EL CONTRATO DE TRABAJO.

1 EL CONTRATO DE TRABAJO ...
Author: Juan José Casado Martín
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1 EL CONTRATO DE TRABAJO

2 CONTRATO DE TRABAJO RELACIÓN DE TRABAJO“Aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.” ( Art. 67 LOT) . RELACIÓN DE TRABAJO “Se presume la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba” (Art. 65 LOT)

3 EVOLUCIÓN CONTRATO DE TRABAJO Trabajo esclavo: Derecho de propiedad.Derecho Romano: Locatio Conductio Operarum Sistema medieval:Trabajo agrícola: servidumbre. Artesanía: Estatuto corporativo. Código Civil Francés: Arrendamiento de servicios. Contrato de Trabajo y Relación de trabajo.

4 CONTRATO DE TRABAJO DENOMINACIONESContrato de arrendamiento de servicios (Art del Código Civil Francés) . Contrato de Trabajo: Economistas. Ley Belga de 1900. Ley Francesa de 1901. Baudry-Lacantinerie 1907 Crítica: Planiol: Contrato de arrendamiento = contrato de cosa.

5 CONTRATO DE TRABAJO NATURALEZA JURIDICA Contrato de Derecho PrivadoArrendamiento Compraventa Teorías Contractuales Sociedad. Mandato. Contrato autónomo. Teorías acontractuales: La Relación de Trabajo.

6 RELACIÓN DE TRABAJO Numerosas variantes:LA AUSENCIA DE UNIDAD CONCEPTUAL NO PERMITE UN CONCEPTO UNÁNIME Numerosas variantes: Radicales: niegan cualquier configuración contractual. Moderados: Admiten coexistencia pacífica. ANTECEDENTES: En la segunda mitad del S. XIX Alemania experimenta un Fuerte desarrollo económico social que requiere de la Intervención del Estado para proteger a los Trabajadores.

7 RELACIÓN DE TRABAJO MOLITOR:a) Diversidad de la relación de trabajo en contenido, formación, apariencia y efectos dificulta creación de un tipo abstracto de contrato de trabajo. b) Efectos fundamentales no se inician con el consentimiento sino con la prestación efectiva del servicio. c) La Subordinación se origina con la incorporación del trabajador a la empresa (Einordung) La Relación de trabajo se funda en la prestación efectiva de servicios, el contrato en el acuerdo de voluntades.

8 RELACION DE TRABAJO SCELLE: Acto condición.DURAND: Teoría de la empresa: Conjunto orgánico sometido a un estatuto objetivo el cual se aplica con la incorporación del trabajador Carácter preliminar del contrato de trabajo DE LA CUEVA: Diferencias en la etapa de formación de la relación jurídico- laboral . Para la formación de la RT se requiere la voluntad del trabajador no así la del patrono. .

9 RELACIÓN DE TRABAJO SIEBERT: CALDERA: RT complementa no sustituye CT.CT no es precedente fundamental de RT. RT surge con incorporación del trabajador a la comunidad de la empresa. La incorporación supone ingreso a un orden corporativo. RT relación jurídico personal del miembro de una comunidad. CALDERA: RT complementa no sustituye CT. . LOT: Título II

10 RELACIÓN DE TRABAJO Doctrina Alemana: El Contrato de Trabajo es el Acuerdo por medio del cual se estructura y funda la Relación de Trabajo. Rhode-Mansfeld: Triple elemento en el Contrato de Trabajo: El Contrato preliminar La Inserción. El Contrato Conformante.

11 RELACION DE TRABAJO CRITICASD’Eufemia: Desmembración artificial del CT. Falsa la distinción entre Contrato preliminar y contrato conformante. Ejemplos de De la Cueva más teóricos que reales Falsa la ausencia de la voluntad del patrono. Falso que se forme contra la voluntad del patrono. Santoro: Consentimiento no falta ni cuando la Contratación es obligatoria.

12 Carnelutti: en todo contrato hay que distinguir entre elRELACIÓN DE TRABAJO CRÍTICAS Carnelutti: en todo contrato hay que distinguir entre el Acuerdo de voluntades y la reglamentación de los Derechos y obligaciones que de él se derivan. Confesión de Siebert y Nikish. Aportes: Carácter personal y limitación de la autonomía en formación y contenido del CT .

