS EN ESTRECHA CONEXIÓN CON EL TEMA TRATADO Y CON LA INTENCIÓN PROYECTADA

23  ARGUMENTO SISTEMÁTICO DEBE DISTINGUIRSE DE LA COHESIÓN QUE SE REFIERE A LA PROPIEDAD QUE PROPORCIONA UNIDAD INFORMATIVA Y LA COHERENCIA SEMÁNTICA DEL TEXTO MEDIANTE LOS MECANISMOS DE RELACIÓN LINGÜÍSTICA Y DISCURSIVA.

24  ARGUMENTO SISTEMÁTICO LA COHESIÓN ES LA RELACIÓN GRAMATICAL Y SEMÁNTICA ENTRE LAS DIFERENTES UNIDADES QUE COMPONEN EL TEXTO

25  ARGUMENTO SISTEMÁTICO CONSISTENCIA, TIENE EL CAMPO SEMÁNTICO DE DURACIÓN, ESTABILIDAD. ES LA TRABAZÓN ENTRE LOS ELEMENTOS DE UN CONJUNTO SE OPONE A INCONSISTENCIA

26  ARGUMENTO SISTEMÁTICO LEYES FISCALES. LA INTERPRETACION SISTEMATICA DE SUS NORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACION Y APLICACION ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA MATERIA. Si bien es cierto que la interpretación y aplicación de las normas impositivas es estricta, también es cierto que resultaría imposible interpretar cada precepto considerándolo fuera del contexto normativo del que forma parte, ya que de ser así, cualquier intento estricto de interpretación resultaría infructuoso para determinar el sentido y alcance de las normas. Toda norma requiere de una interpretación, aunque sea literal, sin importar su rango, ya sea constitucional, legal, reglamentario, contractual o de cualquier otra índole, y un principio de hermenéutica obliga a interpretar los preceptos jurídicos en función a los demás que integran el ordenamiento al que pertenecen, y en función a los demás ordenamientos que integran un determinado régimen jurídico; sin que ello implique que en materia impositiva una interpretación estricta pero al fin y al cabo interpretación, vaya a obligar al sujeto pasivo de la norma tributaria al pago de contribuciones no establecidas en las leyes fiscales. En consecuencia, interrelacionar las normas de manera sistemática no viola el principio de interpretación y aplicación estricta que rige la materia fiscal, ni el principio de legalidad que prevalece en dicha materia, de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, constitucional. Octava Época. Registro: Instancia: Tercera Sala. Jurisprudencia.

27  ARGUMENTO SISTEMÁTICO LAS PRINCIPALES VARIANTES DEL ARGUMENTO SISTEMÁTICO SON

28  ARGUMENTO SISTEMÁTICO EL ARGUEMNTO SEDES MATERIAE

29  ARGUMENTO SISTEMÁTICO EL ARGUMENTO A RUBRICA

30  ARGUMENTO SISTEMÁTICO EN SU FORMA DE SEDES MATERIAE DEL LATÍN SEDEO – SEDERE: ESTAR SENTADO, TENER SU SEDE EN… MATERIA – AE: MATERIA, ASUNTO, CUESTIÓN.

31  ARGUMENTO SISTEMÁTICO ES POR MEDIO DEL CUAL LA ATRIBUCIÓN O JUSTIFICACIÓN DEL SIGNIFICADO DE UN ENUNCIADO SE REALIZA A PARTIR DEL LUGAR QUE OCUPA EN EL CONTEXTO NORMATIVO DE QUE FORMA PARTE

32  ARGUMENTO SISTEMÁTICO YA QUE SE PIENSA QUE LA LOCALIZACIÓN TOPOGRÁFICA PROPRCIONA INFORMACIÓN SOBRE EL CONTENIDO POR SER FRUTO DE UN PLAN DEL LEGISLADOR

33  ARGUMENTO SISTEMÁTICO PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES UN MEDIO PARA OBLIGAR AL PATRÓN A EXHIBIR DOCUMENTOS. De la interpretación integral de los artículos 784, 797, 803, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, ubicado el primero de ellos en el capítulo XII, "De las pruebas", sección primera, "Reglas generales" y los restantes en la sección tercera, "De las documentales", se desprenden las reglas respecto a quiénes corresponde la carga de exhibir los documentos ofrecidos como pruebas, siendo: 1o. El oferente de la prueba documental deberá presentarlos para que obren en autos, salvo que; 2o. Tales documentos se traten de informes o copias que debe expedir alguna autoridad, caso en el cual la Junta deberá solicitarlos directamente; y, 3o. Cuando se trate de los documentos reseñados en el precepto 804 aludido, supuesto en el cual la autoridad deberá requerir al patrón su exhibición, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se establecerá la presunción de ser ciertos los hechos expresados en la demanda, en relación con tales medios de convicción.

