1 EL DEBIDO PROCESO DEL NIÑO Y EL ADULTO en el SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL Silvia Fernández
2 “Una” ley (26.061,13298,13634) “Nuevos” (¿?) paradigmas… “conjunto de prácticas que definen una disciplina científica” (Thomas Kuhn). “un modelo, un patrón”: “Desjudicialización de cuestiones sociales” “Desjudicialización de cuestiones sociales” “Fortalecimiento familiar” “Fortalecimiento familiar” “Prioridad de la familia de origen” “Prioridad de la familia de origen” “Subsidiariedad de intervención estatal” “Subsidiariedad de intervención estatal” “Participación personal del N/A” “Participación personal del N/A” Otros… Otros…
3 Piso constitucional previo CONVENCION DERECHOS DEL NIÑO MARCO OBLIGADO DE ANALISIS Arts. 18, 75 inc.22 CN, 15. CPBA
4 “EL” PARADIGMA de las LPID: “FORTALECIMIENTO FAMILIAR” Objetivo principal de “la política de infancia”: Contención en el núcleo familiar (art. 3, 13.298). “Garantía de prioridad estatal” (arts. 6, 7): auxilio a la familia de origen en su función asignación privilegiada de recursos a este fin. Función SLPD: ejecución de alternativas p/evitar separación (art. 19 ley 13.298) aportando las soluciones para evitar la separación.
5 Prioridad de la familia de origen LEY 26.061 Art. 3: Integrante del “interés superior”: Inc. c) “respeto al desarrollo en su medio familiar”; Inc. c) “respeto al desarrollo en su medio familiar”; Inc f) “centro de vida”. Inc f) “centro de vida”. ART. 4: Políticas públicas : a) Fortalecimiento del rol de la familia. ART. 7: RESPONSABILIDAD FAMILIAR : Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad…”
6 “ Derecho constitucional a la vida familiar” - LIBERTAD DE INTIMIDAD (19 CN) - LIBERTAD DE INTIMIDAD (19 CN) - DERECHO A LA IDENTIDAD (8 CDN, 11,26.601): “a preservar su Identidad, incluso las relaciones familiares, sin ingerencias ilícitas”. a) Protección “hacia adentro”: I.Principio de Responsabilidad familiar -Art. 7 CDN “a conocer a sus padres y a ser criado por ellos”) -Art. 7 CDN “a conocer a sus padres y a ser criado por ellos”) - Art. 7, 26.061: la familia es responsable prioritario - Art. 7, 26.061: la familia es responsable prioritario
7 b) Protección “hacia afuera” (5 CDN) Respeto estatal responsabilidad parental Respeto estatal responsabilidad parental I.Rol subsidiario del Estado: Limitación ejercicio Autoridad Parental: Limitación ejercicio Autoridad Parental: Ley – necesaria – democrática (TEDH - OC17/2002) I. Obligación estatal de asistencia: 18 CDN “asistencia apropiada”; 27: responsabilidad de los padres dentro de sus posibilidades/medios económicos. I.No separación por motivo económico
8 SEPARACION: RESERVA REVISION JUDICIAL LEY Y PROCEDIMIENTOS EN EL INTERES SUPERIOR N@/A Art. 9 CDN: “…no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, Art. 9 CDN: “…no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y procedimientos aplicables que tal separación es necesaria en el interés superior del niño… ” en el interés superior del niño… ”
9 CRC- DIA DEL DEBATE GENERAL “ Ni ñ os privados de cuidado parental ” 3 CUESTIONES a examinar: A.- ¿qué tipos de MARCOS JURIDICOS tienen más posibilidades de garantizar la protección de los derechos del niño, antes, durante y después de la separación de sus padres? B.- ¿qué POLITICAS de apoyo familiar recomendar para evitar y reducir la separación? C.- posibilidades de aumentar la PARTICIPACION de los niños en la adopción de las DECISIONES relativas a la separación u otros tipos de cuidados
10 EL COMITE SIENTA 2 PREMISAS BASICAS: EL COMITE SIENTA 2 PREMISAS BASICAS: 1.- los niños NO se desarrollan debidamente fuera de un entorno familiar 2. los padres necesitan una oportunidad decente para criar a sus hijos. RECOMIENDA que se asegure que la ubicación en cuidados alternativos (hogares, instituciones u otras alternativas) se basen en las necesidades y mejores intereses del niño, evaluadas por equipo multidisciplinario, a través de un plan que incluya: objetivos, medidas y adaptación al desarrollo del niño.”