13 CARACTERES CONSENSUAL SINALAGMÁTICO. ONEROSO. DE TRACTO SUCESIVO.PERSONAL. CONMUTATIVO. DE DERECHO PRIVADO.

14 Elementos esenciales para la existencia:CONTRATO DE TRABAJO Elementos esenciales para la existencia: Consentimiento. Objeto. Causa. Elementos esenciales para la validez: Capacidad de las Partes. Consentimiento no viciado.

15 EL OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJOClásicos: C. Civil francés : asimilación del trabajo a una cosa. El trabajo es un bien, una riqueza separable de la persona. Pothier: Distinción entre la res utenda datur y la res facienda datur. Baudry- Lacantinerie, Saleilles, : asimilar el trabajo a una cosa es artificial no se puede separar el trabajo de la persona del trabajador. Rippert Boulanger: “La persona humana es el objeto al mismo tiempo que el sujeto del contrato de trabajo”. “ El trabajo es el hombre mismo en su cuerpo y en su espíritu”

16 EL OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJOEllo plantea una interrogante: ¿Cuál es el lugar que en ello ocupa el cuerpo del trabajador? ¿Tendrá el trabajador un derecho patrimonial sobre su cuerpo? La persona física constituye el objeto de la prestación del trabajador y el cuerpo el medio de hacerla. Antinomia entre la patrimonialidad y la suprapatrimonialidad del cuerpo humano. Justificación de la intervención del Estado para garantizar la seguridad integral: física, mental y económica del trabajador. Necesidad de garantizar la libertad del trabajador.

17 LA CAUSA DEL CONTRATO DE TRABAJOCausa del contrato, no de la obligación. La función económico social perseguida por las partes en la celebración del contrato. Relación de cambio. La Intención negocial. La licitud de la causa.

18 Elementos Estructurales:CONTRATO DE TRABAJO Elementos Estructurales: Prestación de servicios. Remuneración. Subordinación. Ajenidad Presunción Relativa.

19 SUBORDINACION 1. JURÍDICA. 2. ECONÓMICA. 3. TÉCNICA. 4. SOCIAL.5. CRITERIO MIXTO.

20 SUBORDINACION JURIDICALa Subordinación como criterio exclusivo y predominante. La sujeción plena y exclusiva del trabajador al poder directivo y de control del empleador (Ludovico Barassi Il contratto di Lavoro. 1901)

21 EVOLUCION DOCTRINARIASe entiende la subordinación como la obligación que tiene el empleador de sujetarse al poder directivo del empleador. El empleador, en ejercicio de su facultad de organizar y dirigir la empresa, puede dar órdenes, fiscalizar su cumplimiento y tomar medidas disciplinarias

22 EVOLUCION DOCTRINARIALa sujeción puede darse en mayor o menor grado de intensidad. La sujeción es diferente a la producida por las obligaciones nacidos de otro tipo de contratos, pues supone una sometimiento jerárquico de la persona del trabajador al empleador

23 SUBORDINACION EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIALANTECEDENTES LEGALES Y DOCTRINARIOS LEY DEL 36: No define el contrato de trabajo. No incluye el elemento subordinación como definitorio del mismo. Define el trabajador y destaca el elemento: ajenidad. DOCTRINA: Caldera acoge la subordinación como criterio distintivo. distingue 2 tipos: Jurídica y Económica.

24 SUBORDINACION EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL 4 ETAPAS:1ª. ACEPTACIÓN DE LA SUBORDINACIÓN a.-Tribunal Superior de Trabajo: 24/10/39: “ Es precisamente ese estado de dependencia, por lo menos jurídica, lo que distingue claramente el contrato de trabajo con el de arrendamiento de servicios en el que el trabajador goza de completa autonomía en la realización de su prestación” La subordinación consiste en que el trabajador debe plegarse a los criterios directivos del patrono .

25 SUBORDINACION b.- Rechazo del la subordinación: Casación 11 /05/43basta el trabajo por cuenta ajena. c.-Difusión de la Subordinación como criterio distintivo. Juzgado 2º Primea Instancia D. F. 13/10/42. Tribunal Superior del Trabajo: 5/11/42; 17/10/44; 7/11/47. Consultoría Jurídica Mintrabajo: 23/01/48. d.- Aceptación por parte de la Casación: 28/07/50: “Trabajo que... Implica estado de dependencia, tanto económica como jurídicamente,...”

