EL DEBATE SOBRE EL REEMPLAZO CONSTITUCIONAL PRIMERA PARTE-FRANCISCO SOTO BARRIENTOS.

1 EL DEBATE SOBRE EL REEMPLAZO CONSTITUCIONAL PRIMERA PAR...
Author: Asunción Castillo Murillo
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1 EL DEBATE SOBRE EL REEMPLAZO CONSTITUCIONAL PRIMERA PARTE-FRANCISCO SOTO BARRIENTOS

2 Revolución francesa: Los poderes constituidos son fuertes cdo. Interpretan a la sociedad civil. Se enfrenta al pasado medieval en términos de fractura. la destrucción progresiva de la vieja sociedad estamental de privilegio. la sociedad política surge como una opción querida y asumida por los individuos. Modelo anglosajón: Se mira el E° en una línea larga (histórica) pretendiendo sacar lecciones del pasado medieval. La participación ciudadana no se ve como un derecho, sino como una fórmula de control político No hay un momento constituyente. Desconfianza de poderes constituidos impedir cambios Unilaterales de carácter global del modelo institucional.

3 LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE (EL MITO AMERICANO) Locke: Régimen legítimo y derecho a la resistencia Paine: la revolución americana pone en evidencia un vínculo ineludible entre la constitución y pueblo. práctica de las asambleas ciudadanas (corporation) donde operó mediante representación de intereses (trust). la corona inglesa en 1639 a reconocerles el derecho a dictar leyes, mientras el gobernador sólo conservaba el derecho a veto en nombre del Rey. Dichas instituciones, iniciado el proceso de independencia, se transformaron en el espacio donde se elaboraron las constituciones de estados como Connecticut, New Haven, Rhode Island, Pennsylvania, entre otros. En consecuencia, la figura de la Asamblea Constituyente se configura como el principal mecanismo para establecer un sistema institucional singular y propio para cada Estado libre Tocqueville EUA (Estado débil) > oportunidades OSCs Estados estructurados y fuertes (europeos) > restringen la articulación e iniciativa política de la sociedad civil.

4 LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CONSOLIDACIÓN DE LA AC Condorcet y Sieyès: constitución escrita > para romper con los Estados Generales. Rousseau: ninguna autoridad puede ser investida de una función pública sin la confianza del pueblo soberano. la constitución es el conducto por el cual la potestad soberana del pueblo se transfiere, en cuanto a su ejercicio, a los diversos órganos estatales.

5 ¿A QUIÉN CORRESPONDE ELABORAR LA CONSTITUCIÓN? puede diferenciarse de otros órganos (constituidos) que cumplen funciones de interés común y que se encuentran descritas en el ordenamiento constitucional. El pueblo mantiene el poder constituyente y no queda obligado por la constitución. la generación de una constitución es un problema de hecho y no jurídico. Esto no quiere decir que la manera en que se exprese el poder constituyente no pueda ser prevista constitucionalmente y que incluso dicho mecanismo se conforme de manera representativa. funciones constituyentes (“extraordinarias”) // poderes constituidos (“ordinarios”) los creadores de la constitución no pueden ser a la vez creados por ella. Lo más que se puede exigir a los legisladores es poner en acción la voluntad constituyente Sieyès : poder constituyente cambio constitucional con un procedimiento previsto que debería ser activado a través de iniciativa del pueblo ciudadano. las iniciativas de reforma tenían que ver más con conflictos entre facciones políticas que con auténticas necesidades ciudadanas. Condorcet: derecho a censurar representantes y de iniciativa popular para reformar la constitución.

6 LA EXPERIENCIA LATINOAMERICANA

7 NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO Saldando una deuda histórica con los pueblos originarios y demás actores postergados de la reflexión constitucional. El impacto legitimador de estos procesos constituyentes Empoderamiento constitucional de los movimientos sociales

8 18 países de América Latina 11 constituciones que han implementado AC o la han regulado como mecanismo de reforma constitucional. mecanismo no previsto en el proceso de reforma constitucional. Bolivia artículo 4° de la constitución 1967.

9 EL CARÁCTER INCONSTITUCIONAL DE ESTOS PROCESOS Tribunales superiores de justicia Corte Suprema (Colombia y Venezuela) Tribunal Supremo Electoral (Guatemala y Ecuador).