11 MODO DE INTERVENCION ESTATAL en el SPID Tránsito 2 Modelos Jurídicos: “Protección de persona” (10.067) “Reconocimiento de derechos” (SPID). “Protección de persona” (10.067) “Reconocimiento de derechos” (SPID). Patronato del Estado Desjudicialización indebida de cuestiones sociales
12 MPDE: “Abrigo” (dec. 300) Naturaleza mixta: Adopción administrativa – control judicial Excepcional (art.35.4 dec 300) “sólo” excepcional, subsidiaria y por el más breve lapso.” Gravedad: motivos “graves”: integridad física, psíquica, social. Gravedad definida conf. 9 y 19 CDN. (“abuso físico o mental, negligencia, malos tratos, explotación”. O a pedido del propio niño-adolescente. Provisional: 30 días prorrogable por única vez Subsidiaria (Art 35 inc. h ley 13.298, art. 40 ley 26.061). Justificación: preservación y fortalecimiento vínculos familiares (art. 33 ley 13.298) - Programas de “prevención, asistencia e inserción” (art. 3, 5 y 15, 13.298). Objetivo: revertir situación y favorecer reinserción.
13 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO REGLADO MPD: ACTO ADMINISTRATIVO ¿Aplicación normas Ley de Procedimiento Administrativo? ¿Aplicación supletoria? Ley 19.549(21.686) y Dec. 7647 Bs. As.: regula producción actos administrativos. …Silencio de las LPID… Necesidad de un procedimiento Administrativo específico. Administrativo específico.
14 DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO CSJN “Rodríguez Varela”: carácter constitucional (18 CN, 8 CADH) derivado de la garantía de defensa VIOLACION al debido proceso administrativo: NULIDAD del A.A. NULIDAD del A.A. (CSJN, F.:295:726; “Los Lagos”: régimen de nulidad civil (1037 y ss C.C) se aplica al procedimiento administrativo. Pero…. “Teoría de la subsanación”: en sede judicial con control recursivo. (CSJN, Fallos: 300:1047)
15 PRINCIPIOS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO : ley 19.549 (21.686) Nac. - dec ley 7647 pcia Bs.As. Art.1. f) ley 21686: DEBIDO PROCESO ADJETIVO: Art.1. f) ley 21686: DEBIDO PROCESO ADJETIVO: (Simil dec 7647) (Simil dec 7647) DERECHO A SER OIDO: defensa previa, patrocinio, recurrir OFRECER, PRODUCIR, CONTROLAR PRUEBA ACCESO A LAS ACTUACIONES (“partes/letrados”.) DERECHO A UNA DECISION FUNDADA: MOTIVACION 7647: apreciación prueba: “razonable libre convicción”. DEBIDA NOTIFICACION DE LAS DECISIONES: “detallar los recursos que pueden interponerse y su plazo”
16 CUESTIONAMIENTO DEL A.A. MPD ¿VÍA RECURSIVA ADMINISTRATIVA? ART. 2 ley 21.686: procedimientos especiales excluidos: Art. 97 dec. 7647: recursos administrativos no proceden: a) cuando una ley haya reglado de modo expreso la tramitación de las cuestiones administrativas que su aplicación origine, siempre que dicha ley prevea un recurso de análoga naturaleza. Leyes 26.061- 13.298 : CONTROL JUDICIAL DIRECTO del A.A. ( control de legalidad ). No olvidar : función extrajudicial Defensa : ante CPDN-SZPD durante el plazo de duración del abrigo