34  ARGUMENTO SISTEMÁTICO Hipótesis esta última que también se actualiza al ofrecerse la inspección sobre las referidas pruebas, pues de conformidad con los diversos numerales 827 y 828 de la citada ley, es obligación de la Junta prevenir al patrón en similares términos. Empero, ello no significa que la prueba de inspección sea el único medio para obligar al empleador a exhibir los documentos de referencia y obtener la presunción de certeza de los hechos relacionados con ellos, pues de los numerales 804 y 828 citados no se infiere tal exclusividad y sí por el contrario, al ubicarse el primero en la sección que regula el ofrecimiento y desahogo de la prueba documental, es evidente que a través de la misma la Junta puede obligar al patrón a exhibir las documentales en cuestión, pues sería un contrasentido que el legislador en la sección "De las documentales", haya dispuesto que el patrón tiene la obligación de "conservar y exhibir en juicio" ciertos documentos, para posteriormente inferir que éstos no pueden ser motivo de ofrecimiento por parte del trabajador mediante la prueba documental, o que sólo pueden ser exhibidos a través de la inspección. Novena Época. Registro:

35  ARGUMENTO SISTEMÁTICO LA UBICACIÓN DEL PRECEPTO ES DE FUNDAMENTAL IMPORTANCIA

36 NULIDADES ADJETIVAS Y SUSTANTIVASNULIDADES ADJETIVAS Y SUSTANTIVAS. FORMAS DE IMPUGNACIÓN TRATÁNDOSE DE REMATES. Existen nulidades de orden sustantivo y nulidades de orden adjetivo. Las primeras pueden ser denunciadas a través de juicio ordinario, pero la preclusión y autoridad de cosa juzgada constituyen obstáculos para la viabilidad de una acción ordinaria autónoma en contra de las nulidades adjetivas. De ahí que éstas sólo pueden ser impugnadas a través del juicio de nulidad de proceso fraudulento, el juicio de amparo, las tercerías excluyentes y los incidentes de nulidades, en los casos y bajo las condiciones en que procedan. Así resulta de la manera en que el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, regulan el remate, cuya naturaleza en la doctrina ha sido objeto de discrepancias, pues algunos le asignan la calidad de contrato de compraventa, otros le niegan carácter contractual, o lo consideran acto expropiatorio, o encuentran una conjunción de actos de diversa índole (procesales y sustantivos). La primera directriz nacional al respecto, se desprende de la ubicación de las reglas atinentes dentro de la estructura del Código Civil, lo que da pie a construir un argumento sistemático sedes materiae, en el sentido de que la inclusión de la normativa en esa parte del ordenamiento, pone de manifiesto que la teoría acogida es la que concibe a los remates como una compraventa sujeta a particularidades específicas, al agregarle el adjetivo calificativo judicial, a lo que se suma la literalidad de la preceptiva que le da la denominación y tratamiento de venta judicial. La segunda pauta se encuentra en el artículo 2323, en donde se dan dos lineamientos generales: […] Décima Época

37  ARGUMENTO SISTEMÁTICO EL ARGUMENTO A RUBRICA DEL LATÍN RUBER – RUBRA - RUBRUM: ROJO, ENCENDIDO

38  ARGUMENTO SISTEMÁTICO ES AQUÉL POR MEDIO DEL CUAL LA ATRIBUCIÓN DE SIGNIFICADO SE REALIZA A PARTIR DEL TÍTULO O RÚBRICA QUE ENCABEZA EL GRUPO DE ARTÍCULOS EN EL QUE SE ENCUENTRA UBICADO EL ENENCIADO EN CUESTIÓN

39  ARGUMENTO SISTEMÁTICO YA QUE SE PIENSA QUE LOS TÍTULOS PROPORCIONAN INFORMACIÓN SOBRE EL CONTENIDO REGULADO BAJO LOS MISMOS, POR NO SER CASUALES, SINO FRUTO DE UN PLAN DEL LEGISLADOR Y, POR TANTO, MANIFIESTAN SU VOLUNTAD