26 SUBORDINACION 2ª Etapa: CONSOLIDACIÓN Y PRECISIÓN. 1.950-70.Casación 15/6/52: el “status subiectionis” que caracteriza el contrato de trabajo, varía según el caso. Juzgado 4º I Instancia Estado Miranda 29/10/54: Subordinación: posibilidad de disposición en todo momento de la energía de trabajo por parte del empleador y el deber de obediencia del trabajador. Corte Superior D.F. 23/3/61: Subordinación implica sujeción no basta que una parte de instrucciones a otra. Juzgado 3º I Instancia Miranda. 31/5/61: Aceptación de los dos tipos de subordinación: jurídica y económica:

27 SUBORDINACION 3ª Etapa: Expansión del Concepto. 1.970- 1.999.Superior D.F. 21/2/70: Profesionales liberales la dependencia consiste en la posibilidad jurídica de dar órdenes. 1º de I instancia del Zulia. 17/5/83: en las profesiones liberales la subordinación debe entenderse en sentido amplio. En igual sentido: , 3/6/82. Médicos y Odontólogos que prestan servicios a instituciones en consultorios suministrados por ellas, en determinadas horas. Casación: 10/12/85 Posibilidad de que agentes de seguros Puedan ser trabajadores de acuerdo al trato.

28 SUBORDINACION 4ª Etapa: marchas y contramarchas. 2.000.a) La subordinación llevada al extremo. Sala Social del TSJ: .12/4/2000: abogado subordinado por rendir cuentas a la empresa y recibir instrucciones de ésta. (J. A. Sánchez vs. Benarroch y Casabera) · Agentes de seguros son trabajadores. 9/3/ 2000 (La Metropolitana) y 15/3/2000 (Venezolana de Seguros) ·16/3/ 2000 y 31/5 2001: Distribuidores de cerveza son trabajadores: no entran a considerar la subordinación. (Diposa.)

29 SUBORDINACION 4a. etapa 12/6/2001: Presidente de Banco no es trabajador subordinado. (InverBanco) ·12/6/2001: Abogado no subordinado: “ No hay subordinación porque se dicten instrucciones, se dictan instrucciones porque hay subordinación:” (Cavempro)

30 SUBORDINACIÓN 4ª Etapa (Cont.)b) Cuestionamiento de la subordinación. Aceptación de la Ajenidad. Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo del 13 de agosto de (Mireya Orta de Silva contra FENAPRODO-CPV) Aceptación de la teoría del haz de indicios. (Auto de homologación de la transacción celebrada entre Distribuidora Polar S.A. y la Asociación de Vendedores de Cervezas, Maltas y Afines del Estado Aragua del 17 de octubre de 2.002). DIPOSA 23 de noviembre de 2004.

31 SUBORDINACIÓN 4ª Etapa (Cont.)“La Subordinación no puede considerarse el eje central y casi exclusivo” (Panamco 6/05/04) Contrato de servicios profesionales (Inversora Sala Social 12/07/04). Intencionalidad de las partes. (Cerámicas Carabobo 3/09/04). Contrato de Distribución. (Dipomesa 23/11/04) Contrato de Transporte: La Perla Escondida. 11/05/2004. Dipuca 17 /06/2004. Expresos Pegamar 31/05/2005. Praxair de Venezuela. 6/10/2005.

32 SUBORDINACIÓN Sentencia del 23/11/ 2004. (DIPOSA)“ésta adquiría generalmente de contado los productos y los revendía a los clientes de la zona que tenía asignada, cuya actividad la realizaba con el vehículo de su propiedad y con el personal que considerara necesario, asumiendo los riesgos, responsabilidades y costos del transporte, siendo también de su responsabilidad, con la que cumplía, las obligaciones fiscales y laborales que corresponden a una sociedad. Pagaba efectivamente las cuotas por concepto del fideicomiso previsto para garantizar sus obligaciones frente a las demandadas y por concepto del seguro colectivo asumido con mediación de las demandadas, así como pagó lo correspondiente al vehículo adquirido a través del referido arrendamiento financiero, el cual pasó plenamente a su propiedad en definitiva, al punto que lo vendió a una de las demandadas por la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs ,00) al finalizar la relación, sin que la contratación implicase una obligación en ese sentido.

33 SENTENCIA DIPOSA “Recibió al finalizar la relación según lo previsto en los contratos, una remuneración calculada con base en el movimiento de litros de productos Polar implicados en la actividad, de veinte y nueve millones ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos veinticuatro bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs ,45). Recibió en cesión de otras contratantes de las demandadas, cupos de venta de productos. Todo ello desdibuja el aspecto salarial de una relación de trabajo y las condiciones de subordinación, dependencia y ajenidad.”

