“El Burka y la ley, situación actual y futura de su prohibición y su relación con la islamofobia” I Congreso de Derechos Humanos del Consell de L´Advocacia.

1 “El Burka y la ley, situación actual y futura de su pro...
Author: José Manuel Murillo Montoya
0 downloads 0 Views

1 “El Burka y la ley, situación actual y futura de su prohibición y su relación con la islamofobia” I Congreso de Derechos Humanos del Consell de L´Advocacia Catalana

2 INDICE ANTECEDENTES ORDENANZA DE CIVISMO DEL AYUNTAMIENTO DE LLEIDASTC T.S. VS STC T.S.J.C. PROHIBICIONES EN EUROPA EL CONSEJO DE EUROPA LIBERTAD RELIGIOSA SEGÚN EL TEDH EL DENOMINADO PREJUICIO COMO DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA. ISLAMOFOBIA SITUACIÓN ACTUAL Y EVOLUCIÓN SOCIAL ALIANZA DE CIVILIZACIONES CONCLUSIONES

3 Marco general del derecho a la libertad religiosaNormativa estatal Normativa internacional La libertad religiosa, un derecho fundamental: Artículo 18 de la Declaración Universal de derechos humanos de 1948 Art. 16 CE Desarrollo LO 7/1980, de 5 de julio de Libertad Religiosa Artículo 9 del Convenio para la protección de los Derechos y Libertades Fundamentales de 1950 Criterios interpretativos del Tribunal Constitucional Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos de 1966 La Constitución reconoce el derecho a la libertad religiosa tanto a los individuos como a las comunidades. Única limitación: mantenimiento del orden público protegido por la ley. Artículo 1º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Dimensión objetiva: neutralidad de los poderes públicos y mantenimiento de relaciones de cooperación de los poderes públicos con las diversas iglesias. Artículo 10.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Dimensión subjetiva: interna y externa.

4 INICIO DEL CONFLICTO 1. Ordenanza Municipal de Civismo y Convivencia de Lleida Pleno del Ayuntamiento (2010) propone la modificación de la Ordenanza y de los reglamentos y normativas municipales. Objetivo modificación: limitar el acceso y uso del velo integral y otras vestimentas o accesorios que cubran totalmente la cara e impidan la identificación y comunicación visual en los edificios y locales municipales. Justificación de la modificación: Seguridad Perturbación de la tranquilidad a causa del ocultamiento del rostro

5 6. Otros Ayuntamientos que también han prohibido el uso del BurkaReus: Suspensión artículos relacionados con el burka en Auto del TSJC de 29 de enero de 2015 Barcelona: no se llegó a aplicar por falta de desarrollo. Cunit El Vendrell Mollet del Vallès Santa Coloma de Gramanet Tarragona Coín (Málaga)

6 ALEGACIONES DISCRIMINACIÓN FALTA DE PROPORCIONALIDADVULNERACIÓN DEL ART. 14 DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y 18 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA C.E. FALTA DE COMPETENCIA EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

7 Auto Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 12 de enero de 2011, que suspende la eficacia y efectividad de l’Acord del Ple de l’Ajuntament de Lleida. “Entiende el Tribunal que la aplicación de la modificación de la Ordenanza impugnada podría comportar perjuicios sino irreparables, de muy difícil reparación para aquellas personas a las que se impidiera el acceso a determinados espacios municipales […] si el recurso se viera finalmente estimado […]”

8 2. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de junio de 2011Desestimación recurso. El TSJC establece que: El Ayuntamiento pueden dictar Ordenanzas regulando materias de libertad religiosa siempre que éstas no contradigan ni vulneren la legislación vigente. El Ayuntamiento puede establecer un régimen sancionador, según el art. 139 LBRL. Una ordenanza puede incidir en la regulación de los derechos fundamentales siempre y cuando regule materias accesorias. Se cumplen las exigencias del TEDH en cuanto a la prohibición del uso del velo: Prevista por ley Finalidad legítima Necesaria en una sociedad democrática

9 3. Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2013Estimación recurso, con excepción del contenido de la modificación del Reglamento de Servicio de Transporte Urbano de Viajeros de Lleida y anulación de la ordenanza recurrida. Motivos de la estimación del recurso: La Ordenanza limita el ejercicio de la libertad religiosa a las portadoras del velo integral. El Ayuntamiento carece de competencia para regular una limitación del ejercicio del derecho fundamental. Para poder hacerlo se necesita la previa existencia de una ley. El TS dice que existe el riesgo de que la prohibición pueda producir el efecto de negar la integración en los espacios públicos a la mujer a la que se pretende proteger.