17 VIAS JUDICIALES VIAS JUDICIALES ¿RESTITUCION? CSJN: “la consagración de un recurso judicial directo, es decir un sistema específico para el control judicial de ciertas decisiones administrativas, descarta la facultad del afectado de elegir la vía o el órgano en busca de la protección de sus derechos, apartándose del camino contemplado en tales disposiciones.” (F: 295:994). OJO: recurrir control de legalidad simultáneamente PRESENTACION DIRECTA PREVIA AL CONTROL DE LEGALIDAD (dificultad práctica-Receptoría) RECURRIR CONTROL LEGALIDAD: gravamen irrep. - ¿Se notifica? ¿está prevista? - Cuidado: no efectos suspensivos. Posibilidad Medidas Cautelares para suspender ejecución (CSJN, art. 18 CN)
18 Una advertencia… Principio: “Presunción de Legitimidad y Fuerza Ejecutoria” del A. A. : Iuris tantum. Art. 12 (19.549): “goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios e impide que los recursos suspendan su ejecución y efectos…” salvo norma contraria. Efectos : se presume actividad administrativa es legítima traslada carga al administrado criterio de subsanación (aún en sede judicial) criterio restrictivo p/ cautelares suspensión ejecucíón estabilidad por transcurso del tiempo sin impugnarlo Ejecutoriedad directa : salvo afect. libertad – propiedad: Juez
19 ALCANCE CONTROL LEGALIDAD 1) ¿QUIEN controla? 2) ¿QUE controla? 3) ¿COMO controla?
20 1) QUIEN : Comunicación en 24 hs. al Juez de Familia y Asesor de Incapaces. (ley 14.116) “Control de legalidad”: “REVISION JUDICIAL” Art. 9 CDN : 1. separación “…a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés del niño”. 2. En cualquier procedimiento … se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y dar a conocer sus opiniones”.
21 2) QUE: 9 CDN: “conformidad con Ley y Procedimiento aplicable” Requisitos esenciales del A.A. (7, ley 19549) A). CAUSA: sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa ( probados ) y en el derecho aplicable. Concepto de causa “ suficiente ” Que se AGOTARON las MPD ordinarias previas. (art. 40 ley 26.061)
22 B). OBJETO: Facultades ADM: Regladas: nulidad – mayor poder control judicial Regladas: nulidad – mayor poder control judicial - Circunstancias gravedad art. 9 CDN: adopción abrigo - 35.h: “ámbitos fliares alternativos, entidad atención social/salud”. - PLAZO de la medida. - Excepcionalidad – Finalidad Discrecionales: opciones. Discrecionales: opciones. Selección MPD ordinarias 35 incs. a) a g). Elección e/ posibilidades: art. 35.3 dec.300: parientes - adultos idóneos - hogares. Atención: Abrigo vs. Internación en comunidad terapéutica (TF2 MDP,9/4/10 “S.,E s/ abrigo”; TF1 “H.,W”) Límites: razonabilidad, desviación de poder, buena fe. “Mixtas”: 35.3 dec 300: cercano- creencias, escolaridad- mantener vínculos- no separación de hermanos “Mixtas”: 35.3 dec 300: cercano- creencias, escolaridad- mantener vínculos- no separación de hermanos
23 C). Procedimientos: “…cumplir los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico.”: Audiencia Audiencia DEBIDO PROCESO : Prueba Motivación Vista actuaciones Vista actuaciones D). Motivación: “expresar las razones que fundan el acto”. (hechos – derecho). Inexcusable: nulidad absoluta: Inexcusable: nulidad absoluta: Doctrina sentencia arbitraria Doctrina sentencia arbitraria ¿En qué armario lo pongo?