34 CRITERIOS COMPLEMENTARIOSLA AJENIDAD AJENIDAD EN LOS RIESGOS. TEORÍA DEL RIESGO MENOR AJENIDAD EN LOS FRUTOS. PRODUCTO DEL TRABAJO NO ES UN FRUTO AJENIDAD EN LA UTILIDAD PATRIMONIAL Y LA ATRIBUCIÓN PARALELA DEL PODER DE ORDENAR LA PRESTACIÓN DEL TRABAJO. INSERCIÓN DEL TRABAJADOR EN LA EMPRESA

35 HAZ DE INDICIOS Forma de determinar el trabajo.Tiempo de trabajo y otras condiciones del trabajo. Forma de efectuarse el pago.   Trabajo personal, supervisión y control disciplinario. Inversiones , suministros e herramientas, materiales y maquinarias. Asunción de ganancias o perdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio. La regularidad del trabajo. La exclusividad o no para la usuaria.

36 CRITERIOS COMPLEMENTARIOSLA PARASUBORDINACIÓN (SANTORO PASARELLI) FUNDAMENTO: ART. 409 DEL CPC ITALIANO ATRIBUYE COMPETENCIA AL JUEZ LABORAL EN LAS CONTROVERSIAS QUE SURJAN EN LOS CONTRATOS DE AGENCIA, REPRESENTACIÓN COMERCIAL, DE COLABORACIÓN CONTINUADA PREVALENTEMENTE PERSONAL Y SIN SUBORDINACIÓN. REQUISITOS: CONTINUIDAD. COORDINACIÓN. PREVALENTEMENTE PERSONAL. EFECTOS: NO ES UN CRITERIO SUSTITUTIVO Y NO IMPLICA LA APLICACIÓN DE LA PROTECCIÓN LABORAL SOLO PARCIAL Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

37 EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJOOBLIGACIONES: CONTENIDO PATRIMONIAL DEBERES: CARÁCTER PERSONAL. LOS DEBERES SE CONVIERTEN EN OBLIGACIONES EN EL MOMENTO DE SU TRANSGRESIÓN. INDEMNIZACIÓN PECUNIARIA.

38 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONESCONVENCIONALES LEGALES PROFESIONALES FUENTE DE REGULACIÓN PRINCIPALES O FUNDAMENTALES SECUNDARIAS O ACCESORIAS. IMPORTANCIA PATRIMONIAL ÉTICO JURÍDICO. CONTENIDO M. ALONSO G.

39 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONESDEBERES COMUNES A LAS PARTES DERECHOS Y DEBERES DEL EMPLEADOR DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR VAZQUEZ VIALARD OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR PATRONO CON EL PATRONO CON EL ESTADO ALFONZO GUZMÁN CON EL TRABAJADOR CON EL SINDICATO Y EL ESTADO

40 OBLIGACIONES Trabajador Patrono . Pagar el salario convenido.COMUNES A LAS PARTES: BUENA FE Prestación de servicio personal. Obediencia. Fidelidad. Colaboración. Respeto. . Trabajador (Art. 17 RLOT) Pagar el salario convenido. Proporcionar el trabajo. Protección integral (seguridad) >Respeto a la dignidad humana. >Higiene y Seguridad. Patrono (Art.16 RLOT)

41 OBLIGACIONES DEL TRABAJADORPRESTACIÓN DEL SERVICIO: EN FORMA PERSONAL EN FORMA EFICIENTE (CAPACIDAD TÉCNICA) SUJETO A LAS ORDENES DEL PATRONO. Determinación del servicio cuando no ha sido estipulado: Servicios Compatibles con sus fuerzas, aptitudes. Del mismo genero que la actividad del Patrono. El trabajador debe cumplir la orden salvo en los casos en los que la Ley lo releve. (Art. 18 RLOT)

42 OBLIGACIONES DEL TRABAJADORDEBER DE LEALTAD. OBLIGACIÓN DE DILIGENCIA. OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETOS. DEBER DE NO CONCURRENCIA. OBLIGACIÓN DE PRESTAR AYUDA Y DE COMUNICAR CUALQUIER NOVEDAD. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. DEBER DE OBEDIENCIA.