40 RENTA. EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES, ES APLICABLE TANTO A LAS PERSONAS MORALES COMO A LAS FÍSICAS. El artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las condiciones para la determinación presuntiva de la utilidad fiscal de los contribuyentes, sin distinguir entre personas físicas y morales, pues se trata de una institución de carácter general, cuyo propósito es combatir conductas elusivas que impidan conocer la verdad material respecto de la obligación de los particulares de contribuir para los gastos públicos, prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando éstos niegan información o dificultan su obtención. De ahí que la aplicación del mencionado precepto sea genérica, para que la autoridad hacendaria disponga de un mecanismo que le permita determinar presuntivamente la utilidad fiscal de cualquier clase de contribuyentes que se sitúen en los supuestos del artículo 55 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior es así, porque para comprender el alcance de la hipótesis que contempla el referido numeral, no sólo debe atenderse a su ubicación dentro del cuerpo normativo que lo contiene, sino que además, debe analizarse el contexto en que se ubica, su contenido, finalidad y objeto que persigue, a fin de evitar que una deficiencia legislativa genere que determinada situación de hecho quede sin regulación y sirva para liberar de responsabilidad injustificadamente a determinado grupo de causantes. […]

41 Por tanto, el citado dispositivo 90 es aplicable tanto a las personas morales como a las físicas, aun cuando se encuentre inserto en el título II de la ley inicialmente indicada, relativo a aquéllas, además de que el criterio de interpretación basado en un argumento "a rúbrica", es apenas indicativo de la naturaleza de la institución que determinado numeral prevé, debiendo confirmarse o completarse este indicio con un criterio sistemático y funcional, basado en la real y eficaz naturaleza de la institución antielusoria. NOVENA ÉPOCA. COLEGIADO

42  ARGUMENTO SISTEMÁTICO NÓTESE QUE AL FINAL DEL TEXTO DE LA TESIS ANALIZADA SE HACE REFERENCIA AL ARGUMENTO PRAGMÁTICO

43  ARGUMENTO SISTEMÁTICO COMO PUEDE INFERIRSE DE LAS TESIS EXAMINADAS CON ANTERIORIDAD, AMBOS ARGUMENTOS ESTÁN MUY PRÓXIMOS, POR LO QUE, CON FRECUENCIA, SE CONSIDERAN UNIDOS

44  ARGUMENTO SISTEMÁTICO DEBE NOTARSE QUE ESTA SUBDIVISIÓN DEL ARGUMENTO SISTEMÁTICO PUEDE EMPLEARSE ESPECIALMENTE COMO ARGUEMNTO DE APOYO A OTROS DE MAYOR PESO

45  ARGUMENTO SISTEMÁTICO EN SUMA, EL ARGUMENTO SISTEMÁTICO, EN SENTIDO ESTRICTO ES AQUÉL QUE, PARA LA ATRIBUCIÓN DE SIGNIFICADO A UNA DISPOSICIÓN TIENE EN CUENTA EL CONTENIDO DE OTRAS NORMAS, SU CONTEXTO

46 MEDIDAS CAUTELARES DE ASEGURAMIENTOMEDIDAS CAUTELARES DE ASEGURAMIENTO. PARA QUE PUEDAN OTORGARSE, EL SOLICITANTE DEBE DESCRIBIR LA SITUACIÓN DE HECHO EXISTENTE Y EXPRESAR LOS MOTIVOS PARA MANTENERLA (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES). La interpretación literal y sistemática, con la utilización particular del argumento interpretativo a rúbrica, así como histórica y teleológica, incluyendo la utilización del argumento interpretativo denominado psicológico, que pretende conocer la voluntad del concreto legislador que emitió la ley, basándose en los trabajos preparatorios, de los artículos 384, 385 y 386 del Código Federal de Procedimientos Civiles, permite colegir que las medidas de aseguramiento son medidas cautelares de las denominadas conservativas, es decir, de aquellas que tienden a mantener el estado de cosas anterior al proceso principal. El segundo de los dispositivos legales citados excluye el carácter innovativo, esto es, de modificación de ese estado de cosas, remitiendo, para su obtención, a una demanda ad hoc, o sea, planteada de manera específica para decidir ese cambio de situación en vía principal, y no accidental como las medidas previstas en los dispositivos legales invocados. […]