24 E). FINALIDAD: “…cumplir la finalidad de las normas que otorgan las facultades pertinentes al órgano… Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad…” Correlación entre: medida finalidad hechos medida F). NOTIFICACION (art. 11): “para que el acto administrativo particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado…”
25 3) COMO CONTROLA? ¿ AUDIENCIA PARTES? : art 100 ley 13.634: audiencia representantes legales 72 hs. Observado por Dec. 44/07. Facultad judicial: modificar, limitar, sustituirFacultad judicial: modificar, limitar, sustituir (Kielmanovich, Fam á, Herrera, arg. art. 203 y ss. CPCC) ¿ HASTA DONDE? Principio CORRESPONSABILIDAD (dec 300) RIESGOS: duplicidad de intervenci ó n Sobre-intervenci ó n -Ingerencia excesiva estatal Revictimizaci ó n del ni ñ o Privar de autonom í a y autovalimiento familia
26 Art. 9 CDN: Un standard obligado judicial y administrativo: El real “INTERES DEL NIÑO” Art. 3 CDN; 3 ley 26.061; 4 ley 13.298 OC17-CIDH: l í mite a la discrecionalidad en las decisiones. CRC /C/153: “ Este standard no debe ser una funci ó n mec á nica, sino una herramienta pr á ctica que requiere interacci ó n con todas las partes involucradas; no debe excluir los “ aspectos humanos ”.
27 ¿ROL JUDICIAL? INTEPRETACIONES POSIBLES: INTEPRETACIONES POSIBLES: 1. RESIGNACION DE FUNCIONES:
28 2.- PROLONGACION DEL PATERNALISMO (La extirpación de patrones de conducta)
29 3. PODER JUDICIAL “GARANTE” CRC/C/153 (17/3/2003) : Los Estados “se cercioren de que una autoridad competente toma la decisión…, que esa decisión se funda en el derecho y puede ser objeto de revisión judicial para evitar la colocación arbitraria y discrecional. …se examine con regularidad”. “La colocación de los niños en instituciones no debe tener nunca lugar por falta de leyes o políticas estatales”. “La colocación de los niños en instituciones no debe tener nunca lugar por falta de leyes o políticas estatales”.
30 OC 17 CIDH: “La pobreza no puede ser único fundamento para decretar la separación”. Art. 35 ley 26.061/ art 34 ley 13.298: Cuando la amenaza o vulneración de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas las MP son los programas dirigidos al fortalecimiento y mantenimiento de los vínculos familiares. Art. 41 Ley 26.061: no podrá ser causa de una MPE la falta de causa de una MPE la falta de recursos o políticas de la Administración.
31 PODER JUDICIAL GARANTE: “Garantía de prioridad estatal”(A / J) (6º,13.298): FISCALIZADOR DE LA POLITICA PUBLICA: “Vulneración de derechos”: Omisión estatal: Incumplimiento política pública de fortalecimiento. T.Flia. 2 MDP: 28-5-10: alimentos a cargo P. Admin. Art. 9, 13.298: “La ausencia o carencia de recursos materiales no constituye causa para la exclusión del niño de su grupo familiar, o su institucionalización”. Sentencia de condena a Patronato Estado Judicial y también Administrativo Judicial y también Administrativo
32 ¿Qué es “Desjudicialización”? “Desjudicialización indebida de cuestiones sociales” (injerencia arbitraria, art. 16 CDN) Pero…. art. 29, 26061 : “Principio de efectividad” : “Principio de efectividad” : “medidas…administrativas y judiciales” “medidas…administrativas y judiciales” para garantizar efectivamente derechos para garantizar efectivamente derechos “Judicialización de la pobreza” “Judicialización de la pobreza” “Judicialización de la vulneración de derechos por omisión de política pública ”