43 DEBER DE OBEDIENCIA RELEVO DEL DEBER DE OBEDIENCIA:COMISIÓN DE ACTOS INMORALES O ILÍCITOS CONTRARIAS A LA RESPONSABILIDAD TÉCNICA. INDOLE MANIFIESTAMENTE DISTINTA. ACTIVIDADES PROHIBIDAS PARA EL TRABAJADOR. PELIGROSAS PARA LA SALUD O VIDA

44 DEBER DE OBEDIENCIA Procedimiento para desacatar ordenes:Trabajador manifiesta su disconformidad. Ratificación por escrito al patrono. Copia a la Inspectoría del Trabajo y al Comité de higiene y Seguridad (en su caso) Plazo de 5 días para que el patrono responda. La Falta de respuesta oportuna equivale a aceptación de lo alegado por el trabajador. Si fuere despedido o discriminado por su actitud tiene dos opciones: acción de amparo o se retira justificadamente. (Art. 18 RLOT)

45 DEBER DE NO COMPETENCIACLAUSULA DE NO COMPETENCIA: Justificación: vinculación del trabajador con la clientela, condición de empleado de dirección, o acceso a secretos del patrono . Pactada por escrito al inicio del ejercicio de las funciones. Retribución por el tiempo de la cláusula. Limites: tiempo, espacio, funciones. (Doctrina)

46 PODER DE DIRECCIÓN ALCANCE Y LIMITACIONES: CONTROL DE LA PRESTACIÓN:DE ACUERDO A LAS NORMAS DE BUENA FE EN FORMA RESPONSABLE SIN PERJUDICAR LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR CONTROL DE LA PRESTACIÓN: CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD CONTROLES MÉDICOS CONTROLES DE ASISTENCIA CONTROLES PERSONALES

47 IUS VARIANDI LIMITES: FUENTES: 103 LOT 66 LEY DE CONTRATO ARGENTINA41 ESTATUTO ESPAÑOL. LIMITES: EJERCICIO RAZONABLE RESPETO A MODALIDADES ESENCIALES NO EXISTENCIA DE PERJUICIO MATERIAL AMÉRICO PLÁ: LÍMITES CONCEPTUALES LÍMITES FUNCIONALES: EN RELACIÓN CON EL EMPLEADOR EN RELACIÓN CON EL TRABAJADOR

48 DEBERES DEL EMPLEADOR RETRIBUIR EL TRABAJO PRESTADO DEBER DE PROTECCIÓN DEBER DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD OBLIGACIÓN DE OCUPACIÓN EFECTIVA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRO DE EUIPOS RESPETO A LA PERSONA

49 CLASES DE CONTRATO Requisito formal: Forma escrita?. CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO . Requisito formal: Forma escrita? Naturaleza de labor. Sustitución Aprendices Deportistas Expatriados Requisito de fondo: Causas. Término: 1 año para obreros 3 años para empleados y obreros calificados. Prórrogas: una sola, Más deben justificarse.

50 CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA. Requisitos de forma: Que conste la voluntad de contratar a término. . Conversión en contrato por tiempo indeterminado Nuevo contrato entre las mismas partes en el mes siguiente a la terminación. Caso especial: Industria de la construcción.

51 Reglas comunes a los contratos a término:CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO Preferencia por este tipo de contrato cuando no conste la voluntad de las partes de obligarse por tiempo determinado o para una obra determinada . . Reglas comunes a los contratos a término: El vencimiento del término o la conclusión de la obra traen consigo la terminación de la relación de trabajo. No se aplica la estabilidad ni la inamovilidad. El incumplimiento del contrato sólo acarrea para el trabajador el surgimiento de la responsabilidad civil.

52 SUSTITUCIÓN DE PATRONOSEfecto del Principio de conservación de la Relación de Trabajo. DOS SUPUESTOS: Cambio en la titularidad, propiedad, explotación de una empresa por cualquier causa y continúen las labores de la empresa. (Art. 88) No hay cambio en la titularidad: Un nuevo patrono continúa el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal, e instalaciones materiales. (Art. 89) Puede darse la transferencia de parte de la empresa.

53 SUSTITUCIÓN DE PATRONOSEFECTOS JURÍDICOS: No afecta las relaciones de trabajo existentes. Hay un cambio de patrono (novación) pero el contrato de trabajo sigue siendo el mismo. Solidaridad entre el nuevo patrono y el sustituido hasta por un año por las obligaciones anteriores a la sustitución contado a partir de la fecha de la sustitución. En caso de procesos judiciales pendientes subsiste la responsabilidad solidaria hasta por un año contado a partir de la fecha de la sentencia definitivamente firme.

54 SUSTITUCIÓN DE PATRONOSNOTIFICACIÓN DE LA SUSTITUCIÓN Para que surta efectos debe notificarse por escrito a: Trabajador. Inspectoría del trabajo. Sindicato (en caso de que esté afiliado el trabajador) Si falta la notificación ambos patronos siguen siendo responsables sin límite de tiempo. Sustitución inconveniente: si el trabajador considera que la sustitución no es conveniente a sus intereses puede retirarse justificadamente. El Trabajador debe manifestar su desacuerdo dentro de los 30 días siguientes a la notificación (Art. 37 RLOT).