47 La clase a que pertenecen las medidas de aseguramiento establecidas en la legislación adjetiva civil federal, determina que solamente consistan en mantener la situación de hecho existente, aunque pueden entrañar, entre otras, la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, pero, en estos casos, dado su carácter equivalente a una modificación, se requiere la presentación de la demanda dentro de un plazo perentorio a partir de que se haya decretado la suspensión. Ello significa que se trata de medidas prejudiciales que, por consiguiente, no pueden ser solicitadas una vez iniciado el procedimiento, y su previsión sólo obedece a la urgencia de suspender esos actos para evitar una violencia inter partes de forma previa al sometimiento del asunto ante la jurisdicción estatal. Al igual que la generalidad de las medidas cautelares, las de aseguramiento se basan en el peligro en la demora (periculum in mora), y en la apariencia o verosimilitud del derecho (fumus boni iuris). Esos elementos deben concurrir para el otorgamiento de las medidas de aseguramiento consistentes en el mantenimiento de la situación de hecho existente con antelación al proceso, por lo que es menester que el solicitante de las mismas exprese los motivos que generan el temor fundado de resentir el daño a un derecho si no se mantiene la circunstancia fáctica imperante, misma que, debe también describirse, a fin de que el juzgador aprecie si existe el riesgo de afectación al derecho controvertido. […]

48 No puede ser de otra manera, porque las medidas de aseguramiento, en tanto especie del género cautelar, tienden a evitar que la sentencia pierda su efectividad, en caso de ser favorable a la pretensión formulada, por lo que será en función de esta última que el órgano jurisdiccional debe ponderarla. Así, será la trascendencia de la situación de hecho existente a la afectación del derecho discutido la que determine la pertinencia de conceder o negar la medida, y en tal sentido, la información proporcionada al juzgador resulta esencial. Estimar lo contrario, significaría que la mera solicitud de las medidas de aseguramiento entrañara su concesión, desnaturalizándose con ello el loable propósito a que sirven tales providencias cautelares, y coartando el arbitrio judicial de apreciar el peligro en la demora, la verosimilitud del derecho y la idoneidad de la medida para lograr la finalidad de hacer efectiva la sentencia que, en su caso, resuelva favorablemente la pretensión del solicitante de la medida. NOVENA ÉPOCA

49  ARGUMENTO SISTEMÁTICO SU FUNDAMENTO RADICA EN LA IDEA DE QUE LAS NORMAS FORMAN UN SISTEMA QUE OBTIENE SU COHERENCIA DEL DISEÑO RACIONAL REALIZADO POR EL LEGISLADOR Y DE LOS PRINCIPIOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE SER UN PRODCUTO RACIONAL, LO GOBIERNAN

50  ARGUMENTO SISTEMÁTICO SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE LA MATERIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, AL PROSCRIBIR EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE CESE INJUSTIFICADO DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIACAS, VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, 26 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y 24 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO). De la interpretación sistemática de las fracciones IX, XIII y XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de lo definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis 2a. LIX/2011, 2a./J. 103/2010 y P./J. 24/95, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 428, con el rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, NO CONTIENE COMO CONCEPTO JURÍDICO EL DE SALARIOS VENCIDOS.", Tomo XXXII, julio de 2010, página 310, con el rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. LA PROHIBICIÓN DE REINSTALAR EN SU CARGO A LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, ES APLICABLE EN TODOS LOS CASOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RAZÓN QUE MOTIVÓ EL CESE.", y Tomo II, septiembre de 1995, página 43, con el rubro: "POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.", se concluye que… Décima Época. Registro:

51  ARGUMENTO SISTEMÁTICO PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. CONCEPTOS DE "MOVILIZACIÓN TEMPORAL" Y "CENTRO DE TRABAJO" (INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 1, FRACCIÓN V, 85, 86 Y 87 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO ). Conforme a las cláusulas 85, 86 y 87 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y su sindicato, la citada paraestatal, en su carácter de patrón, puede libremente movilizar a sus trabajadores sindicalizados a cualquier parte de la República Mexicana siempre que las necesidades del servicio lo requieran, con excepción de las categorías de los trabajadores que se enlistan en la cláusula 86, que pueden ser readscritos libremente a cualquier centro de trabajo. Ahora bien, es la referida cláusula 87 la que define que por "movilización temporal" se entiende la de los trabajadores cuyos servicios vayan a emplearse en la construcción de obras nuevas, en la reforma, ampliación o desmantelamiento de las ya existentes y, en general, para realizar trabajos que no constituyan una necesidad permanente del "centro de trabajo" a donde se destine al movilizado; en tanto que las movilizaciones permanentes son las que el patrón lleva a cabo para cubrir puestos de nueva creación en otros centros de trabajo. [...]