33 “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad ” (Brasilia, 2008- CSJN mayo 2009): (3) “Se consideran en condición de vulnerabilidad… edad … o por circunstancias sociales, económicas … culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos …”. Derecho brasilero: “el mínimo existencial”: Derecho a las condiciones mínimas de existencia digna Derecho a las condiciones mínimas de existencia digna Exige prestaciones positivas Estado con control judicial (STJB)
34 4. ¿Actuación judicial directa? Principio de efectividad (29º) PRINCIPIO: PRINCIPIO: “prevención administrativa” “prevención administrativa”Atención… Marco de urgencia “grave”: maltrato infantil o violencia familiar Marco de urgencia “grave”: maltrato infantil o violencia familiar Vulneración derecho a la salud y a la vida del niño Vulneración derecho a la salud y a la vida del niño Omisión administrativa política pública Omisión administrativa política pública
35 EL CASO DE LAS “ACTA ACUERDO” “Medidas de protección de derechos” vs. “Medida Excepcional-Abrigo”. “Documento de Trabajo MDH” (2007): La MPD adoptada “en acuerdo… en las que los representantes legales contribuyen a la solución del conflicto… queda registrada en el Servicio Zonal… pudiendo ser conocida por los Sres. Asesores toda vez que… así lo soliciten.” La MPD adoptada “en acuerdo… en las que los representantes legales contribuyen a la solución del conflicto… queda registrada en el Servicio Zonal… pudiendo ser conocida por los Sres. Asesores toda vez que… así lo soliciten.” “ Consentimiento ” de los representantes legales. ¿autonomía de la voluntad?
36 Procuración General SCBA Procuración General SCBA : 28/9/2007;05/10/2007.: Violación art. 35 inc h ley 13.298; 59 C.C.; 23 ley 12.061). Dec. 300 cuando a pedido de los padres un niño ingresa a un hogar convivencial la institución está obligada a comunicarlo al SL y la permanencia del niño será regida por el art. 35 inc h (art. 31.2). Dec. 300 : cuando a pedido de los padres un niño ingresa a un hogar convivencial la institución está obligada a comunicarlo al SL y la permanencia del niño será regida por el art. 35 inc h (art. 31.2). Disposición nº 12/07 Subsec. de PPDN : Toda MPD que implique permanencia en ámbitos alternativos, incluso acordada por los padres y niño: COMUNICACIÓN JUDICIAL. Sin embargo…. - Juzg. Resp. penal n. 1 MDP. “resorte exclusivo administracion - “delegación autoridad parental”
37 POSICION ASESORIAS INCAPACES BS.AS.: “COMUNICACIÓN” CONTROL LEGALIDAD Art. 35.h) “Con carácter excepcional y provisional la permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud, con comunicación de lo resuelto, dentro de las 24 hs, al Asesor de incapaces y Juez de familia …deberá resolver la legalidad de la medida…” Art. 35 no distingue. // CAM. APELAC. MDP: fallos 2009. CAM. CC,2da, LP, 27/10/2007 CAM. CC,2da, LP, 27/10/2007 “MPD” vs. “Acuerdos” (vgr. 236 C.C.) Situación de “amenaza o vulneración de derechos” Situación de “amenaza o vulneración de derechos”
38 ¿Y el Tutelarismo Administrativo? Posibilidad de revisión en los casos que la ley no restrinja expresamente el control judicial. Marco: Art. 9 CDN: ley-procedimiento-ISN CSJN: al invocar las facultades de la Administración “no puede desconocerse una periferia de derecho… la discrecionalidad otorgada al ente administrativo no implica conferirle el poder para girar los pulgares para abajo o para arriba”.
39 Las “Acta Acuerdo” y la intervención estatal “subsidiaria” en la vida familiar ¿Ejercicio “regular” patria potestad? Art 1071 C.C. Analizar grado de autonomía Acuerdos: gestión intereses ajenos en ejercicio de una representación (parental) Control judicial Control en relación al ISN en el caso concreto.