55 SUSTITUCIÓN DE PATRONOSCualquier pago que se haga al trabajador de prestaciones e indemnizaciones con motivo de la sustitución se considera un adelanto. TRANSFERENCIA DEL TRABAJADOR Cuando un patrono conviene con un trabajador que trabaja por cuenta de otro patrono y bajo su dependencia con el consentimiento de ese patrono para que preste sus servicios en forma definitiva con el nuevo patrono. Tiene los mismos efectos de la sustitución (Art. 38 RLOT) Se da sobre todo entre empresas de un mismo grupo.

56 SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.Enfermedad profesional. Enfermedad no profesional. Servicio militar Descanso de maternidad. Conflicto colectivo legal. Detención preventiva. Licencia convenida. Casos Fortuitos o fuerza mayor. Disciplinaria. (RLOT) Mutuo acuerdo. (RLOT) . CAUSAS:

57 SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.No se paga el salario. No se presta el servicio. Inamovilidad. No corre la antigüedad. (excepción hecha de la maternidad) No se pierde el derecho a vacación. Continúan derechos accesorios. Derecho a reincorporarse en las mismas condiciones. . EFECTOS:

58 SUSPENSION FUERZA MAYOR: Pasados 60 días el trabajador afectado puede retirarse justificadamente. REINTEGRO AL TRABAJO CESADA LA CAUSA DE SUSPENSION: Enfermedad, reposo de maternidad, conflicto colectivo y fuerza mayor, al día siguiente. Licencia y sanción disciplinaria, al día siguiente o de acuerdo lo pactado. Servicio militar y detención preventiva dentro de los 5 días hábiles.

59 SUSPENSION DISCIPLINARIAREQUISITOS: No exceder de 15 días continuos. Prevista en la Convención, acuerdo colectivo o Reglamento interno. Fundamentarse en una causal prevista en el Art. 102 LOT. Notificada por escrito antes de que venzan 30 días continuos de la comisión de la falta. Garantia del derecho a la defensa.

60 TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJOCAUSAS: . Común acuerdo: Causa extraña a las partes. Voluntad Unilateral: Patrono: despido Trabajador: retiro. Retiro y despido pueden ser justificados o injustificados.

61 Terminación Por Causas Ajenas A La Voluntad. Muerte del Trabajador. Incapacidad o inhabilitación permanente. Quiebra inculpable del empleador. Muerte del empleador (excepcional). Actos del poder público. Fuerza mayor. Otros hechos que constituyan una causa extraña no imputable.

62 DESPIDO JUSTIFICADO CAUSAS . Falta de probidad o conducta inmoral.Vías de hecho salvo legítima defensa. Injuria y falta grave al respeto. Hecho intencional o negligencia grave que afecte higiene y seguridad. Inasistencia injustificada durante 3 días. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave. Revelación de secretos. Faltas graves a las obligaciones. Abandono de trabajo. . . CAUSAS

63 Abandono De Trabajo: Salida intempestiva e injustificada. Salida intempestiva e injustificada Negativa a Trabajar. Inasistencia que causa perturbación. . Negativa a Trabajar: Peligro inminente para integridad Labor manifiestamente improcedente. Peligro para la empresa. Desobediencia técnica. Retardo como incumplimiento

64 RETIRO JUSTIFICADO CAUSAS . . Falta de probidad.Acto inmoral en ofensa del trabajador. Vías de hecho. Injuria o falta grave al respeto. Omisiones e imprudencias que afecten gravemente la higiene y seguridad. Falta grave a las obligaciones. Despido indirecto. . CAUSAS DESPIDO INJUSTIFICADO= RETIRO JUSTIFICADO

65 Despido Indirecto . No hay despido Indirecto:Alteración Grave de condiciones de trabajo: . Trabajo de índole manifiestamente distinta. Cambio de residencia. Cambio arbitrario de horario. Reducción de salario. No hay despido Indirecto: Reposición luego de período de prueba. Reposición luego de suplencia: 180 días. Traslado a puesto inferior por emergencia.

66 PREAVISO DESNATURALIZACIÓN . Procedencia:Trabajadores excluidos de estabilidad Trabajadores afectados por despidos por causas económicas o tecnológicas. Período de Prueba: No se da el preaviso.