52  ARGUMENTO SISTEMÁTICO Luego, si conforme a la cláusula 1, fracción V, del aludido contrato colectivo, por "centro de trabajo" se entiende cada una de las dependencias de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, que por el conjunto de las labores de sus diversos departamentos o unidades de trabajo, cumplan con las funciones asignadas; ello implica, en una interpretación sistemática con las anteriores disposiciones contractuales, que un "centro de trabajo" no es sinónimo de lugar de trabajo, pues el primero puede comprender diversos departamentos o unidades ubicados en distintos lugares; entonces, existe "movilización temporal" cuando el trabajador deba desempeñar trabajos no permanentes en un lugar que pertenece a un centro de trabajo diverso al en que se encontraba adscrito al momento de ser contratado. Décima Época. Registro:

53  ARGUMENTO SISTEMÁTICO COMO PUEDE INFERIRSE DE LOS TEXTOS ANALIZADOS CON ANTERIORIDAD EL ARGUMENTO SISTEMÁTICO OFRECE MÚLTIPLES POSIBILIDADES

54 PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALESPRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SU EXISTENCIA PUEDE ACREDITARSE POR MEDIO DE PRUEBAS DISTINTAS A LA FORMA ESCRITA. Para que proceda la acción de pago de honorarios derivada del contrato de prestación de servicios profesionales resulta necesario demostrar la existencia del contrato y la prestación efectiva de los servicios. Lo primero, porque sin acuerdo de voluntades no puede prosperar una acción que se base en su cumplimiento; lo segundo, ya que es la satisfacción de la obligación principal a cargo del profesional la que hace surgir para su contraparte el correlativo deber de pago. La prueba que se rinda está en función de la manera en que se hayan celebrado el contrato y prestado los servicios. En cuanto a la celebración, el contrato no requiere formalidad alguna, por lo que existe la posibilidad de la aceptación tácita del profesionista, como se desprende de los artículos 1832 y 2547 del Código Civil para el Distrito Federal. Esa regla de aceptación tácita está en armonía con el artículo 1803 del mismo ordenamiento, conforme al cual el consentimiento tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, y que es aplicable para el cliente en el contrato de prestación de servicios profesionales, de suerte que si la ejecución de esos servicios es denotativa de la voluntad del profesionista también evidenciará la del cliente que permite, ante su falta de oposición, que aquél obre, o que participe en actos que posibilitan ese obrar. […]

55 Sucede esto último, verbigracia, en el caso de la elaboración de escritos relacionados con un proceso jurisdiccional, por parte del profesionista del derecho, que requieren la firma del cliente para ser presentados ante la autoridad judicial, ya que la suscripción es un acto volitivo, que autoriza a presumir el consentimiento tácito de la prestación de servicios profesionales, máxime si en el escrito aparece el nombre del profesionista, a guisa de ejemplo, de autorizado con facultades más o menos amplias. La formación del consentimiento tácito que puede operar de la manera descrita será suficiente para evidenciar que el contrato ha sido perfeccionado, en términos del artículo 1796 del Código Civil, ordenamiento éste que carece de previsión especial en cuanto a la forma del contrato de que se trata, según se advierte de sus artículos 2606 a Tampoco exige forma alguna para el contrato celebrado por profesionistas que requieren título para ejercer como tales, la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, cuyos artículos 31 y 32 prevén la celebración del contrato en caso de trabajos no comprendidos en los aranceles, y la remisión a la ley aplicable al caso ante la falta de acuerdo de voluntades y la generación de un conflicto para el pago de honorarios. Esa ley aplicable es el citado Código Civil para el Distrito Federal, específicamente en sus artículos 2606 y […]

56 La interpretación gramatical y sistemática, incluyendo el argumento interpretativo a rúbrica, de los artículos invocados, lleva a colegir que el contrato de prestación de servicios profesionales debe sujetarse a la regla general de informalidad, máxime que ante la ausencia de convenio expreso está prevista la manera de proceder para suplir la voluntad de las partes respecto de los honorarios que deben cubrirse por los servicios prestados, es decir, quedan normadas las obligaciones principales y características del contrato (prestación de servicios y pago de honorarios). Por ende, es factible que el contrato sea celebrado por escrito o verbalmente, lo que determina que pueda acreditarse su existencia por medio de pruebas distintas al contrato escrito, amplitud probatoria igualmente aplicable a la prestación de los servicios, sólo acotada por la naturaleza de éstos que determinará la idoneidad de las probanzas rendidas. NOVENA ÉPOCA. COLEGIADO