40 MPD GUARDA DE HECHO ADOPCION Prolongación de MPDE El peso del tiempo en los procesos judiciales (…y administrativos…) CSJN: “G.,M.G” 16/9/2008. ¿“entrega informal” vs. “entrega formal”? ¿Autonomía?: ¿Vicios? (error, falta libertad, asentimiento forzado por circunstancias). ¿Autonomía?: ¿Vicios? (error, falta libertad, asentimiento forzado por circunstancias). Hay acto voluntario?. Hay acto voluntario?.
41 ¿Y los casos de “entrega”? (desprendimiento materno) El “momento” para la manifestación de voluntad (art. 317 C.C.) ¿Resolución 425 Procuración Grl. SCBA? Función SLP: art 19 CORRESPONSABILIDAD PROCESO de consentimiento informado para la toma de decisión: Manifestación: post-puerperio (317º - Res. 425) Derecho asesoramiento letrado: desde el inicio Corresponsabilidad: HOSPITAL – CPDN - ASESOR – DEFENSOR (MDP). (extrajud. 12.061)
42 LA PARTICIPACION DEL NIÑO EN EL PROCESO DE SEPARACION Administrativo – Judicial (art. 27 ley 26.061) GARANTIAS PROCESALES 1. ACCESO A JUSTICIA (14, 16 CN - 15 CPBA - 27, 26.061) 2. DERECHO A UNA REPRESENTACION PROPIA (27, 26.061 - 59 C.C. - 23 ley 12.061 - 120 CN, - CRC OG N. 5. 3. DERECHO A SER OIDO ( 12 CDN - 167, 264 ter, 314, 321 C.C. - 3, 14, 15, 19, 23, 24, 27, 26.061 – 3, 13.634). 4.DERECHO A LA PARTICIPACION PERSONAL (18 CN – 37, 40 CDN – 27.d), 26.061; 5, 13.298, conf. Aut. Progres.) 5.DERECHO A ASISTENCIA LETRADA. (27.c), 26.061.)
43 DERECHO A SER ESCUCHADO DERECHO A SER ESCUCHADO Ley 26.061 (art. 3, 14, 15, 19, 23, 24. a, 27. c): “A participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan”. Doctrina legal S.C.B.A. (Ac. 78.446, Ac. 71380) CIDH-OC-17 : Elemento angular del debido proceso CRC/15 (9/10/2002): “Obs. finales para Argentina” : “...en todas las decisiones judiciales y administrativas… todos los niños que tengan suficiente madurez puedan ser escuchados…” “En el proceso de separación se debe ofrecer a todas las partes la oportunidad de participar y opinión”
44 ¿A quién se escucha? Edad/discernimiento/madurez OC-17 CIDH: “La capacidad de decisión de un niño de 3 años no es igual a la de un adolescente de 16 años.” “Tomar en consideración las condiciones específicas del menor y su interés superior para acordar la participación de éste, según corresponda, en la determinación de sus derechos. En esta ponderación se procurará el mayor acceso en la medida de lo posible al examen de su propio caso”.
45 CRC /C /153 Día del Debate General “Niños privados del cuidado parental”. En el proceso de adopción de decisiones no se da un peso suficiente a los niños, aunque la decisión puede tener un efecto trascendental en la vida y futuro del niño… RECOMIENDA: faciliten su participación …dentro del PROCESO de evaluación, separación y colocación fuera del hogar; que se escuche al niño a lo largo de todo el proceso de adopción de la misma, antes de tomar la decisión, cuando se aplica y también ulteriormente …que valore al niño como copartícipe.”