10 PROHIBICIONES EN EUROPABÉLGICA ITALIA TURQUÍA REINO UNIDO-ALEMANIA-RUSIA DINAMARCA FRANCIA

11 EL CONSEJO DE EUROPA LA PROHIBICIÓN ATENTA CONTRA LA VIDA PRIVADAREFLEJO ISLAMÓFOBO NO LIBERARÍA A LAS MUJERES OPRIMIDAS INCOMPATIBILIDAD CON EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS NO HAY TOLERANCIA SIN REPROCIDAD

12 4. Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos HumanosProhibición del velo escolar: STEDH de 15 de febrero de 2001 (Dahlab contra Suiza) STEDH de 29 de junio de 2004 (Leyla Cahin contra Turquía) SSTEDH de 4 de diciembre de 2008 (Kervanci contra Francia y Dogru contra Francia) El TEDH establece: El uso del velo islámico en espacios públicos es una conducta amparable por el derecho a la libertad religiosa siempre que sea “efectiva expresión” de las creencias religiosas de la mujer que lo lleva. Posible prohibición cuando se demuestre que es una medida necesaria en una sociedad democrática. Posible limitación estatal cuando su uso perjudica el objetivo contemplado de protección de los derechos y libertades ajenos, del orden y la seguridad pública.

13 Cuadro comparativo Sentencia Tribunal Superior de Justicia de CataluñaSentencia Tribunal Supremo Sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos El Ayuntamiento puede regular materias de libertad religiosa. El burka perturba la tranquilidad ciudadana. Se quiere alcanzar una efectiva igualdad entre mujeres y hombres con independencia de que el uso de la prensa sea voluntario o no. Necesidad de una ley para regular la limitación de materias de libertad religiosa. No queda demostrada la perturbación de la tranquilidad ciudadana. El velo integral es voluntario en el ámbito de libertad. En caso contrario se produciría un enclaustramiento de la mujer en su entorno familiar inmediato. El estado tiene amplio margen de apreciación para la aplicación la limitación. Justificación de la prohibición en el respeto de la convivencia en común. El velo impide la interacción entre las personas.

14 STEDH Caso S.A.S v. Francia, 1 de julio de 2014“La prohibición del burka o niqab en Francia no contraviene la Convención Europea de Derechos Humanos.” El TEDH establece que la prohibición del uso del burka y niqab NO supone vulneración de los artículos 8 (respeto privacidad), 9 (respeto libertad de pensamiento y religión) y 14 (prohibición discriminación) CEDH. Imposibilidad de traspasar la Sentencia del TEDH del caso francés a España. Motivos: Ordenamiento jurídico español: La prohibición supone restricción del derecho fundamental de la libertad religiosa. La restricción sustancial debe contenerse en una norma con rango de ley. Se debe acreditar la necesidad de asegurar la convivencia y la interacción social en un contexto de pluralismo y tolerancia.

15 Situación actual y futura-PREJUICIO, ORIGEN DE LA DISCRIMINACIÓN¿Qué entendemos por discriminación? “Trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de filiación o ideológicos, entre otros” Recomendación 1927, 23 de junio de 2010, del Consejo de Europa sobre “Islam, islamismo e islamofobia en Europa” No vinculante. Invitación a 47 Estados parte a no adoptar prohibiciones generales del velo islámico integral o de otros atuendos religiosos.