10 MODALIDADES DE AC CARRÉ DE MALBERG Legislativo SCHMITT Presidente del la República

11 LAS AC COMO CONTROL POLÍTICO Uruguay Costa Rica Guatemala Brasil Colombia Argentina

12 LA AC COMO HEGEMONÍA POLÍTICA PerúNicaraguaParaguayVenezuela

13 CONCLUSIONES 12 experiencias de AC en Latinoamérica 11 regulan dicha figura y la incluyen en la constitución (Perú). necesidad de regular constitucionalmente esta figura y no dejar en manos de la improvisación un proceso tan complejo como los descritos. Tratamiento desigual (Brasil, Colombia y Uruguay).

14 MATERIAS la reforma total de constitución Costa Rica, Paraguay, Bolivia, Nicaragua, Venezuela. indistintamente para reforma parcial o total Argentina, Uruguay, Costa Rica, Colombia y Ecuador. También se relaciona la AC con la reforma a derechos fundamentales Bolivia, Guatemala y Ecuador. procedimiento de reforma de la constitución Bolivia, Guatemala y Ecuador.

15 INICIATIVA Proyecto de ley mayoría absoluta (Bolivia, Nicaragua y Uruguay) dos tercios del Congreso (Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Paraguay y Venezuela). referéndum mayoría del Congreso (Colombia) porcentaje de padrón electoral (Bolivia, Ecuador y Venezuela). jefe de Estado o Presidente de la República Bolivia, Ecuador y Venezuela concejos municipales Venezuela

16 ELEMENTOS COMUNES QUE CARACTERIZAN AC la conformación de una asamblea elegida de manera representativa. adicionan mecanismos para que las organizaciones sociales participen del proceso deliberativo. iniciativa popular (Condorcet > Suiza) con el objetivo de redactar una nueva constitución. resultado final, se ratifica por la ciudadanía a través de referéndum constitucional.

17 LA EXPERIENCIA CHILENA SEGUNDA PARTE

18 EL “PESO DE LA NOCHE” Y EL INCIPIENTE DEBATE CONSTITUCIONAL. Salazar y la legitimidad de origen Frente Popular, le Revolución en libertad de Eduardo Frei Montalva y la Unidad Popular. Ruiz-Tagle >pueblo como sujeto del poder constituyente que dura hasta decreto ley 128/1973. Legitimidad de ejercicio Ruiz-Tagle >los derechos políticos, la forma de gobierno y los DDFF El debate sobre forma de Gobierno frente al debate de la forma de Estado. deliberación

19 LA ACTUAL CRISIS DE LEGITIMIDAD COMO FACTOR QUE MOTIVA EL DEBATE CONSTITUCIONAL Separa la política de las OSCs. Sistema binominal. Quórum de reforma objetivo central del modelo instaurado por la Dictadura fue justamente inhibir la contingencia generada por las elecciones, impidiendo que esta pueda traducirse en cambios institucionales. ¿ Es este un problema estructural o una crisis de expectativas? Chile acumula la mayor caída en participación electoral en el mundo (de un 90% el año 1989 a un 49% el 2013).

20 EL PROCESO DEL DEBATE CONSTITUCIONAL La Constitución de 1980 – La Comisión Ortúzar La Crítica del grupo de los 24 Las Reformas de 1989- 2005 Las campañas Frei y Bachelet Diálogos Ciudadanos

21 AMPLITUD DE LA DISCUSIÓN CONSTITUCIONAL Estado Unitario y su centralismoSistema presidencial con su énfasis autoritarioCatálogo y la regulación de derechos fundamentales establecido en la constituciónRango de los llamado órganos autónomos y su subordinación al puebloPapel de la Fuerza Armada Rigidez de nuestra constitución y su sistema de controles, entre otros temas controvertidos

22 LAS CONFUSIONES DEL DEBATE CHILENO La prueba de blancura de la AC Es factible en Chile implementar la AC saltándose los procedimientos de reforma constitucionalmente establecidos (los atajos) La AC como un ideal impracticable o como una amenaza. La AC es el único mecanismo que asegura la participación de la ciudadanía. El referéndum al inicio: la mejor manera que decida el pueblo