46 ACTUAR ADMINISTRAT. Y JUDICIAL “INCLUSION” del N/A TOMA DE DECISION “PARTICIPACION FUNCIONAL”: OPINION + AUTONOMIA PROGRESIVA
47 I.EL ROL DEL NIÑO EN EL “ACTA ACUERDO” Resolución 12: “…incluso cuando sea acordada con los representantes del niño y con consentimiento de éste”. Resolución 12: “…incluso cuando sea acordada con los representantes del niño y con consentimiento de éste”. PLANTEOS ASESORIA DE INCAPACES: PLANTEOS ASESORIA DE INCAPACES: NULIDAD DEL “A. A”. por carecer de: Proceso de consentimiento informado del niño Firma del niño en el acuerdo ABRIGO
48 48 Acta acuerdo Acta acuerdo Legajo n° Fecha Op. Responsable: En la ciudad de………….. en sede del Servicio………… de Promoción y Protección de Derechos del Niño de …….…., ubicado en Calle …………….., a los ……..días del mes de ……………..de ……………., a las……..hs., se lleva a cabo una audiencia entre: …………………….., domiciliado en calle …………de la Ciudad de ………………, Teléfono particular / labora l……………….., teléfono celular n° …………………, en su carácter de ……(parentesco) de ………………….. (Conforme copia certificada de la partida de nacimiento que se incorpora al expediente).……………………….., DNI ………………., domiciliado en calle ………………..de la Ciudad de …………………….., Tel cel ………………... Junto con los miembros del equipo profesional de esta Sede integrado por el ……………… y …………………………. y ………………………; quienes ponen en conocimiento de los presentes los principios rectores del Sistema de Promoción y Protección de Derechos creado por ley 13.298 y el decreto 300/05. Motivo de la presentación:…………………………………………………………. Procedimiento - Plan diseñado: ……………………………………………………………… Estrategia Propuesta (objetivos y tiempo).Referente Asignado: Profesional Responsable: Recursos (Sociales y Presupuestarios) Seguimiento: ………………………………………………………………………………………… Cese de intervención.……………………………….. ( Firma participantes )Firma de la autoridad del SPPD ( Firma participantes )Firma de la autoridad del SPPD Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño
49 I.LA PARTICIPACION DEL NIÑO EN EL ABRIGO Art. 35.1 dec. 300: “…Antes de tomar la medida….deberá tenerse en cuenta los deseos y consideración del niño”. Art. 35.1 dec. 300: “…Antes de tomar la medida….deberá tenerse en cuenta los deseos y consideración del niño”. Art. 35. 3.: “deberá ser informado por el SL en forma comprensible …sobre sus derechos, plazos, condiciones.” Art. 35. 3.: “deberá ser informado por el SL en forma comprensible …sobre sus derechos, plazos, condiciones.” Art. 35.3: “…elaborar en forma consensuada con el niño su proyecto de vida… en consulta con el niño un plan…escolaridad, salud, recreación y mantenimiento vínculos” Art. 35.3: “…elaborar en forma consensuada con el niño su proyecto de vida… en consulta con el niño un plan…escolaridad, salud, recreación y mantenimiento vínculos” Art. 35.4: adopción de abrigo “…2. Cuando el niño lo requiera por resultarle insostenible su situación de vida…” Art. 35.4: adopción de abrigo “…2. Cuando el niño lo requiera por resultarle insostenible su situación de vida…” Art.35.4 dec,300: G.I.:”…escrito al A.I….fundar mantenimiento separacion, si hay acuerdo represent.legales…” Art.35.4 dec,300: G.I.:”…escrito al A.I….fundar mantenimiento separacion, si hay acuerdo represent.legales…”
50 Desde donde…. Desde donde….
51 Hacia donde…. Hacia donde…. “¿Queremos de veras cambiar algo o bien tranquilizar nuestras conciencias? Finalmente, ¿qué otra cosa hacemos que reconocer derechos teóricos, en vez de insertar al niño en la sociedad de pleno derecho?...” Françoise Dolto.
52 Muy saludables los nuevos vientos que soplan… lástima ese maldito olor a naftalina
53 Las acciones y procesos en materia de infancia exigen no sólo “normas democráticas” sino también transparencia en el actuar. Si estos requisitos no se cumplen, no es posible defender la función Judicial como una práctica de cuidado de los derechos humanos.