16 Organización Amnistía Internacional de España:“La prohibición del burka podría atentar contra el derecho a la libertad de expresión y la libertad religiosa, y que afecta en particular a las mujeres musulmanas por lo que pensamos que puede ser una medida discriminatoria.” Comunicado Amnistía Internacional (24 de abril 2012): “Los Gobiernos deben tomar más medidas para combatir los prejuicios y estereotipos negativos contra los musulmanes, unos prejuicios y estereotipos que fomentan la discriminación, especialmente en la educación y el empleo”. Elección y prejuicio: discriminación de personas musulmanas en Europa: “Amnistía Internacional considera preocupante que no se aplique eficazmente la legislación contra la discriminación”.

17 Hasar Famadi, presidenta de la Asociación de mujeres musulmanas:“Es una prohibición que creo que afecta igual a cuatro o tres mujeres en el país, yo no me encuentro con mujeres con la cara tapada. Detrás de todas estas prohibiciones y legislación hay islamofobia”. Entidades sociales: “La prohibición conllevará marginación y estigmatización de la población musulmana en general y la seguridad pública es una falacia que esconde la defensa de unos valores culturales propios. “

18 ¿Es posible aprobar una Ley estatal que limite o prohíba el uso del Burka en lugares públicos en España? Art. 14 CE: no discriminación por razón de religión. Derecho a la libertad de religión: derecho fundamental. Limitación de un derecho fundamental: para mantener el orden público protegido por la ley. ¿Qué pasará si finalmente se modifica la ley?

19 Por suerte, en Catalunya tenemos una tupida red que facilita el ascensor social y que actúa y facilita la cohesión social, impidiendo brotes de violencia.

20 “El Estado Islámico, enemigo sin rostro” Tahar ben Jelloun“Los que hoy matan, masacran, decapitan a seres humanos en nombre del islam no sólo están traicionando la religión sino que quedan fuera de sus preceptos.” “Si el islam normal no se moviliza, si Occidente no libra una guerra contra esos asesinos, el terror se generalizará.” “Quien no piensa como el estado islámico es un infiel.”

21 “La guerra interior” Lluís UríaLos atentados tienen por objetivo desencadenar desconfianza y aversión entre musulmanes y no musulmanes en las sociedades occidentales. Caso Francia: aumento de la desconfianza de los franceses en los musulmanes (según sondeo de Le Parisien) Muestras de odio en las redes sociales hacia la población musulmana.

22 ISLAMOFOBIA EN HOLANDA

23 PROHIBIR EL ISLAM EN FRANCIA

24 ISLAMOFOBIA EN FRANCIA

25 ISLAMOFOBIA EN ESPAÑA

26 ALIANZA DE CIVILIZACIONES

27 MEZQUITAS

28 TURISMO ÁRABE

29 EFICACIA CUESTIONADA

30 ISLAMOFOBIA

31 ALIANZA DE CIVILIZACIONESPROYECTO APROBADO Y LANZADO EN 2005. RESOLUCIÓN DE NACIONES UNIDAS DE 2009. PLANES DE DIÁLOGO INTERCULTURAL INTEGRACIÓN PROGRESIÓN DE LA POBLACIÓN MUSULMANA EN EUROPA.

32 DATOS COMPARATIVOS ESPAÑA: +1,8.-MILLONES DE HABITANTES60% INMIGRANTES/40% ESPAÑOLES HISPANOMUSULMANES: CRECIMIENTO ANUAL +- 26%. EUROPA: APROX 44.- MILLONES DE HABITANTES. PREVISIÓN EUROPEA 2030: 58.- MILLONES

33 CONCLUSIONES LAS CORPORACIONES LOCALES NO PUEDEN LEGISLAR EN MATERIA RESERVADAS A LA LEY. NO EXISTE PROBLEMA ACTUAL DE CONVIVENCIA. LA ESTIGMATIZACIÓN SOCIAL PRODUCE RADICALIZACIÓN LA LLAMADA PEDAGOGÍA POLÍTICA PUEDE PRODUCIR DISCRIMINACIÓN INTEGRACIÓN, FORMACIÓN, SOCIALIZACIÓN Y CULTURIZACIÓN FRENTE A PROHIBICIÓN, DISCRIMINACIÓN Y AISLAMIENTO.